"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
La Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión (“Comisión Especial”), la cual conforma el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (“SICRECI”), y se encuentra integrada en el presente caso por las siguientes entidades: Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, PERUPETRO S.A. y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, informa que la Secretaría de la Corte Permanente de Arbitraje en la Haya (“CPA”) ha notificado al Estado peruano el respectivo laudo parcial en el arbitraje internacional Bacilio Amorrortu contra la. Republica del Perú, PCA Caso No. 2020-11, mediante el cual el Tribunal Arbitral rechaza la demanda presentada por la demandante por falta de jurisdicción. El arbitraje fue iniciado en febrero de 2020 por el Sr. Bacilio Amorrortu al amparo del Acuerdo de Promoción Comercial (APC) entre el Perú y los Estados Unidos de América, el cual entró en vigencia en febrero de 2009.
El monto reclamado por concepto de daños materia de la demanda presentada por el señor Amorrortu ascendía a una suma de US$96.9 Millones de Dólares de los Estados Unidos de América, alegando una supuesta frustración de sus expectativas legítimas de obtener un contrato de licencia para realizar operaciones de perforación y extracción en los Lotes petroleros III y IV en la Cuenca Talara. Sin embargo, en el laudo parcial emitido el pasado 5 de agosto, la mayoría de los miembros del Tribunal Arbitral se pronunció negando tener jurisdicción en el presente caso, debido a que el Sr. Amorrortu había incumplido con el requisito de renunciar previamente a su derecho de reclamar en otros foros por las mismas medidas cuestionadas en el marco del procedimiento en la CPA, tal como lo exige el Artículo 10.18 (2) del APC. La mayoría del Tribunal Arbitral acogió el argumento del Perú sobre la naturaleza jurisdiccional de este requisito y, en consecuencia, rechazó en su integridad el reclamo del Sr. Amorrortu.
El Estado peruano, en conjunto con sus abogados de los estudios Foley Hoag LLP y Lazo & De Romaña evaluará el Laudo cuidadosamente y decidirá sobre los siguientes pasos a seguir, particularmente, en lo que respecta a la recuperación de los costos y gastos legales incurridos por el Estado peruano para su defensa legal en este procedimiento arbitral, con el fin de cautelar adecuadamente los altos intereses de la República del Perú.
Este resultado favorable para el país muestra nuevamente la sólida trayectoria del Perú en el manejo de los casos de demandas internacionales en materia de inversión, los cuales son conducidos diligentemente dentro del debido proceso, consolidando de esta manera al SICRECI como un referente a nivel internacional en materia de buenas prácticas en el manejo de Controversias Internacionales de Inversión, mitigando contingencias significativas para el erario público, y asegurando los principios rectores sobre promoción de la inversión para el desarrollo de la economía y del país.
Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión