"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

,   

Preguntas Frecuentes de Política Económica y Social

01. ¿Qué es el Marco Macroeconómico Multianual (MMM)?

El MMM es el documento más relevante que el Gobierno del Perú emite en materia económica. El MMM contiene las proyecciones macroeconómicas para los tres años siguientes, el año para el cual se está elaborando el presupuesto y los dos años siguientes. Dichas proyecciones son revisadas por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Asimismo, se analizan y evalúan las principales medidas de política económica y social implementadas para alcanzar los objetivos trazados por la administración vigente.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) es el responsable de la elaboración y publicación del MMM. 

02. ¿Cuál es la norma legal?

El MMM tiene como base legal la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal (LRTF), la cual fue publicada el 27 de diciembre de 1999. Cabe indicar que, anteriormente recibía el nombre de Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. 

03. ¿Cuándo se publica el MMM?

Se publica dos veces al año. La primera, antes del último día hábil del mes de mayo de cada año el Consejo de Ministros deberá aprobarlo en sesión y publicarlo dentro de los dos días hábiles siguientes.

La segunda edición en los últimos años viene siendo publicada entre la última semana de agosto y la primera semana de setiembre de cada año, en este caso no existe un límite legal establecido para su aprobación por parte del Consejo de Ministros. 

04. ¿Qué ediciones del MMM existen?

Año

Fecha de publicación

Ediciones

2000 15 de junio de 2000 MMM 2001-2003
  01 de setiembre de 2000 MMM 2001-2003 Revisado
2001 04 de junio de 2001 MMM 2002-2004
  03 de setiembre de 2001 MMM 2002-2004 Revisado
2002 01 de junio de 2002 MMM 2003-2005
  01 de setiembre de 2002 MMM 2003-2005 Revisado
2003 03 de junio de 2003 MMM 2004-2006
  31 de agosto de 2003 MMM 2004-2006 Revisado
2004 29 de mayo de 2004 MMM 2005-2007
  29 de agosto de 2004 MMM 2005-2007 Revisado
2005 02 de junio de 2005 MMM 2006-2008
  30 de agosto de 2005 MMM 2006-2008 Revisado
2006 31 de mayo de 2006 MMM 2007-2009
  01 de setiembre de 2006 MMM 2007-2009 Revisado
2007 01 de junio de 2007 MMM 2008-2010
  01 de setiembre de 2007 MMM 2008-2010 Revisado
2008 30 de mayo de 2008 MMM 2009-2011
  01 de setiembre de 2008 MMM 2009-2011 Revisado
2009 01 de junio de 2009 MMM 2010-2012
  30 de agosto de 2009 MMM 2010-2012 Revisado
2010 31 de mayo de 2010 MMM 2011-2013
  25 de agosto de 2010 MMM 2011-2013 Revisado
2011 25 de mayo de 2011 MMM 2012-2014
  24 de agosto de 2011 MMM 2012-2014 Revisado
2012 30 de mayo de 2012 MMM 2013-2015
2013 28 de mayo de 2013 MMM 2014-2016
  28 de agosto de 2013 MMM 2014-2016 Revisado
2014 25 de abril de 2014 MMM 2015-2017

Fuente: MEF.

 

05. ¿Cuáles son los Principales indicadores económicos y proyecciones considerados en el MMM?

En la reciente edición del MMM 2015-2017 se consideraron los principales indicadores económicos:

 

Principales indicadores macroeconómicos

 

06. ¿A qué Reglas Fiscales Macrofiscales se sujetan los MMM?

El marco normativo que rige la política fiscal en el Perú establece las siguientes reglas fiscales:

 

Reglas Macrofiscales para el Sector Público No Financiero (SPNF)

 

Establecidas mediante el Numeral 1. del Artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2009-EF:

a) El déficit fiscal anual no puede ser mayor a 1,0% del PBI.*
b) El incremento anual del gasto de consumo del Gobierno Central no puede ser mayor a 4,0%, en términos reales. Para su determinación se utilizará la meta de inflación establecida por el Banco Central de Reserva del Perú - BCRP. Se entiende por gasto de consumo la suma del gasto en remuneraciones, pensiones y del gasto en bienes y servicios.*
c) La deuda total del SPNF no podrá incrementarse por más del monto del déficit de dicho sector, corregido por la diferencia atribuible a variaciones en las cotizaciones entre las monedas, la emisión de nuevos bonos de reconocimiento, variaciones en los depósitos del SPNF y las deudas asumidas por el SPNF.
d)

En los años de elecciones generales se aplica lo siguiente:

El gasto no financiero del Gobierno General ejecutado durante los primeros siete meses del año no excederá el 60% del gasto no financiero presupuestado para el año.
El déficit fiscal del Sector Público No Financiero correspondiente al primer semestre del año fiscal no excederá el 40% del déficit previsto para ese año.

* Por excepción, mediante la Ley N° 29952 se estableció que en el año 2013 el Resultado Económico del Sector Público No Financiero no puede ser deficitario. Esta regla se aplica en reemplazo de las reglas descritas en los literales a) y b).

 

Reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales

 

Las Reglas Fiscales que deben de cumplir los gobiernos regionales y locales, se enmarca principalmente en cuatro (04) marcos normativos:

 

  1. Decreto de Urgencia N° 108-2009*
  2. Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal (Ley N° 27245 y sus modificatorias)
  3. Ley de Descentralización Fiscal y su Reglamento (D.L. N° 955 y D.S. N° 114-2005-EF)
  4. Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972)

 

* Publicado el 09/11/2009, y que durante los años fiscales 2009 y 2010 dejó en suspenso la aplicación de las reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales dispuestas en los literales d) y e) del numeral 2 del artículo 4° y el artículo 5-A del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal; estableciendo además, reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales, a ser aplicables durante los años fiscales 2009 y 2010. La vigencia del citado dispositivo, fue extendida para los años 2011, 2012 y 2013 por las Leyes de Presupuesto del Sector Público para los respectivos años fiscales.

 

Reglas Fiscales vigentes aplicables para los Gobiernos Regionales y Locales

 

Donde t=año de análisis.

1/ Para los Gobiernos Locales el límite es menor o igual a 30%.

2/ Para los Gobiernos Locales el límite es menor al 35%

 

07. ¿Cuáles son los principales lineamientos de política económica?

1

Mayor inclusión social: reducción de la pobreza, disminución de la inequidad, acceso a igualdad de oportunidades, mayor presencia y eficacia del Estado en las zonas rurales del país. Los principales retos del crecimiento con inclusión son: i) reducir la pobreza rural, que es el doble del promedio nacional; ii) reducir la desnutrición crónica, que alcanza a un tercio de los niños rurales, iii) promover el desarrollo infantil temprano y en particular la asistencia en zonas rurales a la educación inicial; iv) promover el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia, reduciendo las brechas de acceso y calidad del sistema educativo, la anemia, el trabajo infantil y la tasa de embarazos adolescentes; v) mejorar la calidad de la educación pública, ampliar la cobertura en educación inicial y articularla con los siguientes niveles educativos para mejorar el desempeño educativo y cerrar las brechas en la educación rural e intercultural bilingüe, vi) reducir sustancialmente las brechas de acceso a los servicios de salud de calidad; vii) reducir las brechas en el acceso a agua potable, saneamiento, infraestructura vial y electricidad de los distritos más pobres del país; viii) articular las políticas y programas de desarrollo e inclusión social a políticas y programas de fomento al desarrollo productivo y empleabilidad; y ix) promover la protección y el bienestar de los adultos mayores.

 

2

Crecimiento con Estabilidad. Los grandes lineamientos de la política económica se mantienen, garantizando un manejo prudente y responsable de las cuentas macroeconómicas. Asegurar la estabilidad macroeconómica resulta un objetivo prioritario puesto que permite: i) alcanzar mayores tasas de crecimiento sostenido, elemento central para seguir generando empleo y reducir la pobreza; ii) generar los espacios necesarios para poder aplicar una política fiscal que atenúe eventos coyunturales desfavorables; iii) atraer importantes flujos de inversión privada; y iv) sostener el grado de inversión y mejorar en nuestra calificación crediticia, para que las nuevas emisiones de deuda (públicas y privadas) tengan un menor costo. El objetivo de asegurar la estabilidad macroeconómica es pre requisito para que los otros objetivos señalados se logren en forma sostenida.

 

3

Mejorar la productividad y competitividad de nuestra economía. Para sostener el ritmo de crecimiento por un período largo, se requerirá importantes esfuerzos como: i) la mejora sustancial del capital humano; ii) la reducción de la brecha de infraestructura a través de Asociaciones Público-Privadas; iii) la simplificación administrativa para fomentar la inversión y facilitar la formalización y el desarrollo empresarial; iv) el impulso a la ciencia, tecnología e innovación; v) la diversificación de la oferta productiva en base a una estrategia de mayor valor agregado, mediante el fomento de la calidad, nuevos instrumentos de desarrollo productivo y fomento de la libre competencia e internacionalización, vi) la mayor profundización financiera y el desarrollo del mercado de capitales; y vii) el adecuado diseño y aplicación de acciones para la sostenibilidad ambiental.

 

4

Aumentar los ingresos fiscales permanentes. Se vienen implementando medidas orientadas a ampliar la base tributaria de manera permanente a través de: i) el ataque frontal contra la evasión fiscal que es alta (cerca de 35% en el IGV y mayor a 50% en el Impuesto a la Renta), ii) la reducción del contrabando (cerca de 3% de las importaciones), iii) la mayor formalización y fiscalización (especialmente trabajadores independientes), iv) el énfasis en las transacciones electrónicas que no sólo facilitan el cumplimiento tributario y aduanero sino generan mejor y mayor oportunidad en la información, v) la recuperación de la deuda en cobranza, vi) el análisis de riesgo para los sistemas de fiscalización y control, vii) la racionalización de las exoneraciones y beneficios tributarios, y viii) la optimización, entre otros, del Impuesto Predial, del Impuesto de Alcabala e Impuesto al Patrimonio Vehicular, con la finalidad de permitir el fortalecimiento de la gestión de los Gobiernos Locales sin afectar la equidad del sistema tributario. 

 

5 Mejorar la calidad del gasto público a través del Presupuesto por Resultados. En un contexto de crecimiento económico y mayores ingresos fiscales, el gasto no financiero del Gobierno General se habrá más que triplicado y pasará de S/. 34 mil millones en el 2000 a S/. 111 mil millones en el 2013.
 

08. ¿Cuáles son los principales lineamientos de la política fiscal?

El principio general de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal establece que el Estado debe asegurar el equilibrio o superávit fiscal en el mediano plazo, acumulando superávit fiscales en los períodos favorables y permitiendo únicamente déficit fiscales moderados y no recurrentes en períodos de menor crecimiento.

Asimismo, la Declaración de Principios de Política Fiscal del Marco Macroeconómico Multianual 2014 – 2016 establece los siguientes lineamientos de política fiscal:

 

1 Luego que en el 2012 se alcanzó un superávit en cuentas estructurales, hacia adelante se busca mantener una senda sostenible de gastos consistente con los ingresos estructurales o permanentes, en un contexto de precios de exportación altos pero con una tendencia decreciente. A partir del 2014 se busca un descenso paulatino del déficit en cuentas estructurales.
2 Las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual son consistentes con un superávit fiscal en torno del 0,6% del PBI durante el 2013-2016.
3 Evitar una posición fiscal demasiado procíclica.
4 Asegurar una deuda pública sostenible.
5 Aumentar los ingresos fiscales permanentes.
6 Potenciar la capacidad de absorción del sector público para invertir eficientemente los recursos públicos.

 

 El objetivo de mantener un ligero superávit  fiscal se sustenta en:

.

Un menor nivel de ahorro público incrementaría la dependencia del ahorro externo o el déficit en cuenta corriente por encima de los niveles previstos el Marco Macroeconómico Multianual (4,2% del PBI como promedio para el período 2013-2016), lo que podría ser una eventual fuente de vulnerabilidad ante un escenario de reversión abrupta de flujos de capitales (sudden stops).

.

En un entorno internacional tan incierto y volátil como el que se avizora es imprescindible contar con el espacio fiscal que permita afrontar escenarios de caída temporal o permanente de los precios de los productos que exportamos.

.

Si bien la apreciación del tipo de cambio real responde a mejoras en los fundamentos económicos, un menor superávit fiscal podría acelerar el ritmo de apreciación, afectando la competitividad de sectores transables intensivos en mano de obra y sectores no transables.

.

Se debe preservar la capacidad de afrontar eventuales catástrofes naturales (terremotos, tsunamis, etc.) y otras contingencias.
 

09. ¿Cuál es la declaración de política tributaria?

El objetivo principal a alcanzar en los próximos años, es continuar con el fortalecimiento del Sistema Tributario nacional, sobre la base de los principios de suficiencia, neutralidad, eficiencia, equidad y simplicidad, de tal manera que permita obtener los recursos fiscales necesarios para financiar principalmente los programas de inclusión social.

