"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Lima, 26 de marzo de 2022.- El Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto Legislativo N° 1541 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta (IR) a fin de regular el tratamiento tributario de las contribuciones realizadas por los asociados y las participaciones de estos en los contratos de asociación en participación (CAP).
Los CAP son uno de los tipos de contratos asociativos que existen donde una persona concede a otra u otras (a quienes se denomina asociado o asociados) una participación en el resultado de su negocio, esto a cambio de una determinada contribución. En este sentido, a través del Decreto Legislativo emitido, se otorga seguridad jurídica respecto al tratamiento del IR que resulta aplicable a las contribuciones y participaciones de los asociados en los CAP.
El ministro de Economía y Finanzas, Oscar Graham, informó que el Gobierno decidió explicitar el tratamiento tributario para las contribuciones y participaciones de los asociados atendiendo a durante muchos años se vinieron esgrimiendo diversas posturas en resoluciones del Tribunal Fiscal y del Poder Judicial.
Para aclarar la situación, el Poder Ejecutivo determinó que, a partir del próximo año, las contribuciones de los asociados en los contratos en asociación de participación (CAP) estarán gravadas con el Impuesto a la Renta (IR) de conformidad con las disposiciones que regulan el referido impuesto.
Asimismo, las participaciones recibidas por los asociados se consideran dividendos y otras formas de distribución de utilidades para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta. En tal sentido, se aclaró que los pagos de participaciones no constituyen costo o gasto deducible para los asociantes.
OFICINA DE COMUNICACIONES