Política Económica y Social
Participación en Renta de Aduana – Metodología de Distribución
La Renta de Aduanas es un recurso que se transfiere a las municipalidades provinciales y distritales de una determinada provincia y corresponde al 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres ubicadas en la jurisdicción respectiva. Esta renta constituye ingreso propio de las mencionadas municipalidades.
Únicamente en el caso de la Provincia Constitucional del Callao, el Gobierno Regional del Callao y el Fondo Educativo creado con la Ley 27613 participan de las rentas recaudadas por las aduanas ubicadas en esa Provincia.
- Base Legal
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El Artículo 80° del Decreto Legislativo N° 776 -Ley de Tributación Municipal- establece, entre otros aspectos, que "El 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres ubicadas en las provincias distintas a la Provincia Constitucional del Callao, constituyen ingresos propios de los Concejos Provinciales y Distritales en cuya jurisdicción funcionan dichas aduanas.
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El Artículo 3º de la Ley Nº 27613 establece, entre otros aspectos, que el "10% del monto percibido por el Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao, como Participación en Rentas de Aduanas (PRA), se destinará a la creación de un Fondo Educativo con la finalidad de sufragar los costos de los programas destinados a la Provincia Constitucional del Callao, a elevar la calidad académica y pedagógica de los profesores del Sector Público a través de reentrenamiento y actualización permanente, otorgándose un incentivo por las horas destinadas a estas actividades y la buena preparación educativa, intelectual y ética de los alumnos de esas mismas escuelas. Igualmente, se podrá destinar hasta el 20% del Fondo Educativo para obras de infraestructura y para equipamiento de escuelas públicas, con énfasis en desarrollo informático e internet".
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El Numeral 34.2 del Artículo 34° de la Ley 27783 -Ley de Bases de la Descentralización-, dispone en mérito al régimen especial establecido para la Provincia Constitucional del Callao que, "... los recursos provenientes de la renta de aduana serán asignados en un 50% al gobierno regional y el otro 50% será distribuido proporcionalmente entre todas las municipalidades de la jurisdicción, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Nº 27613, de participación en la renta de aduanas.
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La Ley N° 28543 - Ley que modifica el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 27783, Ley De Bases De La Descentralización, publicada el 16 Junio 2005, la misma que rige a partir del 1 de enero de 2006; señala que del total de los recursos provenientes de la Renta de Aduanas conforme al artículo 3 de la Ley Nº 27613 se asignará el 10% para el Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao. El saldo restante será distribuido en un 50% al Gobierno Regional del Callao y el otro 50%, proporcionalmente, entre las municipalidades de la jurisdicción.”
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Proceso de Asignación
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Las municipalidades provinciales y distritales participan sólo de lo recaudado dentro de la jurisdicción provincial respectiva.
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El 2% de Renta de Aduanas se distribuye considerando los siguientes criterios:
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40% proporcional a la población total de cada distrito.
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10 % proporcional a la extensión territorial de cada distrito.
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50% proporcional al número de Órganos de Gobierno Local de cada distrito.
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La Dirección General de Aduanas, previa verificación de los recaudos, depositará mensualmente la Participación en Rentas de Aduanas (PRA) en una cuenta corriente especial en el Banco de la Nación, a nombre de las entidades responsables de su administración.
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Los índices de distribución de la Participación en la Renta de Aduanas son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente.
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La Secretaría de Descentralización, sobre la base de los índices de la distribución aprobados a los que se refiere el literal precedente, determina los montos a ser distribuidos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según sea el caso, comunicándolos a la Dirección Nacional del Tesoro Público para que ésta a su vez los transfiera a través del Banco de la Nación, a los beneficiarios según corresponda.
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Dependencia de la Recaudación