"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Presupuesto Público

Sala Plena del 2008

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Relación de Acuerdos: 

 

Nº 36-2008  I  Nº 35-2008  I  Nº 34-2008  I  Nº 33-2008  I  Nº 32-2008  I  Nº 31-2008  I  Nº 30-2008  I  

 

Nº 29-2008  I  Nº 28-2008  I  Nº 27-2008  I  Nº 26-2008  I  Nº 25-2008  I  Nº 24-2008  I  Nº 23-2008  I

 

Nº 22-2008  I  Nº 21-2008  I  Nº 20-2008  I  Nº 19-2008  I  Nº 18-2008  I  Nº 17-2008  I  Nº 16-2008  I 

 

Nº 15-2008  I  Nº 14-2008  I  Nº 13-2008  I  Nº 12-2008  I  Nº 11-2008  I  Nº 10-2008  I  Nº 09-2008  I

 

Nº 08-2008  I  Nº 07-2008  I  Nº 06-2008  I  Nº 05-2008  I  Nº 04-2008   I  Nº 03-2008  I  Nº 02-2008  I 

 

Nº 01-2008 

 

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 Acuerdo Nº 36-2008

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si el plazo de sesenta días previsto por el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificado por Decreto Legislativo N° 953, es aplicable cuando en un procedimiento de fiscalización o verificación en curso, se presenta una segunda declaración jurada rectificatoria que reduce el monto de la deuda tributaria, luego de haberse presentado en él, una primera declaración jurada rectificatoria que la incrementó y sobre cuya base la Administración emitió una orden de pago.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

El plazo de sesenta días previsto por el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificado por Decreto Legislativo N° 953, es aplicable cuando la Administración Tributaria deba verificar una segunda declaración jurada rectificatoria que reduce el monto de la deuda tributaria, presentada en un procedimiento de fiscalización o verificación en curso, luego de haberse presentado en él, una primera declaración jurada rectificatoria que la incrementó y sobre cuya base, la Administración emitió la correspondiente orden de pago.

 

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 Acuerdo Nº 35-2008

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por el vocal José Martel Sánchez, en el expediente N° 7724-2007 de la contribuyente Cereales C.P.W. Perú S.R.L.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la abstención formulada por el vocal José Martel Sánchez en la resolución del Expediente N° 7724-2007 de la contribuyente Cereales C.P.W. Perú S.R.L.

 

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 Acuerdo Nº 34-2008

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Pertinencia de llevar al pleno de vocales el tema: “Determinar si la Resolución Ministerial N° 524-97-EM/VME viola el principio de reserva de ley establecido en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Es pertinente llevar al pleno de Vocales el tema ‘Determinar si la Resolución Ministerial N° 524-97-EM/VME viola el principio de reserva de ley establecido en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú.

 

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 Acuerdo Nº 33-2008

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si las ordenanzas N° 144-MDL y N° 148-MDL, emitidas por la Municipalidad Distrital de Lince, cumplen con los parámetros establecidos por el tribunal constitucional para realizar el cobro de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo de los años 2002 a 2005.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

  • SUB-TEMA 1: SOBRE LA EXPLICACIÓN DE COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
    Las Ordenanzas N° 144-MDL y N° 148-MDL no cumplen con explicar el costo del servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo de los años 2002 a 2005.
  • SUB-TEMA 2: SOBRE LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
    2.1. LIMPIEZA PÚBLICA
    2.1.1 Recolección de basura
    Las Ordenanzas N° 144-MDL y N° 148-MDL no adoptan criterios válidos para distribuir el costo del servicio de recojo de basura
    2.1.2 Barrido de calles
    Las Ordenanzas N° 144-MDL y N° 148-MDL no adoptan criterios válidos para la distribución del costo del servicio de barrido de calles
    2.2. PARQUES Y JARDINES
    Las Ordenanzas N° 144-MDL y N° 148-MDL no adoptan criterios válidos para la distribución del costo del servicio de parques y jardines
    2.3. SERENAZGO
    Las Ordenanzas N° 144-MDL y N° 148-MDL adoptan criterios válidos para la distribución del costo del servicio de serenazgo.