Para ello se evaluará de forma permanente el efecto de las modificaciones realizadas a los impuestos que conforman el Sistema Tributario nacional, así como su aporte a los ingresos públicos. Entre dichos impuestos, se encuentran principalmente el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Asimismo, se continuará con la política de racionalización de las exoneraciones y beneficios tributarios existentes, los cuales, además de generar distorsiones en la economía, representan un gasto tributario potencial de 1,91% del PBI para el año 2013, según las estimaciones realizadas. Es por ello, que se buscará implementar una nueva estrategia que permita racionalizar las exoneraciones tributarias y otros tratamientos preferenciales, buscando no sólo la eliminación de los vigentes sino principalmente, evitando que proliferen nuevos. 

10. ¿Cuál es el contenido del Marco Macroeconómico Multianual?

a) Una Declaración de Principios de Política Fiscal, suscrita por el Ministro de Economía y Finanzas, en la que se presentarán los lineamientos de política económica y los objetivos de la política fiscal de mediano plazo, incluyendo las medidas de política y los estimados de los resultados del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales, de las Empresas Públicas y del Sector Público No Financiero. Se deberán presentar también los estimados de financiamiento del Sector Público No Financiero durante el período de vigencia del Marco.

b) Las metas de la política fiscal a ser alcanzadas en los próximos tres años, las cuales deben obedecer a la reglas macrofiscales.

c) Las previsiones para los próximos tres años, correspondientes a: Las principales variables macroeconómicas, entre las cuales se incluirán obligatoriamente las siguientes: PBI nominal, crecimiento real del PBI, inflación promedio y acumulada anual, tipo de cambio, exportaciones e importaciones de bienes;

Las proyecciones de ingresos y gastos fiscales del Gobierno General, mostrando específicamente la composición de los gastos;

Las proyecciones de ingresos y gastos de los gobiernos regionales y locales, mostrando específicamente la composición de los gastos;

Una relación de los principales proyectos de inversión pública, con sus respectivos montos;

El nivel de endeudamiento público, incluyendo cualquier aval de entidades del Sector Público No Financiero y una proyección del perfil de pago de la deuda de largo plazo; y,

Los indicadores que evalúen la sostenibilidad de la política fiscal en el mediano y largo plazo. 

100. ¿Qué es el Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH?

El SISFOH es un instrumento fundamental para responder a las necesidades de información social. Para ello, cuenta con un sistema de información sobre las características socioeconómicas de los hogares, llamado Padrón General de Hogares (PGH).

La responsabilidad de la operación del SISFOH está a cargo de la Unidad Central de Focalización (UCF), bajo el ámbito de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas.

La UCF en la ejecución de sus actividades deberá seguir las políticas y disposiciones que establezca la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM.

Sus objetivos son:

ü                 Mejorar la equidad del gasto social y contribuir a mejorar la eficiencia y eficacia de los programas sociales, identificando a los grupos que requieren más ayuda del Estado.

ü                 Establecer procedimientos técnicos y uniformes para la identificación de los potenciales beneficiarios de los programas sociales.

ü                 Identificar a los potenciales beneficiarios de los programas sociales. El SISFOH identifica a las personas que son elegibles y los Programas Sociales los eligen.

ü                 Cuantificar el nivel de bienestar de los hogares empadronados, mediante la construcción del Índice de Focalización de Hogares (IFH).

101. ¿Qué es el Padrón General de Hogares?

El Padrón General de Hogares (PGH) del SISFOH es una base de datos acerca de las características socioeconómicas de los hogares.

El PGH se construye sobre la base de dos principales fuentes de información: los registros administrativos de los perceptores de ingresos que forman parte del sector formal de la economía (planillas del sector público y privado) y el censo de hogares residentes en zonas de “Bolsones de Pobreza”.

Complementariamente, el PGH se nutre con información sobre el gasto en servicios básicos (tales como agua y electricidad).

11. ¿Por qué es importante mantener una estabilidad macroeconómica?

La estabilidad macroeconómica es un objetivo prioritario, tal como lo demuestra el desempeño económico en la última década, pues permite: i) alcanzar mayores tasas de crecimiento sostenido, elemento central para generar empleo y reducir la pobreza; ii) generar los espacios necesarios para poder aplicar una política que atenúe eventos coyunturales desfavorables; iii) atraer importantes flujos de inversión privada; y, iv) mantener el grado de inversión. 

12. ¿Por qué es importante una baja inflación?

Una baja inflación permite dotar de un mayor poder adquisitivo a la moneda en el largo plazo, esto permite a los hogares y sobre todo a los de menores recursos mantener su capacidad adquisitiva. Asimismo, una tasa de inflación más baja contribuye a la desdolarización de las transacciones y del ahorro al contarse con una moneda más sólida. Ello permite reducir la vulnerabilidad asociada a la dolarización financiera de la economía, así como mejorar la transmisión y eficiencia de la política monetaria. 

13. ¿Cuáles fueron los canales de transmisión de la Crisis Financiera Internacional a la economía peruana?

La crisis internacional afectó al Perú básicamente a través de cuatro canales:

a) Los precios de commodities. La caída acumulada de los términos de intercambio entre 2008 y 2009 asciende a 15,5%, una de las más severas en 50 años. Los menores precios originaron una disminución en el valor de las exportaciones peruanas de 14,7%; mientras que el impuesto a la renta de las empresas mineras (que representa el 24% de la recaudación total de impuesto a la renta de tercera categoría) cayó 58%.

b) Los volúmenes exportados. La menor demanda externa se tradujo en una contracción de los volúmenes exportados de 3,3% en el 2009, la primera caída desde la crisis de 1998. Los productos no tradicionales más afectados en términos de volumen fueron los textiles (-29,7%) y los químicos (-10,6%).

c) El riesgo país. Este indicador pasó de un promedio de 160 puntos básicos en junio del 2008 a poco más del triple a mediados de enero de 2009 (487 puntos básicos), siguiendo la tendencia de la región y de los mercados emergentes ante la mayor aversión al riesgo por parte de los inversionistas.

Las expectativas empresariales. La reversión en las expectativas tuvo consecuencias negativas en la inversión privada, en el empleo y en el proceso de recomposición de inventarios. El Índice de Confianza Empresarial[1] pasó de 74 puntos en mayo de 2008 a 32 puntos en diciembre del mismo año.


[1] Elaborado por el BCRP. 

14. ¿En qué periodo se inició la desaceleración y la recuperación de la economía como consecuencia del impacto de la Crisis Financiera Internacional?

La economía local tuvo su primera tasa negativa en abril del 2009, cuando el PBI se contrajo en -1,7 (la primera tasa negativa después de 93 meses consecutivos de expansión). Sin embargo, si analizamos la evolución de la brecha producto o ciclo económico (la diferencia entre el PBI observado y el PBI potencial) se evidencia una  desaceleración de la brecha producto a partir del mes junio del 2008 y el proceso de recuperación se inicia a partir del mes de setiembre del 2009.

 

Ciclo del PBI [1]

(% respecto a su tendencia)

 



[1]        Ciclo extraído utilizando el filtro estadístico de Baxter y King.

 

15. ¿Qué es el canon?

Es la participación de la que gozan los gobiernos locales (municipalidades provinciales y distritales) y los gobiernos regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado, por la explotación económica de los recursos naturales. (Artículo 77° de la Constitución Política: “corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon”).

Los tipos de canon existentes son: Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Gasífero, Canon Pesquero, Canon Forestal y Canon y Sobrecanon Petrolero. Los cinco primeros están regulados por las Leyes Nº 27506, Ley de Canon y sus modificatorias, así como por la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la cual fue prorrogada por la Sexagésima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2010; mientras que el Canon y Sobrecanon Petrolero se regula mediante legislación especial para cada departamento. 

16. ¿Cómo se conforman los recursos del canon?

El canon se constituye a partir del 50% de los siguientes ingresos: a) impuesto a la renta que pagan las empresas que explotan recursos mineros, gas, pesqueros; y de generación de energía eléctrica; b) regalías que pagan las empresas productoras de gas; c) derechos de pesca que cobra el Ministerio de la Producción; y d) derechos de aprovechamiento de recursos forestales que cobran las Intendencias o Direcciones Forestales del Ministerio de Agricultura o de los Gobiernos Regionales.

El canon petrolero se constituye en función al 10% del valor de producción de petróleo; mientras que el sobrecanon en función al 2.5% del mismo valor, los mismos que se financian con las regalías pagadas por las empresas que explotan dicho recurso.  

17. ¿Cómo se distribuyen los recursos del canon?

El Canon se distribuye entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente:

 

 

18. ¿Qué es la regalía minera?

Es la contraprestación económica que pagan los titulares de las concesiones mineras por la explotación de recursos minerales metálicos y no metálicos. La regalía minera no tiene carácter tributario según el Tribunal Constitucional. 

19. ¿Cómo se conforma y determina la regalía minera?

La regalía minera se constituye y determina mensualmente aplicando los siguientes rangos sobre el valor de venta de concentrado, calculado en función a la cotización de los precios del mercado internacional:

a) Primer rango: hasta US$ 60 (sesenta) millones de dólares anuales paga el 1% (uno por ciento).

b) Segundo rango: por el exceso de US$ 60 (sesenta) millones hasta US$ 120 (ciento veinte) millones de dólares anuales paga el 2.0% (dos por ciento).

c) Tercer rango: por el exceso de US$ 120 (ciento veinte) millones de dólares anuales paga el 3% (tres por ciento).

Para el caso de los minerales cuyos precios no cuenten con cotización internacional, pagan el 1% (uno por ciento) sobre el componente minero. En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales la regalía será de 0% (cero por ciento) en el marco de lo señalado en el artículo 10 de la presente Ley. 

20. ¿Cómo se distribuyen los recursos de la regalía minera?

El 100% del monto obtenido por concepto de regalía minera se distribuye de la siguiente manera:

 

21. ¿Qué es el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM?

El Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM es un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde se encuentran los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, con el fin de mejorar el bienestar de las comunidades involucradas y procurar la preservación del medio ambiente y la ecología. Adicionalmente, la Ley Nº 28622 extiende estos beneficios al departamento de Ucayali. 

22. ¿Cómo se conforma el FOCAM?

El FOCAM se compone del 25% de los recursos que corresponden al Gobierno Nacional de las regalías provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuado el pago del Canon Gasífero y otras deducciones correspondientes a PERUPETRO S.A., OSINERGMIN y el Ministerio de Energía y Minas.

Por su parte, en el departamento de Ucayali, el FOCAM se compone de un 2,5% del total de los ingresos que recibe el Estado por concepto de regalías. 

23. ¿Cuáles son los porcentajes y criterios de distribución del FOCAM?

Los recursos del FOCAM se distribuyen en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica y Lima, exceptuando Lima Metropolitana, de acuerdo a los siguientes porcentajes y criterios de distribución:

Distribución del FOCAM (Ley Nº 28451)

 

Asimismo, en el caso de Ucayali, la distribución del FOCAM es de la siguiente manera:

Distribución del FOCAM (Ley Nº 28622)

 

24. ¿Qué es Fondo de Compensación Municipal?

El Fondo de Compensación Municipal (FONCOMÚN) es un fondo establecido en la Constitución Política del Perú, con el objetivo de promover la inversión en las diferentes municipalidades del país, con un criterio redistributivo en favor de las zonas más alejadas y deprimidas, priorizando la asignación a las localidades rurales y urbano-marginales del país. 

25. ¿Qué recursos componen el FONCOMUN?

El FONCOMUN se compone por el rendimiento de los siguientes impuestos:

  • Impuesto de Promoción Municipal (IPM)
  • Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
  • Impuesto al Rodaje.

26. ¿Cómo se distribuyen los recursos del FONCOMUN?

El procedimiento de distribución del FONCOMUN comprende, primero, una asignación geográfica por provincias, y sobre esta base, una distribución entre todas las municipalidades provinciales y distritales de cada provincia, asignando:

  • El 20% de la asignación provincial a favor de la municipalidad provincial; y,
  • El 80% restante entre todas las municipalidades distritales de la provincia, incluida la municipalidad provincial.
  •  

Adicionalmente, el artículo 88° del TUO de la Ley de Tributación Municipal contempla la existencia de un monto mínimo de FONCOMUN. Así, este artículo señala que los municipios no deben percibir mensualmente menos de 8 UIT vigentes a la fecha de aprobación de la Ley del Presupuesto del Sector Público de cada año.

Metodología de Distribución del FONCOMUN (D.S. Nº 060-2010-EF)

27. ¿Qué es la Participación en Renta de Aduanas?

Son recursos que se transfieren a las municipalidades provinciales y distritales, según corresponde la ubicación de las Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres. Estos recursos corresponden al 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas  en mención, ubicadas en la jurisdicción respectiva. Esta renta constituye ingreso propio de las mencionadas municipalidades.

Únicamente en el caso de la Provincia Constitucional del Callao, el Gobierno Regional del Callao y el Fondo Educativo creado con la Ley 27613 participan de las rentas recaudadas por las aduanas ubicadas en esa Provincia.

28. ¿Cómo se distribuye la Participación en Renta de Aduanas?

La Participación en Renta de Aduanas se distribuye considerando los siguientes criterios:

  • 40% proporcional a la población total de cada distrito.
  • 10 % proporcional a la extensión territorial de cada distrito.
  • 50% proporcional al número de órganos de gobierno local.

