"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Definición
El Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) es un fondo establecido en la Constitución Política del Perú, con el objetivo de promover la inversión en las diferentes municipalidades del país, con un criterio redistributivo en favor de las zonas más alejadas y deprimidas, priorizando la asignación a las localidades rurales y urbano-marginales del país.
Base Legal
Composición:
El artículo 86º del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal (modificado por el artículo 31º del Decreto Legislativo Nº 952), determina los recursos que conforman el FONCOMÚN:
Promedio 2005 |
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a. Impuesto de Promoción Municipal (IPM) | 93,95 % | |
b. Impuesto al Rodaje | 6,12 % | |
c. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo | 0,13 % |
Criterios de Asignación:
1. Proceso de elaboración de los índices de distribución
Los recursos del Fondo se transfieren de manera íntegra a las 1831 municipalidades del país, considerando los criterios de distribución que se encuentran determinados en el Decreto Supremo Nº 06-94-EF: población, tasa de mortalidad, nivel de Necesidades Básicas Insatisfechas (para el caso de las Provincias de Lima y Callao), y tasa de ruralidad (para el resto del país); información estadística proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), que es la institución oficial con competencia en la materia.
Así, el proceso de elaboración de los índices de distribución del FONCOMÚN comprende:
Paso 1: Del índice provincial
Se construye un índice provincial para las 194 provincias del país, considerando dos factores en cada una de ellas:
Paso 2: De los índices de los distritos y de las capitales provinciales
Obtenido el índice provincial, en cada provincia se construyen los índices para todas sus municipalidades distritales de acuerdo al siguiente procedimiento:
a. Se asigna el 20% del índice provincial a la municipalidad provincial.
b.2. Para los municipios del resto de provincias del país, los siguientes criterios que buscan favorecer a las zonas rurales:
De esto resulta que el tener mayor población total (no electoral) no significa necesariamente mayor asignación, debido a que ello dependerá también del tipo de población (rural o urbana) al interior del distrito.
c. El índice del municipio capital resulta de sumar lo asignado en el literal "a" y lo que le corresponde del literal "b". Los índices de los distritos resultan del literal "b". En cada provincia la suma de los índices obtenidos en el "Paso 2" debe ser igual al índice provincial obtenido en el "Paso 1".
2. La asignación mensual del FONCOMÚN y los montos mínimos
Paso 3: De la Asignación mensual
Obtenidos los índices de los 1831 municipios del país (195 provinciales y 1636 distritales), se procede a multiplicarlos con el monto total mensual del FONCOMÚN (bolsa nacional), para obtener así la asignación mensual que le correspondería a cada municipio.
Paso 4: Del FONCOMUN Mínimo
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 88º del Decreto Legislativo Nº 776, modificada por Decreto Legislativo Nº 952, ningún municipio puede recibir menos de 8 UITs. En razón a ello, la asignación mensual que le correspondería a cada municipio, tiene que ser corregida para que ninguno reciba menos de S/. 26 400, afectando el FONCOMÚN total.
Este proceso redistributivo, que se calcula en la misma bolsa nacional, implica reducir de manera prorrateada, los recursos de aquellos municipios que superan el monto mínimo.
Fluctuaciones en la asignación
Los recursos que se distribuyen por el FONCOMÚN están determinados principalmente por la recaudación del IPM (93,95% del FONCOMÚN). A su vez, el IPM está estrechamente ligado al desenvolvimiento del Impuesto General a las Ventas (IGV), en virtud de que lo establecido por el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 776, el cual menciona que el Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del IGV.
Por tanto, la asignación mensual del Fondo de Compensación Municipal estará directamente relacionada con el desempeño de la recaudación fiscal del mes anterior; cuando la recaudación es buena, la asignación del mes siguiente crece y cuando la recaudación se reduce, los municipios reciben una menor asignación.
La asignación mínima de 8 UITs también exacerba las fluctuaciones ante una caída en la recaudación. Dado que el FONCOMUN es una bolsa nacional (por lo tanto, darle más recursos a un municipio implica reducir los recursos de otro), el hecho de garantizar cada mes el pago de 8 UITs, implica que los municipios que reciben montos superiores al mínimo, se ajusten más en sus recursos.
Montos distribuidos durante los últimos años
En los últimos 5 años el promedio de crecimiento del FONCOMÚN anual ha sido de 7,8%. Este crecimiento promedio se mantendría en los próximos años.
Montos distribuidos por departamentos