"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Presupuesto Público

Sala Plena del 2001

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Relacion de Acuerdos:

 

Nº 13-2001  I  Nº 12-2001  I  Nº 11-2001  I  Nº 10-2001  I  Nº 09-2001  I  Nº 08-2001  I  Nº 07-2001  I

 

Nº 06-2001  I  Nº 05-2001  I  Nº 04-2001  I  Nº 03-2001  I  Nº 02-2001  I  Nº 01-2001

 

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 Acuerdo Nº 13-2001

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria   (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Establecer aquellos casos en los cuales las resoluciones del Tribunal Fiscal pueden prescindir del dictamen. Aprobacion de formato de resoluciones sin dictamen.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Puede prescindirse del dictamen salvo que el Vocal o considere conveniente en los siguientes casos:
- Quejas por sanciones no tributarias.
- Quejas sin objeto o se remita los actuados.
- Apelaciones de puro derecho que no califican como tal
- Nulo el concesorio.
- Improcedente la solicitud de corrección o ampliación.
- Inadmisible la solicitud de ampliación.
- Cuando el asunto ya haya sido resuelto por RTF de observancia. También se aprobó el formato de las resoluciones sin dictamen.

 

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 Acuerdo Nº 12-2001

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria   (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Establecer el procedimiento que se debe seguir en el caso de apelaciones de puro derecho en cuyos expedientes no conste que la administración haya verificado la inexistencia de reclamación en trámite sobre la misma materia, conforme a lo dispuesto en el artículo 151° del códlgo tributario, según texto único ordenado aprobado por el decreto supremo N° 135-99-EF.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

El Tribunal Fiscal declarará nulo el concesorio, sólo en aquellos casos en que la apelación califique como de puro derecho. Si la apelación no califica como tal, se propone que el Tribunal, resuelva como sigue: "Remitir el recurso para que se le dé el trámite de reclamo o los actuados sean anexados al reclamo que se encontrase en trámite, de ser el caso.

 

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 Acuerdo Nº 11-2001

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Destrucción de existencias por desmedro y su efecto en el crédito fiscal del impuesto general a las ventas (Decreto Legislativo No 821 y Decreto Supremo No 029-94-EF).

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

De acuerdo a los artículos 18º y 22º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Legislativo Nº 821, no debe reintegrarse el crédito fiscal por la destrucción de bienes por desmedro debidamente acreditada de conformidad con las normas del Impuesto a la Renta, aun cuando no se haya contemplado expresamente dentro de las excepciones que señala el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF.

 

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 Acuerdo Nº 10-2001

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria   (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Establecer el plazo de anticipación con el que se deberá informar a las partes la fecha de realización del informe oral y si procede que a petlclon de parte se otorguen prórrogas y/o tolerancial así como determinar la procedencia o no del uso de la palabra en los procedimientos de ampliación, corrección, queja, terceria y apelaciones contra cierre, comiso e internamiento temporal de vehiculos.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

- No procede que se otorgue el uso de la palabra en los procedimientos de ampliación o rectificación de fallo.
- No procede que se otorgue el uso de la palabra en el procedimiento de queja, debiéndose dejar sin efecto el Acuerdo de Sala Plena de fecha 26 de setiembre de 1996.
- Procede que se otorgue el uso de la palabra en el procedimiento de tercería.
- Procede que se otorgue el uso de la palabra en apelaciones contra resoluciones que resuelven reclamaciones de cierre, comiso o internamiento temporal de vehículos.
- Procede que se otorgue el uso de la palabra en apelaciones de puro derecho contra resoluciones que impongan sanciones de cierre, comiso o internamiento temporal de vehículos, manteniendo la vigencia del Acuerdo de Sala Plena de fecha 02 de diciembre de 1999.

 

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 Acuerdo Nº 09-2001

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria   (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Plazo que debe otorgarse para la subsanacion de los requisitos de admisibilidad de la demanda contencioso administrativa, contemplados en los articulos 157° y 158° del código tributario.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Para efectos de la subsanación de los requisitos de admisibilidad de la demanda contencioso administrativa presentada por el deudor tributario, el plazo que debe otorgarse es de 10 días, conforme a lo previsto en el artículo 426 del Código Procesal Civil.

 

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 Acuerdo Nº 08-2001

 

 

Tema de la Sala Plena

 

a. Determinar las normas que regulan la notificacion de los actos administrativos a que se refiere el articulo 25° de la ley de procedimiento de ejecucion coactiva, ley no 26979.
b. Determinar si la "notificacion personal" a que se refiere el inciso a) de la sexta dlsposlclon complementaria y transitoria de la ley no 26979, debe ser realizada unicamente al mismo obligado o, en su defecto, a la persona capaz que se encuentre en el domicilio de este ultimo.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Los actos administrativos a que se refiere el artículo 25° de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva respecto a la deuda tributaria exigible (resoluciones de determinación o multa, órdenes de pago, resolución debidamente notificada y no apelada en el plazo de ley, Resolución del Tribunal Fiscal, resolución que declara la pérdida del beneficio de fraccionamiento), deben ser notificados conforme a lo establecido en el artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
La "notificación personal" a que se refiere el inciso a) de la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 26979, podrá entenderse realizada no sólo con el obligado sino también con la persona capaz que se encuentre en el domicilio del obligado, dejándose constancia de su nombre y de su relación con el notificado, en observancia del articulo 83° del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos - Decreto Supremo N° 002-94-JUS, de aplicación supletoria.

 

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 Acuerdo Nº 07-2001

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Destrucción de existencias por desmedro y su efecto en el credito fiscal del impuesto general a las ventas (decreto legislativo no 775 y decreto supremo no 029-94-ef).