La distribución de estos recursos en la Provincia Constitucional del Callao, según la Ley N° 28543-Ley que modifica la Ley de Bases de la Descentralización, se efectúa de la siguiente manera:

  • 10% para el Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao
  • 45% para el Gobierno Regional del Callao
  • 45% se distribuye, proporcionalmente, entre las municipalidades de la jurisdicción en función a los siguientes porcentajes y criterios:
  • - 40% proporcional a la población total de cada distrito.
  • - 10 % proporcional a la extensión territorial de cada distrito.
  • - 50% proporcional al número de órganos de gobiernos locales.

29. ¿En qué fecha y periodicidad se transfieren los recursos públicos?

Las transferencias del canon minero a partir del año 2007 se efectúan en una sola armada en el mes de junio, conforme a lo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2007. El canon hidroenergético, gasífero y pesquero por impuesto a la renta se transfiere en 12 armadas desde junio de cada año hasta mayo del año siguiente.

Las transferencias del canon pesquero por derechos de pesca y canon forestal se efectúan semestralmente tal como lo establece la Ley de Canon; mientras que el canon gasífero, canon y sobrecanon petrolero, regalía minera, FONCOMUN, FOCAM y Renta de Aduanas se efectúan mensualmente en función a la recaudación efectiva de cada mes.

30. ¿En qué se usan los recursos públicos del canon, sobrecanon, regalía minera, FOCAM, FONCOMUN y Renta de Aduanas?

De acuerdo a la Ley de Canon, Ley Nº 27506, Ley de Regalía Minera; Ley Nº 28258,  así como el numeral 1) de la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la cual fue prorrogada por la Sexagésima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2010, los recursos del canon, sobrecanon y regalía minera se destinan exclusivamente al mantenimiento de infraestructura básica (hasta el 20%); elaboración de perfiles (hasta el 5%); y al  financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversión pública. Estos proyectos no pueden considerar, en ningún caso, intervenciones con fines empresariales o que puedan ser realizados por el sector privado.

Los gobiernos regionales y locales deben destinar los recursos del FOCAM al financiamiento de proyectos de inversión pública; mantenimiento de la infraestructura económica y social existente; formulación de estudios de preinversión y otros; capacitación y asistencia técnica  y a la preservación del medio ambiente y la ecología. Por su parte, las universidades públicas deberán utilizar los recursos del FOCAM para fines de investigación científica y tecnológica.

Los recursos del FONCOMUN y Renta de Aduanas que perciben las municipalidades deben ser destinados íntegramente para los fines que determinen los Gobiernos Locales por acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. El Concejo Municipal fijará anualmente la utilización de dichos recursos, en porcentajes para gasto corriente e inversiones, determinando los niveles de responsabilidad correspondientes.

31. ¿Por qué los niveles de canon, regalía minera y otras transferencias difieren de los respectivos montos considerados en los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA)?

Los montos de recursos públicos que el Ministerio de Economía y Finanzas publica cada año para los PIA de los gobiernos locales y regionales del año fiscal del año siguiente, corresponden a cifras estimadas. Dichos montos son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados debido a la evolución de la economía nacional e internacional, ii) a las modificaciones que puedan darse en la normatividad vigente y iii) a las variaciones en los indicadores utilizados.

Corresponde a los titulares de los pliegos respectivos prever las estrategias y medidas necesarias en caso los montos que se asignen sean menores a los estimados, tal como señala el reglamento de la Ley de Presupuesto Participativo.

32.- ¿Cuál es la función del Estado en materia de pensiones?

El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, supervisando su eficaz funcionamiento; asimismo, garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que éste administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que destine para tales efectos y a las posibilidades de la economía nacional. (Artículos 10º y 11º de la Constitución Política del Perú).

33.- ¿Cuáles son los principales sistemas de pensiones que existen en el Perú?

Fundamentalmente, se pueden identificar tres sistemas de pensiones:

    1. El Sistema Nacional de Pensiones: régimen del Decreto Ley N° 19990, a cargo del Estado, que atiende a más de 1 900 000 trabajadores afiliados (obligatorios y facultativos), los cuales provienen tanto del sector privado como público. Actualmente, cerca de 455 mil personas vienen gozando de los beneficios de este sistema. El aporte no es a una cuenta individual, sino a un fondo colectivo (sistema de reparto). El Estado fija una pensión tope (mínima y máxima) y una contribución definida (aporte mínimo).
    2. El Régimen del Decreto Ley N° 20530: es un sistema cerrado a nuevas inscripciones. La característica principal de este régimen era que el cálculo de la pensión permitía ajustar las pensiones con relación a las remuneraciones del personal activo.

Actualmente, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 149-2007-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 207-2007-EF, con excepción del pago, la ONP es competente para reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Régimen del Decreto Ley Nº 20530, de todas aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho régimen y cuyas pensiones sean financiadas con recursos del Tesoro Público. Para el resto de entidades, la responsabilidad para la calificación, reconocimiento y pago de la pensión de este régimen recae en las entidades de origen del trabajador.

  1. El Sistema Privado de Pensiones: fue creado en 1992 y atiende a más de 4 millones de trabajadores afiliados, además integra a más de 72 mil personas que gozan de sus beneficios (pensionistas). Es un sistema voluntario por el cual el afiliado cotiza una contribución definida a una cuenta individual que es administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), con el objetivo de acumular un fondo pensionario individual y gozarlo al momento de su cese laboral.

Existen otros regímenes especiales de jubilación como la Caja Militar Policial (Decreto Ley N° 19846), la Caja del Pescador y otros que protegen a sus correspondientes agremiados.

34.- ¿Qué es el Sistema Nacional de Pensiones?

El SNP es un sistema de reparto, el cual tiene como característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas sobre contribuciones no definidas en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores financie el total de las pensiones. En la actualidad, este sistema es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

35.- ¿Qué es la Oficina de Normalización Previsional - ONP?

Es una institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas y su misión es orientar sus esfuerzos para lograr el bienestar de los jubilados a través de un trato amable y justo, utilizando procesos eficientes y altos estándares de calidad. Tiene fondos y patrimonio propios, autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal.

36. ¿Cuáles son sus funciones?

  1. Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, de los sistemas previsionales que se le encarguen o hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846.
  2. Mantener informados y orientar a los asegurados obligatorios y facultativos, sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensión y otros beneficios pensionarios de su competencia.
  3. Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas previsionales a su cargo y de los fondos que administre.
  4. Calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a Bono de Reconocimiento a que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Bono de Reconocimiento Complementario - BRC a que se refiere la Ley N° 27252 y a los Bonos Complementarios de Pensión Mínima - BCPM y de Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990 - BCJA a que se refiere la Ley N° 27617 y cualquier otra obligación que se derive de sus fines, conforme a ley.
  5. Coordinar con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas; la obtención de la información requerida para sus procesos administrativos y supervisar el ejercicio de las facultades de administración delegadas con arreglo a lo establecido en los convenios interinstitucionales suscritos.
  6. Conducir los procedimientos administrativos vinculados a las aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco legal vigente.
  7. Realizar periódicamente los estudios e informes que correspondan a sus fines institucionales, proponer la expedición de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de éstos y opinar sobre los proyectos de dispositivos legales relacionados directa o indirectamente con los sistemas previsionales a su cargo.
  8. Actuar como Secretaría Técnica del Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR).
  9. Aprobar y administrar su presupuesto con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia.
  10. Administrar los procesos inherentes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) conforme a la normatividad vigente sobre la materia y dentro de los alcances del respectivo contrato de reaseguro que para tal fin la ONP celebra con una compañía de seguros debidamente autorizada para brindar dicho seguro.
  11. Calificar, otorgar, liquidar y pagar la pensión por cobertura supletoria del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) a que se refiere el artículo 88° del Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97- SA.
  12. Diseñar, racionalizar y optimizar los procesos y procedimientos operativos.
  13. Mantener operativa y actualizada la plataforma tecnológica de la ONP.
  14. Realizar periódicamente los estudios actuariales que sean necesarios para la correcta administración de los sistemas previsionales a su cargo, proponiendo las recomendaciones necesarias.
  15. Efectuar las acciones de fiscalización que sean necesarias, con relación a los derechos pensionarios en los sistemas a su cargo, para garantizar su otorgamiento con arreglo a Ley. La ONP podrá determinar e imponer las sanciones y medidas cautelares, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias.
  16. Conducir o encargar la conducción de las acciones de acotación y cobranza de los adeudos para con los sistemas previsionales así como los intereses, multas y moras correspondientes.
  17. Disponer las medidas que garanticen el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales o y p precedentes, incluyendo, de ser necesario, el uso de la vía coactiva.

Ejercer cualquier otra facultad que se derive de sus fines y las demás que expresamente le confiera la ley.

37. ¿De dónde provienen los recursos para que la ONP pague las pensiones?

Provienen de las siguientes fuentes:

  • Recursos Ordinarios: son los recursos asignados por el Gobierno Central a través del Ministerio de Economía y Finanzas para el pago de las pensiones y para el cumplimiento de sus funciones.
  • Recursos Determinados - Contribuciones a los Fondos: provenientes de la recaudación de los aportes al SNP, las transferencias del FCR y los aportes al SCTR. Contribuciones a Fondos provenientes de las transferencias internas del Sector Público: Constituidas por las transferencias mensuales que efectúa el Banco de la Nación y EsSalud a la ONP. Las transferencias recibidas del Banco de la Nación financian la parte alícuota a su cargo consignada en las Planillas de Pensiones de EMSAL y ENATA. En tanto que con las transferencias provenientes de EsSalud se realiza el pago de los beneficiarios de rentas vitalicias otorgadas mediante el régimen del Decreto Ley Nº 18846 (renta vitalicia de accidente de trabajo, de enfermedad profesional y otros).
  • Rentas de propiedad: rendimientos financieros corrientes sobre la recaudación de aportaciones del SNP.
  • Las donaciones, créditos, legados, transferencias, y demás recursos provenientes de cooperación nacional e internacional.
  • Saldos de Balance, recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", que no se utilizaron a la culminación del ejercicio fiscal y que se incorporaron mediante Crédito Suplementario el siguiente año.

38. ¿Cuánto paga la ONP por Fondo Pensionario y a cuántos pensionistas al 3er. trimestre de 2010?

El importe de la planilla pagada por fondo pensionario acumulado al 3er. Trimestre del año 2010, se detalla en el cuadro siguiente:

Fondos III Trimestre 2010
Personas S/.

SNP

452 499 2 663 182 021

EMSAL

159 1 135 760

ELECTROLIMA

894 17 602 958

FODASA

1 957 1 809 752

ENTEL

410 7 870 917

RTP

66 419 706

ENATA

69 618 608

CACHIMAYO

9 87 676

PARAMONGA

15 175 624

ENCI

1 7 032

DL 18846

19 477 89 690 476

ENAFER

64 367 798

ENAPU

563 9 460 634

PESCA PERU SA

8 155 693

LUSA

9 19 683

COBERTURA SUPLETORIA SCTR

14 91 850

INAP

171 1 357 480

SIN

60 514 843

CAL

300 2 610 581

CIA PERUANA de VAPORES

729 54 767 474

INAP

195 1 586 136

SENAPA

19 219 488

ENACE EN LIQUI.

157 3 742 094

AEROPERU

1 10 430

FONDO NAC DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL

88 529 976

UNID. ADMINIS. DE ENLACE TEMPORAL

285 1 929 155

BANCO MINERO DEL PERÚ

1 13 027

BANCO AGRARIO DEL PERÚ

2 9 088

CONADE

1 447 286
TOTAL 478 223 2 860 433 446

 

39. ¿Qué son los devengados y cómo se cancela esta deuda a los señores pensionistas?

Se denomina devengado al importe de las pensiones no cobradas por el pensionista desde que inicia el trámite para el reconocimiento de su pensión hasta la fecha en que empieza a hacer efectivo su cobro. Asimismo, como producto de una nueva calificación, también pueden generarse reintegros diferenciales (devengados) desde el inicio del derecho.

Cabe precisar, que la forma y monto de los pagos de devengados están sujetos a las disposiciones legales vigentes para cada régimen. Al respecto, se señala a continuación las normas legales del 01 de julio del 2003 hasta el 02 de julio del 2004:

  • Mediante Decreto Supremo Nº 091-2003-EF publicado el 01 de julio del 2003 en el diario oficial “El Peruano” se dispuso que:

Artículo 1º Autorizar a las entidades cuyas planillas se financian, total o parcialmente, con recursos del Tesoro Público para que a partir de la fecha, sin excepción y bajo responsabilidad, procedan a fraccionar el pago de los devengados a que tuvieran derecho los pensionistas.

Artículo 2º Facultar a las entidades que no se financian con recursos del Tesoro Público para que se acojan a lo establecido en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, debiendo su titular, o de quien haga sus veces, emitir la correspondiente resolución.

Artículo 3º El pago fraccionado a que se refiere el Artículo 1º no podrá exceder al monto que como pensión se otorgue mensualmente al pensionista.