 

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 Acuerdo Nº 32-2008

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si el Tribunal Fiscal es competente para pronunciarse en la vía de la queja respecto de la prescripción de la acción de la administración tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, cuando ha sido solicitada al ejecutor coactivo al encontrarse la deuda tributaria en cobranza coactiva y éste le de trámite de solicitud no contenciosa.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No procede que el Tribunal Fiscal en vía de queja se pronuncie sobre la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, cuando ha sido opuesta al ejecutor coactivo al encontrarse la deuda tributaria en cobranza coactiva y éste le da trámite de solicitud no contenciosa.

 

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 Acuerdo Nº 31-2008

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por el Vocal José Martel Sánchez, en el expediente N° 7724-2007 de la contribuyente Cereales C.P.W. Perú S.R.L.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No procede admitir a trámite la solicitud de abstención formulada por el vocal José Martel Sánchez en la resolución del Expediente N° 7724-2007 de la contribuyente Cereales C.P.W. Perú S.R.L.

 

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 Acuerdo Nº 30-2008

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la Dra. Mariella Casalino Mannarelli, en el expediente Nº 10692-2008 del contribuyente Alfieri Adolfo Mannarelli Cavagnari.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por la Dra. Mariella Casalino Mannarelli en la resolución del Expediente N° 10692-2008 seguido por el contribuyente Alfieri Adolfo Mannarelli Cavagnari.

 

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 Acuerdo Nº 29-2008

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por el Vocal José Martel Sánchez, en el expediente N° 2007-12169 de las contribuyentes Yobel Supply Chain Managment S.A. y Asociación Bureau Veritas del Perú S.A. – Yobel Supply Chain Managment S.A. (impugnaciones acumuladas).

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por el vocal José Martel Sánchez en la resolución del Expediente N° 2007-12169 seguido por Yobel Supply Chain Managment S.A. y Asociación Bureau Veritas del Perú S.A. – Yobel Supply Chain Managment S.A. (impugnaciones acumuladas), al haberse configurado la causal de abstención prevista por el numeral 2) del artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

 

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 Acuerdo Nº 28-2008

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si corresponde disponer la devolución de los bienes embargados indebidamente dentro de un procedimiento de cobranza coactiva cuando se declare fundada la queja.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Corresponde que el Tribunal Fiscal ordene la devolución de los bienes embargados cuando se determine que el procedimiento de cobranza coactiva es indebido y se declare fundada la queja. El criterio aprobado únicamente está referido a la devolución de dinero que fue objeto de embargo en forma de retención, y que luego de ejecutada dicha medida, la Administración lo imputó a las cuentas deudoras del contribuyente.

 

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 Acuerdo Nº 27-2008

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Reconsideración del Acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena Nº 25-99, referido a establecer si corresponde disponer la devolución de los bienes embargados indebidamente dentro de un procedimiento de cobranza coactiva cuando se declare fundada una queja.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede reconsiderar el acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena Nº 25-99, en cuanto al no pronunciamiento sobre la restitución de los bienes indebidamente embargados, aun cuando fue solicitado por el quejoso

 

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 Acuerdo Nº 26-2008

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si de acuerdo con lo establecido por el inciso a) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 981, es válida la notificación de los actos administrativos cuando en la constancia de la negativa a la recepción se consigna adicionalmente que se fijó un cedulón en el domicilio fiscal.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

De acuerdo con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 981, es válida la notificación de los actos administrativos cuando en la constancia de la negativa a la recepción se consigna adicionalmente que se fijó un cedulón en el domicilio fiscal.

 

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 Acuerdo Nº 25-2008

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Competencia del Tribunal Fiscal para pronunciarse, en la vía de la queja, sobre la legalidad de los requerimientos emitidos por la Administración Tributaria durante la fiscalización o verificación realizada con motivo de la tramitación del procedimiento no contencioso de devolución.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

El Tribunal Fiscal es competente para pronunciarse, en la vía de la queja, sobre la legalidad de los requerimientos que emita la Administración durante la fiscalización o verificación iniciada a consecuencia de un procedimiento no contencioso de devolución, en tanto no se haya notificado la resolución que resuelve el pedido de devolución, o de ser el caso, las resoluciones de determinación o multa u órdenes de pago que correspondan.

