"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Presupuesto Público

Sala Plena del 2007

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Relación de Acuerdos: 

 

Nº 44-2007  I  Nº 43-2007  I  Nº 42-2007  I  Nº 41-2007  I  Nº 40-2007  I  Nº 39-2007  I  Nº 38-2007  I  

 

Nº 37-2007  I  Nº 36-2007  I  Nº 35-2007  I  Nº 34-2007  I  Nº 33-2007  I  Nº 32-2007  I  Nº 31-2007  I

 

Nº 30-2007  I  Nº 29-2007  I  Nº 28-2007  I  Nº 27-2007  I  Nº 26-2007  I  Nº 25-2007  I  Nº 24-2007  I

 

Nº 23-2007  I  Nº 22-2007  I  Nº 21-2007  I  Nº 20-2007  I  Nº 19-2007  I  Nº 18-2007  I  Nº 17-2007  I

 

Nº 16-2007  I  Nº 15-2007  I  Nº 14-2007  I  Nº 13-2007  I  Nº 12-2007  I  Nº 11-2007  I  Nº 10-2007  I 

 

Nº 09-2007  I  Nº 08-2007  I  Nº 07-2007  I  Nº 06-2007  I  Nº 05-2007  I  Nº 04-2007  I  Nº 03-2007  I

 

Nº 02-2007  I  Nº 01-2007   

 

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 Acuerdo Nº 44-2007

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Establecer si se cumple el requisito del inciso b) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF, cuando en los estatutos de las asociaciones sin fines de lucro no se ha establecido el destino de su patrimonio en caso de disolución.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Se cumple el requisito del inciso b) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF, cuando en los estatutos de las asociaciones sin fines de lucro no se ha establecido el destino de su patrimonio en caso de disolución, por ser de aplicación supletoria el artículo 98° del Código Civil.

 

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 Acuerdo Nº 43-2007

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si las sanciones de cierre de local por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, deben imponerse según el número de oportunidades en las que el contribuyente cometió la infracción o de acuerdo con el número de veces que cometió la infracción en cada uno de sus establecimientos anexos.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

El criterio de frecuencia en la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1), 2) y 3) del artículo 174º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 953, está vinculado al número de oportunidades en las que el sujeto infractor incurre en la misma infracción y no al local en que se cometieron.

 

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 Acuerdo Nº 42-2007

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la Vocal Ada Flores Talavera, en el Expediente Nº 3885-2004 del contribuyente Corporación Cervesur S.A.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No procede admitir a trámite la solicitud de abstención formulada por la vocal Ada Flores Talavera en la resolución del Expediente Nº 3885-2004 del contribuyente Corporación Cervesur S.A.

 

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 Acuerdo Nº 41-2007

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la vocal Ada Flores Talavera, en el expediente Nº 3885-2004 del contribuyente Corporación Cervesur S.A.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

"... se acordó por unanimidad postergar para el día 21 de diciembre del año en curso a las 12.00 a.m. la resolución del pedido de abstención formulado por la referida vocal en la resolución del Expediente Nº 3885-2004 del contribuyente Corporación Cervesur S.A., toda vez que los vocales consideraron que requería mayor tiempo para evaluar lo solicitado.”

 

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 Acuerdo Nº 40-2007

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si el inciso b) del Artículo 6° del Decreto Supremo Nº 186-99-EF, vigente antes de la modificación dispuesta por el Articulo 2° del Decreto Supremo N° 098-2002-EF, excede los alcances del Artículo 1° del acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo 9° de la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena en cuanto a la forma de acreditar los descuentos o rebajas de precio otorgados por el vendedor al importador.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

El inciso b) del artículo 6º del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF, vigente antes de la modificación dispuesta por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 098-2002-EF, excede los alcances del artículo 1º del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el artículo 9º de la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en la medida que para determinar el valor en aduana limita la acreditación de los descuentos que afectan el valor de transacción de las mercancías importadas a la información consignada en la factura comercial.

 

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 Acuerdo Nº 39-2007

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si debe o no considerarse efectuada la transferencia de propiedad con la sola emisión del comprobante de pago por la venta de bienes muebles sin haberse realizado la entrega real de los bienes materia de venta.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

En el caso de bienes muebles embargados antes de su entrega al comprador, no debe considerarse perfeccionada la transferencia de propiedad con la sola emisión del comprobante de pago correspondiente sin haberse realizado su entrega real, por no haber operado la tradición de dichos bienes.

