"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Para efectos del registro presupuestal del devengado, el área usuaria, bajo responsabilidad, deberá verificar el ingreso real de los bienes, la efectiva prestación de los servicios o la ejecución de obra, como acción previa a la conformidad correspondiente.
El reconocimiento de devengados que no cumplan con estos los criterios, da lugar a responsabilidades del titular del pliego y del responsable del área usuaria y de la Oficina de Administración o la que haga sus veces en la entidad. (oct-2016)
El Decreto Supremo Nº 272-2016-EF ha establecido límites para la autorización de compromisos por cada Sector del Poder Ejecutivo, por toda fuente de financiamiento.
Dicha norma ha dado un plazo de 10 días hábiles para que el Ministro de cada Sector, distribuya dicho límite entre su respectivo Ministerio y los organismos públicos el Sector. Asimismo, la norma establece que, considerando los límites establecidos por cada entidad del Sector, la Dirección General de Presupuesto Público aprueba la Programación de Compromiso Anual (PCA) para cada una de dichas entidades.
Es un principio regulatorio según el cual el Presupuesto del Sector Público está constituido créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente. (Artículo I.- Equilibrio Presupuestario del Título Preliminar de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto)
No. Tanto el artículo 26 de la Ley N° 28411 como el artículo 4° de la Ley N° 30372 establecen que no es posible la emisión de actos administrativos o de administración que condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores a los aprobados en las Leyes Anuales de Presupuesto. Asimismo asumir un compromiso sin contar la disponibilidad presupuestaria implica incumplir con el principio regulatorio de Equilibrio presupuestario establecido por Artículo I del Título Preliminar de la Ley 28411.
No. La Ley N° 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto sólo regula las subvenciones a personas jurídicas con fines sociales, no encontrándose previsto el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales, por lo que su otorgamiento dependerá de una regulación por Ley.
Sí, en materia pensionaria. El numeral 9.2 del artículo 9° de la Ley N° 30372 permite que la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” sea objeto de anulaciones para habilitar recursos para la atención de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, siempre que dichas sentencias judiciales correspondan a la materia pensionaria, y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.
No. El artículo 6° de la Ley N° 30372 prohíbe el mencionado incremento, incluso dentro del rango o tope fijado para cada cargo dentro de la escala.
Las demandas adicionales de gasto no previstas en la Ley de Presupuesto deben ser cubiertas por el pliego respectivo, en forma progresiva y tomando en cuenta el grado de prioridad en su ejecución, sujetándose estrictamente a los créditos presupuestarios aprobados en su respectivo Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Asimismo, todo dispositivo que se vincule a materia presupuestal debe gestionarse necesariamente a través del Ministerio de Economía y Finanzas.
(Artículo 4, Segunda y Tercera Disposición Final de la Ley General).
Cabe señalar que la Tercera Disposición Final de la Ley General señala que las demandas adicionales de gasto no previstas en la Ley de Presupuesto del Sector Publico deben ser cubiertas por la Entidad correspondiente, en forma progresiva, tomando en cuenta el grado de prioridad en su ejecución y sujetándose estrictamente a los créditos presupuestarios aprobados en su respectivo Presupuesto, en el marco de lo dispuesto por los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley General, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los expedientes ingresados al Ministerio de Economía y Finanzas requiriendo demandas de fondos públicos, no atendidos durante el año fiscal correspondiente, así como aquellas solicitudes vinculadas a la ejecución del gasto, serán archivados.
El pago de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y en general retribuciones de naturaleza contraprestativa y beneficios de toda índole, incluyendo los que se realizan en contratos laborales de naturaleza temporal y en el marco del Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), debe contar con la certificación sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente, por pliego y unidad ejecutora; dicha certificación no podrá exceder el límite máximo de la asignación presupuestaria prevista en el presupuesto institucional del pliego correspondiente para el año fiscal 2016. (Artículo 77 de la Ley General)
Es condición necesaria para el pago de remuneraciones, pensiones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y en general retribuciones de naturaleza contraprestativa y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, que los datos personales de los beneficiarios, las planillas de pago y los conceptos antes referidos se encuentren expresamente descritos y registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. (Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012)
No, de acuerdo con el inciso c) del artículo 41 de la Ley Nº 28411, está prohibido autorizar habilitaciones para gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias, vinculadas a gastos de inversión.
Sin embargo, se hace presente que en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza a los pliegos del Gobierno Nacional y a los Gobiernos Regionales que cuenten con Proyectos Especiales y que, de acuerdo a lo señalado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del informe que dicha secretaría emita a solicitud de los referidos pliegos, constituyan o pertenezcan a órganos desconcentrados de la entidad, a efectuar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático, con el fin de financiar las acciones administrativas que realizan dichos órganos en el marco de sus competencias y/o asegurar la continuidad de la prestación de bienes y servicios, a través de los órganos existentes o los que se creen en la estructura orgánica de la entidad.
Sí, es posible que el convenio de administración de recursos tenga un periodo de vigencia superior al año fiscal; sin embargo, la autorización para que la entidad transfiera los recursos correspondientes a favor del organismo internacional, sólo tiene vigencia anual, por el carácter presupuesta de esta autorización, que como tal está supeditada al Principio de Anualidad.