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Según el artículo 18º de la Ley del Impuesto General a las Ventas aprobada por Decreto legislativo Nº 775, no debe reintegrarse el crédito fiscal por al destrucción de existencias calificadas como desmedros, aun cuando no se haya contemplado expresamente dentro de las excepciones que señala el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF.

 

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 Acuerdo Nº 06-2001

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria   (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Interpretacion del concepto "ejercicio inmediato anterior" contenido en el articulo 69° del codigo tributario aprobado por el decreto legislativo no. 773, para efectos de imputar faltantes de inventario.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

La detección de los faltantes de inventario debe imputarse al ejercicio en el que se realizó "la toma de inventario físico por la Administración" (por ejemplo, 8 de enero de 1996), y en consecuencia las ventas omitidas al período inmediato anterior (por ejemplo, sería 1995).

 

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 Acuerdo Nº 05-2001

 

  • Fecha de Publicación en el Peruano: 22/03/2003

    Nro de páginas: 5703

     

    Tema de la Sala Plena

     

    II. Dietas percibidas por los directores: contribucion al fonavi

     

    Criterio de Observancia Obligatoria

     

    Lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 113-79-EF al incluir dentro del concepto de remuneración a las dietas de los directores de sociedades excede los alcances de la definición prevista en el artículo 6° del Decreto Ley N° 22591.

 

  • Fecha de Publicación en el Peruano: 11/07/2005

    Nro de páginas: 4149

     

    Tema de la Sala Plena

     

    I. Definicion sobre el alcance del termino "constitucion" en el decreto legislativo n° 780

     

    Criterio de Observancia Obligatoria

     

    Para efecto de la exoneración del Impuesto Predial prevista en el Decreto Legislativo N° 780, se considera que la sociedad se ha constituido en la fecha de la escritura pública.

 

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 Acuerdo Nº 04-2001

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria   (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

I. Aprobar la elimincación del dictamen de las resoluciones que resuelvan los expedientes sobre devolucion de impuesto a la renta de quinta categoria por concepto de pensiones (ex trabajadores de petro peru).
II. Aprobar la elimincación del dictamen de las resoluciones que resuelvan los expedientes que versen sobre deudas por aportaciones a la seguridad social y que, en observancia del decreto supremo no 039-2001-ef, calificarian como de recuperacion onerosa. se exceptuan aquellos casos en que el vocal ponente considere que el caso amerita la emision de un dictamen.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Aprobar la eliminacion del dictamen de las resoluciones que resuelvan los expedientes sobre devolucion de impuesto a la renta de quinta categoria por concepto de pensiones (ex trabajadores de petro peru).
Aprobar la eliminacion del dictamen de las resoluciones que resuelvan los expedientes que versen sobre deudas por aportaciones a la seguridad social y que, en como de recuperacion onerosa. se exceptuan aquellos casos en que el vocal ponente considere que el caso amerita la emision de un dictamen.

 

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 Acuerdo Nº 03-2001

 

  • Fecha de Publicación en el Peruano: 04/03/2001

    Nro de páginas: 4009

     

    Tema de la Sala Plena

     

    II. Momento a partir del cual se puede aplicar el saldo a favor del impuesto a la renta del ejercicio interior los pagos a cuenta.

     

    Criterio de Observancia Obligatoria

     

    De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 87° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF, el saldo del ejercicio anterior solamente puede ser aplicado contra los pagos a cuenta que venzan a partir del mes siguiente al de la presentación de la declaración jurada anual.

 

 

  • Fecha de Publicación en el Peruano: 04/03/2001

    Nro de páginas: 4010

     

    Tema de la Sala Plena

     

    I. Validación de declaraciones rectificatorias presentadas antes de la vigencia de la ley n° 27335.

     

    Criterio de Observancia Obligatoria

     

    El cuarto párrafo del artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributado aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por la Ley N° 27335, en lo relativo a los efectos de las declaraciones rectificatorias que determinen una menor obligación, se aplica inclusive a aquéllas que se presentaron con anterioridad a dicha modificación, caso en el cual el plazo de sesenta días se debió computar desde la fecha de su entrada en vigencia, es decir el 1º de agosto del 2000, por lo que venció el 24 de octubre del mismo año.

 

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 Acuerdo Nº 02-2001

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria   (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Someter a aprobación el procedimiento de Sala Plena que se implantará. Se adjunta el Modelo operativo propuesto por la firma consultora (Arthur Andersen) en coordinación con el Comité de Vocales, el detalle de los beneficios e implicancias, el flujograma del proceso propuesto para la Sesión de Sala Plena, así como la descripción de procedimientos.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

PROCEDIMIENTO DE SALA PLENA Se aprueba el procedimiento de Sala Plena que se implantará. Se adjunta el Modelo operativo propuesto por la firma consultora Arthur Andersen) en coordinación con el Comité de Vocales, el detalle de los beneficios e implicancias, el flujograma del proceso propuesto para la Sesión de Sala Plena, así como la descripción de procedimientos.

 

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 Acuerdo Nº 01-2001

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria   (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Excepcionalmente y hasta el 31 ,01.2001, reducir el plazo de entrega de copia certificada al contribuyente que se fijo en el Acta de Sala Plena del 21 .10.99.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

A partir del 18.01.01 y hasta el 31.01.01 (fecha que concluye el paso para acogerse al Regimen especial de Fraccionamiento Tributario - Ley 27344), entregar la copia de la RTF a solicitud del contribuyente, con la única exigencia que el expediente y la RTF hayan sido recibidos por la Administración. Es decir, variar en forma temporal y de manera excepcional, el plazo de 10 días fijado en el acuerdo del 21.10.99, con la finalidad que el contribuyente conozca el contenido de fallo y pueda decidir acerca de su acogimiento al Régimen Especial antes referido.

 

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