"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Notas de prensa y comunicados

COMUNICADO N° 002-2020-EF/70

A LOS TITULARES DE LOS PLIEGOS A LOS QUE HACE REFERENCIA LA DUODÉCIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2019, DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2020

La Dirección General de Contabilidad Pública, que viene actuando como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, conforme a lo señalado en el párrafo 4.2, del artículo 4, de las Normas Reglamentarias, aprobadas con el Decreto Supremo N° 027-2020-EF; por encargo de la citada Comisión comunica lo siguiente:

  1. A través del Comunicado N° 001-2020-EF/70, se hizo de conocimiento que debido al estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio , declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, los procedimientos y las fases de carácter preclusivos establecidas en las citadas Normas Reglamentarias se tornaron de imposible cumplimiento para los Pliegos y la Comisión Multisectorial, precisando, que estos continuarían una vez culminada dicha condición.
  2. El artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, suspendió por 30 días hábiles los plazos de inicio de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazos en las entidades del Sector Público, el mismo que se prorrogó por 15 días hábiles, contados a partir del 7 de mayo de 2020, que comprende hasta el 27 de mayo de 2020, conforme a lo establecido en el párrafo 12.1, del artículo 12, del Decreto de Urgencia N° 053-2020.
  3. De otro lado, cabe recordar que el numeral 1 de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, establece como plazo de 60 días hábiles contados a partir de la instalación de la Comisión, para que apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019, para la atención de pagos de estos adeudos. Proceso que inició el 14 de febrero y se suspendió el 13 de marzo, tiempo en el que transcurrió 21 días hábiles, restando 39 días hábiles para que culmine el citado proceso.
  4. En aplicación del artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, modificado por el párrafo 12.1, del artículo 12, del Decreto de Urgencia N° 053-2020, los 39 días hábiles restantes de los procedimientos y las fases, se realizarán en las fechas máximas que se señalan a continuación:
    • - Aprobación del Listado priorizado, a cargo de los Comités permanentes de los Pliegos que participan en el proceso, 13 días hábiles, del 28 de mayo al 15 de junio de 2020.
    • - Presentación de la información de estos adeudos a la Comisión Multisectorial, a cargo del Titular del pliego, 3 días hábiles, del 16 al 18 de junio de 2020.
    • - Comunicación de observaciones a cargo de la Comisión Multisectorial, de 5 días hábiles, del 19 al 25 de junio de 2020.
    • - Presentación de información subsanada por los Pliegos, 10 días hábiles, del 26 de junio al 10 de julio de 2020.
    • - Elaboración y aprobación del listado complementario, incluyendo el Informe Final, 8 días hábiles, del 13 al 22 de julio de 2020.
  5. En tal sentido, debe tenerse en cuenta que conforme a lo establecido en el artículo 2 de las Normas Reglamentarias aprobadas con el Decreto Supremo N° 027-2020-EF, los procedimientos y los plazos establecidos en las citadas normas, son de carácter preclusivos.

Lima, 13 de mayo de 2020

CPC. ISABEL CANORIO SALCEDO
Presidenta de la Comisión Multisectorial Evaluadora
de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas.
(Decreto Supremo N° 027-2020-EF)

 

 

 1/ El Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento obligatorio fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 051, 064 y 075-2020-PCM.