"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Del Gobierno Central

Del Gobierno Central

MARCO CONSTITUCIONAL 1993

Constitución Política del Perú - Artículo 74º

 

Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. 

El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. 

 

MARCO LEGAL

 

Decreto Legislativo nº 771

 

El Sistema Tributario Nacional se encuentra comprendido por: 

El Código Tributario 

Los Tributos: clasificados en Impuestos, Tasas y Contribuciones 

 

TRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL

 

Impuestos 

  • Impuesto a la Renta
  • Impuesto General a las Ventas
  • Impuesto Selectivo al Consumo
  • Derechos Arancelarios
  • Régimen Único Simplificado
  • Impuesto de Solidaridad a favor de la Niñez Desamparada. 
  • Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas 
  • Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
  • Impuesto a las Transacciones Financiera
  • Impuesto Temporal a los Activos Netos

 

Contribuciones 

  • Contribución de Seguridad Social. 
  • Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial – SENATI. 
  • Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO.

 

Tasas 

  • Tasas por la prestación de servicios públicos, tales como los derechos por tramitación de procedimientos administrativos

 

Evaluación del Sistema Tributario

 

Artículo 14 Decreto Legislativo N° 1276

 

 

Artículo 18 Ley N° 30099

 

 

Actualizado :12-10-2018