"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Lima, 13 de marzo del 2021.- Mediante Resolución Ministerial N° 101-2021-EF/15, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el reglamento operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las Pequeñas y Micro Empresas (PAE- MYPE), que contiene los términos, condiciones y disposiciones necesarias para el funcionamiento del programa.
En febrero de este año, el Gobierno creo el PAE- MYPE, para otorgar garantías del Gobierno Nacional hasta por un total de S/ 2 000 millones, a créditos de capital de trabajo otorgados por entidades del sistema financiero a las MYPE que han sido las más afectadas por el contexto internacional y local adverso producto del impacto de la pandemia.
Con este programa se busca que no se vea interrumpido el flujo de las operaciones recurrentes de las MYPE. El PAE-MYPE otorga una garantía de 98% para créditos de hasta S/ 20 000, mientras que para los créditos entre S/ 20 001 hasta S/ 60 000 la cobertura de la garantía es de 90%, pudiendo beneficiar a más de 150 mil MYPEs.
El reglamento operativo establece que el PAE-MYPE comprende créditos garantizados nuevos para financiar capital de trabajo de las empresas, y no puede ser utilizado para pagar o prepagar obligaciones financieras. El importe del préstamo garantizado debe ser igual o menor a S/ 60 000, mientras que el plazo de pago no puede ser mayor a 36 meses, incluido un periodo de gracia de hasta 12 meses.
Asimismo, se detalla que están incluidos en este programa las MYPE que desarrollan actividades económicas que se han visto más afectadas por los recientes cierres de actividades y/o han tenido reinicio posterior o tardío de actividades, entre ellas, el comercio al por mayor y al por menor; las actividades de alojamiento y de servicio de comidas; las actividades relacionadas al arte, entretenimiento y recreación y actividades profesionales, científicas y técnicas.
También se fija que en relación a la elegibilidad de las empresas para el acceso a un crédito garantizado por el PAE-MYPE, en caso de encontrarse clasificadas en la Central de Riesgos de la SBS, a diciembre 2020, deben contar con el 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero con calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En tanto que, si no cuentan con clasificación a diciembre 2020, deben demostrar contar con una categoría de “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo garantizado. Además, podrán ser elegibles para obtener crédito garantizados por el PAE-MYPE aquellas empresas que no cuenten con clasificación en la Central de Riesgos de la SBS en los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.
Las empresas deben presentar una declaración jurada señalando que no están dedicadas a, o que pretenden desarrollar, actividades o la fabricación de productos que se encuentran en la “Lista de Exclusión”. La falsedad de esta información generará la aceleración del préstamo, así como la ejecución de los colaterales.
Cabe recordar que siendo este un programa que requiere la garantía del Estado, se requiere un informe previo de la Contraloría General de la República, y luego realizarse la firma de los contratos con las empresas del sistema financiero.
OFICINA DE COMUNICACIONES