"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Relación de Acuerdos:
Nº 19-2010 | Nº 18-2010 | Nº 17-2010 | Nº 16-2010 | Nº 15-2010 | Nº 14-2010 | Nº 13-2010 |
Nº 12-2010 | Nº 11-2010 | Nº 10-2010 | Nº 09-2010 | Nº 08-2010 | Nº 07-2010 I Nº 06-2010 I
Nº 05-2010 I Nº 04-2010 I Nº 03-2010 I Nº 02-2010 I Nº 01-2010
Fecha del acuerdo: 27/12/2010
Fecha de Publicación en el Peruano: 15/01/2011
Nro de páginas: 6635
Tema de la Sala Plena
1. Determinar el momento en el que surte efecto la actualización de valores emitida por los gobiernos locales en aplicación de los artículos 14º y 34º de la Ley de Tributación Municipal.
2. Establecer el medio que debe ser utilizado para efectuar la objeción a la actualización de valores emitida por los gobiernos locales en aplicación de los artículos 14º y 34º de la Ley de Tributación Municipal.
3. Establecer los efectos de las objeciones formuladas por los contribuyentes antes del vencimiento del plazo para el pago al contado de los impuestos predial y al patrimonio vehicular, respecto de la actualización de valores emitida por los gobiernos locales en aplicación de los artículos 14º y 34º de la Ley de Tributación Municipal, así como el trámite que debe otorgárseles.
4. Establecer los efectos de las objeciones formuladas por los contribuyentes después del vencimiento del plazo para el pago al contado de los impuesto predial y al patrimonio vehicular, respecto de la actualización de valores emitida por los gobiernos locales en aplicación de los artículos 14º y 34º de la Ley de Tributación Municipal, así como el trámite que debe otorgárseles.
Criterio de Observancia Obligatoria
1. La actualización de valores emitida por los gobiernos locales en aplicación de los artículos 14° y 34° de la Ley de Tributación Municipal surte efectos al día siguiente de la fecha de vencimiento para el pago al contado del impuesto, en tanto no haya sido objetada por el contribuyente.
2. Para objetar la actualización de valores realizada por los Gobiernos Locales en aplicación de los artículos 14° y 34° de la Ley de Tributación Municipal es suficiente la presentación de un documento en el que se formule la objeción de forma sustentada, al no haberse establecido en dicha ley una formalidad especificada para ello.
No resulta de aplicación el numeral 2) del artículo 170° del Código Tributario, cuando habiéndose objetado la actualización de valores, no se presentó la declaración jurada determinando el impuesto dentro del plazo de ley.
3. Las objeciones a la actualización de valores de predios o vehículos realizada por los gobiernos locales en aplicación de los artículos 14° y 34° de la Ley de Tributación Municipal antes del vencimiento del plazo para el pago al contado de los Impuestos Predial y al Patrimonio Vehicular, tienen por efecto que no proceda la sustitución prevista por ficción legal. Asimismo, no corresponde que a dichas objeciones se les otorgue trámite de recurso de reclamación o de solicitud no contenciosa.
4. Las objeciones a las actualizaciones de valores emitidas por los gobiernos locales que son presentadas después del vencimiento del plazo a que se refieren los artículos 14° y 34° de la Ley de Tributación Municipal no surtirán efecto. Para modificar la determinación de la deuda tributaria contenida en las actualizaciones de valores deberá presentarse una declaración jurada rectificatoria. Asimismo, a dichas objeciones no se les puede otorgar trámite de recurso de reclamación ni de solicitud no contenciosa.
Acuerdo Nº 18-2010
Fecha del acuerdo: 22/12/2010
Fecha de Publicación en el Peruano: 30/12/2010
Nro de páginas: 6611
Tema de la Sala Plena
Determinar si corresponde que el Tribunal Fiscal emita pronunciamiento acerca de la autenticidad de las firmas, en los cargos de notificación relacionados con actos emitidos por la Administración.
Criterio de Observancia Obligatoria
"No procede que el Tribunal Fiscal analice y se pronuncie sobre la autenticidad de las firmas consignadas en los cargos de notificación relacionados con actos emitidos por la Administración.
El Tribunal Fiscal no puede pronunciarse sobre la fehaciencia de la diligencia de notificación, en tanto no exista resolución judicial firme o mandato judicial concediendo una medida cautelar que se pronuncie sobre la falsificación de la firma."