 

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 Acuerdo Nº 38-2007

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si los desembolsos asumidos por la empresa domiciliada por traslado, hospedaje y viáticos para la prestación de la actividad artística a ser realizada por un sujeto no domiciliado constituyen renta gravable de este último – reconsideración del Acuerdo de Sala Plena N° 2005-39.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Los gastos por concepto de pasajes, hospedaje y viáticos asumidos por un sujeto domiciliado con ocasión de la actividad artística de un sujeto no domiciliado constituyen renta gravable de este último.

 

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 Acuerdo Nº 37-2007

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Reconsideración del Acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2005-39, referido a determinar si los desembolsos asumidos por la empresa domiciliada por traslado, hospedaje y viáticos para la presentación de la actividad artística a ser realizada por un sujeto no domiciliado constituyen renta gravable de este último.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede reconsiderar el acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2005-39.

 

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 Acuerdo Nº 36-2007

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por el Vocal José Martel Sánchez, en los expedientes indicados en el informe Nº 030-2007-EF/.41.09.06.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por el vocal José Martel Sánchez respecto de los Expedientes N° 10681-2006 de la empresa Pfizer S.A. y N° 7357-2007 de la empresa Contilatin del Perú S.A que se encuentran indicados en el Informe 030-2007-EF/41.09.06, por haberse configurado la causal de abstención establecida por el numeral 2) del artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
No procede la solicitud de abstención formulada por el vocal José Martel Sánchez respecto del Expediente N° 14538-2006 de SGS Sucursal Perú S.A que se encuentra indicado en el informe 030-2007- EF/41.09.06, por no haberse configurado la causal de abstención establecida por el numeral 2) del artículo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

 

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 Acuerdo Nº 35-2007

 

 

Tema de la Sala Plena

 

1.- Establecer si la notificación de una resolución de determinación o de multa que son declaradas nulas interrumpe el plazo prescriptorio de las acciones de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones.
2.- Determinar si se suspende el plazo prescriptorio de las acciones de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones, durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario en el que se declara la nulidad de la resolución de determinación y de multa.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

La notificación de una resolución de determinación o de multa que son declaradas nulas, no interrumpe el plazo de prescripción de las acciones de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria o aplicar sanciones.
Se suspende el plazo prescriptorio de las acciones de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria o aplicar sanciones, durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario en el que se declara la nulidad de la resolución de determinación o de multa.

 

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 Acuerdo Nº 34-2007

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por el vocal José Martel Sánchez, en los expedientes indicados en los Anexos Nº 2 a 4 del informe Nº 029-2007-EF/41.09.06.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por el vocal José Martel Sánchez respecto de los expedientes que se encuentran indicados en el Anexo 2 del Informe 029-2007-EF/41.09.06, por haberse configurado el supuesto de abstención establecido por el numeral 2) del artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
Procede la solicitud de abstención formulada por el vocal José Martel Sánchez respecto de los expedientes que se encuentran indicados en el Anexo 3 del Informe 029-2007-EF/41.09.06, por haberse configurado el supuesto de abstención establecido por el numeral 5) del artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
Procede la solicitud de abstención formulada por el vocal José Martel Sánchez respecto de los expedientes que se encuentran indicados en el Anexo 4 del Informe 029-2007-EF/41.09.06, por haberse configurado el supuesto de abstención establecido por el numeral 2) del artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

 

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 Acuerdo Nº 33-2007

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la vocal Marina Zelaya Vidal, en los expedientes Nº 11201-2006 del contribuyente Vitro Cosmetic S.A.C., 14094-2004 del contribuyente Instalaciones Domésticas Industriales y Eléctricas S.A.C. y 9983-2004, 11110-2004, 13430-2004, 11673-2004, 10368-2004, 12806-2004, 13429-2004, 10056-2004, 10039-2004, 9989-2004, 11065-2004, 10363-2004, 10040-2004, 10074-2004, 11674-2004 y 9982-2004 del contribuyente Corporación Sagitario S.A.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No procede la solicitud de abstención formulada por la vocal Marina Zelaya Vidal en la resolución de los Expedientes Nº 11201-2006 del contribuyente Vitro Cosmetic S.A.C., N° 14094-2004 del contribuyente Instalaciones Domésticas Industriales y Eléctricas S.A.C. y N° 9983-2004, 11110-2004, 13430-2004, 11673-2004, 10368-2004, 12806-2004, 13429-2004, 10056-2004, 10039-2004, 9989-2004, 11065-2004, 10363-2004, 10040-2004, 10074-2004, 11674-2004 y 9982-2004 del contribuyente Corporación Sagitario S.A.

