"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
La Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01, Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obra, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 y modificada por la Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/54.01 y Resolución Directoral N° 0003-2023-EF/54.01 (Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01), establece las disposiciones para que la Entidad del Sector Público u organización de la entidad programe sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres (3) años, con la finalidad de lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos.
De acuerdo con el artículo 11 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01, la PMBSO se desarrolla en tres (3) fases: (i) Fase de Identificación, (ii) Fase de Clasificación y Priorización y (iii) Fase de Consolidación y Aprobación, a efectos de obtener el producto final que es el Cuadro Multianual de Necesidades de la Entidad Pública u organización de la entidad.
La Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 establece que los plazos para elaborar las fases de la PMBSO son:
De acuerdo con lo indicado en el artículo 7 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01, la PMBSO se articula con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y se interrelaciona con las etapas del POI; por tanto, en caso de bienes, servicios y obras, estos se articulan a través Actividades Operativas e Inversiones en el marco de las disposiciones que emita el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 11.1. del artículo 11 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01, la PMBSO es el componente del Sistema Nacional de Abastecimiento a través del cual se identifican, cuantifican y valorizan las necesidades, por un periodo mínimo de tres (03) años, a fin de lograr su previsión racional y trazabilidad, asimismo, el numeral 18.2. del artículo 18 señala que el Área involucrada en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público recibe, revisa y consolida la información registrada por las Áreas usuarias en el “CMN–Fase de Identificación”, independientemente de la fuente de financiamiento o el régimen legal que regule la adquisición; por lo tanto, en el CMN se encuentran incluidas todas las necesidades de bienes, servicios y obras, incluyendo las iguales o menores a ocho (8) UITs.
El numeral 11.2 del artículo 11 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 establece que a través de la PMBSO se determinan los costos de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales, el funcionamiento y mantenimiento de la Entidad del Sector Público u organización de la entidad, así como el mantenimiento de los activos generados por la inversión pública. Por lo tanto, considerando que la ejecución de recursos por conceptos de recursos humanos, tales como planillas y CAS no han sido comprendidos bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento, no deberían ser incluidos en el CMN.
La Décima Disposición Complementaria Final a la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 establece que cuando se presente el supuesto de situación de emergencia, previsto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se puede realizar las contrataciones de bienes, servicios y obras que sean estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento que motiva la emergencia, sin que sea obligatorio que previamente se modifique el CMN aprobado.
Asimismo, la Entidad del Sector Público u organización de la entidad está obligada como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, a regularizar la aprobación y publicación de la modificación al CMN, teniendo en cuenta las acciones y procedimientos establecidos en la Directiva.
El literal f) del artículo 3 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 señala que la Directiva es de aplicación a los gobiernos locales, sus programas y proyectos especiales; por lo tanto, corresponde que las Municipalidades Provinciales y Distritales elaboren su CMN.