Fecha del acuerdo: 02/12/2010
Fecha de Publicación en el Peruano: 13/12/2010
Nro de páginas: 6605
Tema de la Sala Plena
1. Determinar si en la vía de la queja procede evaluar si la orden de pago ha sido emitida de conformidad con el artículo 78º del Código Tributario, a efecto de verificar la legalidad de su cobranza coactiva cuando ésta es iniciada al amparo de dicho Código.
2. Determinar si en la vía de la queja procede evaluar la existencia de circunstancias que evidencien que la cobranza de una orden de pago podría ser improcedente, al amparo del numeral 3 del inciso a) del artículo 119º del Código Tributario.
3. Determinar si carece de objeto pronunciarse en la vía de la queja sobre la legalidad de un procedimiento de cobranza coactiva iniciado al amparo del Código Tributario, cuando el quejoso solicita que se ordene su conclusión y el ejecutor coactivo acredita que éste ha sido suspendido temporalmente.
Criterio de Observancia Obligatoria
1. No procede que en la vía de la queja se evalúe la validez de una orden de pago, según el artículo 78° del Código Tributario, a efecto de verificar la legalidad de su cobranza coactiva, cuando ésta es iniciada al amparo de dicho código.
2. No procede que en la vía de la queja se evalúe la existencia de circunstancias que evidencien que la cobranza de una orden de pago podría ser improcedente, al amparo del numeral 3 del inciso a) del artículo 119° del Código Tributario. Procede que el Tribunal Fiscal ordene la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva si con posterioridad a la interposición del recurso de reclamación se hubiera continuado con dicho procedimiento sin que se haya notificado previamente la resolución que declare inadmisible dicha reclamación por no haberse acreditado el pago previo.
3. Procede que el Tribunal Fiscal en la vía de la queja emita pronunciamiento sobre la legalidad de un procedimiento de cobranza coactiva iniciado al amparo del Código Tributario, cuando el quejoso solicita que se ordene su conclusión y el ejecutor coactivo acredita que éste ha sido suspendido temporalmente.”
Fecha de Acuerdo: 15/10/2010
Solicitud de abstención presentada por la Dra. Juana Pinto de Aliaga, en el Expediente Nº 2946-2008 del contribuyente AJEPER S.A.
Criterio de Observancia Obligatoria
“Procede la solicitud de abstención formulada por la Dra. Juana Pinto de Aliaga en la resolución del Expediente N° 2946-2008 seguido por el contribuyente AJEPER S.A.”
Fecha de Acuerdo: 12/10/2010
Criterio de Observancia Obligatoria
“No procede la solicitud de abstención formulada por la vocal Elizabeth Winstanley Patio en la resolución del Expediente N° 14537-2006 seguido por el contribuyente Universidad de San Martín de Porres, sin perjuicio de que pueda formularla nuevamente acreditando los hechos que configuran la causal de abstención invocada”.
Acuerdo Nº 14-2010
Fecha del acuerdo: 01/10/2010
Fecha de Publicación en el Peruano: 14/11/2010
Nro de páginas: 6601
Tema de la Sala Plena
Determinar si la presentación de la “Constancia de cumplimiento de obligaciones tributarias de artistas extranjeros” emitida por la Administración Tributaria al amparo de la Resolución de Superintendencia Nº 145-99/SUNAT es un requisito indispensable para gozar de la exoneración prevista en el inciso n) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y si se transgrede a la citada ley y al principio de reserva de ley.
Criterio de Observancia Obligatoria
“La constancia de cumplimiento de obligaciones tributarias de artistas extranjeros emitida al amparo de la Resolución de Superintendencia Nº 145-99/SUNAT no es un requisito indispensable para gozar de la exoneración prevista en el inciso n) del artículo 19º del Texto Único Ordenado del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, modificado por la Ley Nº 27356, sino que constituye solo un medio probatorio para acreditar el goce de esta exoneración. En consecuencia, la citada resolución de superintendencia no transgrede lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.”
Acuerdo Nº 13-2010
Fecha del acuerdo: 01/10/2010
Fecha de Publicación en el Peruano: 27/10/2010
Nro de páginas: 6599
Tema de la Sala Plena
Determinar si en el caso de deudas exigibles al 31 de diciembre de 2001 que se encontraban comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial ante INDECOPI, el inciso A) del numeral 2.3 del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27681 – Ley de reactivación a través del sinceramiento de las deudas tributarias (RESIT), aprobado por Decreto Supremo Nº 064-2002-EF, excede lo establecido por el artículo 6º de la ley Nº 27681.
