"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
El MMM es el documento más relevante que el Gobierno del Perú emite en materia económica. El MMM contiene las proyecciones macroeconómicas para los tres años siguientes, el año para el cual se está elaborando el presupuesto y los dos años siguientes. Dichas proyecciones son revisadas por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Asimismo, se analizan y evalúan las principales medidas de política económica y social implementadas para alcanzar los objetivos trazados por la administración vigente.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) es el responsable de la elaboración y publicación del MMM.
El MMM tiene como base legal la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal (LRTF), la cual fue publicada el 27 de diciembre de 1999. Cabe indicar que, anteriormente recibía el nombre de Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.
Se publica dos veces al año. La primera, antes del último día hábil del mes de mayo de cada año el Consejo de Ministros deberá aprobarlo en sesión y publicarlo dentro de los dos días hábiles siguientes.
La segunda edición en los últimos años viene siendo publicada entre la última semana de agosto y la primera semana de setiembre de cada año, en este caso no existe un límite legal establecido para su aprobación por parte del Consejo de Ministros.
Año |
Fecha de publicación |
Ediciones |
2000 | 15 de junio de 2000 | MMM 2001-2003 |
01 de setiembre de 2000 | MMM 2001-2003 Revisado | |
2001 | 04 de junio de 2001 | MMM 2002-2004 |
03 de setiembre de 2001 | MMM 2002-2004 Revisado | |
2002 | 01 de junio de 2002 | MMM 2003-2005 |
01 de setiembre de 2002 | MMM 2003-2005 Revisado | |
2003 | 03 de junio de 2003 | MMM 2004-2006 |
31 de agosto de 2003 | MMM 2004-2006 Revisado | |
2004 | 29 de mayo de 2004 | MMM 2005-2007 |
29 de agosto de 2004 | MMM 2005-2007 Revisado | |
2005 | 02 de junio de 2005 | MMM 2006-2008 |
30 de agosto de 2005 | MMM 2006-2008 Revisado | |
2006 | 31 de mayo de 2006 | MMM 2007-2009 |
01 de setiembre de 2006 | MMM 2007-2009 Revisado | |
2007 | 01 de junio de 2007 | MMM 2008-2010 |
01 de setiembre de 2007 | MMM 2008-2010 Revisado | |
2008 | 30 de mayo de 2008 | MMM 2009-2011 |
01 de setiembre de 2008 | MMM 2009-2011 Revisado | |
2009 | 01 de junio de 2009 | MMM 2010-2012 |
30 de agosto de 2009 | MMM 2010-2012 Revisado | |
2010 | 31 de mayo de 2010 | MMM 2011-2013 |
25 de agosto de 2010 | MMM 2011-2013 Revisado | |
2011 | 25 de mayo de 2011 | MMM 2012-2014 |
24 de agosto de 2011 | MMM 2012-2014 Revisado | |
2012 | 30 de mayo de 2012 | MMM 2013-2015 |
2013 | 28 de mayo de 2013 | MMM 2014-2016 |
28 de agosto de 2013 | MMM 2014-2016 Revisado | |
2014 | 25 de abril de 2014 | MMM 2015-2017 |
Fuente: MEF.
En la reciente edición del MMM 2015-2017 se consideraron los principales indicadores económicos:
Principales indicadores macroeconómicos
El marco normativo que rige la política fiscal en el Perú establece las siguientes reglas fiscales:
Reglas Macrofiscales para el Sector Público No Financiero (SPNF)
Establecidas mediante el Numeral 1. del Artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2009-EF:
a) | El déficit fiscal anual no puede ser mayor a 1,0% del PBI.* |
b) | El incremento anual del gasto de consumo del Gobierno Central no puede ser mayor a 4,0%, en términos reales. Para su determinación se utilizará la meta de inflación establecida por el Banco Central de Reserva del Perú - BCRP. Se entiende por gasto de consumo la suma del gasto en remuneraciones, pensiones y del gasto en bienes y servicios.* |
c) | La deuda total del SPNF no podrá incrementarse por más del monto del déficit de dicho sector, corregido por la diferencia atribuible a variaciones en las cotizaciones entre las monedas, la emisión de nuevos bonos de reconocimiento, variaciones en los depósitos del SPNF y las deudas asumidas por el SPNF. |
d) |
En los años de elecciones generales se aplica lo siguiente: El gasto no financiero del Gobierno General ejecutado durante los primeros siete meses del año no excederá el 60% del gasto no financiero presupuestado para el año. |
* Por excepción, mediante la Ley N° 29952 se estableció que en el año 2013 el Resultado Económico del Sector Público No Financiero no puede ser deficitario. Esta regla se aplica en reemplazo de las reglas descritas en los literales a) y b).
Reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales
Las Reglas Fiscales que deben de cumplir los gobiernos regionales y locales, se enmarca principalmente en cuatro (04) marcos normativos:
* Publicado el 09/11/2009, y que durante los años fiscales 2009 y 2010 dejó en suspenso la aplicación de las reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales dispuestas en los literales d) y e) del numeral 2 del artículo 4° y el artículo 5-A del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal; estableciendo además, reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales, a ser aplicables durante los años fiscales 2009 y 2010. La vigencia del citado dispositivo, fue extendida para los años 2011, 2012 y 2013 por las Leyes de Presupuesto del Sector Público para los respectivos años fiscales.
Reglas Fiscales vigentes aplicables para los Gobiernos Regionales y Locales
Donde t=año de análisis.
1/ Para los Gobiernos Locales el límite es menor o igual a 30%.
2/ Para los Gobiernos Locales el límite es menor al 35%
1 |
Mayor inclusión social: reducción de la pobreza, disminución de la inequidad, acceso a igualdad de oportunidades, mayor presencia y eficacia del Estado en las zonas rurales del país. Los principales retos del crecimiento con inclusión son: i) reducir la pobreza rural, que es el doble del promedio nacional; ii) reducir la desnutrición crónica, que alcanza a un tercio de los niños rurales, iii) promover el desarrollo infantil temprano y en particular la asistencia en zonas rurales a la educación inicial; iv) promover el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia, reduciendo las brechas de acceso y calidad del sistema educativo, la anemia, el trabajo infantil y la tasa de embarazos adolescentes; v) mejorar la calidad de la educación pública, ampliar la cobertura en educación inicial y articularla con los siguientes niveles educativos para mejorar el desempeño educativo y cerrar las brechas en la educación rural e intercultural bilingüe, vi) reducir sustancialmente las brechas de acceso a los servicios de salud de calidad; vii) reducir las brechas en el acceso a agua potable, saneamiento, infraestructura vial y electricidad de los distritos más pobres del país; viii) articular las políticas y programas de desarrollo e inclusión social a políticas y programas de fomento al desarrollo productivo y empleabilidad; y ix) promover la protección y el bienestar de los adultos mayores.
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2 |
Crecimiento con Estabilidad. Los grandes lineamientos de la política económica se mantienen, garantizando un manejo prudente y responsable de las cuentas macroeconómicas. Asegurar la estabilidad macroeconómica resulta un objetivo prioritario puesto que permite: i) alcanzar mayores tasas de crecimiento sostenido, elemento central para seguir generando empleo y reducir la pobreza; ii) generar los espacios necesarios para poder aplicar una política fiscal que atenúe eventos coyunturales desfavorables; iii) atraer importantes flujos de inversión privada; y iv) sostener el grado de inversión y mejorar en nuestra calificación crediticia, para que las nuevas emisiones de deuda (públicas y privadas) tengan un menor costo. El objetivo de asegurar la estabilidad macroeconómica es pre requisito para que los otros objetivos señalados se logren en forma sostenida.
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3 |
Mejorar la productividad y competitividad de nuestra economía. Para sostener el ritmo de crecimiento por un período largo, se requerirá importantes esfuerzos como: i) la mejora sustancial del capital humano; ii) la reducción de la brecha de infraestructura a través de Asociaciones Público-Privadas; iii) la simplificación administrativa para fomentar la inversión y facilitar la formalización y el desarrollo empresarial; iv) el impulso a la ciencia, tecnología e innovación; v) la diversificación de la oferta productiva en base a una estrategia de mayor valor agregado, mediante el fomento de la calidad, nuevos instrumentos de desarrollo productivo y fomento de la libre competencia e internacionalización, vi) la mayor profundización financiera y el desarrollo del mercado de capitales; y vii) el adecuado diseño y aplicación de acciones para la sostenibilidad ambiental.
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4 |
Aumentar los ingresos fiscales permanentes. Se vienen implementando medidas orientadas a ampliar la base tributaria de manera permanente a través de: i) el ataque frontal contra la evasión fiscal que es alta (cerca de 35% en el IGV y mayor a 50% en el Impuesto a la Renta), ii) la reducción del contrabando (cerca de 3% de las importaciones), iii) la mayor formalización y fiscalización (especialmente trabajadores independientes), iv) el énfasis en las transacciones electrónicas que no sólo facilitan el cumplimiento tributario y aduanero sino generan mejor y mayor oportunidad en la información, v) la recuperación de la deuda en cobranza, vi) el análisis de riesgo para los sistemas de fiscalización y control, vii) la racionalización de las exoneraciones y beneficios tributarios, y viii) la optimización, entre otros, del Impuesto Predial, del Impuesto de Alcabala e Impuesto al Patrimonio Vehicular, con la finalidad de permitir el fortalecimiento de la gestión de los Gobiernos Locales sin afectar la equidad del sistema tributario.