  • Mediante Decreto Supremo N° 119-2003-EF publicado el 27 de agosto del 2003 en el diario oficial “El Peruano” se dispuso que:

Artículo 1º Precísase que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y hasta diciembre del año fiscal 2004, el pago fraccionado de los devengados a que tuvieran derecho los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones a que hace referencia el artículo 2° del Decreto Supremo N° 091-2003-EF será igual al cincuenta por ciento (50%) del monto que como pensión se otorgue mensualmente al pensionista.

  • Mediante la Ley Nº 28266 publicada el 02 de julio del 2004 en el diario oficial “El Peruano” se dispuso que:

Artículo 1º: Déjese sin efecto los Decretos Supremos Nº 156-2002-EF, 091-2003-EF y 119-2003-EF.

Artículo 2º: Establece que el pago de devengados, en caso de que se generen para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 y regímenes diferentes al Decreto Ley Nº 20530, no podrán fraccionarse por un plazo mayor a un año: Si se efectuara el fraccionamiento por un plazo mayor de un año, a la respectiva alícuota deberá aplicársele la tasa de interés legal fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. El Ministerio de Economía y Finanzas efectúa las provisiones presupuestales a que haya lugar.

Asimismo, según los regímenes administrados por la ONP, a continuación un resumen de las disposiciones legales:

  1. a)     Decreto Ley Nº 19990:
  • Hasta el mes de octubre 2002, cuando a un pensionista se le reconocía el derecho a pensión, el pago de sus devengados se realizaba en una cuota junto con el segundo pago de su pensión y se incluía en su planilla mensual bajo la denominación "Devengado nuevo pensionista".
  • Desde noviembre del 2002 y en aplicación al Decreto Supremo N° 156- 2002-EF, el pago de los devengados generados en aplicación de la Ley N° 27561 se efectuó en cuotas no mayores al monto d e su pensión mensual.
  • Desde agosto del 2003, el pago de los devengados se efectuó según lo dispuesto en los artículos 1º y 3º del Decreto Supremo Nº 091-2003-EF. Norma que se aplicó en cuotas equivalentes al 100% del monto de la pensión mensual.
  • Desde setiembre del 2003, el pago de los devengados se efectuó según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 119-2003-EF, en cuotas equivalentes al 50% del monto de la pensión mensual.
  • Desde setiembre de 2004, el pago de los devengados se efectuó según lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 28266 y Decreto Supremo N° 121-2004-EF:
  •  
    • De setiembre a diciembre del 2004, el pago de los devengados a que tuvieren derecho los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones – Decreto Ley N° 19990, se efectuaron men sualmente a razón de cuotas equivalentes a un doceavo del monto de devengado por pagar, excepto para aquellos pensionistas cuyo doceavo sea inferior a S/.1 200,00 en cuyo caso seconsideró como monto mínimo de la cuota mensual de devengado dicho importe y para aquellos pensionistas cuyo devengado sea mayor a S/.8 000,00, en cuyo caso se consideró como monto tope dicha cantidad.
  •  
    • De otro lado, desde enero del 2005, el pago de los devengados que se generen así como los que se encontraban pendientes de pago se cancelaron a razón de cuotas equivalentes al 50% del monto que como pensión se otorgó mensualmente al pensionista.
  • Desde octubre de 2005, el pago de los devengados se efectúa según lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 28266 y Decreto Supremo N° 108-2005-EF:
  •  
    • De octubre a diciembre de 2005, el pago de los devengados a que tuvieren derecho los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones – Decreto Ley N° 19990, se efectuó mensualmente a razón de cuotas de S/.2 000,00.
  •  
    • Adicionalmente y en forma excepcional, en el mes de diciembre de 2005 se efectuaron dos pagos extraordinarios de los saldos de devengados pendientes, según lo siguiente:
  • En aplicación al Decreto Supremo N° 168-2005-EF y al Decreto de Urgencia N° 030-2005 se generó un pago adicional de hasta S/. 3 570,00 nuevos soles y,
  • En aplicación al Decreto Supremo N° 168-2005-EF y al Decreto de Urgencia N° 031-2005 se generó un pago adiciona l de hasta S/. 756,00 nuevos soles.
  •  
    • De otro lado, a partir del mes de enero de 2006, el pago de los devengados que se generen así como los que se encuentren pendientes de pago se efectúan a razón de cuotas equivalentes al 50% del monto que como pensión se otorgue mensualmente al pensionista.
  • Desde diciembre de 2006, el pago de los saldos de devengados generados antes del 1° de enero del 2006, se efectú a según lo dispuesto en la Ley Nº 28798 y Decreto Supremo N° 175-2006-EF , en los siguientes plazos:
  1. Por los adeudos hasta veinte mil nuevos soles, en el plazo de seis meses.
  2.  Por los adeudos mayores a veinte mil nuevos soles y hasta cien mil nuevos soles, en los siguientes términos:
  1. Pensionistas con 75 años de edad o más, cumplidos hasta el 31 de diciembre de 2005 inclusive, en 12 meses.
  2. Pensionistas con 65 años de edad y menos de 75, cumplidos hasta el 31 de diciembre de 2005 inclusive, en 24 meses.
  3. Pensionistas menores de 65 años al 31 de diciembre de 2005, en 36 meses.
  1. Por el exceso de cien mil nuevos soles, el pago de los devengados se efectuará en diez años contados desde el final de los plazos a los que se alude en el numeral 2.
  2. El monto mínimo será el equivalente al de la pensión que se otorgue al pensionista, salvo que el adeudo correspondiente sea menor, en cuyo caso se abonará dicha suma.
  • Desde Diciembre de 2006, se aplica el Decreto Supremo N° 188-2006- EF según lo siguiente:
    • En forma excepcional, en el mes de diciembre de 2006 se efectuó un pago extraordinario de los saldos de devengados pendientes de hasta S/. 12 475,00, en aplicación del Decreto Supremo N° 188- 2006-EF.
  •  
    • Desde enero de 2007, el pago de los saldos de devengados (no incluye a los afectos a la Ley N° 28798), se paga a razón de cuotas equivalentes al 100% del monto de la pensión que el pensionista reciba mensualmente. A excepción de los pensionistas mayores a 80 años, quienes recibirán su saldo de devengado en 6 meses (contados a partir de la dación de la norma o desde que cumplen 80 años), asimismo su cuota no podrá ser menor al 100% de la pensión mensual.
  • En forma excepcional, en el mes de agosto de 2007 se efectuó el pago en una cuota extraordinaria de los saldos de devengados pendientes, en aplicación del Decreto Supremo N° 101-2007-EF.
  • En forma excepcional, en el mes de diciembre de 2007 se efectuó el pago en una cuota extraordinaria de los saldos de devengados pendientes, en aplicación del Decreto Supremo N° 20 5-2007-EF.
  • Desde Enero de 2008, se aplica el Decreto Supremo N° 101-2007-EF según lo siguiente (no incluye a los afectos a la Ley N° 28798) :

Todos los devengados se pagan en 12 meses, a excepción de los pensionistas mayores a 80 años, quienes reciben su saldo de devengado en 6 meses (contados a partir de la dación de la norma o desde que cumplen 80 años). En ningún caso su cuota podrá ser menor al 100% del monto de la pensión que el pensionista reciba mensualmente ni menor al pago del devengado recibido en el mes de diciembre 2007.

  • Desde Mayo de 2009, se aplica el Decreto Supremo N° 077-2009-EF para pagar en una sola cuota los devengados generados por efecto del Decreto Supremo Nº 150-2008-EF en aplicación de la Ley Nº 23908.
  1. b)     Decreto Ley Nº 18846

Desde diciembre de 2002 y hasta agosto de 2003, el pago de devengados que corresponde a los nuevos pensionistas se ejecutaba al segundo mes de pago, en forma total y sin la aplicación de topes, en tanto que los otros tipos de devengados se pagaban totalmente en el mismo mes de su emisión.

Desde setiembre de 2003 y hasta julio de 2004, el pago de los devengados se efectúa según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 777-PE-ESSALUD-2003 emitida por EsSalud; mediante la cual se dispone el fraccionamiento del pago de los devengados del Régimen del Decreto Ley Nº 18846 de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 091-2003-EF. Es decir, el devengado se pagaba en un monto equivalente al 100% del importe mensual que perciba el beneficiario.

A partir de agosto de 2004, el pago de los devengados se efectúa según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 603-PE-ESSALUD- 2004 emitida por EsSalud; mediante la cual se dispone que el pago de los devengados del Régimen del Decreto Ley Nº 18846 se realice de manera fraccionada, en el plazo de dos (02) años, de acuerdo a los alcances de la Ley Nº 28266.

Asimismo, a partir de setiembre de 2004, el devengado fraccionado se paga considerando el monto mínimo de S/. 50,00 de acuerdo a la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 676-PE-ESSALUD-2004 emitida por EsSalud el 13/08/2004.

  1. c)     Régimen Decreto Ley Nº 20530 y otros Regímenes especiales

FODASA

  • Hasta julio de 2003, el pago de los devengados se efectuó en forma total en el mes de su emisión.
  • Desde agosto de 2003 y hasta agosto de 2004, el pago de los devengados se efectuó según lo dispuesto en los artículos 1º y 3º del Decreto Supremo Nº 091-2003-EF.
  • A partir de setiembre de 2004, el pago de los devengados se efectúa según lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 121-2004- EF, hasta en 12 (doce) cuotas y con un mínimo del 100% (cien por ciento) del monto que como pensión se otorgue mensualmente al pensionista.

Para los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530

A partir de agosto de 2004, en virtud a la Ley Nº 28266, el pago de los devengados de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 a cargo de la ONP, se efectúa en forma total y sin la aplicación de topes en el mismo mes de su emisión.

Otros regímenes especiales distintos al Decreto Ley Nº 20530 y Decreto Ley Nº 19990, cuyas planillas se financian con recursos del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales – FCR:

De acuerdo al artículo 3º del Decreto Supremo Nº 121-2004-EF, desde el mes de setiembre de 2004, el pago fraccionado de los devengados a que tuvieren derecho los pensionistas de otros regímenes especiales, cuyas planillas se financian con recursos del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR; se viene efectuando mensualmente a razón de cuotas equivalentes al 50% (cincuenta por ciento) del monto que como pensión se otorgue mensualmente al pensionista.

Lo dispuesto en el citado artículo será de aplicación siempre y cuando los recursos con los que cuente el FCR se estimen sean insuficientes para atender los conceptos antes mencionados.

  1. d)     Pago de devengados en caso de fallecimiento de un pensionista de los regímenes previsionales a cargo de la ONP

De acuerdo a lo señalado en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 101- 2007-EF, en caso de fallecimiento de un pensionista al cual se le adeude devengados, el monto se abonará a los herederos en una sola cuota, conforme a la legislación de la materia.

40. ¿Cuántas solicitudes de Bonos de Reconocimiento han sido aceptadas en los años 2007, 2008, 2009 y 2010 y cuál es su valor nominal?

Los siguientes cuadros detallan la cantidad de solicitudes recibidas para trámites de Bono de Reconocimiento (BdR); es importante señalar que las cifras incluyen los tipos de Bonos 92, 96 y 2001.

Recepción mensual de solicitudes aceptadas y Valor Nominal

Año

Cantidad

Valor Nominal

2007

3 332

44 124 337,75

2008

3 456

41 176 883,52

2009

3 256

40 160 857,00

2010*

908

10 646 986,00

Fuente: ONP  -  * I TRIM 2010

Notas: las cantidades de las solicitudes aceptadas son las que se encuentran validadas dentro del Proceso de Control de Supervisión del Proveedor de Recepción de Bonos, y según reporte emitido por el nuevo Sistema de Bono de Reconocimiento de fecha 14.04.2010 horas 3:38 pm.

41. ¿Cuántas Constancias se han emitido por dicho concepto en los años 2008, 2009 y 2010?

Emisión de Constancias (S/.)

Constancias emitidas válidas

Año

Cantidad

Valor Nominal

Valor Presente (*)

2008

2 780

25 657 946,35

60 776 546,28

2009

2 750

27 562 020,95

66 325 153,08

2010**

3 028

29 545 320,70

72 875 673,86

(*) Representa el valor presente del flujo proyectado de pagos, durante el horizonte de vida de las Constancias de Bono de Reconocimiento, descontado al mes de Diciembre de 2009, a la tasa de rentabilidad esperada.

De acuerdo con lo estipulado en el Decreto Supremo N° 140-2003-EF a partir de la emisión del año 2004, los Títulos de Bono de Reconocimiento se denominan “Bonos de Reconocimiento”, los mismos que a partir de ese año son emitidos en forma desmaterializada para ser registrados en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (CAVALI S.A.)..

Fuente: ONP  -  ** Al III TRIM 2010

42. ¿Cuántas Constancias y títulos de Bono de Reconocimiento han sido pagados del 2008 al 2010?

Redención de Bonos de Reconocimiento (S/.)