Criterio de Observancia Obligatoria
“El inciso a) del numeral 2.3 del artículo 2° del reglamento de la Ley Nº 27681, Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias, excede lo dispuesto por el artículo 6° de la citada ley cuando establece que en el caso de deudas exigibles al 31 de diciembre de 2001 que se encontraban en procesos de reestructuración patrimonial ante INDECOPI, el acogimiento al RESIT debía efectuarse por la totalidad de las deudas tributarias incluidas en los procesos de reestructuración indicados.”
Fecha de Acuerdo: 22/09/2010
Solicitud de abstención presentada por el Vocal José Martel Sánchez, en los expedientes indicados en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 039-2010-EF/41.09.06.
Criterio de Observancia Obligatoria
“Procede la solicitud de abstención formulada por el vocal José Martel Sánchez respecto de los Expedientes N° 0656-2010 de Austracorp (Perú) S.A., N° 2009-13993 de Colgate Palmolive Perú S.A., N° 6961-2010 de Comercial Elsie S.A., N° 4975-2010 de Unidis S.A., N° 0643-2010 de Breadt S.A., N° 4348-2010 de Gloria S.A., N° 4799-2010, N° 545-2010, N° 625-2010, N° 5311-2010, N° 7736-2010 de Nestlé Perú S.A., N° 15157-2009, N° 16532-2009, N° 4800-2010, N° 14282-2009, N° 7803-2010 y N° 7816-2010 de Embotelladora Rivera S.A.C., y N° 6866-2009, N° 13387-2009, N° 13388-2009, N° 328-2010, N° 5312-2010, N° 15641-2009, N° 544-2010, N° 14290-2009, N° 16533-2009 de Mabe Perú S.A., por haberse configurado la causal de abstención establecida por el numeral 2) del artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.”
“No procede a solicitud de abstención formulada por el vocal José Martel Sánchez respecto de los Expedientes N° 5530-2010 de Alicorp S.A.A., N° 7639-2009, N° 13779-2009, N° 16331-2009 y N 1374-2010 de Breadt S.A., N° 1355-2010, N° 4944-2010, N° 5155-2010, N° 7856-2010, N° 1864-2010 y N° 4798-2010 de Gloria S.A., N° 15144-2009 y N° 16333-2009 de Integración Comercial Alimenticia S.A.C., N° 15178-2009 de Nestlé Perú S.A., N° 13049-2009, N° 265-2010, y N° 2200-2010 de Mabe Perú S.A., y N° 14826-2009, N° 15919-2009 y N° 15920-2009 de Embotelladora Rivera S.A.C.)
Fecha de Acuerdo: 02/08/2010
1. Criterio para completar las sesiones y/o informes orales en caso de ausencia y/o impedimento de vocales. Uso de videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica en el desarrollo de las sesiones de sala.
2. Uso de videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica en el procedimiento de Sala Plena. Suscripción del Acta de Sala Plena.
Criterio de Observancia Obligatoria
1.ACUERDO REFERIDO A LOS CRITERIOS PARA COMPLETAR SESIONES O INFORMES ORALES EN CASO DE AUSENCIA O IMPEDIMENTO DE VOCALES: En el caso de ausencia o impedimento de algún vocal, la Sala completará la sesión y/o informe oral con los vocales de la Sala que se señala a continuación:
SALA A COMPLETAR |
SALA QUE COMPLETA |
Sala 1 |
Sala 2 |
Sala 2 |
Sala 1 |
Sala 3 |
Sala 4 |
Sala 4 |
Sala 3 |
Sala 5 |
Sala 10 |
Sala 10 |
Sala 5 |
Sala 7 |
Sala 11 |
Sala 11 |
Sala 7 |
Sala 8 |
Sala 9 |
Sala 9 |
Sala 8 |
En el caso de la Sala 6[1], por ausencia o impedimento de algún vocal, completará la sesión y/o informe oral con los vocales de las Salas que se señalan a continuación:
SALA A COMPLETAR |
SALA QUE COMPLETA LA SESIÓN |
SALA QUE COMPLETA INFORME ORAL |
Sala 6 |
Todas las Salas, iniciando en la Sala 1 |
Salas 5, 7, 10 y 11, iniciando en la Sala 5 |
La obligación de completar una Sala será cumplida por todos los vocales de la Sala designada, en forma intercalada, comenzando por el vocal menos antiguo y, en caso de ausencia y/o impedimento por parte de este último, tal obligación deberá ser cumplida por el vocal que siga en orden de antigüedad, teniendo en cuenta el número de resolución suprema de nombramiento. En caso que el nombramiento de varios vocales conste en una misma resolución, se considerará menos antiguo al último de los mencionados.
