"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
¿Qué es la queja ante la Defensoría?
¿En qué casos procede presentar una Queja?
Procede presentar una queja ante la afectación de los derechos o intereses de los contribuyentes o usuarios aduaneros por las actuaciones indebidas de las Administraciones Tributarias que vulneren el debido procedimiento tributario, por ejemplo, por la demora en resolver recursos impugnativos, solicitudes no contenciosas vinculadas con la determinación de la obligación tributaria (solicitudes de devolución, de prescripción, entre otras), en el despacho aduanero, etc., o por el mal trato recibido por el personal de dichas instituciones; entre otros supuestos.
¿Cuándo no procede presentar una queja?
No procede la queja para cuestionar los actos emitidos por las Administraciones Tributarias que son susceptibles de ser impugnados a través de algún procedimiento tributario, como por ejemplo, los cuestionamientos a la emisión de una orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa, las cuales pueden ser impugnadas a través del procedimiento contencioso tributario (reclamación y/o apelación).
Tampoco procede presentar una queja ante la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero vinculada a las faltas administrativas del personal de la Administración (contenidas en el artículo 239 de la Ley No. 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General) o referidas a materias que no son de naturaleza tributaria (por ejemplo: contra procedimientos de carácter administrativo pero no tributario, sanciones de naturaleza administrativa, etc.).