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5 | Mejorar la calidad del gasto público a través del Presupuesto por Resultados. En un contexto de crecimiento económico y mayores ingresos fiscales, el gasto no financiero del Gobierno General se habrá más que triplicado y pasará de S/. 34 mil millones en el 2000 a S/. 111 mil millones en el 2013. |
El principio general de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal establece que el Estado debe asegurar el equilibrio o superávit fiscal en el mediano plazo, acumulando superávit fiscales en los períodos favorables y permitiendo únicamente déficit fiscales moderados y no recurrentes en períodos de menor crecimiento.
Asimismo, la Declaración de Principios de Política Fiscal del Marco Macroeconómico Multianual 2014 – 2016 establece los siguientes lineamientos de política fiscal:
1 | Luego que en el 2012 se alcanzó un superávit en cuentas estructurales, hacia adelante se busca mantener una senda sostenible de gastos consistente con los ingresos estructurales o permanentes, en un contexto de precios de exportación altos pero con una tendencia decreciente. A partir del 2014 se busca un descenso paulatino del déficit en cuentas estructurales. |
2 | Las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual son consistentes con un superávit fiscal en torno del 0,6% del PBI durante el 2013-2016. |
3 | Evitar una posición fiscal demasiado procíclica. |
4 | Asegurar una deuda pública sostenible. |
5 | Aumentar los ingresos fiscales permanentes. |
6 | Potenciar la capacidad de absorción del sector público para invertir eficientemente los recursos públicos. |
El objetivo de mantener un ligero superávit fiscal se sustenta en:
. |
Un menor nivel de ahorro público incrementaría la dependencia del ahorro externo o el déficit en cuenta corriente por encima de los niveles previstos el Marco Macroeconómico Multianual (4,2% del PBI como promedio para el período 2013-2016), lo que podría ser una eventual fuente de vulnerabilidad ante un escenario de reversión abrupta de flujos de capitales (sudden stops). |
. |
En un entorno internacional tan incierto y volátil como el que se avizora es imprescindible contar con el espacio fiscal que permita afrontar escenarios de caída temporal o permanente de los precios de los productos que exportamos. |
. |
Si bien la apreciación del tipo de cambio real responde a mejoras en los fundamentos económicos, un menor superávit fiscal podría acelerar el ritmo de apreciación, afectando la competitividad de sectores transables intensivos en mano de obra y sectores no transables. |
. |
Se debe preservar la capacidad de afrontar eventuales catástrofes naturales (terremotos, tsunamis, etc.) y otras contingencias. |
El objetivo principal a alcanzar en los próximos años, es continuar con el fortalecimiento del Sistema Tributario nacional, sobre la base de los principios de suficiencia, neutralidad, eficiencia, equidad y simplicidad, de tal manera que permita obtener los recursos fiscales necesarios para financiar principalmente los programas de inclusión social.
Para ello se evaluará de forma permanente el efecto de las modificaciones realizadas a los impuestos que conforman el Sistema Tributario nacional, así como su aporte a los ingresos públicos. Entre dichos impuestos, se encuentran principalmente el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Asimismo, se continuará con la política de racionalización de las exoneraciones y beneficios tributarios existentes, los cuales, además de generar distorsiones en la economía, representan un gasto tributario potencial de 1,91% del PBI para el año 2013, según las estimaciones realizadas. Es por ello, que se buscará implementar una nueva estrategia que permita racionalizar las exoneraciones tributarias y otros tratamientos preferenciales, buscando no sólo la eliminación de los vigentes sino principalmente, evitando que proliferen nuevos.
a) Una Declaración de Principios de Política Fiscal, suscrita por el Ministro de Economía y Finanzas, en la que se presentarán los lineamientos de política económica y los objetivos de la política fiscal de mediano plazo, incluyendo las medidas de política y los estimados de los resultados del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales, de las Empresas Públicas y del Sector Público No Financiero. Se deberán presentar también los estimados de financiamiento del Sector Público No Financiero durante el período de vigencia del Marco.
b) Las metas de la política fiscal a ser alcanzadas en los próximos tres años, las cuales deben obedecer a la reglas macrofiscales.
c) Las previsiones para los próximos tres años, correspondientes a: Las principales variables macroeconómicas, entre las cuales se incluirán obligatoriamente las siguientes: PBI nominal, crecimiento real del PBI, inflación promedio y acumulada anual, tipo de cambio, exportaciones e importaciones de bienes;
Las proyecciones de ingresos y gastos fiscales del Gobierno General, mostrando específicamente la composición de los gastos;
Las proyecciones de ingresos y gastos de los gobiernos regionales y locales, mostrando específicamente la composición de los gastos;
Una relación de los principales proyectos de inversión pública, con sus respectivos montos;
El nivel de endeudamiento público, incluyendo cualquier aval de entidades del Sector Público No Financiero y una proyección del perfil de pago de la deuda de largo plazo; y,
Los indicadores que evalúen la sostenibilidad de la política fiscal en el mediano y largo plazo.
El SISFOH es un instrumento fundamental para responder a las necesidades de información social. Para ello, cuenta con un sistema de información sobre las características socioeconómicas de los hogares, llamado Padrón General de Hogares (PGH).
La responsabilidad de la operación del SISFOH está a cargo de la Unidad Central de Focalización (UCF), bajo el ámbito de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas.
La UCF en la ejecución de sus actividades deberá seguir las políticas y disposiciones que establezca la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM.
Sus objetivos son:
ü Mejorar la equidad del gasto social y contribuir a mejorar la eficiencia y eficacia de los programas sociales, identificando a los grupos que requieren más ayuda del Estado.
ü Establecer procedimientos técnicos y uniformes para la identificación de los potenciales beneficiarios de los programas sociales.
ü Identificar a los potenciales beneficiarios de los programas sociales. El SISFOH identifica a las personas que son elegibles y los Programas Sociales los eligen.
ü Cuantificar el nivel de bienestar de los hogares empadronados, mediante la construcción del Índice de Focalización de Hogares (IFH).
El Padrón General de Hogares (PGH) del SISFOH es una base de datos acerca de las características socioeconómicas de los hogares.
El PGH se construye sobre la base de dos principales fuentes de información: los registros administrativos de los perceptores de ingresos que forman parte del sector formal de la economía (planillas del sector público y privado) y el censo de hogares residentes en zonas de “Bolsones de Pobreza”.
Complementariamente, el PGH se nutre con información sobre el gasto en servicios básicos (tales como agua y electricidad).
La estabilidad macroeconómica es un objetivo prioritario, tal como lo demuestra el desempeño económico en la última década, pues permite: i) alcanzar mayores tasas de crecimiento sostenido, elemento central para generar empleo y reducir la pobreza; ii) generar los espacios necesarios para poder aplicar una política que atenúe eventos coyunturales desfavorables; iii) atraer importantes flujos de inversión privada; y, iv) mantener el grado de inversión.
Una baja inflación permite dotar de un mayor poder adquisitivo a la moneda en el largo plazo, esto permite a los hogares y sobre todo a los de menores recursos mantener su capacidad adquisitiva. Asimismo, una tasa de inflación más baja contribuye a la desdolarización de las transacciones y del ahorro al contarse con una moneda más sólida. Ello permite reducir la vulnerabilidad asociada a la dolarización financiera de la economía, así como mejorar la transmisión y eficiencia de la política monetaria.
La crisis internacional afectó al Perú básicamente a través de cuatro canales:
a) Los precios de commodities. La caída acumulada de los términos de intercambio entre 2008 y 2009 asciende a 15,5%, una de las más severas en 50 años. Los menores precios originaron una disminución en el valor de las exportaciones peruanas de 14,7%; mientras que el impuesto a la renta de las empresas mineras (que representa el 24% de la recaudación total de impuesto a la renta de tercera categoría) cayó 58%.
b) Los volúmenes exportados. La menor demanda externa se tradujo en una contracción de los volúmenes exportados de 3,3% en el 2009, la primera caída desde la crisis de 1998. Los productos no tradicionales más afectados en términos de volumen fueron los textiles (-29,7%) y los químicos (-10,6%).
c) El riesgo país. Este indicador pasó de un promedio de 160 puntos básicos en junio del 2008 a poco más del triple a mediados de enero de 2009 (487 puntos básicos), siguiendo la tendencia de la región y de los mercados emergentes ante la mayor aversión al riesgo por parte de los inversionistas.
Las expectativas empresariales. La reversión en las expectativas tuvo consecuencias negativas en la inversión privada, en el empleo y en el proceso de recomposición de inventarios. El Índice de Confianza Empresarial[1] pasó de 74 puntos en mayo de 2008 a 32 puntos en diciembre del mismo año.
[1] Elaborado por el BCRP.