Cuando alguna de las Salas permanezca incompleta por más de una semana, cualquiera sea el motivo de ello, corresponderá a la Sala 6 completarla a partir de la segunda semana, mientras que por la primera semana la obligación de completar la Sala será cumplida por los vocales de la Sala designada para ello, aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presidencia del Tribunal Fiscal, en base a sus facultades previstas por el artículo 98° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 969, y el inciso d) del artículo 55° del Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Fiscal, podrá modificar los criterios para completar las sesiones y/o informes orales en caso lo considere conveniente para el mejor funcionamiento de las Salas".
2. ACUERDOS REFERIDOS AL PROCEDIMIENTO DE SALA PLENA:
2.1. “Las reuniones de comisiones de análisis conformadas de acuerdo con lo dispuesto por los acuerdos contenidos en las Actas de Sala Plena N° 2002-01 de 14 de enero de 2002, N° 2002-02 de 7 de febrero de 2002 y N° 2006-29 de 21 de agosto de 2006, pueden ser llevadas a cabo mediante videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica. El texto del acta de comisión de análisis puede ser coordinado y aprobado mediante correo electrónico. Aprobado el texto, el acta será remitida por la Presidencia del Tribunal Fiscal a los vocales que conforman la comisión para su firma”.
2.2. “De ser necesario para la deliberación de un tema sometido al Pleno, los vocales del Tribunal Fiscal pueden reunirse mediante videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica antes de remitir su voto a la Presidencia del Tribunal Fiscal”.
2.3. “En caso que la Sesión deba realizarse de manera presencial, los vocales del Tribunal Fiscal pueden reunirse mediante videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica, y en este supuesto, deberá dejarse constancia de ello en el texto del Acta de Sala Plena”.
2.4. “El texto del Acta de Sala Plena que resulte del sometimiento de temas a conocimiento del Pleno del Tribunal Fiscal, será coordinado y aprobado mediante correo electrónico. Aprobado el texto del acta, será remitida por la Presidencia del Tribunal Fiscal a los vocales para su firma.
Corresponde a la Presidencia del Tribunal Fiscal designar el día en que se procederá a remitir el acta para la firma de los vocales. La fecha del Acta de Sala Plena corresponderá al día designado por la Presidencia del Tribunal Fiscal para su firma.
Si algún vocal no estuviera presente el día en que se firme el Acta, deberá cumplir con suscribirla el primer día en que retorne, dejando constancia en el Acta de la fecha en que está procediendo a firmarla.
El tiempo que transcurra entre la firma del Acta por los vocales presentes en la fecha indicada por la Presidencia del Tribunal Fiscal y la fecha en que sea suscrita por los vocales ausentes en dicha fecha, es de responsabilidad del Presidente del Tribunal”.
[1] Sala SUNAT – Tributos Aduaneros.
Fecha de Acuerdo: 26/07/2010
Tema de sala plena
1. Criterio para completar las sesiones y/o informes orales en caso de ausencia y/o impedimento de vocales. Uso de videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica en el desarrollo de las sesiones de sala.
2. Uso de videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica en el procedimiento de Sala Plena. Suscripción del Acta de Sala Plena.
Criterio de Observancia Obligatoria
"Se deliberó sobre los temas materia de agenda y por unanimidad se acordó postergar para el día 2 de agosto del año en curso a las 8:45 a.m. la resolución de los dos puntos materia de la agenda, toda vez que los vocales consideraron que requerían mayor tiempo para evaluar lo solicitado."
Fecha del acuerdo: 22/06/2010
Tema de la Sala Plena
Solicitud de abstención presentada por la contribuyente María Ortencia Begazo Rodríguez contra las vocales de la Sala 2 que suscribieron la RTF Nº 3179-2-2010, Dras. Marina Zelaya Vidal y Juana Pinto de Aliaga, y la Vocal Gabriela Márquez Pacheco, quién completó Sala, respecto del Expediente Nº 6270-2010.
Criterio de Observancia Obligatoria
"No procede la solicitud de abstención formulada por la contribuyente María Ortencia Begazo Rodríguez contra las vocales de la Sala 2 que suscribieron la RTF Nº 3179-2-2010, Dras. Marina Zelaya Vidal y Juana Pinto de Aliaga, y la vocal Gabriela Márquez Pacheco, quien completó sala, respecto del Expediente N° 6270-2010."
