"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
MARCO CONSTITUCIONAL 1993
Constitución Política del Perú - Artículo 74º
Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
MARCO LEGAL
Decreto Legislativo nº 771
El Sistema Tributario Nacional se encuentra comprendido por:
El Código Tributario
Los Tributos: clasificados en Impuestos, Tasas y Contribuciones
TRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL
Impuestos
Contribuciones
Tasas
Evaluación del Sistema Tributario
Artículo 14 Decreto Legislativo N° 1276
Artículo 18 Ley N° 30099