 

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 Acuerdo Nº 24-2008

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si el pago de Derecho de Vigencia Anual por el Otorgamiento de Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera tiene naturaleza tributaria.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

El pago del derecho de vigencia anual exigido en virtud del otorgamiento de autorización temporal de uso de área acuática y franja costera, al amparo de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 041-2007-MTC, es pagado por el uso exclusivo de un bien de dominio público y en consecuencia, tiene naturaleza tributaria, constituyendo un derecho, de acuerdo con lo dispuesto por la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF.

 

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 Acuerdo Nº 23-2008

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la Dra. Mariella Casalino Mannarelli, en el expediente Nº 7070-2008 del contribuyente Alfieri Adolfo Mannarelli Cavagnari.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por la Dra. Mariella Casalino Mannarelli en la resolución del Expediente N° 7070-2008 seguido por el contribuyente Alfieri Adolfo Mannarelli Cavagnari.

 

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 Acuerdo Nº 22-2008

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Decidir si se incluye la propuesta del vocal Carlos Moreano Valdivia sobre el tema sometido a sala plena: “Determinar si el pago de Derecho de Vigencia Anual por el Otorgamiento de Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera tiene naturaleza tributaria.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Incluir como tercera propuesta en el informe final del tema sometido a Sala Plena: ‘Determinar si el pago de derecho de vigencia anual por el otorgamiento de autorización temporal de uso de área acuática y franja costera tiene naturaleza tributaria’, la propuesta del Vocal Carlos Moreano remitida mediante documento adjunto al correo electrónico de 17 de julio de 2008, el cual se adjunta a la presente.

 

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 Acuerdo Nº 21-2008

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si la Administración Tributaria se encuentra facultada a registrar o mantener registrada en las centrales de riesgo la deuda tributaria cuando ésta tenga la condición de exigible coactivamente, no obstante que no se encuentre en un procedimiento de cobranza coactiva.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

La Administración Tributaria se encuentra facultada a registrar en las centrales de riesgo la deuda tributaria exigible coactivamente, no obstante que aún no se haya iniciado el procedimiento de cobranza coactiva o éste haya sido suspendido o dejado sin efecto por razones distintas a la no exigibilidad de la deuda en cobranza.

 

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 Acuerdo Nº 20-2008

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar el momento en que se consideran iniciadas las operaciones productivas de una empresa para efectos de la exoneración contemplada en el inciso a) del artículo 3º de la Ley del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN, Ley Nº 28424.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Cuando el inciso a) del artículo 3º del Reglamento de la Ley del Impuesto Temporal a los Activos Netos, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-EF, dispone que se entiende que una empresa ha iniciado sus operaciones productivas cuando realiza la primera transferencia de bienes o prestación de servicios, salvo el caso de las empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 818 y modificatorias, las que considerarán iniciadas sus operaciones productivas cuando realicen las operaciones de explotación comercial referidas al objetivo principal del contrato, de acuerdo a lo que se establece en el mismo, debe interpretarse que, respecto de las empresas que no se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 818, el inicio de las operaciones productivas se producirá con la primera transferencia de bienes o prestación de servicios que sea inherente al objeto social o giro de negocio de la empresa.

 

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 Acuerdo Nº 19-2008

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por el vocal José Martel Sánchez, en el expediente N° 10737-2007 de las contribuyentes SOS del Perú - Henkel Peruana S.A y Asociación Bureau Veritas – Bivac del Perú S.A. (impugnaciones acumuladas).

