Sistema Nacional de Contabilidad
El Sistema Nacional de Contabilidad
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad (aprobado con Decreto Supremo N° 057-2022-EF)
El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente.
Tiene por finalidad establecer las condiciones normativas para la elaboración y presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público, a fin de elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, necesarias para realizar el planeamiento y la toma de decisiones a fin de facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública.
El Sistema Nacional de Contabilidad se rige por los siguientes principios:
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Fiabilidad: .- Consiste en que la información financiera, resultado de la gestión pública, es completa, neutral y libre de error significativo, garantizando su representación fiel.
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Oportunidad: .- Consiste en el reconocimiento, medición y presentación de las transacciones y otros hechos económicos, en el momento y circunstancia debidas.
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Devengado contable: .- Consiste en el registro contable de las transacciones y otros hechos económicos, en el momento en que ocurren y no cuando se efectúe su cobro o su pago, para asegurar el reconocimiento y medición oportuna de los elementos que conforman la información financiera.
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Uniformidad: .- Consiste en el reconocimiento, medición y presentación de las transacciones y otros hechos económicos, propiciando la comparabilidad de la información financiera.
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Transparencia: .- Consiste en proporcionar de forma oportuna, información financiera que promueva la confianza pública en el manejo de los recursos, a través del cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Contabilidad. .
Funciones de la Dirección General de Contabilidad Pública:
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Ejercer la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Contabilidad, dictando las normas relacionadas con su ámbito de competencia y vinculándose con las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público.
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Emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público.
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Programar, dirigir, coordinar y supervisar la aplicación de la normativa de los procesos contables que componen el Sistema Nacional de Contabilidad..
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Aprobar la composición de la estructura de la Cuenta General de la República, de acuerdo a los estándares internacionales vigentes.
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Elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes.
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Conducir y promover la articulación del Sistema Nacional de Contabilidad.
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Interpretar las normas contables emitidas y absolver consultas en materia de su competencia, con carácter vinculante. .
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Disponer los plazos para suscribir y/o presentar la rendición de cuentas de acuerdo a los medios digitales establecidos.
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Opinar en materia contable respecto de los proyectos de dispositivos legales.
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Mantener actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad.
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Promover la investigación contable de los hechos económicos, surgidos de la gestión de los recursos públicos, que contribuya al desarrollo de las normas del Sistema Nacional de Contabilidad.
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Aprobar los estatutos de los Colegios de Contadores Públicos, oficializar eventos relacionados con la contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales..
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Desarrollar y promover acciones de capacitación y certificación, a los profesionales contables, que brindan servicios en las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público.
Integrantes del Sistema Nacional de Contabilidad
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La Dirección General de Contabilidad Pública.
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El Consejo Normativo de Contabilidad.
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Las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las Entidades del Sector Público.