La economía local tuvo su primera tasa negativa en abril del 2009, cuando el PBI se contrajo en -1,7 (la primera tasa negativa después de 93 meses consecutivos de expansión). Sin embargo, si analizamos la evolución de la brecha producto o ciclo económico (la diferencia entre el PBI observado y el PBI potencial) se evidencia una desaceleración de la brecha producto a partir del mes junio del 2008 y el proceso de recuperación se inicia a partir del mes de setiembre del 2009.
Ciclo del PBI [1]
(% respecto a su tendencia)
Es la participación de la que gozan los gobiernos locales (municipalidades provinciales y distritales) y los gobiernos regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado, por la explotación económica de los recursos naturales. (Artículo 77° de la Constitución Política: “corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon”).
Los tipos de canon existentes son: Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Gasífero, Canon Pesquero, Canon Forestal y Canon y Sobrecanon Petrolero. Los cinco primeros están regulados por las Leyes Nº 27506, Ley de Canon y sus modificatorias, así como por la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la cual fue prorrogada por la Sexagésima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2010; mientras que el Canon y Sobrecanon Petrolero se regula mediante legislación especial para cada departamento.
El Canon se distribuye entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente:
Es la contraprestación económica que pagan los titulares de las concesiones mineras por la explotación de recursos minerales metálicos y no metálicos. La regalía minera no tiene carácter tributario según el Tribunal Constitucional.
La regalía minera se constituye y determina mensualmente aplicando los siguientes rangos sobre el valor de venta de concentrado, calculado en función a la cotización de los precios del mercado internacional:
a) Primer rango: hasta US$ 60 (sesenta) millones de dólares anuales paga el 1% (uno por ciento).
b) Segundo rango: por el exceso de US$ 60 (sesenta) millones hasta US$ 120 (ciento veinte) millones de dólares anuales paga el 2.0% (dos por ciento).
c) Tercer rango: por el exceso de US$ 120 (ciento veinte) millones de dólares anuales paga el 3% (tres por ciento).
Para el caso de los minerales cuyos precios no cuenten con cotización internacional, pagan el 1% (uno por ciento) sobre el componente minero. En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales la regalía será de 0% (cero por ciento) en el marco de lo señalado en el artículo 10 de la presente Ley.
El 100% del monto obtenido por concepto de regalía minera se distribuye de la siguiente manera:
El Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM es un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde se encuentran los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, con el fin de mejorar el bienestar de las comunidades involucradas y procurar la preservación del medio ambiente y la ecología. Adicionalmente, la Ley Nº 28622 extiende estos beneficios al departamento de Ucayali.
El FOCAM se compone del 25% de los recursos que corresponden al Gobierno Nacional de las regalías provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuado el pago del Canon Gasífero y otras deducciones correspondientes a PERUPETRO S.A., OSINERGMIN y el Ministerio de Energía y Minas.
Por su parte, en el departamento de Ucayali, el FOCAM se compone de un 2,5% del total de los ingresos que recibe el Estado por concepto de regalías.
Los recursos del FOCAM se distribuyen en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica y Lima, exceptuando Lima Metropolitana, de acuerdo a los siguientes porcentajes y criterios de distribución:
Distribución del FOCAM (Ley Nº 28451)
Asimismo, en el caso de Ucayali, la distribución del FOCAM es de la siguiente manera:
Distribución del FOCAM (Ley Nº 28622)
El Fondo de Compensación Municipal (FONCOMÚN) es un fondo establecido en la Constitución Política del Perú, con el objetivo de promover la inversión en las diferentes municipalidades del país, con un criterio redistributivo en favor de las zonas más alejadas y deprimidas, priorizando la asignación a las localidades rurales y urbano-marginales del país.
El FONCOMUN se compone por el rendimiento de los siguientes impuestos:
El procedimiento de distribución del FONCOMUN comprende, primero, una asignación geográfica por provincias, y sobre esta base, una distribución entre todas las municipalidades provinciales y distritales de cada provincia, asignando:
Adicionalmente, el artículo 88° del TUO de la Ley de Tributación Municipal contempla la existencia de un monto mínimo de FONCOMUN. Así, este artículo señala que los municipios no deben percibir mensualmente menos de 8 UIT vigentes a la fecha de aprobación de la Ley del Presupuesto del Sector Público de cada año.
Metodología de Distribución del FONCOMUN (D.S. Nº 060-2010-EF)
Son recursos que se transfieren a las municipalidades provinciales y distritales, según corresponde la ubicación de las Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres. Estos recursos corresponden al 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas en mención, ubicadas en la jurisdicción respectiva. Esta renta constituye ingreso propio de las mencionadas municipalidades.
Únicamente en el caso de la Provincia Constitucional del Callao, el Gobierno Regional del Callao y el Fondo Educativo creado con la Ley 27613 participan de las rentas recaudadas por las aduanas ubicadas en esa Provincia.
La Participación en Renta de Aduanas se distribuye considerando los siguientes criterios:
La distribución de estos recursos en la Provincia Constitucional del Callao, según la Ley N° 28543-Ley que modifica la Ley de Bases de la Descentralización, se efectúa de la siguiente manera:
Las transferencias del canon minero a partir del año 2007 se efectúan en una sola armada en el mes de junio, conforme a lo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2007. El canon hidroenergético, gasífero y pesquero por impuesto a la renta se transfiere en 12 armadas desde junio de cada año hasta mayo del año siguiente.
Las transferencias del canon pesquero por derechos de pesca y canon forestal se efectúan semestralmente tal como lo establece la Ley de Canon; mientras que el canon gasífero, canon y sobrecanon petrolero, regalía minera, FONCOMUN, FOCAM y Renta de Aduanas se efectúan mensualmente en función a la recaudación efectiva de cada mes.
De acuerdo a la Ley de Canon, Ley Nº 27506, Ley de Regalía Minera; Ley Nº 28258, así como el numeral 1) de la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la cual fue prorrogada por la Sexagésima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2010, los recursos del canon, sobrecanon y regalía minera se destinan exclusivamente al mantenimiento de infraestructura básica (hasta el 20%); elaboración de perfiles (hasta el 5%); y al financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversión pública. Estos proyectos no pueden considerar, en ningún caso, intervenciones con fines empresariales o que puedan ser realizados por el sector privado.
Los gobiernos regionales y locales deben destinar los recursos del FOCAM al financiamiento de proyectos de inversión pública; mantenimiento de la infraestructura económica y social existente; formulación de estudios de preinversión y otros; capacitación y asistencia técnica y a la preservación del medio ambiente y la ecología. Por su parte, las universidades públicas deberán utilizar los recursos del FOCAM para fines de investigación científica y tecnológica.
Los recursos del FONCOMUN y Renta de Aduanas que perciben las municipalidades deben ser destinados íntegramente para los fines que determinen los Gobiernos Locales por acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. El Concejo Municipal fijará anualmente la utilización de dichos recursos, en porcentajes para gasto corriente e inversiones, determinando los niveles de responsabilidad correspondientes.
Los montos de recursos públicos que el Ministerio de Economía y Finanzas publica cada año para los PIA de los gobiernos locales y regionales del año fiscal del año siguiente, corresponden a cifras estimadas. Dichos montos son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados debido a la evolución de la economía nacional e internacional, ii) a las modificaciones que puedan darse en la normatividad vigente y iii) a las variaciones en los indicadores utilizados.
Corresponde a los titulares de los pliegos respectivos prever las estrategias y medidas necesarias en caso los montos que se asignen sean menores a los estimados, tal como señala el reglamento de la Ley de Presupuesto Participativo.
El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, supervisando su eficaz funcionamiento; asimismo, garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que éste administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que destine para tales efectos y a las posibilidades de la economía nacional. (Artículos 10º y 11º de la Constitución Política del Perú).
Fundamentalmente, se pueden identificar tres sistemas de pensiones:
Actualmente, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 149-2007-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 207-2007-EF, con excepción del pago, la ONP es competente para reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Régimen del Decreto Ley Nº 20530, de todas aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho régimen y cuyas pensiones sean financiadas con recursos del Tesoro Público. Para el resto de entidades, la responsabilidad para la calificación, reconocimiento y pago de la pensión de este régimen recae en las entidades de origen del trabajador.
Existen otros regímenes especiales de jubilación como la Caja Militar Policial (Decreto Ley N° 19846), la Caja del Pescador y otros que protegen a sus correspondientes agremiados.
El SNP es un sistema de reparto, el cual tiene como característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas sobre contribuciones no definidas en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores financie el total de las pensiones. En la actualidad, este sistema es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Es una institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas y su misión es orientar sus esfuerzos para lograr el bienestar de los jubilados a través de un trato amable y justo, utilizando procesos eficientes y altos estándares de calidad. Tiene fondos y patrimonio propios, autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal.
Ejercer cualquier otra facultad que se derive de sus fines y las demás que expresamente le confiera la ley.
