"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
INAPLICACIÓN EXCEPCIONAL DE LA ELEVACIÓN DE CUESTIONAMIENTOS AL OSCE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE LICITACIONES Y CONCURSOS PÚBLICOS REFERIDOS A INVERSIONES PÚBLICAS
Considerando el proceso de reanudación de actividades económicas dispuesto por el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM y sus modificatorias, mediante Decreto Supremo N° 103-2020-EF, se dictaron disposiciones para la reanudación de los procedimientos de selección de bienes, servicios y obras que las entidades públicas realizan en el marco del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Así, entre otras medidas, el Decreto Supremo N° 103-2020-EF dispuso que, para las licitaciones y concursos públicos que convoquen las entidades públicas dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, tales como los referidos a inversiones públicas; a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo y hasta el 15 de agosto de 2020, no son de aplicación los procedimientos y plazos señalados en los numerales 72.8(1), 72.9(2), 72.10(3) y 72.11(4) del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. Cabe mencionar que dichos numerales se encuentran referidos a:
Dichas disposiciones se realizan sin perjuicio de las acciones de supervisión que, de oficio y de parte, realice el OSCE.
En ese sentido, se solicita a los operadores del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que se encuentren llevando a cabo licitaciones y concursos públicos a tener en cuenta las disposiciones antes referidas en lo que respecta al desarrollo y ejecución de las inversiones públicas.
Lima, 14 de julio de 2020
Dirección General de Abastecimiento
Dirección General de Programación Multianual de Inversiones
Ministerio de Economía y Finanzas
1 Los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones, así como, a las bases integradas por el Comité de Selección por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones, a los principios que rigen la contratación pública, u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación pueden ser elevados al OSCE a través del SEACE, en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes de su notificación, efectuándose de manera previa el pago correspondiente.
2 Dentro de los tres (3) días hábiles de vencido el plazo para solicitar la elevación indicada en el numeral anterior, y siempre que ésta se haya producido, la Entidad registra en el SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente.
3 El pronunciamiento que emite el OSCE se encuentra motivado e incluye la revisión de oficio sobre cualquier aspecto trascendente de las bases y realiza la integración definitiva. El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento e integración definitiva a través del SEACE es de doce (12) días hábiles, y se computa desde el día siguiente de que la Entidad registra en el SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente. El pronunciamiento sobre elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y/o a las bases integradas, constituye un servicio prestado en exclusividad y se encuentra sujeto al pago del costo previsto en el TUPA del OSCE.
4 Contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.