No. El numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, constituye únicamente el mecanismo para la aprobación de escalas remunerativas y beneficios de toda índole. Para el año fiscal 2016 rige la prohibición prevista en el artículo 6 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, sobre incremento de ingresos y aprobación de nuevos beneficios; con lo cual, para que proceda la aprobación de escalas remunerativas que impliquen un incremento, se requiere de ley que exonere de la referida prohibición.
Las solicitudes de creación de unidades ejecutoras que no fueron presentadas dentro de los plazos señalados en el artículo 19° de la Directiva N° 002-2013-EF/50.01, Directiva para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de programación multianual, pueden ser solicitadas durante la ejecución presupuestaria tomando en cuenta los requisitos señalados en el artículo 58° de la Ley General. Para el caso de la creación de las unidades ejecutoras a las que se refiere la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto, dicho proceso se sujeta a lo establecido en la mencionada disposición y a la normatividad vigente que le fuera aplicable.
Para la creación de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos financieros necesarios, humanos y materiales para su implementación y operatividad, por lo que una vez creadas no se deberán demandar recursos adicionales al Tesoro Público. En dicho contexto, corresponde a las entidades evaluar si la unidad ejecutora cuenta con la capacidad suficiente para iniciar acciones.
La certificación del crédito presupuestario no puede ser anulada, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces, mientras la entidad se encuentre realizando las acciones necesarias, en el marco de la normatividad vigente, para realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso. Así, en los casos de procesos de selección convocados en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, está prohibida la anulación de la certificación de crédito presupuestario en tanto se encuentre vigente dicho proceso.
No. Tanto el artículo 26 de la Ley N° 28411 como el artículo 4° de la Ley N° 30281 establecen que no es posible la emisión de actos administrativos o de administración que condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores a los aprobados en las Leyes Anuales de Presupuesto.
No. La Ley N° 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto sólo regula las subvenciones a personas jurídicas con fines sociales, no encontrándose previsto el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales, por lo que su otorgamiento dependerá de una regulación por Ley.
Sí, en materia pensionaria. El numeral 9.2 del artículo 9° de la Ley N° 30281 permite que la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” sea objeto de anulaciones para habilitar recursos para la atención de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, siempre que dichas sentencias judiciales correspondan a la materia pensionaria, y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.
No. El artículo 6° de la Ley N° 30281 prohíbe el mencionado incremento, incluso dentro del rango o tope fijado para cada cargo dentro de la escala.
Si bien es posible la modificación o anulación de la certificación de crédito presupuestario, bajo la debida justificación, no resulta factible su anulación en tanto se encuentra pendiente el proceso de selección materia de dicha certificación de crédito presupuestario.
El artículo 11 de la citada Ley Nº 30281 establece los siguientes requisitos para la transferencia de recursos del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el finaciamiento de proyectos de inversión pública:
♦ | Los recursos deben encontrarse previstos en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional con el fin de ser transferidos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión pública. |
♦ | Los proyectos de inversión pública (PIPs) deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). |
♦ | Los PIPs deben contar con el registro, en el Banco de Proyectos del SNIP, del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado del PIP viable, a que se refiere la Directiva Nº 001-2011-EF-68.01. |
♦ | El pliego del Gobierno Nacional debe haber suscrito un convenio con los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales correspondientes. |
♦ | En caso de PIPs que no cuentan con estudio definitivo o expediente técnico, sólo se exige como requisito que el PIP cuente con viabilidad en el SNIP, y por tanto en este el caso, la transferencia de recursos únicamente financiará el estudio definitivo o expediente técnico. |
♦ | La transferencia de recursos se efectuará unicamente hasta el segundo trimestre del año 2015. |
No. El citado numeral 9.4 tiene como propósito mantener financiada la Específica de Gasto del CAS con su respectiva carga social, de tal manera que no es posible desabilitar la Específica de Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios” para habilitar la Específica de Gasto 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S”, y viceversa.
Los ingresos producto de la reparación civil en casos de procesos de delito de corrupción, debe registrarse en la cadena del ingreso: 1.5.5 1.4 99 Otros ingresos diversos.
La partida por concepto de penalidades por incumplimiento de plazos es 1.5.2 2.1 99 – Otras sanciones.
Estos ingresos según el clasificador se registran en la partida 1.1.5 3.2 1 Intereses por Sanciones Tributarias.
Se registran en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias en la partida del ingresos 1.5.4 2.1 1 Transferencias Voluntarias de Capital de Personas Jurídicas.
Se registra en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en la partida de ingresos 1.5.1 2.3 4 Utilidades de Empresas Municipales.
La Ley N° 29378 dispone que los recursos de la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias se depositan en las cuentas bancarias del FORSUR, incluido los intereses. Según el segundo párrafo del artículo 6° del DU N° 075-2009, el FORSUR deposita dichos recursos en las cuentas de las entidades cuyos proyectos han sido priorizados por el Directorio de FORSUR.