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por el vocal José Martel Sánchez en la resolución del Expediente N° 10737-2007 seguido por las contribuyentes SGS del Perú S.A., Henkel Peruana S.A y Asociación Bureau Veritas – Bivac del Perú S.A., al haberse configurado la causal de abstención prevista por el numeral 2) del artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

 

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 Acuerdo Nº 18-2008

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la Dra. Lourdes Chau Quispe, en el expediente Nº 7608-2008 del contribuyente Compañía Administradora de Restaurantes y Similares S.A.C.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por la Dra. Lourdes Chau Quispe en la resolución del Expediente N° 7608-2008 seguido por el contribuyente Compañía Administradora de Restaurantes y Similares S.A.C.

 

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 Acuerdo Nº 17-2008

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la Dra. Lourdes Chau Quispe, en el expediente Nº 7608-2008 del contribuyente Compañía Administradora de Restaurantes y Similares S.A.C.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Se deliberó sobre el tema materia de agenda y por unanimidad se acordó postergar para el día 1 de julio del año en curso a las 12 m. la resolución del pedido de abstención formulado por la referida vocal en la resolución del Expediente N° 7608-2008 del contribuyente Compañía Administradora de Restaurantes y Similares S.A.C, toda vez que los vocales consideraron que requerían mayor tiempo para evaluar lo solicitado.

 

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 Acuerdo Nº 16-2008

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si las mutuales que prestan servicios de crédito, no mencionadas expresamente en el artículo 37° del Decreto Supremo Nº 064-2000-EF, se encontraban exoneradas del Impuesto General a las Ventas por las operaciones de crédito que hubiesen realizado, de acuerdo con lo establecido por el numeral 1) del Apéndice II del Decreto Legislativo N° 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, y en consecuencia, si el artículo 37º del citado Decreto Supremo tiene carácter interpretativo o modifica lo dispuesto por el numeral 1) del Apéndice II de dicha ley.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Las mutuales que prestan servicios de crédito se encontraban dentro de los alcances de la exoneración del Impuesto General a las Ventas establecida por el numeral 1) del Apéndice II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobada por el Decreto Legislativo N° 821, modificada por el Decreto Supremo N° 023-99-EF, hasta la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 064-2000-EF, el mismo que no tiene carácter interpretativo sino innovativo.

 

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 Acuerdo Nº 15-2008

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por el vocal Marco Huamán Sialer, en los expedientes N° 10719-2007 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y N° 13199-2007 de la Universidad ESAN.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por el vocal Marco Huamán Sialer en la resolución de los Expedientes N° 10719-2007 y N° 13199-2007 seguidos por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Universidad ESAN, respectivamente, al haberse configurado la causal de abstención establecida por el numeral 5) del artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

 

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 Acuerdo Nº 14-2008

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por el vocal José Martel Sánchez, en el expediente N° 6374-2008 de la empresa San Fernando S.A.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por el vocal José Martel Sánchez en la resolución del Expediente N° 6374-2008 seguido por la empresa San Fernando S.A., al haberse configurado la causal de abstención prevista por el numeral 5) del artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

 

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 Acuerdo Nº 13-2008

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Conformación del Comité de Reestructuración de descriptores y sus funciones.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Aprobar el siguiente Procedimiento de Actualización de Descriptores:
1. Créase el Comité de Reestructuración de Descriptores (CRD), el cual estará a cargo de la actualización de descriptores.
2. El CRD estará conformado por el Presidente del Tribunal Fiscal, quien lo presidirá, por los Secretarios Relatores y por el Jefe de la Oficina Técnica. El Jefe de la Oficina Técnica actuará como Secretario Técnico del CRD.
3. Son funciones específicas del CRD:
a) Aprobar toda modificación a la tabla de descriptores, lo cual incluye el ingreso y baja de descriptores, ordenar el contenido de la tabla y modificar los atributos de los descriptores.
b) Definir acciones a tomar, dada la actualización de descriptores, con respecto a la aplicación de descriptores en los expedientes que conforman el pasivo asignado a salas y el pasivo en archivo.
c) Coordinar con las otras instituciones con las que se comparte la codificación de descriptores.
4. El CRD es responsable de evaluar semestralmente el uso de los descriptores, emitiendo el informe de evaluación de descriptores respectivo. Asimismo, participará ante la formulación de un requerimiento de actualización de la “Tabla de descriptores”.
5. El CRD definirá los procedimientos que seguirá para el cumplimiento de sus funciones, la modalidad para su convocatoria, el quórum y procedimiento a seguir para la adopción de sus decisiones.