 

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 Acuerdo Nº 32-2007

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por el vocal José Martel Sánchez, en los expedientes indicados en los Anexos Nº 2 a 4 del informe Nº 028-2007-EF/41.09.06.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por el vocal José Martel Sánchez respecto de los expedientes que se encuentran indicados en el Anexo 2 del Informe 028-2007-EF/41.09.06, por haberse configurado el supuesto de abstención establecido por el numeral 2) del artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
Procede la solicitud de abstención formulada por el vocal José Martel Sánchez respecto de los expedientes que se encuentran indicados en el Anexo 3 del Informe 028-2007-EF/41.09.06, por haberse configurado el supuesto de abstención establecido por el numeral 5) del artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
Procede la solicitud de abstención formulada por el vocal José Martel Sánchez respecto de los expedientes que se encuentran indicados en el Anexo 4 del Informe 028-2007-EF/41.09.06, por haberse configurado el supuesto de abstención establecido por el numeral 2) del artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

 

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 Acuerdo Nº 31-2007

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la vocal Caridad Guarníz Cabell, en el Expediente Nº 8225-2004 del contribuyente Petro Aceros S.A.C.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por la vocal Caridad Guarníz Cabell en la resolución del Expediente Nº 8225-2004 seguido por el contribuyente Petro Aceros S.A.C.

 

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 Acuerdo Nº 30-2007

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por el contribuyente Fabio Antonio Salinas Cornejo contra los vocales que suscribieron la RTF Nº 07317-4-2007, vocales Ada Flores Talavera, Gabriela Márquez Pacheco, conformantes de la sala 4 y Raúl Queuña Díaz quien completó sala, en el expediente Nº 11958-2007.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No procede la solicitud de abstención formulada por el contribuyente Fabio Antonio Salinas Cornejo en el Expediente Nº 11958-2007 contra los vocales: Ada Flores Talavera, Gabriela Márquez Pacheco y Raúl Queuña Díaz.

 