Lo dispuesto por la Ley N° 29378 el FORSUR los registra en la partida 1.9.1 1.1 1 Saldos de Balance.
El depósito del FORSUR en las cuentas de las entidades que ejecutan los proyectos se registra de la siguiente manera:
El FORSUR lo registra como negativo en las siguientes partidas:
ESPECÍFICAS DEL CLASIFICADOR DE INGRESOS |
|
Cuando financie gastos corrientes |
1.4.1 3.1 5 De Fondos Públicos |
Cuando financie gastos de capital |
1.4.2 3.1 5 De Fondos Públicos |
Las entidades que reciben los recursos deben incorporarlo con signo positivo en las específicas antes señaladas.
Los ingresos depositados en los Fideicomisos Regionales en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009, son registrados por los Gobiernos Regionales en la partida de ingresos 1.8.2 2.1 1 Bonos del Tesoro Público, y se destinan a la ejecución de proyectos de inversión.
Los recursos para el pago de servicio de la deuda y la contrapartida nacional que deposita la DNTP en el marco de los dispuesto por el DS N° 086-2009-EF.
Conforme el artículo 7° de dicha norma legal, dichos recurso deben registrarse en la fuente de financiamiento Recursos Determinados. La partida de ingresos corresponde a la 1.4.1 4 Participación de Recursos Determinados, imputando a la específica de canon que hayan sido deducidas, y que fue comunicado según el literal d) del artículo 5° del procedimiento aprobado por el DS antes referido.
Este gasto se afecta a la partida donde se afectó los pasajes; si es internacional en la 2.3.2 1.1 1 Pasajes y Gastos de Transporte y si corresponde a nacional se afectará en la 2.3.2 1.2 1 Pasajes y Gastos de Transporte.
Estos gastos se afectan a la partida donde se registra el pago del laudo arbitral o la sentencia judicial.
Dichos gastos se registran en las partidas 2.3.2 1.1 1 Pasajes y Gastos de Transporte y 2.3.2 1.1 2 Viáticos y Asignación por Comisión de Servicios, según corresponda.
Este concepto no está constituido como un beneficio del trabajador, si no es para solventar los gastos que ocasione en el desempeño de su función, debiendo registrarse en la partida de gasto 2.3.2 1.2 2 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio.
Cuando se trate de un Servicio Extraordinario Complementario Institucional a que hace referencia el inciso A. del artículo 10° del citado dispositivo legal, el pago al personal policial debe afectarse a la partida de gasto 2.1.1 7.2 99 Otras Retribuciones y Complementos, por constituir un beneficio en efectivo que perciben de parte del Estado. En el caso que corresponda a Servicios Individualizados, citado en el inciso B. del artículo 10° de dicha norma legal, el pago al personal policial se afecta a la partida 2.3.2 7.11 99 Servicios Diversos, toda vez que el personal policial firma un contrato de Locación de Servicio con las Instituciones.
Primeramente se debe observar si se cuenta con el marco legal respectivo que le faculte a la entidad entregar dicho beneficio; debiendo registrarse en la partida de gasto 2.1.1 7.2 99 Otras Retribuciones y Complementos.
El seguro de vida que se toma a favor de los servidores bajo el régimen del DL N° 728, constituye una obligación del empleador, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 688, el mismo que debe ser registrado en la partida de gasto 2.1.3 1.1 6 Otras Contribuciones del Empleador. Cabe indicar, que la partida 2.3.2 6.3 1 Seguro de Vida es utilizada cuando se toma un seguro de vida por riesgo que podría sufrir un servidor en el cumplimiento de sus funciones, como en el caso de los viajes en comisión de servicios.
A partir del año 2010 las contribuciones a ESSALUD se registran en la partida de gasto 2.3.2 8.1 2 Contribuciones a ESSALUD de CAS.
La afectación de la transferencia a que hace referencia del Decreto de Urgencia N° 018-2009 y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2010, debe ser registrada en la partida del gasto 2.7.1 3.1 1 De Empresas.
Tiene por objeto de mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología.
Para efectos presupuestarios un PROCOMPITE se registra como proyecto en los niveles de gobierno regional y local, y se cofinancia hasta el 10% de los recursos presupuestados para proyectos con excepción de las fuentes de financiamiento Operaciones Oficiales de Crédito y Donaciones y Transferencias.
Los Gobiernos Regionales y Locales una vez definido un PROCOMPITE (proyecto) adquieren los equipos, maquinarias, insumos, materiales y/o contrata los servicios descritos en la propuesta productiva, debiendo los gastos asociados al mismo registrarse en las siguientes partidas:
Equipos y Maquinarias 2.6.3 Adquisición de Vehículos, Maquinarias y Otros
Insumos y materiales 2.6.8 1.4 2 Gastos por la compra de bienes
Contrato de Servicios 2.6.8 1.4 3 Gastos por la contratación de servicios
Los Gobiernos Regionales y Locales no pueden entregar dinero en efectivo
Dicho artículo dispone que “El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable”.
Dicha bonificación se registra en la partida de gasto 2.1.1 9.3 99 Otras Ocasionales