Provienen de las siguientes fuentes:
El importe de la planilla pagada por fondo pensionario acumulado al 3er. Trimestre del año 2010, se detalla en el cuadro siguiente:
Fondos | III Trimestre 2010 | |
Personas | S/. | |
SNP |
452 499 | 2 663 182 021 |
EMSAL |
159 | 1 135 760 |
ELECTROLIMA |
894 | 17 602 958 |
FODASA |
1 957 | 1 809 752 |
ENTEL |
410 | 7 870 917 |
RTP |
66 | 419 706 |
ENATA |
69 | 618 608 |
CACHIMAYO |
9 | 87 676 |
PARAMONGA |
15 | 175 624 |
ENCI |
1 | 7 032 |
DL 18846 |
19 477 | 89 690 476 |
ENAFER |
64 | 367 798 |
ENAPU |
563 | 9 460 634 |
PESCA PERU SA |
8 | 155 693 |
LUSA |
9 | 19 683 |
COBERTURA SUPLETORIA SCTR |
14 | 91 850 |
INAP |
171 | 1 357 480 |
SIN |
60 | 514 843 |
CAL |
300 | 2 610 581 |
CIA PERUANA de VAPORES |
729 | 54 767 474 |
INAP |
195 | 1 586 136 |
SENAPA |
19 | 219 488 |
ENACE EN LIQUI. |
157 | 3 742 094 |
AEROPERU |
1 | 10 430 |
FONDO NAC DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL |
88 | 529 976 |
UNID. ADMINIS. DE ENLACE TEMPORAL |
285 | 1 929 155 |
BANCO MINERO DEL PERÚ |
1 | 13 027 |
BANCO AGRARIO DEL PERÚ |
2 | 9 088 |
CONADE |
1 | 447 286 |
TOTAL | 478 223 | 2 860 433 446 |
Se denomina devengado al importe de las pensiones no cobradas por el pensionista desde que inicia el trámite para el reconocimiento de su pensión hasta la fecha en que empieza a hacer efectivo su cobro. Asimismo, como producto de una nueva calificación, también pueden generarse reintegros diferenciales (devengados) desde el inicio del derecho.
Cabe precisar, que la forma y monto de los pagos de devengados están sujetos a las disposiciones legales vigentes para cada régimen. Al respecto, se señala a continuación las normas legales del 01 de julio del 2003 hasta el 02 de julio del 2004:
Artículo 1º Autorizar a las entidades cuyas planillas se financian, total o parcialmente, con recursos del Tesoro Público para que a partir de la fecha, sin excepción y bajo responsabilidad, procedan a fraccionar el pago de los devengados a que tuvieran derecho los pensionistas.
Artículo 2º Facultar a las entidades que no se financian con recursos del Tesoro Público para que se acojan a lo establecido en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, debiendo su titular, o de quien haga sus veces, emitir la correspondiente resolución.
Artículo 3º El pago fraccionado a que se refiere el Artículo 1º no podrá exceder al monto que como pensión se otorgue mensualmente al pensionista.
Artículo 1º Precísase que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y hasta diciembre del año fiscal 2004, el pago fraccionado de los devengados a que tuvieran derecho los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones a que hace referencia el artículo 2° del Decreto Supremo N° 091-2003-EF será igual al cincuenta por ciento (50%) del monto que como pensión se otorgue mensualmente al pensionista.
Artículo 1º: Déjese sin efecto los Decretos Supremos Nº 156-2002-EF, 091-2003-EF y 119-2003-EF.
Artículo 2º: Establece que el pago de devengados, en caso de que se generen para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 y regímenes diferentes al Decreto Ley Nº 20530, no podrán fraccionarse por un plazo mayor a un año: Si se efectuara el fraccionamiento por un plazo mayor de un año, a la respectiva alícuota deberá aplicársele la tasa de interés legal fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. El Ministerio de Economía y Finanzas efectúa las provisiones presupuestales a que haya lugar.
Asimismo, según los regímenes administrados por la ONP, a continuación un resumen de las disposiciones legales:
Todos los devengados se pagan en 12 meses, a excepción de los pensionistas mayores a 80 años, quienes reciben su saldo de devengado en 6 meses (contados a partir de la dación de la norma o desde que cumplen 80 años). En ningún caso su cuota podrá ser menor al 100% del monto de la pensión que el pensionista reciba mensualmente ni menor al pago del devengado recibido en el mes de diciembre 2007.
Desde diciembre de 2002 y hasta agosto de 2003, el pago de devengados que corresponde a los nuevos pensionistas se ejecutaba al segundo mes de pago, en forma total y sin la aplicación de topes, en tanto que los otros tipos de devengados se pagaban totalmente en el mismo mes de su emisión.
Desde setiembre de 2003 y hasta julio de 2004, el pago de los devengados se efectúa según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 777-PE-ESSALUD-2003 emitida por EsSalud; mediante la cual se dispone el fraccionamiento del pago de los devengados del Régimen del Decreto Ley Nº 18846 de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 091-2003-EF. Es decir, el devengado se pagaba en un monto equivalente al 100% del importe mensual que perciba el beneficiario.
A partir de agosto de 2004, el pago de los devengados se efectúa según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 603-PE-ESSALUD- 2004 emitida por EsSalud; mediante la cual se dispone que el pago de los devengados del Régimen del Decreto Ley Nº 18846 se realice de manera fraccionada, en el plazo de dos (02) años, de acuerdo a los alcances de la Ley Nº 28266.
Asimismo, a partir de setiembre de 2004, el devengado fraccionado se paga considerando el monto mínimo de S/. 50,00 de acuerdo a la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 676-PE-ESSALUD-2004 emitida por EsSalud el 13/08/2004.
FODASA
Para los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530
A partir de agosto de 2004, en virtud a la Ley Nº 28266, el pago de los devengados de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 a cargo de la ONP, se efectúa en forma total y sin la aplicación de topes en el mismo mes de su emisión.
Otros regímenes especiales distintos al Decreto Ley Nº 20530 y Decreto Ley Nº 19990, cuyas planillas se financian con recursos del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales – FCR:
De acuerdo al artículo 3º del Decreto Supremo Nº 121-2004-EF, desde el mes de setiembre de 2004, el pago fraccionado de los devengados a que tuvieren derecho los pensionistas de otros regímenes especiales, cuyas planillas se financian con recursos del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR; se viene efectuando mensualmente a razón de cuotas equivalentes al 50% (cincuenta por ciento) del monto que como pensión se otorgue mensualmente al pensionista.
Lo dispuesto en el citado artículo será de aplicación siempre y cuando los recursos con los que cuente el FCR se estimen sean insuficientes para atender los conceptos antes mencionados.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 101- 2007-EF, en caso de fallecimiento de un pensionista al cual se le adeude devengados, el monto se abonará a los herederos en una sola cuota, conforme a la legislación de la materia.
Los siguientes cuadros detallan la cantidad de solicitudes recibidas para trámites de Bono de Reconocimiento (BdR); es importante señalar que las cifras incluyen los tipos de Bonos 92, 96 y 2001.
Recepción mensual de solicitudes aceptadas y Valor Nominal
Año |
Cantidad |
Valor Nominal |
2007 |
3 332 |
44 124 337,75 |
2008 |
3 456 |
41 176 883,52 |
2009 |
3 256 |
40 160 857,00 |
2010* |
908 |
10 646 986,00 |
Fuente: ONP - * I TRIM 2010
Notas: las cantidades de las solicitudes aceptadas son las que se encuentran validadas dentro del Proceso de Control de Supervisión del Proveedor de Recepción de Bonos, y según reporte emitido por el nuevo Sistema de Bono de Reconocimiento de fecha 14.04.2010 horas 3:38 pm.
Emisión de Constancias (S/.)
Constancias emitidas válidas
Año |
Cantidad |
Valor Nominal |
Valor Presente (*) |
2008 |
2 780 |
25 657 946,35 |
60 776 546,28 |
2009 |
2 750 |
27 562 020,95 |
66 325 153,08 |
2010** |
3 028 |
29 545 320,70 |
72 875 673,86 |
(*) Representa el valor presente del flujo proyectado de pagos, durante el horizonte de vida de las Constancias de Bono de Reconocimiento, descontado al mes de Diciembre de 2009, a la tasa de rentabilidad esperada.
De acuerdo con lo estipulado en el Decreto Supremo N° 140-2003-EF a partir de la emisión del año 2004, los Títulos de Bono de Reconocimiento se denominan “Bonos de Reconocimiento”, los mismos que a partir de ese año son emitidos en forma desmaterializada para ser registrados en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (CAVALI S.A.)..
Fuente: ONP - ** Al III TRIM 2010
Redención de Bonos de Reconocimiento (S/.)
Año |
Constancias |
Títulos |
||||
Cantidad |
Valor Nominal reconocido |
Valor Pago |
Cantidad |
Valor Nominal reconocido |
Valor Pago |
|
2008 |
599 |
9 628 894,22 |
24 010 141,90 |
3 952 |
88 658 918,80 |
242 924 241,35 |
2009 |
703 |
11 191 813,10 |
26 163 936,98 |
3 987 |
92 623 855,35 |
263 658 667,46 |
2010** |
969 |
15 505 125,31 |
43 891 956,24 |
6756 |
179 614 527,66 |
522 756 029,17 |
Notas:
Fuente: ONP - ** Al III TRIM 2010
Títulos de Bonos de Reconocimiento Emitidos
(Por año de ejecución en S/.)
