"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Definición
Es el derecho de las zonas donde los recursos naturales están ubicados de participar adecuadamente en la renta que produce la explotación de petróleo, gas natural asociado y condensados.
Base Legal
El marco legal es específico para los Departamentos de Loreto, Ucayali, Piura, Tumbes y la provincia de Puerto Inca en Huánuco.
Loreto
D.L. Nº 21678, modificado por Ley Nº 23538
Ley Nº 24300 y Ley Nº 26385
Ucayali
D.U. Nº 027-98
Artículo 161º, Ley Nº 23350
Ley Nº 24300, Ley Nº 26385 y Ley Nº 28699
Piura
Ley Nº 23630, modificada por Ley Nº 27763 y Ley Nº 28277
Tumbes
Ley Nº 23630, modificada por Ley Nº 27763 y Ley Nº 28277
Puerto Inca - Huánuco
Artículo 379º, Ley Nº 24977
Constitución
El Canon y Sobrecanon Petrolero está constituido por el 12,5% del Valor de la Producción que obtiene el Estado por la explotación de petróleo, gas natural asociado y condensados en los Departamentos mencionados y se paga con las regalías que se derivan de su explotación 1/.
Area de Influencia
Para efecto de la distribución de los recursos del Canon, se considera como área de influencia el área territorial de los departamentos de Loreto, Ucayali, Piura, Tumbes y la provincia de Puerto Inca.
Criterios y porcentajes de distribución
La distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero es particular para cada departamento involucrado y beneficia a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Universidades Nacionales, Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Estatales e Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana.
Elaboración de los Indices de Distribución
Para la actualización de los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero se utiliza información proveniente de las siguientes fuentes oficiales 2/:
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
Ministerio de Energía y Minas (MINEM)
Transferencias de los Recursos
Los recursos que conforman el Canon y Sobrecanon Petrolero se determinan mensualmente por PERUPETRO S.A. El Consejo Nacional de Descentralización (CND), distribuye los recursos a cada Gobierno Regional y Local beneficiario de estos recursos; mientras que PERUPETRO S.A. distribuye directamente a las Universidades y al Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana. 3/
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