Año

Constancias

Títulos

Cantidad

Valor Nominal reconocido

Valor Pago

Cantidad

Valor Nominal reconocido

Valor Pago

2008

599

9 628 894,22

24 010 141,90

3 952

88 658 918,80

242 924 241,35

2009

703

11 191 813,10

26 163 936,98

3 987

92 623 855,35

263 658 667,46

2010**

969

15 505 125,31

43 891 956,24

6756

179 614 527,66

522 756 029,17

Notas:

  • En los totales del Valor Nominal Reconocido y de Pago, se incluye los pagos complementarios de Bonos de Reconocimiento.
  • El pago de estas Constancias se refiere a la redención de las solicitudes de Bonos de Reconocimiento sin Título emitido cuya redención es simultánea o anticipada (según normas vigentes).
  • No se descuentan las devoluciones de pagos por concepto de anulaciones de BdR pagados

Fuente: ONP  -  ** Al III TRIM 2010

43. ¿Cuál es la cantidad y el valor de los Títulos de Bono de Reconocimiento que se han emitido hasta la fecha?

Títulos de Bonos de Reconocimiento Emitidos

(Por año de ejecución en S/.)

Año

Cantidad

Valor Nominal

Valor Presente (*)

1995

     

1996

     

1997

36 901

687 148 777,34

1 617 276 817,88

1998

40 322

741 441 276,25

1 766 612 525,73

1999

     

2000

     

2001

108 913

1 404 399 999,14

3 205 109 882,76

2002

23 427

310 808 075,89

616 643 760,20

2003

15 900

207 768 017,45

426 225 797,44

2004

18 336

223 934 889,98

454 921 104,67

2005

16 243

154 968 174,79

316 342 496,80

2006

8 988

96 200 330,91

203 688 990,11

2007

10 868

117 558 369,72

236 924 710,07

2008

1 406

17 974 449,93

35 714 152,97

2009

1 293

20 569 389,06

38 675 225,09

2010 (**)

1 433

25 349 503,29

50 556 629,70

Total

284 030

4 008 121 253,75

8 968 692 093,42

Fuente: ONP

(*): Representa el valor presente del flujo proyectado de pagos, en función al Valor Nominal del Título del Bono, durante el horizonte de vida de los Bonos de Reconocimiento, a la tasa de rentabilidad esperada..

De acuerdo con lo estipulado en el Decreto Supremo N° 140-2003-EF a partir de la emisión del año 2004, los Títulos de Bono de Reconocimiento se denominan “Bonos de Reconocimiento”, los mismos que a partir de ese año son emitidos en forma desmaterializada para ser registrados en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (CAVALI S.A.).

(**): Al III TRIM 2010

44. ¿Qué es el FCR?

Es un Fondo intangible creado en 1996 mediante Decreto Legislativo N° 817, con el objetivo de respaldar las obligaciones de los regímenes a cargo de la ONP.

45. ¿Cuál es la naturaleza de los Fondos que conforman el FCR?

Los Fondos y los recursos que conforman el FCR son intangibles, es decir que, no pueden ser donados, embargados, rematados, dados en garantía o destinados para otro fin que no sea de carácter previsional.

 

 

46. ¿A qué se destinan estos Fondos?

Son destinados a respaldar el pago de las pensiones a cargo de la ONP, pago de los Bonos de Reconocimiento, y, el pago de las pensiones y nivelación de los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley N° 20530 en virtud a la Ley N° 28046.

 

 

47. ¿De dónde provienen los recursos de este Fondo?

Los recursos provienen:

  • Del fondo proveniente de las reservas actuariales de los regímenes previsionales del Sector Público que administra la ONP;
  • De los aportes del Tesoro Público;
  • De la rentabilidad de la administración del Fondo, deducida la retribución que sea acordada con empresas especializadas en carteras de inversiones; y,
  • De la recaudación de la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional;
  • De otros ingresos, como donaciones, créditos, legados, transferencias, y demás recursos provenientes del sector privado, así como de la cooperación nacional e internacional.

48. ¿Cómo se administra este Fondo?

La administración del Fondo está a cargo de un Directorio, presidido por el Ministro de Economía y Finanzas, siendo la Secretaría Técnica la ONP. El FCR administra cuatro clases de Fondos: Fondos con reserva actuarial constituidos por empresas públicas privatizadas o liquidadas, Fondo Bonos de Reconocimiento, el Fondo FCR-D.L.19990 y el Fondo de la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional FCR-DL 28046.

 

 

49. ¿Quiénes conforman el Directorio del FCR?

El Directorio del FCR está conformado por:

  • El Ministro de Economía y Finanzas, quien lo preside;
  • El Jefe de la ONP;
  • El Gerente General del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP); y,
  • Dos Representantes de los Pensionistas, a propuesta del Consejo Nacional de Trabajo y nombrados por el Poder Ejecutivo, mediante Resolución Ministerial refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

50. ¿Cuáles son las funciones del Directorio?

  • Establecer la política y lineamientos de inversión y colocación de los recursos que constituyen el Fondo;
  • Aprobar su reglamento interno;
  • Aprobar el reglamento de inversiones y las demás normas y procedimientos administrativos necesarios para el adecuado manejo de los recursos;
  • Establecer y aprobar la política de desembolsos de los activos y rendimientos del Fondo;
  • Aprobar los presupuestos, balances y estados financieros u otros reportes sobre la situación del Fondo; y,
  • Aprobar los procedimientos para los procesos de selección y contratación de empresas especializadas en cartera de inversiones.

51. ¿Cuáles son las funciones de la Secretaría Técnica del FCR?

La Secretaría Técnica del FCR, desempeñada por la ONP, tiene, entre otras, las siguientes funciones:

  • Ejecutar los acuerdos adoptados por el Directorio;
  • Proporcionar los estudios actuariales;
  • Proponer al Directorio las alternativas de inversión y los procedimientos administrativos que se requiera;
  • Informar periódicamente sobre la situación de las inversiones realizadas;
  • Presentar al Directorio los balances y estados financieros del FCR;
  • Ejercer la representación legal y procesal del FCR; y,
  • Llevar las actas del Directorio y notificar las citaciones a las sesiones.

52. ¿Qué es una Reserva Actuarial?

Es el valor de las obligaciones previsionales a una fecha determinada resultante del cálculo actuarial que se efectúe para un régimen previsional específico. Comprende las reservas pensionarias, reservas no pensionarias y reservas para contingencias, hasta la extinción de las respectivas obligaciones. (Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 026-2003-EF).

 

 

53. ¿Cuáles son los fondos que administra el Directorio del FCR?

El Directorio del FCR administra cuatro tipos de fondos:

  1. A.     Fondos Previsionales con Reserva Actuarial:

Son fondos constituidos con aportaciones que deben efectuar las entidades derivadas del proceso de privatización o liquidación de empresas públicas, en virtud al artículo 19° del Decreto Legislativo N° 817.

En la actualidad, son los siguientes:

  1. FCR-ELECTROLIMA;
  2. FCR-EMSAL (Empresa de la Sal S.A.);
  3. FCR-ENTEL (Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.);
  4. FCR-R.T.P. (Empresa de Cine, Radio y Televisión Peruana);
  5. FCR-CACHIMAYO (Empresa Industrial Cachimayo S.A.);
  6. FCR-ENATA (Empresa Nacional del Tabaco S.A.);
  7. FCR-ENCI (Empresa Nacional de Comercialización de Insumos S.A.);
  8. FCR-ENAFER (Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A.);
  9. FCR-PESCA PERU (Empresa Nacional Pesquera S.A.); y,
  10. FCR-ENAPU-T.MATARANI (Empresa Nacional de Puertos-Terminal Matarani)
  11. FCR-LUSA (Laboratorios Unidos SA)
  12. FCR-ENAPU S.A.- Decreto Supremo N° 129-2006-EF (Terminales Portuarios de la

Empresa Nacional de Puertos ENAPU SA)

  • Terminal Portuario Ilo
  • Terminal Portuario Supe/Huacho
  • Terminal Portuario de San Martín
  • Terminal Portuario de Paita
  • Terminal Portuario de Chimbote
  • Terminal Portuario de Iquitos.
  • Terminal Portuario Salaverry
  • Terminal Portuario Pacasmayo
  • Terminal Portuario Yurimaguas
  1. FCR-ENAPU S.A.-Decreto Supremo N° 101-2010-EF
  1.  FCR-PARAMONGA (Sociedad Paramonga LTDA. S.A.)

Cabe mencionar que en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 (Ley Nº 29626) están considerados créditos presupuestarios por más de S/. 12 millones para el financiamiento del Fondo FCR-Electrolima y de S/. 28 millones para el financiamiento de la planilla de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 correspondientes a Centromín (en liquidación), monto que también será transferido al FCR.

  1. B.    Fondo FCR- BONOS DE RECONOCIMIENTO

Es el fondo constituido para respaldar la redención de los BdR emitidos por la ONP a favor de los asegurados que optaron por trasladarse al SPP.

  1. C.    Fondo FCR-D.L.19990

Es un fondo constituido por el Saldo de la Reserva del SNP, que, por disposición del Decreto de Urgencia N° 067-98, fue transferido al FCR.

Mediante Ley N° 27617, se incorpora al Fondo FCR- D.L. Nº 19990 el Fondo FCR-ART 5° Decreto de Urgencia Nº 034-98 y el Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU).

El Fondo FCR-ART 5° Decreto de Urgencia N° 034-98, fue creado mediante Decreto de Urgencia N° 034-98, de fecha 22 de julio de 1998, constituido con una transferencia del Ministerio de Economía y Finanzas equivalente a US$ 600 millones, con el propósito de destinar su rentabilidad a financiar el pago de las Bonificaciones FONAHPU, hasta que el valor del aporte de Tesoro Público al FONAHPU alcance US$ 1 300 millones.

El FONAHPU fue un fondo intangible que gozaba de personería jurídica de derecho público, creado por el Decreto de Urgencia Nº 034-98, administrado por el Directorio del FCR, que tuvo como fin otorgar bonificaciones a los pensionistas cuyas pensiones totales mensuales no fueran mayores de S/. 1 000, destinando para ello la rentabilidad que obtenía.

  1. D.    Fondo FCR-LEY 28046

Mediante Ley Nº 28046, de julio del 2003, se crea este Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional. Los recursos de dicho fondo son intangibles y están constituidos por la recaudación de la Contribución para la Asistencia Previsional, donaciones, legados, créditos, transferencias y demás recursos provenientes del sector público y privado, así como de la cooperación nacional e internacional. El destino de los recursos es el pago de las pensiones y la nivelación de los pensionistas comprendidos en el Régimen del Decreto Ley N° 20530; y, sólo podrán ser requeridos por el Tesoro Público.

La administración del Fondo para la Asistencia Previsional (FASP) está a cargo del FCR, mientras que la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional se encuentra a cargo de la SUNAT, en virtud al Decreto Legislativo N° 948. El Reglamento de la citada Ley fue publicado en abril del 2004 a través de Decreto Supremo N° 053-2004-EF.

54. ¿Qué activos conforman el portafolio del FCR y cuál ha sido su rentabilidad?

PORTAFOLIO CONSOLIDADO DEL FCR

A OCTUBRE DE 2010

(Expresado en miles de US$ y en % anual)

Valores

FCR (1)

Rentabilidad acumulada

(octubre 2010)

I.

Inversiones Financieras

2 423 181

5,22%

II.

Activos Inmobiliarios (2) (3) (4)

75 609

4,17%

III.

Acciones Electroperú (2) (5)

606 618

15,38%

Portafolio Consolidado FCR

3 105 408

7,18%

Notas:

1) Ley N° 27617, transfiere al FCR- Decreto Ley N° 19990 el FCR-Art.5° Decreto de Urgencia-98 y FONAHPU (31.01.2002)

2) Inversiones que no tienen liquidez

3) Valorizadas con base en la tasación al mes de diciembre de 2009

4) La rentabilidad histórica tiene fecha de inicio marzo 1999.

5) No administrado por el Directorio del FCR; administrado por FONAFE (Ley N° 27319); la rentabilidad del año es el ratio implícito de los dividendos del ejercicio 2009 entre el valor de las acciones; y, la rentabilidad histórica, es la acumulada en los 9 ejercicios económicos (2001 al 2009, expresada en términos anuales).

55. ¿Los Estados Financieros del FCR y del FONAHPU son auditados?

Los Estados Financieros de los fondos son auditados anualmente por sociedades auditoras de reconocido prestigio, seleccionadas a través de concursos públicos convocados por la Contraloría General de la República.

La auditoría de los Estados Financieros de los años 1998 y 1999 la realizó la firma Collas Dongo-Soria y Asociados (Price Waterhouse Coopers); para los años 2000 y 2001 la firma auditora seleccionada es Medina, Zaldivar y Asociados (Arthur Andersen). El ejercicio 2002 y el 2003 fue auditado por Portal Brown & Asociados Auditores-Consultores. El ejercicio 2004 y el 2005 fueron auditados por Luis Reategui Ruiz & Asociados S.C. El ejercicio 2006 y el 2007 fueron auditados por Portal Vega & Asociados Auditores - Consultores. El ejercicio 2008 y el 2009 fueron auditados por Sociedad de Auditores Gutiérrez Ríos y Asociados S.C.

