"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Las normas del Sistema Nacional de Endeudamiento, son aplicables a las entidades y organismos señalados en el artículo 2º de la Ley Nº 28563 - Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
No se encuentra en los alcances de Sistema Nacional de Endeudamiento, el Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con el artículo 84° de la Constitución Política del Perú.
Se encuentran en el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, aquellos financiamientos sujetos a reembolso acordado a plazos mayores a un año (operaciones de mediano y largo plazo). Así como, los financiamientos sujetos a reembolso acordados, a plazos menores o iguales a un año, cuyo período de repago concluye en el año fiscal siguiente al de su celebración (operaciones de corto plazo).
El Sistema Nacional de Endeudamiento (SNE), es el conjunto de órganos, e instituciones, normas y procesos orientados al logro de una eficiente concertación de obligaciones financieras, y a una prudente administración de la deuda del Sector Público No Financiero.
La Dirección Nacional del Endeudamiento Público (DNEP), es el órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento. La DNEP, dicta las normas del sistema y establece los procedimientos relacionados con su ámbito en el marco de lo establecido en la Ley “SAFI” (Ley N° 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y sus modificatorias), y otras normas relacionadas con el Sistema Nacional de Endeudamiento.
El Sistema Nacional de Endeudamiento, está regulado por las siguientes normas:
LEYES:
- Ley Nº 28112: Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público, y sus modificatorias.
- Ley Nº 28563: Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias.
- Leyes anuales de Presupuesto, Endeudamiento y Equilibrio Financiero para cada Año Fiscal:
DIRECTIVAS:
- Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01: “Directiva para La Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”.
- Resolución Directoral Nº 21-2006-EF/75.01: “Directiva de Desembolsos de las Operaciones de Endeudamiento y Administración de Deuda”.
- Resolución Directoral Nº 011-2007-EF-75.01: “Proceso de Pago de Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional”.
- Resolución Directoral Nº 04-2007-EF/75.01: “Directiva que establece los procedimientos de ejecución y recuperación de Honras de Aval, y de obligaciones derivadas de Convenios de Traspaso de Recursos”.
- Resolución Directoral Nº 024-2006-EF/75.01: “Directiva Sobre Asunción de Deudas por el Gobierno Nacional”
Adicionalmente, se deberá tomar en cuenta la normatividad que regula otros sistemas administrativos integrantes del Sistema de Administración Financiera del Sector Público: Tesorería, Contabilidad y Presupuesto; así como las normas de control y demás normativa vinculada al proceso de endeudamiento.
El Sistema Nacional de Endeudamiento, está regulado por las siguientes normas:
LEYES:
- Ley Nº 28112: Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público, y sus modificatorias.
- Ley Nº 28563: Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias.
- Leyes anuales de Presupuesto, Endeudamiento y Equilibrio Financiero para cada Año Fiscal:
DIRECTIVAS:
- Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01: “Directiva para La Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”.
- Resolución Directoral Nº 21-2006-EF/75.01: “Directiva de Desembolsos de las Operaciones de Endeudamiento y Administración de Deuda”.
- Resolución Directoral Nº 011-2007-EF-75.01: “Proceso de Pago de Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional”.
- Resolución Directoral Nº 04-2007-EF/75.01: “Directiva que establece los procedimientos de ejecución y recuperación de Honras de Aval, y de obligaciones derivadas de Convenios de Traspaso de Recursos”.
- Resolución Directoral Nº 024-2006-EF/75.01: “Directiva Sobre Asunción de Deudas por el Gobierno Nacional”
Adicionalmente, se deberá tomar en cuenta la normatividad que regula otros sistemas administrativos integrantes del Sistema de Administración Financiera del Sector Público: Tesorería, Contabilidad y Presupuesto; así como las normas de control y demás normativa vinculada al proceso de endeudamiento.
Es toda modalidad de financiamiento sujeta a reembolso acordada por una entidad integrante del sector público no financiero con personas naturales y jurídicas domiciliadas o no en el país; bajo las siguientes modalidades:
En el caso de las operaciones de endeudamiento de corto plazo, éstas sólo pueden ser bajo la modalidad de préstamos, emisión de títulos y adquisiciones de bienes de capital a plazos.
Los recursos del endeudamiento público, pueden destinarse a realizar proyectos de inversión pública, la prestación de servicios, para el apoyo a la balanza de pagos, y el cumplimiento de la función previsional del Estado. En el caso de las operaciones de endeudamiento de corto plazo, éstas sólo pueden estar destinadas a financiar proyectos de inversión y la adquisición de bienes de capital.
Es el financiamiento sujeto a reembolso celebrado por una entidad del Sector Público, con una persona natural o jurídica domiciliada en el Perú.
