"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Preguntas Frecuentes - Obras por Impuestos

1. ¿Qué entidades del Gobierno Nacional pueden ejecutar Obras por Impuestos?

Cualquier Entidad Pública del Gobierno Nacional, que desarrolle proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, en las funciones de salud, educación, turismo, agropecuaria, orden público y seguridad, incluyendo su mantenimiento, de conformidad con el Anexo SNIP 01 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral 003-2011-EF/68.01, o norma que la modifique. 

2. ¿Cuál es el primer paso para que una entidad del Gobierno Nacional inicie una Obra por Impuestos?

La entidad deberá identificar proyectos de su interés que desea ejecutar mediante Obras por Impuestos, los cuales deberán estar en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, y, cuando corresponda, podrán incluir investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

Seguidamente, la Entidad Pública deberá solicitar, mediante oficio, opinión favorable a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la capacidad presupuestal con la que cuenta para el financiamiento de estos proyectos y su mantenimiento, de ser el caso. De ser favorable, la entidad podrá emitir una Resolución Ministerial priorizando estos proyectos para su ejecución mediante el mecanismo de Obras por Impuestos. 

3. ¿En qué consiste la consulta de capacidad presupuestal?

La consulta de capacidad presupuestal es la viabilidad presupuestal de la Entidad Pública responsable del financiamiento de los proyectos de inversión y su mantenimiento, la cual deberá realizarse antes de la Resolución Ministerial que aprueba la lista de proyectos priorizados.

Esta viabilidad presupuestal está referida en el corto plazo a la programación del gasto en el año fiscal vigente conforme a las Ley N° 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; y en el mediano y largo plazo a la programación del gasto conforme a la Ley N° 30099 – Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y el Marco Macroeconómico Multianual. 

4. ¿La entidad puede actualizar su lista de proyectos priorizados?

Sí. Una vez emitida, la lista podrá ser actualizada durante el transcurso del año, para lo cual se deberá sujetar a la consulta de capacidad presupuestal. 

5. ¿El Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional puede designar a otros funcionarios determinadas facultades?

El Titular de la Entidad Pública podrá desconcentrar, mediante resolución, las facultades que las normas le otorgan, excepto la aprobación de la lista de proyectos priorizados, la decisión de encargar el proceso de selección a PROINVERSIÓN, la autorización de los mayores trabajos de obra, la resolución del recurso de apelación y la declaración de nulidad de oficio del proceso. 

6. ¿Una empresa privada solo puede escoger proyectos de las listas priorizadas?

No. El sector privado podrá proponer a las entidades públicas proyectos para la lista priorizada. Para ello, deberá enviar al Titular de la Entidad Pública, una carta de intención para desarrollar un proyecto de inversión, la cual deberá contener lo siguiente:

 

a) Nombre o razón social del proponente, con indicación de Registro Único de Contribuyentes (RUC), domicilio legal y representante legal, acompañando copia de los correspondientes poderes del representante legal;
b)  El detalle del proyecto que se pretende desarrollar, así como el costo estimado de inversión, tiempo estimado de ejecución y el sustento por el cual se debería priorizar dicho proyecto.

 

Posteriormente, la Entidad Pública evaluará la propuesta del proyecto que se detalla en la carta de intención, debiendo considerar la capacidad presupuestal otorgada por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. La entidad pública, dentro del plazo de quince (15) días de recibida la propuesta, comunicará a la Empresa Privada si la misma es relevante o no para la Entidad por cumplir con las políticas y planes que tiene el sector.

 

Una vez recibida dicha comunicación, la empresa privada puede dar inicio al desarrollo del estudio de preinversión a nivel de Perfil de conformidad con la normatividad del SNIP. Una vez concluido dicho estudio, la Empresa Privada deberá presentar a la Entidad Pública la siguiente información:

 

a) Nombre o razón social del proponente, con indicación de RUC, domicilio legal y representante legal, acompañando los correspondientes poderes del representante legal;
b)  Propuesta de estudio de preinversión a nivel de Perfil elaborado conforme a las normas técnicas, metodologías y parámetros del SNIP.
c)  Documentación sustentatoria del costo de la propuesta del estudio de preinversión a nivel de Perfil que se presenta.

 

Presentado el estudio a nivel de Perfil, la Unidad Formuladora correspondiente registrará el Proyecto en el Banco de Proyectos del SNIP, en el plazo de cinco (05) días, consignando el costo del estudio de preinversión a nivel de Perfil, con la indicación que el proyecto se propone para ser ejecutado mediante Obras por Impuestos. Luego de ello, la Unidad Formuladora y el Órgano del SNIP encargado de la evaluación, revisarán y evaluarán el Perfil, para determinar su viabilidad, de acuerdo a la normatividad, metodologías, normas técnicas y parámetros del SNIP.

 

Si para la declaración de viabilidad del Proyecto, se requiere de un estudio a nivel de Factibilidad, la Empresa Privada deberá presentar dicho estudio siempre que previamente el Perfil haya sido aprobado por el Órgano del SNIP encargado de evaluar el Proyecto, y que se haya autorizado la elaboración de la Factibilidad, de acuerdo a la normatividad del SNIP.

 

 

7. ¿En qué casos la Entidad Pública podría rechazar el Proyecto propuesto por la Empresa Privada?

El Proyecto será rechazado en los casos siguientes:

a) Si el proyecto no cumple con las políticas y planes que tiene el sector.
b) Si de la revisión del Perfil presentado se determina que el Proyecto está sobredimensionado respecto a la demanda prevista y que los beneficios del Proyecto están sobreestimados; o,
c) Si el Proyecto beneficia únicamente a la Empresa Privada que propone su priorización. 

8. ¿Existe alguna restricción a los proyectos que pueden proponer las empresas privadas?

Las propuestas no deben coincidir, total o parcialmente, con:

  • Proyectos en formulación o viables.
  • Proyectos priorizados conforme a la Ley y el Reglamento.
  • Proyectos que ya se encuentren en ejecución por cualquier modalidad permitida por el ordenamiento jurídico vigente. 

9. ¿Los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público (CIPGN) tienen características diferentes a los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL)?

Ambos certificados tienen por finalidad reconocer el monto invertido por la empresa privada para la ejecución del proyecto, teniendo las mismas características:

 

 . Son emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.
 . Se emiten con la conformidad de la obra o de sus etapas (emisión parcial).
 . Se utiliza para los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta hasta por el 50% del impuesto declarado en el ejercicio anterior.
 . Tienen una vigencia de 10 años desde su fecha de emisión.
 . Tienen 2% de revaluación anual por el saldo que no se haya utilizado debido al límite del 50% del impuesto declarado en el ejercicio anterior.
 . Son negociables, salvo cuando la empresa privada sea la ejecutora del proyecto.



Sin embargo, los recursos para financiar su emisión difieren según la entidad que desarrolle el Proyecto. En caso sea una Entidad Pública del Gobierno Nacional, su financiamiento se realiza con cargo al presupuesto institucional de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios con el que cuente en cada año fiscal o los fondos que el Gobierno destine. En caso sea un Gobierno Regional, Gobierno Local su financiamiento se realiza con cargo a los Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, de acuerdo a los Límites máximos para la emisión de CIPRL o los fondos que el Gobierno destine. En caso de Universidades Públicas dicho financiamiento es con cargo a los recursos provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalías Mineras.

 

Para más preguntas frecuentes acerca del mecanismo de Obras por Impuestos visite:

 

http://www.obrasporimpuestos.pe/0/0/modulos/FAQ/FAQ.aspx?are=0&pfl=0&gru=108&jer=11&sec=0