Año |
Cantidad |
Valor Nominal |
Valor Presente (*) |
1995 |
|||
1996 |
|||
1997 |
36 901 |
687 148 777,34 |
1 617 276 817,88 |
1998 |
40 322 |
741 441 276,25 |
1 766 612 525,73 |
1999 |
|||
2000 |
|||
2001 |
108 913 |
1 404 399 999,14 |
3 205 109 882,76 |
2002 |
23 427 |
310 808 075,89 |
616 643 760,20 |
2003 |
15 900 |
207 768 017,45 |
426 225 797,44 |
2004 |
18 336 |
223 934 889,98 |
454 921 104,67 |
2005 |
16 243 |
154 968 174,79 |
316 342 496,80 |
2006 |
8 988 |
96 200 330,91 |
203 688 990,11 |
2007 |
10 868 |
117 558 369,72 |
236 924 710,07 |
2008 |
1 406 |
17 974 449,93 |
35 714 152,97 |
2009 |
1 293 |
20 569 389,06 |
38 675 225,09 |
2010 (**) |
1 433 |
25 349 503,29 |
50 556 629,70 |
Total |
284 030 |
4 008 121 253,75 |
8 968 692 093,42 |
Fuente: ONP
(*): Representa el valor presente del flujo proyectado de pagos, en función al Valor Nominal del Título del Bono, durante el horizonte de vida de los Bonos de Reconocimiento, a la tasa de rentabilidad esperada..
De acuerdo con lo estipulado en el Decreto Supremo N° 140-2003-EF a partir de la emisión del año 2004, los Títulos de Bono de Reconocimiento se denominan “Bonos de Reconocimiento”, los mismos que a partir de ese año son emitidos en forma desmaterializada para ser registrados en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (CAVALI S.A.).
(**): Al III TRIM 2010
Es un Fondo intangible creado en 1996 mediante Decreto Legislativo N° 817, con el objetivo de respaldar las obligaciones de los regímenes a cargo de la ONP.
Los Fondos y los recursos que conforman el FCR son intangibles, es decir que, no pueden ser donados, embargados, rematados, dados en garantía o destinados para otro fin que no sea de carácter previsional.
Son destinados a respaldar el pago de las pensiones a cargo de la ONP, pago de los Bonos de Reconocimiento, y, el pago de las pensiones y nivelación de los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley N° 20530 en virtud a la Ley N° 28046.
Los recursos provienen:
La administración del Fondo está a cargo de un Directorio, presidido por el Ministro de Economía y Finanzas, siendo la Secretaría Técnica la ONP. El FCR administra cuatro clases de Fondos: Fondos con reserva actuarial constituidos por empresas públicas privatizadas o liquidadas, Fondo Bonos de Reconocimiento, el Fondo FCR-D.L.19990 y el Fondo de la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional FCR-DL 28046.
El Directorio del FCR está conformado por:
La Secretaría Técnica del FCR, desempeñada por la ONP, tiene, entre otras, las siguientes funciones:
Es el valor de las obligaciones previsionales a una fecha determinada resultante del cálculo actuarial que se efectúe para un régimen previsional específico. Comprende las reservas pensionarias, reservas no pensionarias y reservas para contingencias, hasta la extinción de las respectivas obligaciones. (Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 026-2003-EF).
El Directorio del FCR administra cuatro tipos de fondos:
Son fondos constituidos con aportaciones que deben efectuar las entidades derivadas del proceso de privatización o liquidación de empresas públicas, en virtud al artículo 19° del Decreto Legislativo N° 817.
En la actualidad, son los siguientes:
Empresa Nacional de Puertos ENAPU SA)
Cabe mencionar que en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 (Ley Nº 29626) están considerados créditos presupuestarios por más de S/. 12 millones para el financiamiento del Fondo FCR-Electrolima y de S/. 28 millones para el financiamiento de la planilla de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 correspondientes a Centromín (en liquidación), monto que también será transferido al FCR.
Es el fondo constituido para respaldar la redención de los BdR emitidos por la ONP a favor de los asegurados que optaron por trasladarse al SPP.
Es un fondo constituido por el Saldo de la Reserva del SNP, que, por disposición del Decreto de Urgencia N° 067-98, fue transferido al FCR.
Mediante Ley N° 27617, se incorpora al Fondo FCR- D.L. Nº 19990 el Fondo FCR-ART 5° Decreto de Urgencia Nº 034-98 y el Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU).
El Fondo FCR-ART 5° Decreto de Urgencia N° 034-98, fue creado mediante Decreto de Urgencia N° 034-98, de fecha 22 de julio de 1998, constituido con una transferencia del Ministerio de Economía y Finanzas equivalente a US$ 600 millones, con el propósito de destinar su rentabilidad a financiar el pago de las Bonificaciones FONAHPU, hasta que el valor del aporte de Tesoro Público al FONAHPU alcance US$ 1 300 millones.
El FONAHPU fue un fondo intangible que gozaba de personería jurídica de derecho público, creado por el Decreto de Urgencia Nº 034-98, administrado por el Directorio del FCR, que tuvo como fin otorgar bonificaciones a los pensionistas cuyas pensiones totales mensuales no fueran mayores de S/. 1 000, destinando para ello la rentabilidad que obtenía.
Mediante Ley Nº 28046, de julio del 2003, se crea este Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional. Los recursos de dicho fondo son intangibles y están constituidos por la recaudación de la Contribución para la Asistencia Previsional, donaciones, legados, créditos, transferencias y demás recursos provenientes del sector público y privado, así como de la cooperación nacional e internacional. El destino de los recursos es el pago de las pensiones y la nivelación de los pensionistas comprendidos en el Régimen del Decreto Ley N° 20530; y, sólo podrán ser requeridos por el Tesoro Público.
La administración del Fondo para la Asistencia Previsional (FASP) está a cargo del FCR, mientras que la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional se encuentra a cargo de la SUNAT, en virtud al Decreto Legislativo N° 948. El Reglamento de la citada Ley fue publicado en abril del 2004 a través de Decreto Supremo N° 053-2004-EF.
PORTAFOLIO CONSOLIDADO DEL FCR
A OCTUBRE DE 2010
(Expresado en miles de US$ y en % anual)
Valores |
FCR (1) |
Rentabilidad acumulada (octubre 2010) |
|
I. |
Inversiones Financieras |
2 423 181 |
5,22% |
II. |
Activos Inmobiliarios (2) (3) (4) |
75 609 |
4,17% |
III. |
Acciones Electroperú (2) (5) |
606 618 |
15,38% |
Portafolio Consolidado FCR |
3 105 408 |
7,18% |
Notas:
1) Ley N° 27617, transfiere al FCR- Decreto Ley N° 19990 el FCR-Art.5° Decreto de Urgencia-98 y FONAHPU (31.01.2002)
2) Inversiones que no tienen liquidez
3) Valorizadas con base en la tasación al mes de diciembre de 2009
4) La rentabilidad histórica tiene fecha de inicio marzo 1999.
5) No administrado por el Directorio del FCR; administrado por FONAFE (Ley N° 27319); la rentabilidad del año es el ratio implícito de los dividendos del ejercicio 2009 entre el valor de las acciones; y, la rentabilidad histórica, es la acumulada en los 9 ejercicios económicos (2001 al 2009, expresada en términos anuales).
Los Estados Financieros de los fondos son auditados anualmente por sociedades auditoras de reconocido prestigio, seleccionadas a través de concursos públicos convocados por la Contraloría General de la República.
La auditoría de los Estados Financieros de los años 1998 y 1999 la realizó la firma Collas Dongo-Soria y Asociados (Price Waterhouse Coopers); para los años 2000 y 2001 la firma auditora seleccionada es Medina, Zaldivar y Asociados (Arthur Andersen). El ejercicio 2002 y el 2003 fue auditado por Portal Brown & Asociados Auditores-Consultores. El ejercicio 2004 y el 2005 fueron auditados por Luis Reategui Ruiz & Asociados S.C. El ejercicio 2006 y el 2007 fueron auditados por Portal Vega & Asociados Auditores - Consultores. El ejercicio 2008 y el 2009 fueron auditados por Sociedad de Auditores Gutiérrez Ríos y Asociados S.C.
Cuando un trabajador ingresa a trabajar por primera vez en una empresa, debe comunicarle al empleador en los primeros 10 días de relación laboral, su decisión de pertenecer al SNP o al SPP.
Es un fondo creado por el Gobierno (Decreto de Urgencia N° 034-98) con la finalidad de otorgar bonificaciones en efectivo con el producto de la rentabilidad obtenida de los recursos asignados al referido fondo a las personas que perciban pensión de jubilación, viudez, invalidez, orfandad o ascendientes, comprendidos en los regímenes Decreto Ley N° 19990 y a los pensionistas de las Instituciones Públicas del Gobierno Central del Decreto Ley N° 20530, cuyas pensiones totales mensuales (ingresos brutos) no sean mayores de S/. 1 000.