Fecha del acuerdo: 10/06/2010
Tema de la Sala Plena
Solicitud de abstención presentada por el Vocal José Martel Sánchez, en el Expediente Nº 2470-2009 de la contribuyente Grunenthal Peruana S.A.
Criterio de Observancia Obligatoria
"Procede la solicitud de abstención formulada por el vocal José Martel Sánchez respecto del Expediente N° 2470-2009 de la contribuyente Grunenthal Peruana S.A., por haberse configurado la causal de abstención establecida en el numeral 2) del artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444."
Fecha del acuerdo: 19/05/2010
Fecha de Publicación en el Peruano: 05/06/2010
Nro de páginas: 6591
Tema de la Sala Plena
Determinar si la Ordenanza Nº 063-05-MDLV, emitida por la Municipalidad Distrital de la Victoria, cumple con los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional para realizar el cobro de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo de los años 2002 a 2004.
Criterio de Observancia Obligatoria
El acuerdo que se adopta en la presente sesión se ajusta a lo establecido por el artículo 154º del Código Tributario, y en consecuencia, la resolución que se emita debe ser publicada en el diario oficial El Peruano."
Fecha del acuerdo: 17/05/2010
Tema de la Sala Plena
Modificación del Glosario de Fallos empleados en las Resoluciones del Tribunal Fiscal, aprobado mediante Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2009-19 de 26 de octubre de 2009.
Criterio de Observancia Obligatoria
"Aprobar la incorporación de modificaciones al Glosario de Fallos empleados en las Resoluciones del Tribunal Fiscal que figura en el Anexo adjunto a la presente Acta, el cual es de aplicación obligatoria por todos los vocales del Tribunal Fiscal."
Fecha del acuerdo: 14/04/2010
Tema de la Sala Plena
Solicitud de abstención presentada por la Dra. Juana Pinto de Aliaga, en el Expedeinte Nº 4522-2010 del contribuyente Milko Andrija Prilika Lezama.
Criterio de Observancia Obligatoria
"Procede la solicitud de abstención formulada por la Dra. Juana Pinto de Aliaga en la resolución del Expediente N° 4522-2010 seguido por el contribuyente Milko Andrija Prilika Lezama."
Fecha del acuerdo: 29/03/2010
Fecha de Publicación en el Peruano: 24/04/2010
Nro de páginas: 6583
Tema de la Sala Plena
Determinar si con la presentación del formulario utilizado para la declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de primera categoría, la sociedad conyugal ejerce la opción de declarar y pagar impuesto por las rentas comunes, prevista por el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Criterio de Observancia Obligatoria
"Con la presentación del formulario utilizado para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría se ejerce la opción de declarar y pagar el Impuesto como sociedad conyugal por las rentas comunes, prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta."
Fecha del acuerdo: 05/03/2010
Tema de la Sala Plena
Solicitud de abstención presentada por el Vocal José Martel Sánchez, en los expedientes indicados en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 007-2010-EF/41.09.06.
Criterio de Observancia Obligatoria
"Procede la solicitud de abstención formulada por el vocal José Martel Sánchez respecto de los expedientes que se encuentran indicados en el Anexo N° 1 del Informe 007-2010-EF/41.09.06, por haberse configurado la causal de abstención establecida por el numeral 2) del artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444."
Fecha del acuerdo: 19/02/2010
Tema de la Sala Plena
Solicitud de abstención presentada por el Dr. Sergio Ezeta Carpio, en el Expediente Nº 14877-2006 de la contribuyente Karina Rosa Morón Luna.
Criterio de Observancia Obligatoria
"Procede la solicitud de abstención formulada por el Dr. Sergio Ezeta Carpio en la resolución del Expediente Nº 14877-2006 seguido por la contribuyente Karina Rosa Morón Luna."
Fecha del acuerdo: 04/02/2010
Fecha de Publicación en el Peruano: 17/02/2010
Nro de páginas: 6581
Tema de la Sala Plena
Determinar si la presentación de la demanda de revisión judicial ante un juez o una sala no competente suspende automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva y por consiguiente se debe proceder al levantamiento de las medidas cautelares trabadas.
Criterio de Observancia Obligatoria
"La presentación de la demanda de revisión judicial ante un juez o una sala no competente suspende automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva y por consiguiente, corresponde levantar las medidas cautelares que se hubieren trabado. En tal caso el Tribunal Fiscal no podrá pronunciarse sobre las quejas que se encuentren referidas a la legalidad de dicho procedimiento, debiendo inhibirse de su conocimiento.”