"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Canon y sobrecanon Petroléro

Canon y sobrecanon Petróleo

Definición


Es el derecho de las zonas donde los recursos naturales están ubicados de participar adecuadamente en la renta que produce la explotación de petróleo, gas natural asociado y condensados.

 

Base Legal


El marco legal es específico para los Departamentos de Loreto, Ucayali, Piura, Tumbes y la provincia de Puerto Inca en Huánuco.

 

Loreto
D.L. Nº 21678, modificado por Ley Nº 23538
Ley Nº 24300 y Ley Nº 26385

 

Ucayali
D.U. Nº 027-98
Artículo 161º, Ley Nº 23350
Ley Nº 24300, Ley Nº 26385 y Ley Nº 28699

 

Piura
Ley Nº 23630, modificada por Ley Nº 27763 y Ley Nº 28277

 

Tumbes
Ley Nº 23630, modificada por Ley Nº 27763 y Ley Nº 28277

 

Puerto Inca - Huánuco
Artículo 379º, Ley Nº 24977

 

 

Constitución  


El Canon y Sobrecanon Petrolero está constituido por el 12,5% del Valor de la Producción que obtiene el Estado por la explotación de petróleo, gas natural asociado y condensados en los Departamentos mencionados y se paga con las regalías que se derivan de su explotación 1/.

 

Area de Influencia


Para efecto de la distribución de los recursos del Canon, se considera como área de influencia el área territorial de los departamentos de Loreto, Ucayali, Piura, Tumbes y la provincia de Puerto Inca.

 

Criterios y porcentajes de distribución


La distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero es particular para cada departamento involucrado y beneficia a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Universidades Nacionales, Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Estatales e Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana.

 

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Elaboración de los Indices de Distribución


Para la actualización de los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero se utiliza información proveniente de las siguientes fuentes oficiales 2/:


Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)

 

  • Proyecciones de la población a nivel departamental, provincial y distrital.
  • Indicador de pobreza vinculado a necesidades básicas insatisfechas según departamentos, provincias y distritos.
  • Indicador de pobreza FGT2.

 

Ministerio de Energía y Minas (MINEM)

 

  • Producción de hidrocarburos por departamentos, provincias y distritos.

 

Transferencias de los Recursos


Los recursos que conforman el Canon y Sobrecanon Petrolero se determinan mensualmente por PERUPETRO S.A. El Consejo Nacional de Descentralización (CND), distribuye los recursos a cada Gobierno Regional y Local beneficiario de estos recursos; mientras que PERUPETRO S.A. distribuye directamente a las Universidades y al Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana. 3/

 

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1. Sin embargo, el Canon Petrolero de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco se conforma del 10% del valor de la producción de hidrocarburos de la zona.

2. Actualmente la actualización de los índices de distribución se efectúa anualmente sólo en el caso de Piura y Tumbes. La información requerida y las fuentes reportadas se refieren a los índices de estos departamentos.

3. La transferencia a favor de los Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos estatales se realiza a nombre del Gobierno Regional; que, a través de la Dirección Regional correspondiente tiene la obligación de realizar el gasto en los proyectos de inversión que presenten dichos institutos.