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 Acuerdo Nº 29-2007

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por el vocal José Martel Sánchez, en los expedientes indicados en los Anexos Nº 2 a 5 del Informe Nº 024-2007-EF/41.09.06.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por el vocal José Martel Sánchez respecto de los expedientes que se encuentran indicados en el Anexo 2 del Informe 024-2007-EF/41.09.06, por haberse configurado el supuesto de abstención establecido por el numeral 2) del artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
No procede la solicitud de abstención presentada en el Expediente N° 5154-2006, seguido por Contilatin del Perú S.A., indicado en el Anexo 3 del Informe Nº 024-2007-EF/41.09.06, que se encuentra asignado a otro vocal de la Sala de Aduanas, al no haberse acreditado con el acta de sesión respectiva que se ha procedido conforme con lo dispuesto por el Acta de Reunión de Sala Plena N° 2007-17.
Procede la solicitud de abstención formulada por el vocal José Martel Sánchez, respecto de los Expedientes N° 3110-2006 y 7205-2006 seguidos por Molino Las Mercedes S.A.C., 1291-2006 seguido por Nestlé Perú S.A., 11097-2006 y 15186-2006 seguidos por Gloria S.A., 4968-2007 y 5033-2007 seguidos por Interloom S.A.C. y 7712-2006 seguido por Braedt S.A., indicados en el Anexo 3 del Informe Nº 024-2007-EF/41.09.06, por haber mantenido relación de servicios durante los últimos dos años con dichos contribuyentes, lo que configura la causal de abstención establecida por el numeral 5) del artículo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
No procede la solicitud de abstención formulada por el vocal José Martel Sánchez respecto de los Expedientes N° 3592-2006, 4449-2007 y 4685-2007 seguidos por Alicorp S.A.A., 6195-2007 seguido por Colortex Perú S.A., 2859-2007 seguido por Comercial Elsie S.A. y 20555-2005 seguido por Corporación Transcontinental del Perú S.A.C., que son indicados en el Anexo 3 del Informe N° 024-2007-EF/41.09.06, al no haberse configurado la causal establecida por el numeral 5) del artículo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
No procede la solicitud de abstención presentada por el vocal José Martel Sánchez respecto de los expedientes N° 12745-2006, 12747-2006, 12753-2006 y 12758-2006 seguidos por Amerop Perú S.A., que se encuentran indicados en el Anexo Nº 4 del Informe Nº 024-2007-EF/41.09. y que han sido asignados a otros vocales de la Sala a la que pertenece, al no haberse acreditado con el acta de sesión respectiva que se ha procedido conforme con lo dispuesto por el Acta de Reunión de Sala Plena N°2007-17.
No procede la solicitud de abstención presentada por el vocal José Martel Sánchez respecto de los Expedientes Nº 15644-2006 y 11448-2007 seguidos por Comercializadora Internacional de Azúcar y Miel del Perú S.R.L., que se encuentran indicados en el Anexo 4 del Informe N° 024-2007-EF/41.09, al no haberse configurado alguna de las causales establecidas por el artículo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
Procede la solicitud de abstención presentada por el vocal José Martel Sánchez respecto del Expediente N° 10551-2006 seguido por Colgate Palmolive Perú S.A. y N° 8808-2006 seguido por Comfer S.A., que se encuentran indicados en el Anexo 5 del Informe N° 024-2007-EF/41.09, por haberse configurado la causal prevista en el numeral 2) del artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
No procede la solicitud de abstención presentada por el vocal José Martel Sánchez respecto del Expediente N° 14538-2006 seguido por SGS S.A. Sucursal del Perú, indicado en el Anexo 5 del Informe N° 024-2007-EF/41.09, que se encuentra asignado a otro vocal de la Sala de Aduanas, al no haberse acreditado con el acta de sesión respectiva que se ha procedido conforme con lo dispuesto por el Acta de Reunión de Sala Plena N°2007-17.
No procede la solicitud de abstención presentada por el vocal José Martel Sánchez respecto del Expediente N° 3181-2006 seguido por Transmares Representaciones Marítimas y Comerciales S.A.C., que se encuentra indicado en el Anexo 5 del Informe N° 024-2007-EF/41.09, por no haberse configurado alguna de las causales establecidas por el artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

 

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 Acuerdo Nº 28-2007

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la vocal Ada Flores Talavera, en el Expediente Nº 13770-2004 del contribuyente Sucesión Indivisa Teresa de Jesús Sinti Flores de Fajardo.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por la vocal Ada Flores Talavera en la resolución del Expediente Nº 13770-2004 seguido por el contribuyente Sucesión Indivisa Teresa de Jesús Sinti Flores de Fajardo.

 

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 Acuerdo Nº 27-2007

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Establecer la Sala que procederá a emitir la Resolución de Observancia Obligatoria respecto del acuerdo adoptado mediante Acta de Reunión de Sala Plena N° 2007-24.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Designar a la Sala 7 como la Sala a la que le corresponde emitir la resolución de observancia obligatoria respecto del acuerdo adoptado mediante Acta de Reunión de Sala Plena N° 2007- 24.

 

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 Acuerdo Nº 26-2007

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la Vocal Mariella Casalino Mannarelli, en los expedientes Nº 11296-2005, 11311-2005, 11337-2005, 11338-2005, 12902-2005 y 12907-2005 del contribuyente GREMCO S.A.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No procede la solicitud de abstención formulada por la vocal Mariella Casalino Mannarelli en la resolución de los Expedientes Nº 11296-2005, 11311-2005, 11337-2005, 11338-2005, 12902-2005 y 12907-2005 del contribuyente Gremco S.A.

 

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 Acuerdo Nº 25-2007

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la Vocal Mariella Casalino Mannarelli, en los expedientes Nº 11296-2005, 11311-2005, 11337-2005, 11338-2005, 12902-2005 y 12907-2005 del contribuyente GREMCO S.A.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

"... se acordó por unanimidad postergar la resolución del pedido de abstención formulado por la vocal Mariella Casalino Mannarelli en la resolución de los Expedientes Nºs 11296-2005, 11311-2005, 11337-2005, 11338-2005, 12902-2005 y 12907-2005 del contribuyente Gremco S.A, toda vez que los vocales consideraron que requerían mayor tiempo para evaluar si en el caso presentado se configuraba un conflicto de intereses."