55. Si ingreso por primera vez a laborar a una empresa ¿tengo que afiliarme al SPP?

Cuando un trabajador ingresa a trabajar por primera vez en una empresa, debe comunicarle al empleador en los primeros 10 días de relación laboral, su decisión de pertenecer al SNP o al SPP.

56. ¿Qué es el FONAHPU y que norma lo ampara?

Es un fondo creado por el Gobierno (Decreto de Urgencia N° 034-98) con la finalidad de otorgar bonificaciones en efectivo con el producto de la rentabilidad obtenida de los recursos asignados al referido fondo a las personas que perciban pensión de jubilación, viudez, invalidez, orfandad o ascendientes, comprendidos en los regímenes Decreto Ley N° 19990 y a los pensionistas de las Instituciones Públicas del Gobierno Central del Decreto Ley N° 20530, cuyas pensiones totales mensuales (ingresos brutos) no sean mayores de S/. 1 000.

 

 

57. ¿Qué ha sucedido con la Bonificación FONAHPU?

En virtud a la Ley N° 27617, a partir del año 2003, se incorpora con carácter pensionable en las planillas de pensiones del SNP el importe anual de la bonificación FONAHPU, ascendiente a S/.640, permaneciendo, para los del régimen del Decreto Ley N° 20530, bajo la modalidad de dos pagos anuales.

 

 

58. ¿Cómo se paga este beneficio?

  • Decreto Ley N° 19990: El importe de S/ 640,00 que anualmente se entrega a los pensionistas del SNP (aclarar que sólo es para los beneficiarios), se incorpora a partir de la vigencia de la Ley Nº 27617 (02 de enero de 2002) como parte de la pensión, constituyéndose un concepto pensionable denominado Bonificación FONAHPU. Es decir que se paga a razón de S/. 45,71 mensuales por beneficiario.
  • Decreto Ley N° 20530: Las bonificaciones seguirán siendo pagadas en dos oportunidades al año, de acuerdo a un cronograma de pagos que la ONP difundirá en su oportunidad, teniendo como referencia la fecha de pago de pensiones de la administración pública correspondiente a los meses de abril y octubre.

59. ¿Cómo se financia el pago de la Bonificación FONAHPU?

En virtud a la Ley N° 27617, el financiamiento es de acuerdo al siguiente detalle:

 

  • Para los pensionistas del Decreto Ley N° 19990: es con cargo a la rentabilidad generada por los US$ 1 300 millones que mantiene el Fondo FCR-DL19990 y los dividendos que distribuya ELECTROPERÚ S.A.; y,

Para los pensionistas del Decreto Ley N° 20530: está a cargo del Tesoro Público, según artículo 2° de la referida Ley.

60. ¿A cuánto ascendió el aporte del Tesoro Público al FONAHPU?

En virtud al artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 034-98, el Tesoro Público debería aportar al FONAHPU hasta US$ 1 300 millones, con recursos provenientes de las privatizaciones, y que se destinarían mediante Resolución Suprema.

 

Posteriormente, en virtud a la Ley N° 27617, estos aportes están siendo transferidos al Fondo FCR- Decreto Ley Nº 19990. A la fecha los aportes del Tesoro Público por privatizaciones ascienden a US$ 518 millones, de los cuales US$ 361 fueron transferidos al FONAHPU y US$ 157 millones al FCR- Decreto Ley Nº 19990.

 

Años

Importes transferidos

Total transferido

US$

US$

S/.

1998

51 695 305

25 084 980

59 802 557

1999

142 618 486

228 006 529

209 862 832

2000

9 752 298

281 260 478

90 807 191

2001

404 694

41 719

416 698

2002

9 626

312 074 040

90 419 490

2004

-

230 297 715

66 540 802

Total

204 480 409

1 076 765 461

517 849 570

 

Asimismo, el Tesoro transfirió un total equivalente a US$ 192 millones para el financiamiento de las Bonificaciones FONAHPU hasta el 31 de diciembre de 2001, para que las mismas no bajaran de S/. 640 anuales (desvirtuando así el pago de bonificación de acuerdo a la rentabilidad del fondo); y, a partir del año 2002, ha transferido el equivalente a US$ 36 millones para el pago dela Bonificación FONAHPU del Decreto Ley N° 20530 de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27617.

61. ¿Qué otros recursos fueron transferidos al FONAHPU?

Mediante Ley N° 27319, las acciones de ELECTROPERÚ fueron transferidas al FONAHPU con el objeto que las utilidades distribuibles correspondientes a los ejercicios económicos a partir del año 2001 formen parte de los recursos para pagar la Bonificación FONAHPU. Las acciones son administradas, de acuerdo a Ley, por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).

De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27617, las acciones de ELECTROPERÚ como parte de los activos del FONAHPU fueron transferidos al Fondo FCR-DL19990. Con Oficio N° 019-2002-ST/ONP del 31 de enero del 2002, se instruyó a FONAFE para que proceda el cambio de titularidad de FONAHPU al FCR-DL19990.

A la fecha ELECTROPERU ha transferido al FCR utilidades, según el siguiente detalle:

UTILIDADES DISTRIBUIBLES DE ELECTROPERU S.A.

(Expresado en S/.)

Periodo

Nº Acta JGOA

Dividendos (S/.)

Abonos

Ejercicio 2001

 

192 262 397

Año 2002

Ejercicio 2002

Nº 109 del 28/03/2003

163 071 934

Año 2003

Ejercicio 2003

Nº 114 del 10/03/2004

171 574 988

Año 2004-2005

Ejercicio 2004

Nº 120 del 10/03/2005

118 580 602

Año 2005

Ejercicio 2001-2003

Nº 120 del 10/03/2005

36 120 698

Ene-Feb 2006

Ejercicio 2005

Nº 122 del 17/03/2006

166 590 297

Abr-Nov 2006

Ejercicio 2006

Nº 125 del 03/04/2007

221 083 560

May – Nov 2007

Ejercicio 2007

Nº 127 del 27/03/2008

136 468 370

Abr-Nov 2008

Ejercicio 2008

Nº 220 del 10/03/2009

162 015 484

Abr-Ago 2009

Ejercicio 2009

Nº 137 del 07/04/2010

242 301 542

Abr-Dic 2010

Total

 

1 610 069 872

 

Cabe señalar que las utilidades del ejercicio 2009, constan de un cronograma de pagos de 9 mensualidades ascendente a S/. 26 922 393, desde el mes de abril a diciembre de 2010.

62. ¿Qué es el SPP?

Es un régimen de contribución definida, en el cual el monto de la pensión depende directamente de los recursos aportados por el trabajador a lo largo de su vida laboral en las respectivas cuentas de capitalización individual, la rentabilidad generada producto de las inversiones de los fondos de pensiones y del BdR, en caso corresponda.  

 

 

63. ¿Quiénes pueden afiliarse a una AFP?

Pueden afiliarse a una AFP todos aquellos trabajadores que libremente así lo deseen, ya sean dependientes (con empleador) que laboren en el sector privado o público o independiente (que trabajan por su propia cuenta).

 

 

64. ¿El SPP reconoce mis aportes realizados al SNP?

Antes de afiliarse, el trabajador debe ser informado si tendrá derecho al BdR que otorga la ONP, en reconocimiento de los aportes efectuados al SNP.

 

 

66. Me afilié a una AFP pero nunca aporté, ¿continúo afiliado?

Usted se encuentra afiliado en la AFP que originalmente eligió, mediante la firma del contrato de afiliación, sin representar un requisito de afiliación el pago de aportes a dicha AFP.

 

 

67. ¿Qué componentes explican una pensión en el SPP y cuál es la pensión esperada en dicho sistema?

La pensión del trabajador afiliado a una AFP, cuando llegue el momento de su jubilación, estará en función a tres conceptos clave: los aportes que haya realizado como afiliado a alguna AFP, la rentabilidad que estos aportes hayan generado a lo largo de su vida laboral y el valor del BdR (si es que antes efectuó aportes al SNP).

En el SPP la pensión se explica sobre la base del saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) que mantenga el trabajador al momento de la jubilación. En tal sentido, se puede afirmar que existe una cercana relación entre remuneración y pensión esperada, por cuanto la CIC se irá incrementando en función a los aportes que haga y éstos a su vez se calculan sobre lo que el trabajador perciba como ingreso mensual.


Asimismo, mientras más tiempo el afiliado permanezca y aporte a su AFP, mayor será la importancia relativa de la rentabilidad, en la medida que los fondos podrán generar un mejor retorno al poder permanecer en la AFP un promedio de 25 a 30 años, acumulando un saldo más significativo de la cuenta para cuando llegue el momento de su jubilación.

68. ¿Qué beneficios adicionales a la pensión de jubilación ofrece el SPP?

Complementariamente al producto principal que ofrece el SPP (pensiones de jubilación) el sistema provee cobertura ante los riesgos que tiene un trabajador afiliado de fallecer o invalidarse antes de llegar a los 65 años. Dicha contingencia es encarada por el SPP mediante el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio que todo afiliado paga como aporte obligatorio adicional a la contribución que hace a su fondo de pensiones (que es del 10% sobre su remuneración).

El pago de la prima de seguro es fijado libremente por cada empresa de seguros que mantenga celebrado contrato con la AFP y fluctúa entre 1,03% y 1,26% sobre la remuneración asegurable. Su pago oportuno por parte del trabajador permite estar cubierto ante esa situación, asegurándole el pago de una pensión que guarde proporción con el ingreso que tenía el trabajador 70% o 50%, según el grado de invalidez que tenga. Adicionalmente se otorga un pago único para el servicio de sepelio.

69. ¿A cuánto asciende el porcentaje de la remuneración que se le retiene al afiliado dependiente como aporte al SPP?

El porcentaje de retención está conformado por un porcentaje fijo y uno variable. El porcentaje fijo es de 10% y va a la cuenta del afiliado, el variable está conformado por: la comisión de las primas de seguros y la comisión que cobra la AFP (estos porcentajes varían de acuerdo a cada AFP y de acuerdo al tipo de fondo administrado).

En diciembre del 2010, en promedio la comisión de primas de seguros fue de 1,12% y la comisión de las AFP por la gestión de los aportes obligatorios fue de 1,95%.

70. ¿Cuál es el destino de los aportes obligatorios?

Todos los aportes que realiza un afiliado se abonan a su nombre en una CIC. Dicho fondo tiene un fin jubilatorio, esto es, está dirigido a satisfacer las necesidades del afiliado en el largo plazo, cuando llegue a la edad de jubilación.

 

 

71. ¿Los aportes son administrados en un solo fondo o existen diferentes tipos de fondos a elegir?

Para los aportes obligatorios, las AFP ofrecen distintos tipos de fondos entre los cuales pueden elegir tanto los afiliados dependientes como los independientes. Para los aportes voluntarios pueden determinarse fondos adicionales a los mencionados, según lo considere necesario cada AFP, con autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Existen tres tipos de fondos para aportes obligatorios previstos en la ley:

  • Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservación de Capital: busca un crecimiento estable con baja volatilidad de inversión. Es obligatorio para los afiliados mayores a 60 años o aquellos que cuenten con una pensión otorgada bajo la modalidad de Retiro Programado o Renta Temporal, salvo que el afiliado exprese por escrito su decisión de mantener su fondo en el Tipo 2.
  • Fondo de Pensiones Tipo 2 o Fondo Mixto: busca un crecimiento moderado con volatilidad media de inversión.
  • Fondo de Pensiones Tipo 3 o Fondo de Apreciación del Capital (Fondo de Crecimiento): busca un alto nivel de crecimiento del fondo con alta volatilidad de inversión.

72. ¿Qué representa la comisión que cobra cada AFP y quién determina el monto a cobrar?

La comisión es calculada de manera independiente por cada AFP y aplicada sobre la remuneración del trabajador. Representa el costo de la administración por todos aquellos procesos que realiza la AFP (la afiliación, registro de informaciones diversas, recaudación mensual de los aportes, identificación en cada CIC, acciones para la cobranza de aportes impagos, envío periódico de información del estado de cuentas de cada afiliado, procesos y atención de trámites de jubilación y otras pensiones, entre otros).

Actualmente esta comisión fluctúa entre 1,75% y 2,30% de la remuneración, sin considerar las bonificaciones por los planes de permanencia implementados por algunas AFP.

73. ¿Qué es el BdR?

El BdR es un documento emitido por el Estado, por el monto de los de los aportes realizados al SNP. Corresponde ser otorgado a los afiliados a una AFP que cumplan con los requisitos de ley que se detallan más adelante.

 

 

74. ¿Quién debe tramitar el BdR?

La solicitud del BdR la debe presentar el afiliado ante la AFP en la que se encuentra afiliado.

 

 

75. ¿Cuáles son los tipos de BdR vigentes? y ¿cuáles son los requisitos para acceder a cada uno de ellos?