En virtud a la Ley N° 27617, a partir del año 2003, se incorpora con carácter pensionable en las planillas de pensiones del SNP el importe anual de la bonificación FONAHPU, ascendiente a S/.640, permaneciendo, para los del régimen del Decreto Ley N° 20530, bajo la modalidad de dos pagos anuales.
En virtud a la Ley N° 27617, el financiamiento es de acuerdo al siguiente detalle:
Para los pensionistas del Decreto Ley N° 20530: está a cargo del Tesoro Público, según artículo 2° de la referida Ley.
En virtud al artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 034-98, el Tesoro Público debería aportar al FONAHPU hasta US$ 1 300 millones, con recursos provenientes de las privatizaciones, y que se destinarían mediante Resolución Suprema.
Posteriormente, en virtud a la Ley N° 27617, estos aportes están siendo transferidos al Fondo FCR- Decreto Ley Nº 19990. A la fecha los aportes del Tesoro Público por privatizaciones ascienden a US$ 518 millones, de los cuales US$ 361 fueron transferidos al FONAHPU y US$ 157 millones al FCR- Decreto Ley Nº 19990.
Años |
Importes transferidos |
Total transferido US$ |
|
US$ |
S/. |
||
1998 |
51 695 305 |
25 084 980 |
59 802 557 |
1999 |
142 618 486 |
228 006 529 |
209 862 832 |
2000 |
9 752 298 |
281 260 478 |
90 807 191 |
2001 |
404 694 |
41 719 |
416 698 |
2002 |
9 626 |
312 074 040 |
90 419 490 |
2004 |
- |
230 297 715 |
66 540 802 |
Total |
204 480 409 |
1 076 765 461 |
517 849 570 |
Asimismo, el Tesoro transfirió un total equivalente a US$ 192 millones para el financiamiento de las Bonificaciones FONAHPU hasta el 31 de diciembre de 2001, para que las mismas no bajaran de S/. 640 anuales (desvirtuando así el pago de bonificación de acuerdo a la rentabilidad del fondo); y, a partir del año 2002, ha transferido el equivalente a US$ 36 millones para el pago dela Bonificación FONAHPU del Decreto Ley N° 20530 de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27617.
Mediante Ley N° 27319, las acciones de ELECTROPERÚ fueron transferidas al FONAHPU con el objeto que las utilidades distribuibles correspondientes a los ejercicios económicos a partir del año 2001 formen parte de los recursos para pagar la Bonificación FONAHPU. Las acciones son administradas, de acuerdo a Ley, por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).
De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27617, las acciones de ELECTROPERÚ como parte de los activos del FONAHPU fueron transferidos al Fondo FCR-DL19990. Con Oficio N° 019-2002-ST/ONP del 31 de enero del 2002, se instruyó a FONAFE para que proceda el cambio de titularidad de FONAHPU al FCR-DL19990.
A la fecha ELECTROPERU ha transferido al FCR utilidades, según el siguiente detalle:
UTILIDADES DISTRIBUIBLES DE ELECTROPERU S.A.
(Expresado en S/.)
Periodo |
Nº Acta JGOA |
Dividendos (S/.) |
Abonos |
Ejercicio 2001 |
192 262 397 |
Año 2002 |
|
Ejercicio 2002 |
Nº 109 del 28/03/2003 |
163 071 934 |
Año 2003 |
Ejercicio 2003 |
Nº 114 del 10/03/2004 |
171 574 988 |
Año 2004-2005 |
Ejercicio 2004 |
Nº 120 del 10/03/2005 |
118 580 602 |
Año 2005 |
Ejercicio 2001-2003 |
Nº 120 del 10/03/2005 |
36 120 698 |
Ene-Feb 2006 |
Ejercicio 2005 |
Nº 122 del 17/03/2006 |
166 590 297 |
Abr-Nov 2006 |
Ejercicio 2006 |
Nº 125 del 03/04/2007 |
221 083 560 |
May – Nov 2007 |
Ejercicio 2007 |
Nº 127 del 27/03/2008 |
136 468 370 |
Abr-Nov 2008 |
Ejercicio 2008 |
Nº 220 del 10/03/2009 |
162 015 484 |
Abr-Ago 2009 |
Ejercicio 2009 |
Nº 137 del 07/04/2010 |
242 301 542 |
Abr-Dic 2010 |
Total |
1 610 069 872 |
Cabe señalar que las utilidades del ejercicio 2009, constan de un cronograma de pagos de 9 mensualidades ascendente a S/. 26 922 393, desde el mes de abril a diciembre de 2010.
Es un régimen de contribución definida, en el cual el monto de la pensión depende directamente de los recursos aportados por el trabajador a lo largo de su vida laboral en las respectivas cuentas de capitalización individual, la rentabilidad generada producto de las inversiones de los fondos de pensiones y del BdR, en caso corresponda.
Pueden afiliarse a una AFP todos aquellos trabajadores que libremente así lo deseen, ya sean dependientes (con empleador) que laboren en el sector privado o público o independiente (que trabajan por su propia cuenta).
Antes de afiliarse, el trabajador debe ser informado si tendrá derecho al BdR que otorga la ONP, en reconocimiento de los aportes efectuados al SNP.
Usted se encuentra afiliado en la AFP que originalmente eligió, mediante la firma del contrato de afiliación, sin representar un requisito de afiliación el pago de aportes a dicha AFP.
La pensión del trabajador afiliado a una AFP, cuando llegue el momento de su jubilación, estará en función a tres conceptos clave: los aportes que haya realizado como afiliado a alguna AFP, la rentabilidad que estos aportes hayan generado a lo largo de su vida laboral y el valor del BdR (si es que antes efectuó aportes al SNP).
En el SPP la pensión se explica sobre la base del saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) que mantenga el trabajador al momento de la jubilación. En tal sentido, se puede afirmar que existe una cercana relación entre remuneración y pensión esperada, por cuanto la CIC se irá incrementando en función a los aportes que haga y éstos a su vez se calculan sobre lo que el trabajador perciba como ingreso mensual.
Asimismo, mientras más tiempo el afiliado permanezca y aporte a su AFP, mayor será la importancia relativa de la rentabilidad, en la medida que los fondos podrán generar un mejor retorno al poder permanecer en la AFP un promedio de 25 a 30 años, acumulando un saldo más significativo de la cuenta para cuando llegue el momento de su jubilación.
Complementariamente al producto principal que ofrece el SPP (pensiones de jubilación) el sistema provee cobertura ante los riesgos que tiene un trabajador afiliado de fallecer o invalidarse antes de llegar a los 65 años. Dicha contingencia es encarada por el SPP mediante el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio que todo afiliado paga como aporte obligatorio adicional a la contribución que hace a su fondo de pensiones (que es del 10% sobre su remuneración).
El pago de la prima de seguro es fijado libremente por cada empresa de seguros que mantenga celebrado contrato con la AFP y fluctúa entre 1,03% y 1,26% sobre la remuneración asegurable. Su pago oportuno por parte del trabajador permite estar cubierto ante esa situación, asegurándole el pago de una pensión que guarde proporción con el ingreso que tenía el trabajador 70% o 50%, según el grado de invalidez que tenga. Adicionalmente se otorga un pago único para el servicio de sepelio.
El porcentaje de retención está conformado por un porcentaje fijo y uno variable. El porcentaje fijo es de 10% y va a la cuenta del afiliado, el variable está conformado por: la comisión de las primas de seguros y la comisión que cobra la AFP (estos porcentajes varían de acuerdo a cada AFP y de acuerdo al tipo de fondo administrado).
En diciembre del 2010, en promedio la comisión de primas de seguros fue de 1,12% y la comisión de las AFP por la gestión de los aportes obligatorios fue de 1,95%.
Todos los aportes que realiza un afiliado se abonan a su nombre en una CIC. Dicho fondo tiene un fin jubilatorio, esto es, está dirigido a satisfacer las necesidades del afiliado en el largo plazo, cuando llegue a la edad de jubilación.
Para los aportes obligatorios, las AFP ofrecen distintos tipos de fondos entre los cuales pueden elegir tanto los afiliados dependientes como los independientes. Para los aportes voluntarios pueden determinarse fondos adicionales a los mencionados, según lo considere necesario cada AFP, con autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Existen tres tipos de fondos para aportes obligatorios previstos en la ley:
La comisión es calculada de manera independiente por cada AFP y aplicada sobre la remuneración del trabajador. Representa el costo de la administración por todos aquellos procesos que realiza la AFP (la afiliación, registro de informaciones diversas, recaudación mensual de los aportes, identificación en cada CIC, acciones para la cobranza de aportes impagos, envío periódico de información del estado de cuentas de cada afiliado, procesos y atención de trámites de jubilación y otras pensiones, entre otros).
Actualmente esta comisión fluctúa entre 1,75% y 2,30% de la remuneración, sin considerar las bonificaciones por los planes de permanencia implementados por algunas AFP.
El BdR es un documento emitido por el Estado, por el monto de los de los aportes realizados al SNP. Corresponde ser otorgado a los afiliados a una AFP que cumplan con los requisitos de ley que se detallan más adelante.