 

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 Acuerdo Nº 24-2007

 

 

Tema de la Sala Plena

Determinar el plazo de prescripción para la aplicación de la sanción correspondiente a las infracciones consistentes en no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria y se detectado por la Administración, así como la de no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, tipificadas en el numeral 1) del artículo 176° del texto original del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 y su modificatoria realizada por la Ley N° 27038.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

El plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para aplicar las sanciones de las infracciones consistentes en no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria y ser detectado por la Administración, así como la de no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, tipificadas en el numeral 1) del artículo 176° del texto original del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 y su modificatoria realizada por la Ley N° 27038, es de cuatro (4) años.

 

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 Acuerdo Nº 23-2007

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la Vocal Caridad Guarníz Cabell, en el expediente Nº 4233-2007 del contribuyente Chiclayo Gas S.A.C.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por la vocal Caridad Guarníz Cabell en la resolución del Expediente Nº 4233-2007 seguido por el contribuyente Chiclayo Gas S.A.C.

 

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 Acuerdo Nº 22-2007

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si procede que en un mismo procedimiento de cobranza coactiva se interponga una nueva tercería o intervención excluyente de propiedad cuando el Tribunal Fiscal desestimó con anterioridad una sobre el mismo bien materia de embargo.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede que en un mismo procedimiento de cobranza coactiva se interponga una nueva tercería o intervención excluyente de propiedad, aun cuando el Tribunal Fiscal haya desestimado con anterioridad una sobre el mismo bien materia de embargo, si se sustenta en la presentación de nuevos medios probatorios.

 

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 Acuerdo Nº 21-2007

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Criterios para completar las sesiones y/o informes orales en caso de ausencia y/o impedimento de un vocal.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Conforme con el Memorando N° 088-2007-EF/41.01 de 31 de mayo de 2007, en caso de ausencia y/o impedimento de un vocal, la Sala completará la sesión y/o informe oral con los vocales de la Sala que se señala a continuación:

  • SALA A COMPLETAR
    Sala 1  I  Sala 2  I  Sala 3  I  Sala 4  I  Sala 5  I  Sala Aduanas  I  Sala 7
  • SALA QUE COMPLETA
    Sala 3  I  Sala 4  I  Sala 1  I  Sala 2  I  Sala 7  I  Todas las Salas iniciando la Sala 1  I  Sala 5

La obligación de completar una Sala será cumplida por todos los vocales de la Sala designada, en forma intercalada, comenzando por el vocal menos antiguo y, en caso de ausencia y/o impedimento por parte de este último, tal obligación deberá ser cumplida por el vocal que siga en orden de antigüedad.
Cuando alguna de las Salas de Tributos Internos y Procedimientos Sumarios y Otros Tributos permanezcan incompletas por más de una semana, cualquiera sea el motivo de ello, corresponderá a la Sala de Aduanas completarla a partir de la segunda semana, aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior.
Se mantiene el acuerdo adoptado en el Acta de Sesión de Sala Plena N° 2005-23 de 7 de julio de 2005, con las modificaciones dispuestas por el Memorando N° 088-2007-EF/41.01 y el presente acuerdo. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presidenta del Tribunal Fiscal, en base a sus facultades previstas en el artículo 98° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 969, y el inciso d) del artículo 55° del Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Fiscal, podrá modificar los criterios para completar las sesiones y/o informes orales en caso lo considere conveniente para el mejor funcionamiento de las Salas.

 

 

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 Acuerdo Nº 20-2007

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la Vocal Martha Cristina Huertas Lizarzaburu, en el expediente Nº 1902-2006 de la contribuyente Pontificia Universidad Católica del Perú.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por la vocal Martha Huertas Lizarzaburu en la resolución del Expediente Nº 1902-2006 seguido por la contribuyente Pontificia Universidad Católica del Perú, al haberse configurado la causal prevista en el numeral 5) del artículo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

 

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 Acuerdo Nº 19-2007

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la vocal Lourdes Chau Quispe, en el expediente Nº 3699-2006 del contribuyente Pontificia Universidad Católica del Perú.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por la vocal Lourdes Chau Quispe en la resolución del Expediente Nº 3699-2006 seguido por el contribuyente Pontificia Universidad Católica del Perú, al haberse configurado la causal prevista en el numeral 5) del artículo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444.