Es el financiamiento sujeto a reembolso celebrado por una entidad del Sector Público, con una persona natural o jurídica no domiciliada en el Perú.
Las operaciones de endeudamiento de corto plazo son los financiamientos sujetos a reembolso acordados por una entidad del Sector Público con el acreedor, a plazos menores o iguales a un año, cuyo período de repago concluye en el año fiscal siguiente al de su celebración.
El monto máximo y el destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el sector público durante un Año Fiscal, se fija en la ley de endeudamiento que se publica anualmente en forma conjunta con las leyes de presupuesto y la de equilibrio financiero.
Ley Nº 29627
Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2011
- Sectores económicos y sociales US$ 1 362 350 000,00
- Apoyo a la balanza de pagos US$ 1 074 100 000,00
- Bonos Soberanos, hasta S/. 2 565 000 000,00
- Préstamos, avales u otros financiamientos, hasta S/. 250 000 000,00
- Orden Interno, hasta S/. 230 000 000,00.
- Defensa Nacional, hasta S/. 76 000 000,00
- Bonos ONP, hasta S/. 95 462 462,00
Fideicomiso, es la relación jurídica por la cual se transfieren bienes, recursos y/o fondos públicos en dominio fiduciario para la constitución de un patrimonio autónomo determinado al cumplimiento de determinados objetivos, de acuerdo al ordenamiento legal. Los recursos transferidos, no pierden la naturaleza de fondos públicos.
El Fideicomiso sirve, entre otros, como un mecanismo de garantía y contragarantía, a efectos de respaldar al Gobierno Nacional contra el riesgo de incumplimiento de pago de las obligaciones que una entidad integrante del Sistema Nacional de Endeudamiento (Nacional, Regional y Local) ha adquirido en el marco de un Convenio de Traspaso de Recursos o por el otorgamiento de la garantía soberana
Son valores de contenido crediticio, nominativos, libremente negociables emitidos por la República del Perú, y están representados por anotaciones en cuentas inscritas en el registro contable que mantiene CAVALI S.A. ICLV (CAVALI) y listados en la Bolsa de Valores de Lima
El proceso de endeudamiento contempla la realización de las siguientes etapas:
- Programación: en esta etapa se establecen los montos máximos de las operaciones de endeudamiento (concertaciones) para cada año.
- Concertación: etapa mediante la cual se solicita, evalúa, negocia, aprueba y suscribe el contrato de una operación de endeudamiento público.
- Desembolso: se produce la recepción de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento.
- Pago de deuda: aquí, se efectúa el pago del servicio de la deuda de acuerdo al cronograma de pagos establecido en el contrato.
- Registro: Proceso mediante el cual se registra la información relacionada con las operaciones de endeudamiento y de administración de deuda. Dicho registro se efectúa en los Módulos del SIAF – SP.
Las gestiones para la concertación de operaciones de endeudamiento externo que acuerde el Gobierno Nacional, con excepción de aquellas operaciones destinadas al apoyo a la Balanza de Pagos y los empréstitos (operaciones de endeudamiento bajo la modalidad de emisiones y colocaciones de bonos, títulos y obligaciones) sólo se inician con la aprobación previa del Consejo de Ministros.
El inicio de la gestión de las operaciones de endeudamiento interno no requiere la aprobación previa del Consejo de Ministros.
Las operaciones de endeudamiento público del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previo cumplimiento de los siguientes requisitos, según sea el caso:
Las operaciones de endeudamiento que no sean destinadas a proyectos de inversión pública, ni al apoyo a la balanza de pagos, deben contar, en adición a lo dispuesto en los literales a) y c) del numeral anterior, con los siguientes requisitos:
El Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para efectuar el cobro de una comisión anual en el caso de entidades que atiendan con sus propios recursos el servicio de la deuda generado por las operaciones de endeudamiento que sean materia de un Convenio de Traspaso de Recursos o de un Convenio de Contragarantía, según corresponda. Dicha comisión será calculada sobre el saldo adeudado de la operación de endeudamiento.
Recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento y de administración de deuda, bajo las siguientes modalidades:
Se acredita mediante la Nota de Recepción de Desembolso (NRD) y/o con el registro a través del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP).
En tanto el SIAF-SP no se encuentre operativo para realizar el registro de desembolsos, las Unidades Ejecutoras deben seguir informando la recepción de los desembolsos a través de las NRD.
