"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Política Económica y Social

30. ¿En qué se usan los recursos públicos del canon, sobrecanon, regalía minera, FOCAM, FONCOMUN y Renta de Aduanas?

De acuerdo a la Ley de Canon, Ley Nº 27506, Ley de Regalía Minera; Ley Nº 28258,  así como el numeral 1) de la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la cual fue prorrogada por la Sexagésima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2010, los recursos del canon, sobrecanon y regalía minera se destinan exclusivamente al mantenimiento de infraestructura básica (hasta el 20%); elaboración de perfiles (hasta el 5%); y al  financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversión pública. Estos proyectos no pueden considerar, en ningún caso, intervenciones con fines empresariales o que puedan ser realizados por el sector privado.

Los gobiernos regionales y locales deben destinar los recursos del FOCAM al financiamiento de proyectos de inversión pública; mantenimiento de la infraestructura económica y social existente; formulación de estudios de preinversión y otros; capacitación y asistencia técnica  y a la preservación del medio ambiente y la ecología. Por su parte, las universidades públicas deberán utilizar los recursos del FOCAM para fines de investigación científica y tecnológica.

Los recursos del FONCOMUN y Renta de Aduanas que perciben las municipalidades deben ser destinados íntegramente para los fines que determinen los Gobiernos Locales por acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. El Concejo Municipal fijará anualmente la utilización de dichos recursos, en porcentajes para gasto corriente e inversiones, determinando los niveles de responsabilidad correspondientes.