 

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 Acuerdo Nº 18-2007

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por el Vocal José Martel Sánchez, en los Expedientes indicados en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 019-2007-EF/41.09.06.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención presentada por el vocal José Martel Sánchez respecto de los expedientes indicados en el Anexo 1 del Informe Nº 019-2007-EF/41.09.06 que le han sido asignados, al haberse configurado la causal prevista en el numeral 2) del artículo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.” “No procede la solicitud de abstención presentada por el vocal José Martel Sánchez respecto del Expediente N°2007-5033, asignado al vocal Marco Huamán Sialer, al no haberse acreditado con el acta de sesión respectiva haberse procedido conforme con lo previsto por el Acuerdo de Sala Plena N° 2007-17 de 4 de julio de 2007.

 

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 Acuerdo Nº 17-2007

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por el Vocal José Martel Sánchez, en los Expedientes indicados en los Anexos Nº 1 a 4 del informe Nº 011-2007-EF/41.09.06 y sus ampliatorios.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No procede la solicitud de abstención presentada por el vocal José Martel Sánchez respecto de los expedientes que se encuentran en el archivo del Tribunal Fiscal, indicados en los Anexos Nº 1 y 2 del Informe Nº 011-2007-EF/41.09.06, por no haber asumido competencia, conforme con lo previsto por el artículo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
No procede la solicitud de abstención presentada por el vocal José Martel Sánchez respecto de los expedientes indicados en los Anexos Nº 1 a 4 del Informe Nº 011-2007-EF/41.09.06 y sus ampliatorios, que han sido asignados a otros Vocales de la Sala a la que pertenece y que aún no han sido presentados para ser sesionados, por no haber asumido competencia, conforme lo prevé el artículo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
El citado vocal podrá solicitar la abstención a partir de la fecha en que dichos expedientes sean presentados a sesión, de lo que deberá dejarse constancia en el acta de la sesión.” “Procede la solicitud de abstención presentada por el vocal José Martel Sánchez respecto de los expedientes indicados en el Anexo 1 del Informe Nº 011-2007-EF/41.09.06 que le han sido asignados, al haberse configurado la causal establecida por el numeral 2) del artículo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444.
Procede la solicitud de abstención formulada por el vocal José Martel Sánchez, respecto de los Expedientes Nº 1443-2007 y 1689-2007 seguidos por Molino las Mercedes S.A.C. y Contilatin del Perú S.A, indicados en el Anexo 2 del Informe Nº 011-2007-EF/41.09.06, por haber mantenido relación de servicio durante los últimos dos años con dichos contribuyentes, lo que configura la causal de abstención establecida por el numeral 5) del artículo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444”
No procede la solicitud de abstención presentada por el vocal José Martel Sánchez respecto de los Expedientes Nº 221-2007, 278-2007, 1364-2007 y 1693-2007 seguidos por los contribuyentes Cotton Knit S.A.C., Telefónica Móviles S.A., Luis Villar Garcés y Cargill Americas Perú S.R.L. indicados en el Anexo 3 del Informe Nº 011-2007-EF/41.09.06, al no haberse configurado la causal establecida por el numeral 5) del artículo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.” “No procede la solicitud de abstención presentada por el vocal José Martel Sánchez respecto de los Expedientes Nº 690-2007, 1470-2007, 1770-2007 y 1794-2007 del contribuyente Tradi S.A. indicados en el Anexo 4 del Informe Nº 011-2007-EF/41.09.06, al no haberse configurado alguna de las causales establecida en el artículo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

 

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 Acuerdo Nº 16-2007

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por el Vocal Raúl Queuña Díaz, en los Expedientes Nº 966-2007 y 14507-2006 de los contribuyentes Fábrica de Conservas Islay S.A. y Bayer S.A.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No procede la solicitud de abstención formulada por el vocal Raúl Queuña Díaz en la resolución de los Expedientes Nº 966-2007 y 14507-2006 seguidos por los contribuyentes Fábrica de Conservas Islay S.A. y Bayer S.A.

 

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 Acuerdo Nº 15-2007

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la Dra. Caridad Guarníz Cabell, en los Expedientes Nº 12827-2006 y 2533-2006 de los contribuyentes Inversiones Ciam S.R.L. y T.S.G. Perú S.A.C.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por la Dra. Caridad Guarníz Cabell en la resolución de los Expedientes Nº 12827-2006 y 2533-2006 seguidos por los contribuyentes Inversiones Ciam S.R.L. y T.S.G. Perú S.A.C.