Las NRD deben ser suscritas por los funcionarios acreditados para solicitar los desembolsos y deben presentarse a la DNEP en un plazo no mayor de ocho (8) días útiles a partir de la recepción de la Notificación de la Entidad Crediticia
Es un proceso de revisión y confirmación del monto desembolsado de una o varias operaciones de endeudamiento, durante un determinado período de tiempo. Este proceso es realizado entre la Unidad Ejecutora y la Dirección Nacional del Endeudamiento Público.
Es el monto pendiente de desembolso o utilización de un crédito.
No. Las normas que han sustentando la concertación de la operación de endeudamiento, incluyendo el informe previo de la Contraloría General de la República emitido, hacen referencia a la utilización de los recursos en determinado fin (proyecto, servicios u otros), no debiéndose por tanto cambiar el destino de los recursos.
Para la normatividad vigente del Sistema Nacional de Endeudamiento, esta modalidad de financiamiento no constituye una operación de endeudamiento público.
De conformidad con el artículo 2º de la Resolución de Contraloría Nº 052-2010-CG Reglamento para la Emisión del Informe Previo establecido por el literal I) del artículo 22° de la Ley N° 27785”, corresponde solicitar el informe previo de la Contraloría General de la República, en el caso de operaciones que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado; es decir, cuando se incrementa el stock y servicio de la deuda pública o se generan pasivos contingentes para el Estado, derivados de operaciones financieras o no financieras.
En el caso de las operaciones de endeudamiento interno que celebren los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales con recursos propios (sin garantía del Gobierno Nacional), no requieren de ninguna autorización legal (decreto supremo). Además, en los respectivos contratos se deberá dejar constancia de ello.
En el caso de de las operaciones de endeudamiento externo que celebren los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, las mismas deben contar necesariamente con la garantía del Gobierno Nacional; por lo tanto, deben ser autorizadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Los recursos del endeudamiento interno, deben destinarse a realizar proyectos de inversión pública (operaciones de largo, mediano y corto plazo), y a la adquisición de bienes de capital a plazos (sólo en el caso de las operaciones de corto plazo). Los recursos provenientes del endeudamiento externo, se destinan exclusivamente a financiar proyectos de inversión pública.
Los Proyectos de Inversión Pública a financiar con los recursos del endeudamiento deben cumplir el requisito de haber sido aprobados, previamente, dentro del marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y su reglamento.
Asimismo, las entidades públicas están prohibidas de concertar operaciones de endeudamiento para financiar PIP cuando su objetivo sea fundamentalmente el fortalecimiento institucional.
La calificación crediticia favorable, se requiere en aquellas operaciones, directas o garantizadas por el Gobierno Nacional, donde el monto de las concertaciones individuales o acumuladas (en el año por varias operaciones individuales) supere la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 5 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional.
Según el Decreto Legislativo Nº 955, los recursos obtenidos por los GR y GL a través de operaciones de endeudamiento externo o interno se destinarán a financiar Proyectos de Inversión Pública (PIP) aprobados previamente en el marco del SNIP.
Cuando un Gobierno Local, no esté dentro del ámbito de aplicación del SNIP, podrá celebrar convenios de cooperación interinstitucional, para la formulación y evaluación de PIP con otra entidad que se encuentre dentro del referido sistema.
Los recursos de las colocaciones de Bonos Soberanos son depositados por la DNTP en una cuenta bancaria denominada “Fideicomiso Regional”, que es rentabilizada y a través de la cual se canaliza recursos a favor de los Gobiernos Regionales.
Los Gobiernos Regionales deben incorporar en su presupuesto institucional, mediante Resolución del Titular del Pliego el monto que será ejecutado durante el año fiscal correspondiente para los proyectos aprobados mediante Decreto Supremo.
La incorporación de estos recursos se realiza en: Fuente de financiamiento: 5 Recursos Determinados. Rubro 18: Canon, Sobrecanon, Regalias, Renta de Aduanas y Participaciones, Tipo de recurso: Ñ.
La correspondiente Asignación Financiera se realiza de acuerdo al avance de ejecución de los proyectos, para lo cual los Gobierno Regional deberán remitir “El Cronograma de Ejecución Actualizado de los Proyectos” a su cargo a la DNEP.
Sí, en la medida que la adquisición de la maquinaria forme parte de un proyecto de inversión y por lo tanto, puede ser financiada con una operación de endeudamiento interno.
Sí. Se puede financiar el pago del servicio de la deuda generado por la adquisición de equipamiento municipal mediante una operación de leasing financiero con los recursos del canon, siempre que dicha adquisición se efectúe en el marco de un proyecto de inversión pública y el período de repago sea mayor a un año.