Los bonos vigentes a la fecha son:

  • Bono 1992: Artículo 8º del Decreto Ley Nº 25897, Ley de creación SPP. Para afiliados al SNP con un mínimo de 48 meses de aportes entre el 6 de diciembre de 1982 y el 5 de diciembre de 1992.
  • Bono 1996: 2º Disposición Final y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 874. Para afiliados al SPP entre el 6 de noviembre de 1996 y el 31 de diciembre de 1997, con un mínimo de 48 meses de aportes al SNP entre el 1º de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1996.
  • Bono 2001: Artículo 9º de la Ley Nº 27617. Para afiliados al SPP después del 1º de enero de 2002 con un mínimo de 48 meses de aportes al SNP en los 10 años anteriores.
  • Bono 20530: Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 817, Ley del Régimen Previsional a cargo del Estado. Para afiliados a dicho régimen, que se hayan incorporado al SPP a partir del 24 de abril de 1996.

76. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar un BdR?

  • El afiliado presentará su solicitud ante su AFP. Esta revisará dicha solicitud examinando los requisitos formales y en caso incumpla alguno de estos podrá rechazarla, orientando al afiliado sobre la forma de subsanarlo, si fuera el caso.
  • La AFP remitirá la solicitud a la ONP en un plazo máximo de 60 días calendario a partir de la fecha de recepción.
  • Recibida la solicitud, la ONP realizará la emisión de la constancia de bono en un plazo máximo de 90 días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud por parte de la AFP.
  • La ONP comunicará a la AFP sobre la emisión o no del bono y ésta a su vez informará al afiliado. El afiliado podrá iniciar el trámite de reconsideración, en caso se haya determinado que no tiene derecho a bono, o para formular observaciones al monto del bono, en un plazo de 80 días calendario desde la notificación.
  • La ONP tiene hasta 60 días hábiles para resolver el recurso presentado. El afiliado cuenta con 15 días desde la notificación de la resolución de la ONP para impugnarla.
  • Una vez emitido el bono, la AFP será responsable de guardarlo (custodia), debiendo notificar al trabajador sobre las características del mismo.

77. ¿Qué hace la AFP con el Fondo de Pensiones?

La AFP es la encargada de administrar el Fondo de Pensiones de los afiliados. Esto significa que la AFP invierte el fondo de la mejor forma posible, buscando mayor rentabilidad bajo niveles máximos de seguridad. El dinero del fondo es totalmente independiente del capital o dinero de la AFP. Esta última sólo administra el fondo, pero no tiene ninguna forma de propiedad sobre el mismo.

78. Si me desafilio, ¿ya tengo derecho a pensión en el SNP?

La desafiliación no significa que el trabajador ya tiene una pensión de jubilación en el SNP.


Para ello se debe contar con los requisitos de edad y años de aporte que establece el sistema por lo que se requiere otro pronunciamiento de la ONP.

78. ¿Dónde invierten las AFP el Fondo de Pensiones?

La ley permite a las AFP invertir el dinero del Fondo de Pensiones en diferentes instrumentos financieros, tal como son: los depósitos a plazo en bancos o financieras, bonos del gobierno peruano, acciones en la Bolsa de Valores de Lima, bonos de empresas privadas, entre otros.

 

Los títulos y documentos que respaldan estas inversiones son resguardados por los bancos y otros sistemas de seguridad, y dichos papeles están a nombre del Fondo de Pensiones y no a nombre de la AFP.

79. Con relación a la rentabilidad del fondo, ¿Qué mecanismos utiliza la Superintendencia con el fin de asegurar un adecuado nivel de rentabilidad?

La trayectoria de la rentabilidad en el SPP está en función a la composición de la cartera de instrumentos en donde se encuentren invertidos los fondos pensiones. Estos instrumentos, cuyo marco general se encuentra regulado en el artículo 25º de la Ley del SPP, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, cumplen con una serie de condiciones para poder ser materia de colocación por parte de las AFP y, como conjunto, responden a una necesidad de diversificar las alternativas en donde invertir los fondos de pensiones, a efectos de disminuir los riesgos y a su vez, fortalecer el crecimiento de los ahorros de los trabajadores hacia el mediano y largo plazo.

80. Si estoy afiliado al SPP, y estoy bajo el alcance de la Ley N° 27252 (Jubilación para labores de riesgo en el SPP, minería y construcción) ¿puedo desafiliarme?

Sí puede. Todos los afiliados al SPP que realizan labores de riesgo para la vida o la salud, bajo el alcance de la Ley Nº 27252, pueden desafiliarse cuando cumplan con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP.

81. Vigencia del REJA 29426

Tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, y da derecho a la redención del BdR conforme al procedimiento de redención anticipada previsto en el Decreto Supremo Nº 180-94-EF, previa información de la AFP de los afiliados calificados para acceder a este régimen.

 

 

82. ¿Quiénes se pueden desafiliar del SPP y regresar al SNP?

Los afiliados al SPP que hubiesen ingresado al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995, y que al momento de presentar la solicitud de desafiliación cumplen con los años de aportación para tener una pensión de jubilación en el SNP.

 

Por ejemplo, puede desafiliarse un afiliado con 40 años de edad y 20 años de aporte (sumados los años de aporte en el SNP y el SPP), siempre y cuando haya ingresado al SNP hasta antes del 31 de diciembre de 1995.

 

Todos los afiliados al SPP que, al momento de la afiliación a este sistema privado, cuenten con todos los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP.

 

Es decir, puede desafiliarse cualquier afiliado que se encuentre en la siguiente situación:

 

  • Al menos 65 años de edad y 20 años de aporte; o

Si quiere jubilarse anticipadamente

  • En el caso de hombre, al menos 55 años de edad y 30 años de aporte
  • Si es mujer, al menos 50 años de edad y 25 años de aporte; o

Si realizó labores de riesgo (minería y construcción) como:

  • Trabajador en minas subterráneas: acreditar por lo menos 45 años de edad y 20 años de aportes.
  • Trabajador en minas de tajo abierto: acreditar por lo menos 50 años de edad y 20 años de aportes.
  • Trabajador en centro de producción minero, metalúrgico y siderúrgico: acreditar por lo menos 50 años de edad y 20 años de aportes, además, de haber estado expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.

Como trabajador de construcción civil, acreditar 55 años de edad y 20 años de aportes

  • Por ejemplo, si el afiliado es de género masculino, se afilió el 30 Noviembre de 1996, nació en octubre de 1940, y tiene las siguientes características:

 

Número de años de aporte SNP: 30 años

 

Número de años de aporte SPP: 6 años

 

Número de años de aporte total: 36 años

 

En este caso, se puede desafiliar ya que antes de 1996 tenía 55 años y más de 30 años de aporte; que es el requisito para jubilarse anticipadamente en el SNP.

83. ¿Es requisito tener BdR para acceder a la desafiliación?

No es requisito tener BdR para desafiliarse. Sin embargo, se debe tener en cuenta que la pensión en el SPP se financia con el ahorro de la CIC y con el BdR, por lo que es conveniente saber el monto del bono al momento de comparar el estimado de pensión en el SNP y el SPP. De otro lado, si un afiliado ya tiene el BdR, el trámite de desafiliación es más sencillo porque la ONP ya efectuó la verificación de aportes al SNP correspondientes a los años que sustentan el bono.

 

 

85. Si me desafilio y me incorporo al SNP ¿puedo regresar después al SPP con el dinero que tenía en el SPP?

No, la decisión es irreversible. El afiliado debe saber que al trasladarse al SNP, la AFP transferirá directamente los ahorros de la CIC del afiliado y los recursos del BdR al SNP, que tiene un fondo común y solidario.

Es por ello la importancia de una adecuada información.

86. Si estoy afiliado al SPP, y estoy bajo el alcance de la Ley N° 27252 (Jubilación para labores de riesgo en el SPP, minería y construcción) ¿puedo desafiliarme?

Sí puede. Todos los afiliados al SPP que realizan labores de riesgo para la vida o la salud, bajo el alcance de la Ley Nº 27252, pueden desafiliarse cuando cumplan con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP.

 

 

87. Si estoy bajo el alcance de la Ley Nº 27617 (Ley que crea la pensión mínima en el SPP, el Régimen de Jubilación Adelantada Decreto Ley Nº 19990 del SPP) ¿me puedo desafiliar?

No, porque la ley contempla que estos afiliados estarán protegidos en el SPP con una pensión igual a la que recibirían en el SNP. Además, por efecto de dicha ley no deberán pagar el diferencial de aportes al SNP.

 

 

88. ¿Qué se entiende por pobreza monetaria?

La pobreza es una condición en la cual una o más personas tienen un nivel de bienestar inferior al mínimo socialmente aceptado.

En una primera aproximación, la pobreza se asocia con la incapacidad de las personas para satisfacer sus necesidades básicas de alimentación. Luego, se considera un concepto más amplio que incluye la salud, las condiciones de vivienda, educación, empleo, ingresos, gastos, y  aspectos más extensos como la identidad, los derechos humanos, la participación popular, entre otros. 

Las principales definiciones sobre la pobreza empleadas en el Perú son:

Pobreza total:

Comprende a las personas cuyos hogares tienen ingresos o consumo per cápita inferiores al costo de una canasta total de bienes y servicios mínimos esenciales.

Pobreza extrema:

Comprende a las personas cuyos hogares tienen ingresos o consumos per cápita inferiores al valor de una canasta mínima de alimentos.

Línea de pobreza total:

Es el costo de una canasta mínima de bienes (incluido los alimentos) y servicios.

Línea de pobreza extrema:

Es el costo de una canasta mínima de alimentos.

Brecha de la pobreza

Es la diferencia promedio entre los ingresos de los pobres y el valor de las líneas de pobreza.  La brecha puede estar referida a la pobreza extrema o a la pobreza total.

Severidad de la pobreza:

Este es un indicador de desigualdad entre los pobres, cuya medición es compleja.

Es el valor promedio de los cuadrados de las diferencias entre los ingresos de los pobres y la línea de la pobreza.

89. ¿Qué es la pobreza según Necesidades Básicas Insatisfechas?

El método de medición de las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) es un tipo de pobreza no monetaria que toma en consideración un conjunto de indicadores relacionados con características de los hogares en relación a necesidades básicas estructurales  (Vivienda, educación, salud, infraestructura pública, etc.).

 

Este método presta atención fundamentalmente a la evolución de la pobreza estructural, y por tanto no es sensible a los cambios de la coyuntura econ&oa
cute;mica y permite una visión específica de la situación de pobreza, considerando los aspectos sociales.

 

Se define pobre por NBI a aquella población que reside en hogares con al menos una las siguientes necesidades básicas insatisfechas:

 

  1. 1.      Hogares en Viviendas con Características Físicas Inadecuadas.- Toma en cuenta el material predominante en las paredes y pisos, así como al tipo de vivienda.
  1. 2.      Hogares en Viviendas con Hacinamiento.- Se determina que hay hacinamiento cuando residen más de 3.4 personas por habitación.

 

  1. 3.      Hogares en Viviendas sin Desagüe de ningún Tipo.- Porcentaje de vivienda sin desagüe de ningún tipo.

 

  1. 4.      Hogares con Niños que No Asisten a la Escuela.- Hogares con presencia de al menos un niño de 6 a 12 años que no asiste a un centro educativo.

 

  1. 5.      Hogares con Alta Dependencia Económica.- Porcentaje de la población en hogares con jefe con primaria incompleta (hasta segundo año) y (i) con 4 o mas personas por ocupado, o (ii) sin ningún miembro ocupado.

 

En el caso del método de las necesidades básicas  insatisfechas el INEI determina el número de ellas en cada hogar y luego, presenta la proporción de personas que tienen por lo menos una NBI (pobres) o por lo menos dos NBI (pobres extremos).

90. ¿A qué se refiere el método integrado para el cálculo de la pobreza?

Existen métodos para mejorar el análisis de la pobreza, basados en su componente monetario y no monetario; ello con la finalidad de mejorar la planificación de políticas para el mediano o largo plazo. En este caso, el método integral ayuda en identificar en qué tipo de políticas se va a dirigir el gasto público y en qué zonas la pobreza se agudiza tanto en su componente monetario y no monetario.

Según INEI (2000) Este método combina los métodos de la línea de pobreza y las necesidades básicas insatisfechas, dividiendo a la población en 4 grupos:

  • Pobres crónicos constituido por  quienes presentan limitaciones en el acceso a las necesidades básicas y a su vez tienen ingresos o consumos deficientes;
  • Pobres recientes, formado por quienes tienen sus necesidades básicas satisfechas pero cuyos ingresos o gastos están por debajo de la línea de pobreza;
  • Pobres inerciales, aquellos que no presentan problemas en ingresos o gastos, pero si tienen al menos una necesidad básica insatisfecha.
  • Integrados socialmente, los que no tienen problemas de necesidades básicas ni de gastos o ingresos.

91. ¿Qué es el Índice de Desarrollo Humano - IDH y qué mide?

El IDH es una medida sinóptica del desarrollo humano. Mide los adelantos medios de un país en tres aspectos básicos del desarrollo humano:

  1. Una vida larga y saludable, medida por la esperanza de vida al nacer.
  2. Conocimientos, medidos por la tasa de alfabetización de adultos (con una ponderación de dos tercios) y la combinación de las tasas brutas de matriculación primaria, secundaria y terciaria (con una ponderación de un tercio).
  3. Un nivel de vida decoroso, medido por el PIB per cápita (PPA, dólares EE.UU.)

