"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Definición
La Ley Nº 28451 crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde se encuentran los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, con el fin de mejorar el bienestar de las comunidades involucradas y procurar la preservación del medio ambiente y la ecología. Por su parte, la Ley Nº 28622 extiende estos beneficios al departamento de Ucayali.
Base Legal
Constitución
De acuerdo a la Ley Nº 28451, el FOCAM se compone del 25% de los recursos que corresponden al Gobierno Nacional de las regalías provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuado el pago del Canon Gasífero y otras deducciones correspondientes a PERUPETRO S.A., OSINERG y el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 26221.
Por su parte, la Ley Nº 28622 establece que el FOCAM – Ucayali se compone de un 2,5% del total de los ingresos que recibe el Estado por concepto de regalías.
Criterios y porcentajes de distribución
Según la Ley Nº 28451, modificada por la Ley Nº 28622 y precisada por el DS Nº 042-2005-EF, los recursos del FOCAM se distribuyen en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica y Lima, exceptuando Lima Metropolitana, de acuerdo a los siguientes porcentajes y criterios de distribución:
Asimismo, en el caso de Ucayali, la distribución del FOCAM es de la siguiente manera:
Elaboración de los índices de distribución
Según el marco legal señalado anteriormente, los recursos del FOCAM se asignan mediante índices de distribución, en cuya construcción se ha utilizado información de las siguientes fuentes oficiales:
Con el marco legal vigente y la información proporcionada por las diversas fuentes oficiales antes señaladas, el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a calcular los índices de distribución del FOCAM correspondiente a cada uno de los gobiernos regionales, locales y universidades públicas. El siguiente esquema resume el proceso de cálculo de los índices de distribución de estos recursos correspondientes al año 2005.
Transferencias de los Recursos
Los recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea son depositados mensualmente en una cuenta especial en el Banco de la Nación denominada “MEF-Focam” a favor de los gobiernos regionales y locales. Para hacer el depósito correspondiente a cada gobierno regional y local, el Consejo Nacional de la Descentralización aplica los índices de distribución aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Según el D.S. Nº 042-2005-EF, los depósitos del FOCAM a favor de las universidades nacionales son efectuados directamente por PERUPETRO S.A.
Utilización del FOCAM
Los gobiernos regionales y locales deben destinar los recursos del FOCAM al financiamiento de proyectos de inversión pública; mantenimiento de la infraestructura económica y social existente; formulación de estudios de preinversión y otros; capacitación y asistencia técnica y a la preservación del medio ambiente y la ecología.1/
Por su parte, las universidades públicas deberán utilizar los recursos del FOCAM para fines de investigación científica y tecnológica.
Estadísticas
Los montos mensuales transferidos por concepto de FOCAM para las municipalidades distritales, provinciales y gobiernos regionales pueden consultarse en la página web del Consejo Nacional de Descentralización www.cnd.gob.pe.
Notas Finales
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1/ El DS Nº 042-2005-EF establece los gastos en que los gobiernos regionales y locales no podrán utilizar el FOCAM.