"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Tributos

Resolución Ministerial N° 011-2003-EF/15

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CONSIDERANDO:

 

Que es conveniente establecer la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos a fin de determinar la base imponible para la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular, creado por el Artículo 30º de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, modificada por la Ley Nº 27616, correspondiente al ejercicio del año 2003.

Que, para la determinación de los valores referenciales de los modelos y marcas de vehículos a considerarse en la tabla a que se hace referencia en el considerando anterior, se ha evaluado la información especializada del parque automotor en nuestro país así como la remitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 32º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 77.6

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Apruébase la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efecto de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular, por el ejercicio del año 2003 que, como anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial.

 

Artículo 2º.- Para efecto de determinar el valor referencial de aquellos vehículos afectos al Impuesto, cuyo año de fabricación sea anterior a 2000, se deberá multiplicar el valor de los vehículos señalados para el año 2002 contenidos en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, por el factor indicado para el año al que corresponde su fabricación, contenido en la siguiente tabla:

 

Año de Fabricación Factor

 

Año de Fabricación

Factor

1999

0.7

1998

0.6

1997

0.5

1996

0.4

1995

0.3

1994

0.2

1993 y años anteriores

0.1

 

El valor determinado según el procedimiento indicado en el párrafo anterior deberá ser redondeado a la decena de soles superior, si la cifra de unidades es de cinco soles (S/. 5,00) o mayor; o a la decena de soles inferior, si la cifra es menor a dicha cantidad.

 

Regístrese y publíquese

 

Tabla de Valores Referenciales para el 2003 (R.M. N° 011 - 2003 - EF/15) ( .xls . 255Kb)