Antes de calcular el propio IDH, es necesario crear un índice para cada uno de sus tres componentes. A fin de calcular los índices de esos tres componentes -esperanza de vida, educación y  PIB- se escogen valores mínimos y máximos (valores de referencia) de cada uno de los tres indicadores.

El rendimiento en cada componente se expresa como un valor entre 0 y 1, aplicando la siguiente fórmula general:

 

Seguidamente, se calcula el IDH como simple promedio de los índices de los componentes. En el recuadro a la derecha se ilustra el cálculo del IDH para un país tomado como ejemplo.

Valores de referencia para el cálculo del IDH

92. ¿Cuáles son los ejes del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza y en qué consisten?

A través del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza se realiza una primera clasificación de la política social a través de tres ejes estratégicos. Las prioridades se establecen en un contexto de descentralización y escasez de recursos, teniendo en cuenta que se requiere acciones urgentes en temas esenciales para la vida y el desarrollo integral, principalmente de aquella población en situación de pobreza extrema y vulnerable a múltiples riesgos, lo que implica trabajar bajo un enfoque de reorientación del gasto público según criterios de eficiencia, productividad y calidad del gasto. Así, los tres ejes estratégicos son:

 

  • Eje 1: Desarrollo de capacidades humanas y respeto de los derechos fundamentales. La prioridad es la protección integral de todos los niños y niñas de cualquier daño que afecte su desarrollo y potencial, con un enfoque por ciclo de vida, con especial énfasis en el grupo de madres y niños menores de 24 meses.

 

  • Eje 2: Promoción de oportunidades y capacidades económica. La prioridad es el mantenimiento preventivo y generación de infraestructura y desarrollo de iniciativas sociales productivas bajo una estrategia integral de articulación y complementación de programas sociales a nivel local, con protección del medio ambiente.

 

Eje 3: Establecimiento de una red de protección social que opere frente a riesgos de diferentes orígenes ya sean éstos naturales o producidos por el hombre y que afectan principalmente a los individuos, familias y comunidades en situación de pobreza extrema y mayor vulnerabilidad social. Se trata de reducir los riesgos que afectan a estos segmentos poblacionales, a fin de mitigarlos (o aliviarlos en caso de que se produzcan) y proteger a las personas y sus familias de sus efectos. La prioridad de esta red son los niños menores de tres años, mujeres embarazadas y puérperas.

93. ¿Qué es el gasto social?

A inicios de 2005, la DGAES culminó un documento de trabajo donde establece una nueva taxonomía para el gasto social sobre la base de la Estructura Funcional Programática, en el que se establecen definiciones y clasificaciones con fines de determinar los niveles de gasto público social correspondientes a las funciones del Estado en el marco de la Estructura Funcional Programática, la misma que está organizada en torno a funciones, programas y subprogramas.

 

El documento responde a la necesidad de homogeneizar los criterios de clasificación, cuantificación y registro del gasto social de manera compatible con estándares internacionales de medición del gasto, así como revisar el sistema de registro del gasto a partir del “Clasificador funcional programático” y las acciones efectuadas por los sectores.

 

Como resultado y actualización de la información a la fecha, según el Ministerio de Economía y Finanzas de Perú, se define como gasto social:

 

1.- Al gasto realizado por el Estado en los diferentes niveles de gobierno.

2.- Para proveer bienes y servicios públicos o privados.

3.- Atendiendo a sus funciones de: asignación de recursos, redistribución del ingreso, provisión de bienes preferentes y promoción del crecimiento económico.

4.- Con el fin de buscar el aseguramiento (universal o selectivo) de un conjunto de derechos sociales de la población.

 

Ello supone que la definición del gasto social en el caso peruano, más que buscar el bienestar de la sociedad como un fin específico, se dirige a la búsqueda de logros en materia de equidad social, a través desarrollo del capital físico y humano que promuevan, en el mediano o largo plazo, el aseguramiento de necesidades básicas de los ciudadanos las cuales son tomados como parte de sus derechos. El enfoque de necesidades que se muestra en esta concepción determina al gasto social como aquel gasto (directo o indirecto) que realiza el Estado ante la incapacidad real de los individuos de poder integrarse eficazmente al mercado, lo cual influye en la generación y reproducción de la pobreza.

 

De acuerdo a lo anterior, el gasto social total de divide en: básico, complementario y el previsional. Se define el gasto social básico como el financiamiento directo de los bienes y servicios que llegan a la población beneficiaria (Por ejemplo, raciones alimenticias y nutricionales, medicinas, textos escolares, pago a los servicios prestados por los maestros y los médicos -salario del maestro, implementación de aulas y hospitales, etc.). En tanto que el gasto social complementario recoge las partidas presupuestales consideradas sociales, que complementa al que busca mantener y perfeccionar las capacidades básicas de las personas y la generación de oportunidades sociales y económicas para la lucha contra la pobreza y el desarrollo sostenido. Esta clasificación incluye además aquellos gastos administrativos necesarios para la gestión de las acciones sociales.

 

En el 2010 se realizó un estudio de medición y análisis del gasto social, instrumento estructurado y estandarizado que permite medir el gasto social en la región de América Latina y el Caribe desde un punto de vista más integral obteniendo un modelo de medición y análisis.

 

GS_Taxonamía

GS_modelo de medición, análisis

Ejecución del Gasto Social 1999-2012

 

Asimismo, en el año 2020 se realizó una consultoría para la elaboración, actualización y sistematización de la metodología de cálculo, como respuesta a las constantes actualizaciones de los clasificadores programáticos y funcionales; así como el diseño de nuevos programas presupuestales orientado a resultados como Desarrollo Infantil Temprano (DIT) y Violencia.

 

Metodología

Ejecución del Gasto Social 2013-2023

Bases de Datos

 

94. ¿Qué programas sociales desarrolla el Estado y cómo se clasifican?

Un programa social está referido a la parte del gasto social que puede ser calificada según:

a)  Su naturaleza universal o focalizada:

i. Programa universal: Que no discrimina al beneficiario. En el Perú están definidos como tal  Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y la Provisión Básica de Salud.

Geográficamente se ubican en todo el territorio nacional mediante más de 42 mil locales educativos y más de 7 mil establecimientos de salud.

ii. Programa focalizado: Que atiende a determinado grupo, región o problema y se implementa empleando focalización geográfica y/o individual, como es el caso del Seguro Integral de Salud, el Programa del Vaso de Leche, el Programa de Comedores Populares, los programas de alimentación y nutrición del PRONAA, el Programa JUNTOS, los Programas de Inversión Social y Productiva, de Provías Descentralizado, FONCODES, AGRORURAL y Electrificación Rural, etc.

Geográficamente se ubican de manera diversa; por ejemplo:
-   A nivel nacional, como el Programa del Vaso de Leche que se distribuye a los 1834 municipios del país (pero focaliza sus beneficiarios entre niños menores de 14 años, madres gestantes y en periodo de lactancia, personas mayores de 65 años y afectados por TBC), o como el Seguro Integral de Salud.
-    En determinados distritos, como el Programa JUNTOS atiende a 638 comunas (pero focaliza su atención en familias pobres con niños menores de 14 años y madres gestantes).
-  Pueden dirigirse a determinado grupo objetivo, como el programa Wawa-Wasi (que con 23 millones en el 2007 focaliza su atención en niños menores de 3 años).

b)   Si otorgan beneficios individuales o colectivos:

i.  Beneficios individuales: Donde la prestación se entrega directamente al beneficiario: Por ejemplo todo lo que es educación y salud en general, Programa del Vaso de Leche, Programa JUNTOS, Wawa-Wasi, entre otros.

ii.  Beneficios colectivos: Donde la prestación benéfica a la comunidad o región en general: Por ejemplo lo que hacen FONCODES, PROVIAS Descentralizado o Electrificación Rural: carreteras rurales, puentes, estaciones eléctricas.

95. ¿Qué es el Programa del Vaso de Leche?

El Programa del Vaso de Leche (PVL), es un programa social creado mediante la Ley Nº 24059 y complementada con la Ley Nº 27470, a fin de ofrecer una ración diaria de alimentos a una población considerada vulnerable, con el propósito de ayudarla a superar la inseguridad alimentaria en la que se encuentra. Las acciones de este programa, realizadas con la fuerte participación de la comunidad, tienen como fin último elevar su nivel nutricional y así contribuir a mejorar la calidad de vida de este colectivo que, por su precaria situación económica, no estaría en condiciones de atender sus necesidades elementales.

El marco legal vigente define los criterios de priorización, hacia grupos poblacionales, niños 0-6 años y gestantes (primera prioridad), niños de 7-13 años, tercera edad y personas con TBC.

El Programa del Vaso de Leche es uno de los pocos programas sociales que tiene cobertura nacional, pues llega a los 1838 municipios del país, entre provinciales y distritales.

La Decimocuarta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público  para el Año Fiscal 2009, modificó el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley 27470, señalando que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) aprueba, mediante resolución ministerial, los índices de distribución de los recursos aplicables a partir del año 2010, que se destinan a financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales en el ámbito nacional.

96. ¿Qué es el Programa de Complementación Alimentaria?

Es el conjunto de modalidades de atención con el objetivo de otorgar un complemento alimentario a la población en situación de pobreza o extrema pobreza así como a grupos vulnerables: Niñas, niños, personas con TBC, adultos mayores, y personas con discapacidad en situación de riesgo moral, abandono y víctimas de violencia familiar y política.

Las modalidades del Programa de Complementación Alimentaría-PCA son:

  • Atención a Comedores
  • Hogares y Albergues
  • Convenios-Adultos en Riesgo
  • Actas de Compromisos - Adultos en Riesgo
  • Subsidios a Comedores
  • Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente Ambulatorio con TBC y su Familia-PANTBC.

97. ¿Qué se entiende por filtración y subcobertura?

Se define la Filtración como la atención por parte de los programas sociales a aquella población considerada no pobre, y que por lo tanto está recibiendo un beneficio que no le corresponde.

Por otro lado, la Subcobertura es la no atención a aquella población que debiera recibir el beneficio que los programas sociales brindan -por su condición de pobreza o pobreza extrema- pero está excluida de la atención de los mismos.

La gestión de los programas sociales ha tenido grandes limitaciones para focalizar a los beneficiarios debido a múltiples factores, entre ellos el ser responsables de gestionar los bienes y servicios que se entregan a los beneficiarios y a su vez gestionar la focalización, que los ha puesto en una situación problemática debido a que por un lado quieren demostrar gran ejecución de recursos y cobertura de beneficiarios, pero,  por otro lado, tiene que discriminar quien es pobre y quien no es pobre. El resultado que observamos es programas con grandes limitaciones para gestionar bien los entregables y focalizar a los beneficiarios.

98. ¿Qué son los Objetivos de Desarrollo del Milenio - ODM?

Los Objetivos del Milenio son una declaración efectuada por 189 países en el año 2000 bajo el auspicio de las Naciones Unidas, por la que se comprometen a incrementar el esfuerzo mundial para reducir la pobreza, sus causas y manifestaciones.

Los ODM se componen de 8 Objetivos y 21 metas cuantificables que se supervisan mediante 60 indicadores.

  • Objetivo 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre
  • Objetivo 2: Lograr la enseñanza primaria universal
  • Objetivo 3: Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer
  • Objetivo 4: Reducir la mortalidad infantil
  • Objetivo 5: Mejorar la salud materna
  • Objetivo 6: Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades
  • Objetivo 7: Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente
  • Objetivo 8: Fomentar una asociación mundial para el desarrollo

Los Objetivos de desarrollo del Milenio:

  • Consolidan muchos de los compromisos más importantes asumidos por separado en las cumbres y conferencias de las Naciones Unidas en la década de los 90;
  • Reconocen explícitamente la dependencia recíproca entre el crecimiento, la reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible;
  • Consideran que el desarrollo se sustenta en la gobernabilidad democrática, el estado de derecho, el respeto de los derechos humanos, la paz y la seguridad;
  • Están basados en metas cuantificables con plazos y con indicadores para supervisar los progresos obtenidos; y

Combinan, en el octavo Objetivo, las responsabilidades de los países en desarrollo con las de los países desarrollados, sobre la base de una alianza mundial respaldada en la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo celebrada en Monterrey, México, en 2002 y reafirmada en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en agosto de 2002.

99. ¿Qué es el Coeficiente de Gini y qué mide?

El Coeficiente de Gini es una medida de la desigualdad ideada por el estadístico italiano Corrado Gini. Normalmente se utiliza para medir la desigualdad en los ingresos, pero puede utilizarse para medir cualquier forma de distribución desigual. El coeficiente de Gini es un número entre 0 y 1, en donde 0 se corresponde con la perfecta igualdad (todos tienen los mismos ingresos) y 1 se corresponde con la perfecta desigualdad (una persona tiene todos los ingresos y los demás ninguno). El índice de Gini es el coeficiente de Gini expresado en porcentaje, y es igual al coeficiente de Gini multiplicado por 100.

Aunque el coeficiente de Gini se utiliza sobre todo para medir la desigualdad en los ingresos, también puede utilizarse para medir la desigualdad en la riqueza. Este uso requiere que nadie disponga de una riqueza neta negativa.