"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras

1.- ¿Cuándo entró en vigencia la nueva Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y obras?

La Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0022-2025-EF/54.01, entró en vigencia el 13 de junio de 2025, la cual es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. 

2.- ¿Qué actividades realiza el Área técnica estratégica durante la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras?

De acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01, el Área técnica estratégica cumple el rol de Área usuaria para canalizar las necesidades de otra u otras unidades de organización; además, se encarga de programar las necesidades de una o varias Áreas usuarias de la Entidad del Sector Público.

3.- ¿Es obligatorio u opcional considerar la Asignación Presupuestal Multianual (APM) del año anterior para el desarrollo de la Fase de Identificación de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras?

Es obligatorio. El artículo 17 de la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01 establece que el Área Usuaria es responsable de la adecuada identificación de las necesidades considerando la APM del año anterior y sus modificatorias. Asimismo, se precisa que para la programación de las necesidades de los años 1 y 2, se utiliza la información de los años 2 y 3 de la APM mencionada, y para la programación de las necesidades del año 3 se considera la información correspondiente al año 3 de la APM mencionada.

 

En ese sentido, las entidades deben tener en consideración el APM del año anterior de manera obligatoria para la Fase de Identificación, a efectos de realizar su programación de necesidades.

4.- ¿Se ha previsto algún orden de prelación que ayude a las Áreas usuarias a registrar sus necesidades en el Cuadro Multianual de Necesidades orientados al cumplimiento de metas y objetivos institucionales?

Si, el numeral 13.6 del artículo 13 de la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01 establece que, para el registro de necesidades en las fases de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, se utiliza el siguiente orden de prelación:

 

a) Servicios básicos.

 

b) Obligaciones financieras derivadas de los contratos vigentes de bienes, servicios y obras.

 

c) Previsiones presupuestarias otorgadas en el año que se elabora la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, para convocar procedimientos de selección en el marco del régimen general de contratación pública y regímenes especiales de contratación, o para asumir compromisos futuros, siempre que la ejecución del contrato o de dichos compromisos se realicen en los años siguientes.

 

d) Necesidades para la atención de servicios públicos estratégicos o priorizados por la Entidad del Sector Público.

 

e) Otras necesidades, que son identificadas por las Áreas usuarias, durante la elaboración de la PMBSO.



En ese sentido, las entidades deben considerar el orden de prelación antes señalado al momento de registrar sus necesidades en el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN).

 

5.- ¿Cuándo inicia y culmina la Fase de Clasificación y Priorización de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras?

Dicha fase inicia el primer día hábil del mes de julio del año previo al periodo de programación y culmina, como máximo, el último día hábil del mes de setiembre, salvo disposición distinta que comunique la DGA, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01.

6.- ¿Es posible delegar la facultad de aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras?

No es posible, en el literal c) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01 se establece que la Máxima autoridad administrativa de la Entidad del Sector Público es la responsable de aprobar el CMN.

7.- ¿En una entidad pública, quien es el responsable de gestionar la aprobación del Cuadro Multianual de Necesidades?

El numeral 30.3 del artículo 30 de la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01 establece que la Oficina de Abastecimiento o la que haga a sus veces, suscribe y gestiona la aprobación del CMN, garantizando que no supere los recursos asignados en el PIA y la APM vigente y sus modificaciones.

8.- ¿Cuál es el plazo para la aprobación del Cuadro Multianual de Necesidades?

El numeral 30.4 del artículo 30 de la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01 establece que el Cuadro Multianual de Necesidades se aprueba dentro de los quince días hábiles siguientes a la aprobación del PIA.

 

9.- ¿Se puede realizar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modificatorias en Anexos de formato Excel?

 

No. El CMN se obtiene de realizar el registro de la información en las fases de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras a través de los sistemas informáticos del SNA o de ser el caso, en los respectivos aplicativos informáticos ad hoc de gestión administrativa, no contemplando la posibilidad de efectuar el registro del Cuadro Multianual de Necesidades ni de sus modificatorias mediante anexos en formato Excel.

10.- ¿Se debe realizar la evaluación al Cuadro Multianual de Necesidades (CMN)?

Sí. La evaluación es el conjunto de actividades que permite identificar el impacto de la ejecución del CMN respecto del cumplimiento de metas y objetivos estratégicos y operativos de la Entidad del Sector Público. De acuerdo con lo indicado en el numeral 33.1 del artículo 33 de la de la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01, la evaluación se efectúa como mínimo en dos oportunidades: i) al cierre del primer semestre del año en ejecución del CMN y ii) al cierre del ejercicio fiscal.

11.- ¿Es obligatorio utilizar algún sistema informático para el registro de las Fases de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras para el periodo 2027-2029?

Si, el literal d) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Directiva N.º 0007-2025-EF/54.01, establece que el sistema informático de uso obligatorio por parte de la Entidades del Sector Público para el registro de las fases de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras se realiza a través del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF – RP).


Asimismo, el artículo 6 de la referida directiva indica que las entidades que cuentan con sus respectivos aplicativos informáticos ad hoc, registran la información considerando, como mínimo, los campos previstos en los anexos de la Directiva.


12.- ¿Es obligatorio el uso del Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas (SIGA MEF)?

Sí, considerando que la implementación del SIAF-RP es gradual y en tanto ello se realice, el uso del Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas (SIGA MEF) tienen carácter obligatorio para las entidades, conforme lo dispone la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. A excepción de las entidades que usan aplicativos informáticos ad hoc de gestión administrativa, las cuales coordinan con la DGA sobre su interoperabilidad con el SIAF-SP o con el SIAF-RP.