De conformidad con la Ley Nº 27958, “Ley que Modifica la Ley Nº 27245 de Prudencia y Transparencia Fiscal”, las Beneficencias Públicas forman parte del Gobierno Nacional; por lo cual se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 28563, Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias, Capítulo III, del Título II de dicha Ley General.
Un crédito interno a ser otorgado con un plazo de repago mayor a un año, correspondería ser aprobado por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y por ende cumplir con todos los requisitos establecidos en la citada Ley General.
Las entidades y organismos del Estado, entre ellas los Organismos Públicos Descentralizados (OPD) de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden contratar operaciones de endeudamiento interno con y sin el aval del GN. Si requieren dicho aval, estas entidades deben cumplir con lo dispuesto en la Ley General para operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional (Capítulo III del Título II de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias).
Si no requiere el aval del Gobierno Nacional, previamente a su celebración, la entidad debe gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas la autorización mediante una Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, tal como lo dispone el Artículo 40º de la Ley Nº 28563.
La Décimo Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento–Ley Nº 28563, establece el límite para concertar operaciones de endeudamiento interno aplicable a los Gobiernos Sub Nacionales, durante el periodo de mandato.
Dicho monto máximo es igual a los Recursos Determinados (Fondo de Compensación Municipal, Impuestos Municipales, Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones) disponibles para la inversión pública previstos durante el período del mandato de la autoridad respectiva. Ello de acuerdo con las proyecciones establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual, la Ley de Descentralización Fiscal, Decreto Legislativo Nº 955 y la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley Nº 27245, y sus modificatorias correspondientes.
De acuerdo con la referida norma, el Monto Límite de Endeudamiento Interno (MLEI), se fija independientemente de la fuente de financiamientos con que se proyecta financiar el pago del servicio de la deuda (principal, intereses, comisiones y demás costos de la deuda). El MLEI, debe determinarse antes de iniciar las gestiones ante la entidad financiera correspondiente.
Sí, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1012 (Ley Marco de Asociaciones Públicas – Privadas - APP), los compromisos firmes y contingentes netos de ingresos calculados a valor presente no podrán superar el 7% del PBI.
Es un aseguramiento de carácter incondicional y de ejecución inmediata cuyo otorgamiento o contratación está a cargo del Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (DNEP), cuyo objeto es respaldar compromisos de pagos asumidos por el Estado en los Contratos de Concesión.
Sí, en la Ley de endeudamiento del sector público para cada año fiscal se establece un monto límite para estas garantías. Este monto se fija en función a los requerimientos que realice PROINVERSIÓN respecto de los procesos de promoción de la inversión privada que tiene a su cargo.
Sí, por ello cuando se otorga una garantía financiera se exige una contragarantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 22º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento.
El cofinanciamiento en el marco de las concesiones, constituye los recursos financieros que debe aportar el Estado Peruano, a fin de cumplir con los compromisos de pago establecidos en los Contratos de Concesión, respecto a la inversión , los costos de operación y el mantenimiento de una Concesión.
Son operaciones que se negocian bilateralmente con un país acreedor, y tienen por finalidad condonar el Servicio o Stock de la deuda que el Gobierno Peruano mantiene pendiente de pago al acreedor, con el compromiso de que se constituya un Fondo Contravalor con los recursos provenientes de la deuda que ha sido materia de canje, para destinarlos a financiar proyectos orientados al alivio de la pobreza, a la protección de medio ambiente, protección de la niñez, etc.
Los Fondos Contravalor se constituyen como entidades de carácter privado a cuya cuenta se depositan los recursos provenientes de la deuda que ha sido materia del canje, para destinarlos a financiar proyectos de desarrollo. Estos Fondos Contravalor son administrados por el Gobierno Peruano y el Gobierno del país acreedor que acepta y suscribe el Convenio de Canje de Deuda.
Algunos Fondos Contravalor tienen la característica de “concursables” que, de acuerdo a sus lineamientos, efectúan convocatorias para financiar proyectos. Las entidades que pueden acceder a estas convocatorias son el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, las Universidades y las ONGs.
Los Fondos Contravalor concursables vigentes son los siguientes:
- Fondo de las Américas FONDAM: www.fondoamericas.org.pe
- Fondo Ítalo Peruano –FIP: www.fondoitaloperuano.org.
- Fondo Contravalor Perú Alemania-FCPA: www.fcpa.org.pe
Las Letras del Tesoro Público son títulos valores que emite el Ministerio de Economía y Finanzas, a plazos menores de un (1) año, con la finalidad de financiar las necesidades estacionales del Presupuesto de Caja, así como de promover el desarrollo del mercado de capitales. La Dirección Nacional del Endeudamiento Público, está autorizada a efectuar la emisión y colocación de Letras del Tesoro Público.