 

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 Acuerdo Nº 14-2007

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por el contribuyente S & S Consultoría Gerencial S.Civ.R.L. contra las Vocales que suscribieron la RTF Nº 02886-1-2007, Dras. Ana María Cogorno Prestinoni, Rosa Barrantes Takata, conformantes de la Sala 1 y la Dra. Mariella Casalino Mannarelli, Vocal de la Sala 3, en el Expediente Nº 6113-2007.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No procede la solicitud de abstención formulada por el contribuyente S. & S. Consultoría Gerencial S.CIV.R.L. en el Expediente Nº 6113-2007 contra las Vocales: Ana María Cogorno Prestinoni, Rosa Barrantes Takata y Mariella Casalino Mannarelli.

 

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 Acuerdo Nº 13-2007

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por el contribuyente Pedro Arpi Aguilar contra las vocales que suscribieron la RTF Nº 03839-2-2007, Dras. Marina Zelaya Vidal, Renée Espinoza Bassino, conformantes de la Sala 2 y la Dra. Ada Flores Talavera, quien completo sala, en el Expediente Nº 6082-2007.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No procede la solicitud de abstención formulada por el contribuyente Pedro Arpi Aguilar en el Expediente Nº 6082-2007 contra las Vocales: Dras. Marina Zelaya Vidal, Renée Espinoza Bassino y Ada Flores Talavera.

 

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 Acuerdo Nº 12-2007

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la contribuyente Natividad Mamani Laura contra las Vocales de la Sala 5 Dras. Lourdes Chau Quispe, Juana Pinto de Aliaga y Silvia León Pinedo, en el expediente Nº 4163-07.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No procede la solicitud de abstención formulada por la contribuyente Natividad Mamani Laura en el Expediente Nº 4163-07 contra las Vocales que conforman la Sala 5, Dras. Lourdes Chau Quispe, Juana Pinto de Aliaga y Silvia León Pinedo.

 

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 Acuerdo Nº 11-2007

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar la competencia del Tribunal Fiscal para pronunciarse, en vía de queja, sobre la legalidad de las actas probatorias levantadas durante las intervenciones de los fedatarios fiscalizadores de la Superintendencia Nacional De Administración Tributaria (SUNAT).

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

El Tribunal Fiscal no es competente para pronunciarse, en la vía de la queja, sobre la legalidad de las actas probatorias levantadas durante las intervenciones de los fedatarios fiscalizadores.

 

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 Acuerdo Nº 10-2007

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si la Ordenanza N° 830, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumple con los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional para realizar el cobro de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines, y serenazgo de los años 2001 a 2005.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

La Ordenanza N° 830 no cumple con explicar el costo del servicio de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo de los años 2001 a 2005.
La Ordenanza N° 830 no ha distribuido válidamente el costo del servicio de recojo de basura.
La Ordenanza N° 830 no cumple con adoptar criterios válidos para la distribución del costo del servicio de barrido de calles.
La Ordenanza N° 830 no cumple con adoptar criterios válidos para la distribución del costo del servicio de parques y jardines.
La Ordenanza N° 830 cumple con adoptar criterios válidos para la distribución del costo del servicio de serenazgo.
La Ordenanza Nº 830 no justifica la aplicación del principio de solidaridad.
No procede la actualización del monto del Arbitrio con el IPC desde la fecha de vencimiento original de los Arbitrios correspondientes a los años 2001 a 2005 hasta la fecha de publicación de la Ordenanza Nº 830.

 

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 Acuerdo Nº 09-2007

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si en el caso de haberse declarado fundada la intervención excluyente de propiedad respecto de un bien sobre el cual la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria trabó una medida de embargo en forma de inscripción, es el tercero quien está obligado al pago de las tasas registrales exigidas para la anotación y/o levantamiento de dicha medida cautelar.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

En el caso que se declare fundada la intervención excluyente de propiedad de un bien sobre el cual se hubiera trabado una medida de embargo en forma de inscripción, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) está obligada al pago de las tasas registrales u otros derechos exigidos para la anotación y/o el levantamiento de dicha medida cautelar.
Por consiguiente, cuando el numeral 3) del artículo 23º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT establece que en el caso que se declare fundada la intervención excluyente de propiedad será de cargo del tercero el pago de las tasas registrales u otros derechos, excede lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 118º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953.

