"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Notas de prensa y comunicados

COMUNICADO N° 001-2021-EF/52.06

A LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNO REGIONAL Y GOBIERNO LOCAL

De conformidad con el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del Covid-19, los saldos de las Asignaciones Financieras de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que no fueron devengados al 31 de diciembre de 2020 y los devengados no girados al 31 de enero de 2021, fueron extornados a favor de las cuentas del Tesoro Público, dentro de los primeros cinco días hábiles de enero de 2021 y a partir del siguiente día hábil del 31 de enero de 2021, respectivamente; no configurando, en ningún caso, Saldos de Balance.

En tal sentido, y únicamente para fines del respectivo registro, elsaldo materia del citado extorno se registra administrativamente en el presente año fiscal en el Módulo SIAF-SP como ingresos, utilizando el Tipo de Operación “Y”; asimismo, para efectos delregistro de la reversión,se genera un nuevo expediente SIAF en el módulo administrativo utilizando el Tipo de Operación “YT”, con lo cual se rebajan los saldos presupuestales, contables y financieros. Este procedimiento aplica también para los saldos generados en el presente año por las devoluciones por menor gasto, y devengados no girados, en este último caso, previa anulación del correspondiente registro del devengado.

Lima, 14 de mayo de 2021

 

DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICO
Ministerio de Economía y Finanzas