"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

,   

Notas de prensa y comunicados

Se simplifica el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y las labores de control de la SUNAT teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas

Lima, 26 de marzo de 2022.- En el marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo N° 1540 se aprobó modificaciones a la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y el Código Tributario para dinamizar los procedimientos referidos a dichos tributos.

De esta manera, el Poder Ejecutivo simplificó los procedimientos establecidos para ejercer el crédito fiscal para el IGV por la importación de bienes, y eliminó el requisito de presentación de una copia autenticada de los documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago de este tributo. Ello debido a que los referidos documentos también se emiten por medios electrónicos y la SUNAT puede acceder a ellos.

“Esta medida permitirá reducir los costos de cumplimiento tributario, en promedio para 8,390 contribuyentes que registran declaraciones aduaneras de mercancías como sustento de créditos fiscales. Asimismo, el crédito fiscal sustentado con este mecanismo representa el 17,7% del monto del crédito fiscal registrado mensualmente”, explicó el ministro Graham.

Asimismo, se autorizó a la SUNAT a generar el registro de ventas e ingresos electrónico de los contribuyentes, en caso ellos, no cumplan con hacerlo dentro del plazo de atraso permitido.

“Durante el 2019 y 2020 aumentó el incumplimiento en la presentación de estos registros que, si bien se llevan de manera electrónica, son los contribuyentes quienes ingresan la información a la SUNAT. Hoy el ente recaudador tiene un módulo que genera una propuesta de registro de ventas en base a la información con que cuenta”, afirmó.

Asimismo, el Poder Ejecutivo determinó que la emisión de órdenes de pago a favor de la SUNAT cuando se detecten tributos no pagados, luego de verificar los libros y registros contables de los contribuyentes, podrá realizarse por el ente recaudador a partir de los registros electrónicos de ventas e ingresos.

Finalmente, el Poder Ejecutivo dispuso dar preeminencia a la devolución de impuestos del ISC a los transportistas de pasajeros y de carga, lo que se realizarán mediante el abono en cuenta corriente o de ahorros. “Este procedimiento permitirá que los transportistas accedan a las ventajas que este medio ofrece, generando ahorro tiempo y costos, reducción de trámites presenciales y evitando la propagación de COVID-19”, afirmó Oscar Graham, ministro de Economía y Finanzas.

Cabe recordar que de acuerdo con el Decreto de Urgencia N° 012-2019, actualmente la devolución del ISC a favor de los transportistas se realiza, únicamente, a través de la nota de crédito negociable, la cual se emite, suscribe y entrega de manera física.

OFICINA DE COMUNICACIONES