"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
La Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, la cual conforma el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (“SICRECI”), informa que la Secretaría de la Corte Permanente de Arbitraje en La Haya (CPA) ha notificado con fecha 25 de octubre de 2022 al Estado peruano, el laudo final sobre costas en el arbitraje iniciado por Bacilio Amorrortu contra la República del Perú, Caso CPA N° 2020-11 (“Laudo Final”), al amparo del Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos de América (APC), el cual entró en vigencia en febrero de 2009 (“Arbitraje Internacional"). En el Laudo Final, el Tribunal Arbitral ha fijado la asignación de los costos incurridos por las partes en el marco del Arbitraje Internacional.
Es oportuno indicar que el monto reclamado por concepto de daños materia de la demanda presentada por el Demandante ascendía a una suma de USD 96’900,000.00 (Noventa y Seis Millones Novecientos Mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), alegando una supuesta frustración de sus expectativas legítimas de obtener un contrato de licencia para realizar operaciones de perforación y extracción en los Lotes petroleros III y IV en la Cuenca de Talara.
Resulta importante señalar que en el Laudo Final, el Tribunal Arbitral ordena al Demandante que reembolse al Estado peruano la suma de USD 1’029,080.18 (Un Millón Veintinueve Mil Ochenta con 18/100 Dólares de los Estados Unidos de América), como compensación por los costes en que el Estado peruano ha incurrido en el Arbitraje Internacional, incluyendo los respectivos intereses compuestos.
Cabe recordar que en el Laudo Parcial sobre Jurisdicción emitido el pasado 5 de agosto, la mayoría de los miembros del Tribunal Arbitral se pronunció negando tener jurisdicción con respecto a las reclamaciones planteadas en el Arbitraje Internacional. Esto debido a que el Sr. Amorrortu había incumplido con el requisito de renunciar previamente a su derecho de reclamar en otros foros por las mismas medidas cuestionadas en el marco del procedimiento en la CPA, tal como lo exige el Artículo 10.18 (2) del APC. En tal sentido, la mayoría del Tribunal Arbitral acogió el argumento del Perú sobre la naturaleza jurisdiccional de este requisito y, en consecuencia, rechazó en su integridad el reclamo del Sr. Amorrortu.
En el Laudo Final, el Tribunal Arbitral estableció que la asignación de las costas debe reconocer que el éxito que obtuvo el Estado peruano respecto a la objeción jurisdiccional por el incumplimiento del Demandante de presentar una renuncia válida conforme lo exige el Artículo 10.18. (2) del APC, fue significativo y resultó concluyente para la finalización del arbitraje. De esta manera, el Laudo Final reconoce las disposiciones sobre asignación de costas pactadas por el Estado peruano en el APC, las cuales fueron establecidas para garantizar la legitimidad del sistema y desincentivar demandas frívolas.
El Estado peruano, en conjunto con sus abogados de los estudios Foley Hoag LLP y Lazo & De Romaña, evaluará el Laudo Final, a fin de que se implementen las acciones correspondientes para asegurar que el Demandante cumpla en su integridad con la orden impartida por del Tribunal Arbitral sobre la condena de costas a favor del Estado peruano, y reembolse efectivamente a este los costos y gastos legales incurridos para su defensa legal en el Arbitraje Internacional.
Luego de la revisión por las Partes, el Laudo será publicado de conformidad con lo establecido en el artículo 10.21 del APC Perú-Estados Unidos.
Finalmente, cabe destacar que este resultado favorable para el país muestra nuevamente la sólida trayectoria del Perú en el manejo de los casos de demandas internacionales en materia de inversión, los cuales son conducidos de manera eficiente y con la debida diligencia, dentro del debido proceso, consolidando de esta manera al SICRECI como un referente a nivel internacional en materia de buenas prácticas en el manejo de Controversias Internacionales de Inversión, y asegurando la aplicación y cumplimiento de los principios rectores sobre promoción de la inversión para el desarrollo de la economía y del país.
Sistema de Coordinación y Respuesta
del Estado en Controversias Internacionales de Inversión