 

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 Acuerdo Nº 12-2008

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar el régimen del Impuesto Predial de los predios ubicados en concesiones mineras, a partir de la dación de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

A efecto de determinar el régimen de afectación al Impuesto Predial de los predios comprendidos o ubicados en concesiones mineras, resulta de aplicación el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, publicado el 3 de junio de 1992, precisado por Decreto Legislativo N° 868, régimen que se mantiene vigente a la fecha.

 

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 Acuerdo Nº 11-2008

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por el Vocal José Martel Sánchez, en los expedientes indicados en los anexos Nº 2 a 5 del Informe Nº 006-2008-EF/41.09.06.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por el vocal José Martel Sánchez respecto de los expedientes que se encuentran indicados en el Anexo 2 del Informe 006-2008-EF/41.09.06, por haberse configurado la causal de abstención establecida por el numeral 2) del artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
Procede la solicitud de abstención formulada por el vocal José Martel Sánchez respecto de los expedientes que se encuentran indicados en el Anexo 3 del Informe 006-2008-EF/41.09.06 por haberse configurado la causal de abstención establecida por el numeral 2) del artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
Procede la solicitud de abstención formulada por el vocal José Martel Sánchez respecto de los expedientes que se encuentran indicados en el Anexo 4 del Informe 006-2008-EF/41.09.06, por haberse configurado la causal de abstención establecida por el numeral 5) del artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
No procede la solicitud de abstención formulada por el vocal José Martel Sánchez respecto de los expedientes que se encuentran indicados en el Anexo 5 del Informe 006-2008-EF/41.09.06, por no haberse configurado la causal de abstención establecida por el numeral 2) del artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

 

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 Acuerdo Nº 10-2008

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Evaluar la propuesta para dejar sin efecto el acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena especializada en tributos internos N° 25-99 de 21 de octubre de 1999, sobre entrega de copias certificadas de las resoluciones del Tribunal Fiscal.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede dejar sin efecto el Acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena Especializada en Tributos Internos Nº 25-99 de 21 de octubre de 1999, sobre entrega de copias certificadas de las resoluciones del Tribunal Fiscal.

 

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 Acuerdo Nº 09-2008

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Recurso de apelación presentado por la empresa Publicidad, Servicios y Ventas Petty E.I.R.L. contra el acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena N° 2008-05 de 25 de enero de 2008, sobre solicitud de abstención contra la vocal Elizabeth Winstanley Patio en la resolución del expediente N° 14940-2007 seguido por el contribuyente 3M Perú S.A.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No procede el recurso de apelación presentado en sede administrativa contra el acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena N° 2008-05, sobre solicitud de abstención formulada contra la Vocal Elizabeth Winstanley Patio en la resolución del Expediente N° 14940-2007 del contribuyente 3M Perú S.A.

 

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 Acuerdo Nº 08-2008

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Recurso de apelación presentado por la empresa Publicidad, Servicios y Ventas Petty E.I.R.L. contra el acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena N° 2008-05 de 25 de enero de 2008, sobre solicitud de abstención contra la vocal Elizabeth Winstanley Patio en la resolución del expediente N° 14940-2007 seguido por el contribuyente 3M Perú S.A.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

“... se acordó por unanimidad postergar para el día 12 de febrero del año en curso a las 12:45 p.m. la deliberación del tema de agenda, toda vez que los vocales consideraron que requerían mayor tiempo para evaluar lo solicitado."

 

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 Acuerdo Nº 07-2008

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la Vocal Elizabeth Winstanley Patio en los expedientes N° 14052-2006 y N° 14940-2007 del contribuyente 3M Perú S.A.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No procede la solicitud de abstención formulada por la vocal Elizabeth Winstanley Patio en la resolución de los Expedientes N° 14052-2006 y N° 14940-2007 del contribuyente 3M Perú S.A.