La solicitud del BdR la debe presentar el afiliado ante la AFP en la que se encuentra afiliado.
Los bonos vigentes a la fecha son:
La AFP es la encargada de administrar el Fondo de Pensiones de los afiliados. Esto significa que la AFP invierte el fondo de la mejor forma posible, buscando mayor rentabilidad bajo niveles máximos de seguridad. El dinero del fondo es totalmente independiente del capital o dinero de la AFP. Esta última sólo administra el fondo, pero no tiene ninguna forma de propiedad sobre el mismo.
La desafiliación no significa que el trabajador ya tiene una pensión de jubilación en el SNP.
Para ello se debe contar con los requisitos de edad y años de aporte que establece el sistema por lo que se requiere otro pronunciamiento de la ONP.
La ley permite a las AFP invertir el dinero del Fondo de Pensiones en diferentes instrumentos financieros, tal como son: los depósitos a plazo en bancos o financieras, bonos del gobierno peruano, acciones en la Bolsa de Valores de Lima, bonos de empresas privadas, entre otros.
Los títulos y documentos que respaldan estas inversiones son resguardados por los bancos y otros sistemas de seguridad, y dichos papeles están a nombre del Fondo de Pensiones y no a nombre de la AFP.
La trayectoria de la rentabilidad en el SPP está en función a la composición de la cartera de instrumentos en donde se encuentren invertidos los fondos pensiones. Estos instrumentos, cuyo marco general se encuentra regulado en el artículo 25º de la Ley del SPP, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, cumplen con una serie de condiciones para poder ser materia de colocación por parte de las AFP y, como conjunto, responden a una necesidad de diversificar las alternativas en donde invertir los fondos de pensiones, a efectos de disminuir los riesgos y a su vez, fortalecer el crecimiento de los ahorros de los trabajadores hacia el mediano y largo plazo.
Sí puede. Todos los afiliados al SPP que realizan labores de riesgo para la vida o la salud, bajo el alcance de la Ley Nº 27252, pueden desafiliarse cuando cumplan con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP.
Tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, y da derecho a la redención del BdR conforme al procedimiento de redención anticipada previsto en el Decreto Supremo Nº 180-94-EF, previa información de la AFP de los afiliados calificados para acceder a este régimen.
Los afiliados al SPP que hubiesen ingresado al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995, y que al momento de presentar la solicitud de desafiliación cumplen con los años de aportación para tener una pensión de jubilación en el SNP.
Por ejemplo, puede desafiliarse un afiliado con 40 años de edad y 20 años de aporte (sumados los años de aporte en el SNP y el SPP), siempre y cuando haya ingresado al SNP hasta antes del 31 de diciembre de 1995.
Todos los afiliados al SPP que, al momento de la afiliación a este sistema privado, cuenten con todos los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP.
Es decir, puede desafiliarse cualquier afiliado que se encuentre en la siguiente situación:
Si quiere jubilarse anticipadamente
Si realizó labores de riesgo (minería y construcción) como:
Como trabajador de construcción civil, acreditar 55 años de edad y 20 años de aportes
Número de años de aporte SNP: 30 años
Número de años de aporte SPP: 6 años
Número de años de aporte total: 36 años
En este caso, se puede desafiliar ya que antes de 1996 tenía 55 años y más de 30 años de aporte; que es el requisito para jubilarse anticipadamente en el SNP.
No es requisito tener BdR para desafiliarse. Sin embargo, se debe tener en cuenta que la pensión en el SPP se financia con el ahorro de la CIC y con el BdR, por lo que es conveniente saber el monto del bono al momento de comparar el estimado de pensión en el SNP y el SPP. De otro lado, si un afiliado ya tiene el BdR, el trámite de desafiliación es más sencillo porque la ONP ya efectuó la verificación de aportes al SNP correspondientes a los años que sustentan el bono.
No, la decisión es irreversible. El afiliado debe saber que al trasladarse al SNP, la AFP transferirá directamente los ahorros de la CIC del afiliado y los recursos del BdR al SNP, que tiene un fondo común y solidario.
Es por ello la importancia de una adecuada información.
Sí puede. Todos los afiliados al SPP que realizan labores de riesgo para la vida o la salud, bajo el alcance de la Ley Nº 27252, pueden desafiliarse cuando cumplan con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP.
No, porque la ley contempla que estos afiliados estarán protegidos en el SPP con una pensión igual a la que recibirían en el SNP. Además, por efecto de dicha ley no deberán pagar el diferencial de aportes al SNP.
La pobreza es una condición en la cual una o más personas tienen un nivel de bienestar inferior al mínimo socialmente aceptado.
En una primera aproximación, la pobreza se asocia con la incapacidad de las personas para satisfacer sus necesidades básicas de alimentación. Luego, se considera un concepto más amplio que incluye la salud, las condiciones de vivienda, educación, empleo, ingresos, gastos, y aspectos más extensos como la identidad, los derechos humanos, la participación popular, entre otros.
Las principales definiciones sobre la pobreza empleadas en el Perú son:
Pobreza total:
Comprende a las personas cuyos hogares tienen ingresos o consumo per cápita inferiores al costo de una canasta total de bienes y servicios mínimos esenciales.
Pobreza extrema:
Comprende a las personas cuyos hogares tienen ingresos o consumos per cápita inferiores al valor de una canasta mínima de alimentos.
Línea de pobreza total:
Es el costo de una canasta mínima de bienes (incluido los alimentos) y servicios.
Línea de pobreza extrema:
Es el costo de una canasta mínima de alimentos.
Brecha de la pobreza:
Es la diferencia promedio entre los ingresos de los pobres y el valor de las líneas de pobreza. La brecha puede estar referida a la pobreza extrema o a la pobreza total.
Severidad de la pobreza:
Este es un indicador de desigualdad entre los pobres, cuya medición es compleja.
Es el valor promedio de los cuadrados de las diferencias entre los ingresos de los pobres y la línea de la pobreza.
El método de medición de las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) es un tipo de pobreza no monetaria que toma en consideración un conjunto de indicadores relacionados con características de los hogares en relación a necesidades básicas estructurales (Vivienda, educación, salud, infraestructura pública, etc.).
Este método presta atención fundamentalmente a la evolución de la pobreza estructural, y por tanto no es sensible a los cambios de la coyuntura econ&oa
cute;mica y permite una visión específica de la situación de pobreza, considerando los aspectos sociales.
Se define pobre por NBI a aquella población que reside en hogares con al menos una las siguientes necesidades básicas insatisfechas:
En el caso del método de las necesidades básicas insatisfechas el INEI determina el número de ellas en cada hogar y luego, presenta la proporción de personas que tienen por lo menos una NBI (pobres) o por lo menos dos NBI (pobres extremos).
Existen métodos para mejorar el análisis de la pobreza, basados en su componente monetario y no monetario; ello con la finalidad de mejorar la planificación de políticas para el mediano o largo plazo. En este caso, el método integral ayuda en identificar en qué tipo de políticas se va a dirigir el gasto público y en qué zonas la pobreza se agudiza tanto en su componente monetario y no monetario.
Según INEI (2000) Este método combina los métodos de la línea de pobreza y las necesidades básicas insatisfechas, dividiendo a la población en 4 grupos:
El IDH es una medida sinóptica del desarrollo humano. Mide los adelantos medios de un país en tres aspectos básicos del desarrollo humano:
Antes de calcular el propio IDH, es necesario crear un índice para cada uno de sus tres componentes. A fin de calcular los índices de esos tres componentes -esperanza de vida, educación y PIB- se escogen valores mínimos y máximos (valores de referencia) de cada uno de los tres indicadores.
El rendimiento en cada componente se expresa como un valor entre 0 y 1, aplicando la siguiente fórmula general:
Seguidamente, se calcula el IDH como simple promedio de los índices de los componentes. En el recuadro a la derecha se ilustra el cálculo del IDH para un país tomado como ejemplo.
Valores de referencia para el cálculo del IDH
A través del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza se realiza una primera clasificación de la política social a través de tres ejes estratégicos. Las prioridades se establecen en un contexto de descentralización y escasez de recursos, teniendo en cuenta que se requiere acciones urgentes en temas esenciales para la vida y el desarrollo integral, principalmente de aquella población en situación de pobreza extrema y vulnerable a múltiples riesgos, lo que implica trabajar bajo un enfoque de reorientación del gasto público según criterios de eficiencia, productividad y calidad del gasto. Así, los tres ejes estratégicos son:
Eje 3: Establecimiento de una red de protección social que opere frente a riesgos de diferentes orígenes ya sean éstos naturales o producidos por el hombre y que afectan principalmente a los individuos, familias y comunidades en situación de pobreza extrema y mayor vulnerabilidad social. Se trata de reducir los riesgos que afectan a estos segmentos poblacionales, a fin de mitigarlos (o aliviarlos en caso de que se produzcan) y proteger a las personas y sus familias de sus efectos. La prioridad de esta red son los niños menores de tres años, mujeres embarazadas y puérperas.