 

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 Acuerdo Nº 08-2007

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención formulada por la Dra. Juana Pinto de Aliaga, en el Expediente Nº 7271-06 del contribuyente Banco Internacional del Perú – Interbank.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por la Dra. Juana Pinto de Aliaga en la resolución del Expediente Nº 7271-06 seguido por el contribuyente Banco Internacional del Perú – Interbank.

 

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 Acuerdo Nº 07-2007

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF es aplicable a las importaciones realizadas en el período comprendido entre el 1 de julio hasta el 27 de setiembre de 2002. · Establecer si el inciso f) del artículo 3º de la Circular Nº INTA-CR.62-2002, excede lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No procede aplicar la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF, dado que al disponer que las Tablas aprobadas por el Decreto Supremo N° 001-2002-EF resultan aplicables a las importaciones efectuadas entre el 1 de julio al 26 de setiembre de 2002 –fecha de expedición del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF– importa un mandato que resulta contrario al principio de irretroactividad de las leyes previsto en el artículo 103º de la Constitución Política del Perú. Asimismo, no procede la aplicación del inciso f) del artículo 3º de la Circular Nº INTA-CR.62-2002, pues excede lo establecido por el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, dispositivo que regula el sistema de franja de precios.

 

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 Acuerdo Nº 06-2007

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la Dra. Juana Pinto de Aliaga, en el Expediente Nº 4825-2004 del contribuyente Banco Internacional del Perú – Interbank.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por la Dra. Juana Pinto de Aliaga en la resolución del Expediente Nº 4825-2004 seguido por el contribuyente Banco Internacional del Perú – Interbank.

 

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 Acuerdo Nº 05-2007

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por el contribuyente Pedro Arpi Aguilar contra las vocales que suscribieron la RTF Nº 00042-2-2007, Dras. Marina Zelaya Vidal, Renée Espinoza Bassino confortantes de la Sala 2 y la Dra. Ada Flores Talavera, quien completó sala, en el Expediente Nº 1551-2007.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No procede la solicitud de abstención formulada por el contribuyente Pedro Arpi Aguilar en el Expediente Nº 1551-2007 contra los vocales: Dras. Marina Zelaya Vidal, Renée Espinoza Bassino y Ada Flores Talavera.

 

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 Acuerdo Nº 04-2007

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención formulada por el contribuyente Enrique Martín Verapinto Zevallos contra las vocales que suscribieron la RTF Nº 00356-4-2007, Dras. Ada Flores Talavera, Gabriela Márquez Pacheco y la Dra. Doris Muñoz García, quien completó sala, en el expediente Nº 1555-2007.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No procede la solicitud de abstención formulada por el contribuyente Enrique Martín Verapinto Zevallos en el Expediente Nº 1555-2007 contra las vocales: Dras. Ada Flores Talavera, Gabriela Márquez Pacheco y Doris Muñoz García.

 

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 Acuerdo Nº 03-2007

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por las Dras. Juana Pinto de Aliaga y Silvia León Pinedo, en el Expediente Nº 0518-2007 del contribuyente Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por las Dras. Juana Pinto de Aliaga y Silvia León Pinedo en la resolución del Expediente Nº 0518-2007 seguido por el contribuyente Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A.

 

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 Acuerdo Nº 02-2007

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por el contribuyente Comercial Valle Verde E.I.R.L. contra las vocales de la Sala 5, Dras. Lourdes Chau Quispe, Juana Pinto de Aliaga y Silvia León Pinedo, en los Expedientes Nºs 15868-06 y 16183-06.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No procede la solicitud de abstención formulada por el contribuyente Comercial Valle Verde E.I.R.L. en los Expedientes Nºs 15868-06 y 16183-06 contra las vocales que conforman la Sala 5, Dras. Lourdes Chau Quispe, Juana Pinto de Aliaga y Silvia León Pinedo.

 

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 Acuerdo Nº 01-2007

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención formulada por el contribuyente Alejandro Rodríguez Quispe contra las Vocales de la Sala 1, Dras. Ana María Cogorno Prestinoni, Mariella Casalino Mannarelli y Rosa Barrantes Takata, en el Expediente Nº 213-2007.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No procede la solicitud de abstención formulada por el contribuyente Alejandro Rodríguez Quispe en el Expediente Nº 213-2007 contra las Vocales que conforman la Sala 1, Dras. Ana María Cogorno Prestinoni, Mariella Casalino Mannarelli y Rosa Barrantes Takata.

 

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