 

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 Acuerdo Nº 06-2008

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si la declaración de inconstitucionalidad del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 140-2001, establecida en la sentencia recaída en el Expediente N° 008-2003-AI/TC, conlleva a la inaplicación de los numerales 2.16 y 3.15 del artículo 19° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT, modificado por las Resoluciones de Superintendencia N° 004-2003-SUNAT y N° 028-2003-SUNAT, tratándose de las infracciones previstas en los numerales 3) y 6) del artículo 174° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, cometidas y sancionadas antes de que surtiera efecto la citada sentencia, cuyas impugnaciones en sede administrativa aún se encuentran en trámite.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

La declaración de inconstitucionalidad del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 140-2001, establecida en la sentencia recaída en el Expediente N° 008-2003-AI/TC, conlleva a la inaplicación de los numerales 2.16 y 3.15 del artículo 19° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT, modificado por las Resoluciones de Superintendencia N° 004-2003-SUNAT y N° 028-2003-SUNAT, tratándose de las infracciones previstas en los numerales 3) y 6) del artículo 174° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, cometidas y sancionadas antes de que surtiera efecto la citada sentencia, cuyas impugnaciones en sede administrativa aún se encuentran en trámite.

 

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 Acuerdo Nº 05-2008

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la empresa Publicidad, Servicios y Ventas Petty E.I.R.L, contra la Vocal Elizabeth Winstanley Patio, en el expediente N° 14940-2007 del contribuyente 3M Peru S.A.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No procede la solicitud de abstención formulada por la empresa Publicidad Servicios y Ventas PETTY E.I.R.L. contra la vocal Elizabeth Winstanley Patio en la resolución del Expediente N° 14940-2007 seguido por el contribuyente 3M Perú S.A.

 

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 Acuerdo Nº 04-2008

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Pedido excepcional de autorización para emitir la Resolución de Observancia Obligatoria en expediente distinto al expediente líder, respecto del acuerdo adoptado mediante Acta de Reunión de Sala Plena N° 2007-44 TEMA: establecer si se cumple el requisito del inciso b) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF, cuando en los estatutos de las asociaciones sin fines de lucro no se ha establecido el destino de su patrimonio en caso de disolución.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede que el acuerdo adoptado por el Pleno según Acta Reunión de Sala Plena N° 2007-44, sea invocado en el Expediente N° 12119-2004 y, en consecuencia, sea la Sala 4 la que emita la respectiva resolución de observancia obligatoria.

 

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 Acuerdo Nº 03-2008

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la Vocal Elizabeth Winstanley Patio, en el Expediente N° 14537-2006 del contribuyente Universidad de San Martin de Porres.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por la vocal Elizabeth Winstanley Patio en la resolución del Expediente N° 14537-2006 seguido por el contribuyente Universidad de San Martín de Porres.

 

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 Acuerdo Nº 02-2008

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por el Vocal José Martel Sánchez, en los expedientes indicados en los Anexos Nº 2 y 3 del informe Nº 001-2008-EF/41.09.06.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por el vocal José Martel Sánchez respecto de los expedientes que se encuentran indicados en el Anexo 2 del Informe 001-2008-EF/41.09.06, por haberse configurado el supuesto de abstención establecido por el numeral 2) del artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
Procede la solicitud de abstención formulada por el vocal José Martel Sánchez respecto de los expedientes que se encuentran indicados en el Anexo 3 del Informe 001-2008-EF/41.09.06, por haberse configurado el supuesto de abstención establecido por el numeral 5) del artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

 

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 Acuerdo Nº 01-2008

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la Vocal Elizabeth Winstanley Patio, en el Expediente N° 14537-2006 del contribuyente Universidad de San Martin de Porres.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

"... se acordó por unanimidad postergar para el día 10 de enero del año en curso a las 12:15 a.m. la resolución del pedido de abstención formulado por la referida vocal en la resolución del Expediente N° 14537-2006 del contribuyente Universidad de San Martín de Porres, toda vez que los vocales consideraron que requerían mayor tiempo para evaluar lo solicitado."

 

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