A inicios de 2005, la DGAES culminó un documento de trabajo donde establece una nueva taxonomía para el gasto social sobre la base de la Estructura Funcional Programática, en el que se establecen definiciones y clasificaciones con fines de determinar los niveles de gasto público social correspondientes a las funciones del Estado en el marco de la Estructura Funcional Programática, la misma que está organizada en torno a funciones, programas y subprogramas.
El documento responde a la necesidad de homogeneizar los criterios de clasificación, cuantificación y registro del gasto social de manera compatible con estándares internacionales de medición del gasto, así como revisar el sistema de registro del gasto a partir del “Clasificador funcional programático” y las acciones efectuadas por los sectores.
Como resultado y actualización de la información a la fecha, según el Ministerio de Economía y Finanzas de Perú, se define como gasto social:
1.- Al gasto realizado por el Estado en los diferentes niveles de gobierno.
2.- Para proveer bienes y servicios públicos o privados.
3.- Atendiendo a sus funciones de: asignación de recursos, redistribución del ingreso, provisión de bienes preferentes y promoción del crecimiento económico.
4.- Con el fin de buscar el aseguramiento (universal o selectivo) de un conjunto de derechos sociales de la población.
Ello supone que la definición del gasto social en el caso peruano, más que buscar el bienestar de la sociedad como un fin específico, se dirige a la búsqueda de logros en materia de equidad social, a través desarrollo del capital físico y humano que promuevan, en el mediano o largo plazo, el aseguramiento de necesidades básicas de los ciudadanos las cuales son tomados como parte de sus derechos. El enfoque de necesidades que se muestra en esta concepción determina al gasto social como aquel gasto (directo o indirecto) que realiza el Estado ante la incapacidad real de los individuos de poder integrarse eficazmente al mercado, lo cual influye en la generación y reproducción de la pobreza.
De acuerdo a lo anterior, el gasto social total de divide en: básico, complementario y el previsional. Se define el gasto social básico como el financiamiento directo de los bienes y servicios que llegan a la población beneficiaria (Por ejemplo, raciones alimenticias y nutricionales, medicinas, textos escolares, pago a los servicios prestados por los maestros y los médicos -salario del maestro, implementación de aulas y hospitales, etc.). En tanto que el gasto social complementario recoge las partidas presupuestales consideradas sociales, que complementa al que busca mantener y perfeccionar las capacidades básicas de las personas y la generación de oportunidades sociales y económicas para la lucha contra la pobreza y el desarrollo sostenido. Esta clasificación incluye además aquellos gastos administrativos necesarios para la gestión de las acciones sociales.
En el 2010 se realizó un estudio de medición y análisis del gasto social, instrumento estructurado y estandarizado que permite medir el gasto social en la región de América Latina y el Caribe desde un punto de vista más integral obteniendo un modelo de medición y análisis.
GS_modelo de medición, análisis
Ejecución del Gasto Social 1999-2012
Asimismo, en el año 2020 se realizó una consultoría para la elaboración, actualización y sistematización de la metodología de cálculo, como respuesta a las constantes actualizaciones de los clasificadores programáticos y funcionales; así como el diseño de nuevos programas presupuestales orientado a resultados como Desarrollo Infantil Temprano (DIT) y Violencia.
Ejecución del Gasto Social 2013-2023
Un programa social está referido a la parte del gasto social que puede ser calificada según:
a) Su naturaleza universal o focalizada:
i. Programa universal: Que no discrimina al beneficiario. En el Perú están definidos como tal Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y la Provisión Básica de Salud.
Geográficamente se ubican en todo el territorio nacional mediante más de 42 mil locales educativos y más de 7 mil establecimientos de salud.
ii. Programa focalizado: Que atiende a determinado grupo, región o problema y se implementa empleando focalización geográfica y/o individual, como es el caso del Seguro Integral de Salud, el Programa del Vaso de Leche, el Programa de Comedores Populares, los programas de alimentación y nutrición del PRONAA, el Programa JUNTOS, los Programas de Inversión Social y Productiva, de Provías Descentralizado, FONCODES, AGRORURAL y Electrificación Rural, etc.
Geográficamente se ubican de manera diversa; por ejemplo:
- A nivel nacional, como el Programa del Vaso de Leche que se distribuye a los 1834 municipios del país (pero focaliza sus beneficiarios entre niños menores de 14 años, madres gestantes y en periodo de lactancia, personas mayores de 65 años y afectados por TBC), o como el Seguro Integral de Salud.
- En determinados distritos, como el Programa JUNTOS atiende a 638 comunas (pero focaliza su atención en familias pobres con niños menores de 14 años y madres gestantes).
- Pueden dirigirse a determinado grupo objetivo, como el programa Wawa-Wasi (que con 23 millones en el 2007 focaliza su atención en niños menores de 3 años).
b) Si otorgan beneficios individuales o colectivos:
i. Beneficios individuales: Donde la prestación se entrega directamente al beneficiario: Por ejemplo todo lo que es educación y salud en general, Programa del Vaso de Leche, Programa JUNTOS, Wawa-Wasi, entre otros.
ii. Beneficios colectivos: Donde la prestación benéfica a la comunidad o región en general: Por ejemplo lo que hacen FONCODES, PROVIAS Descentralizado o Electrificación Rural: carreteras rurales, puentes, estaciones eléctricas.
El Programa del Vaso de Leche (PVL), es un programa social creado mediante la Ley Nº 24059 y complementada con la Ley Nº 27470, a fin de ofrecer una ración diaria de alimentos a una población considerada vulnerable, con el propósito de ayudarla a superar la inseguridad alimentaria en la que se encuentra. Las acciones de este programa, realizadas con la fuerte participación de la comunidad, tienen como fin último elevar su nivel nutricional y así contribuir a mejorar la calidad de vida de este colectivo que, por su precaria situación económica, no estaría en condiciones de atender sus necesidades elementales.
El marco legal vigente define los criterios de priorización, hacia grupos poblacionales, niños 0-6 años y gestantes (primera prioridad), niños de 7-13 años, tercera edad y personas con TBC.
El Programa del Vaso de Leche es uno de los pocos programas sociales que tiene cobertura nacional, pues llega a los 1838 municipios del país, entre provinciales y distritales.
La Decimocuarta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modificó el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley 27470, señalando que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) aprueba, mediante resolución ministerial, los índices de distribución de los recursos aplicables a partir del año 2010, que se destinan a financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales en el ámbito nacional.
Es el conjunto de modalidades de atención con el objetivo de otorgar un complemento alimentario a la población en situación de pobreza o extrema pobreza así como a grupos vulnerables: Niñas, niños, personas con TBC, adultos mayores, y personas con discapacidad en situación de riesgo moral, abandono y víctimas de violencia familiar y política.
Las modalidades del Programa de Complementación Alimentaría-PCA son:
Se define la Filtración como la atención por parte de los programas sociales a aquella población considerada no pobre, y que por lo tanto está recibiendo un beneficio que no le corresponde.
Por otro lado, la Subcobertura es la no atención a aquella población que debiera recibir el beneficio que los programas sociales brindan -por su condición de pobreza o pobreza extrema- pero está excluida de la atención de los mismos.
La gestión de los programas sociales ha tenido grandes limitaciones para focalizar a los beneficiarios debido a múltiples factores, entre ellos el ser responsables de gestionar los bienes y servicios que se entregan a los beneficiarios y a su vez gestionar la focalización, que los ha puesto en una situación problemática debido a que por un lado quieren demostrar gran ejecución de recursos y cobertura de beneficiarios, pero, por otro lado, tiene que discriminar quien es pobre y quien no es pobre. El resultado que observamos es programas con grandes limitaciones para gestionar bien los entregables y focalizar a los beneficiarios.
Los Objetivos del Milenio son una declaración efectuada por 189 países en el año 2000 bajo el auspicio de las Naciones Unidas, por la que se comprometen a incrementar el esfuerzo mundial para reducir la pobreza, sus causas y manifestaciones.
Los ODM se componen de 8 Objetivos y 21 metas cuantificables que se supervisan mediante 60 indicadores.
Los Objetivos de desarrollo del Milenio:
Combinan, en el octavo Objetivo, las responsabilidades de los países en desarrollo con las de los países desarrollados, sobre la base de una alianza mundial respaldada en la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo celebrada en Monterrey, México, en 2002 y reafirmada en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en agosto de 2002.
El Coeficiente de Gini es una medida de la desigualdad ideada por el estadístico italiano Corrado Gini. Normalmente se utiliza para medir la desigualdad en los ingresos, pero puede utilizarse para medir cualquier forma de distribución desigual. El coeficiente de Gini es un número entre 0 y 1, en donde 0 se corresponde con la perfecta igualdad (todos tienen los mismos ingresos) y 1 se corresponde con la perfecta desigualdad (una persona tiene todos los ingresos y los demás ninguno). El índice de Gini es el coeficiente de Gini expresado en porcentaje, y es igual al coeficiente de Gini multiplicado por 100.
Aunque el coeficiente de Gini se utiliza sobre todo para medir la desigualdad en los ingresos, también puede utilizarse para medir la desigualdad en la riqueza. Este uso requiere que nadie disponga de una riqueza neta negativa.