"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Artículos

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Recomendaciones y Sugerencias

2023

Información transmitida por la Plataforma de Atención a los ciudadanos que requieren orientación sobre sus obligaciones tributarias en la Administración Tributaria Municipal

Es necesario señalar que la información que la Administración Tributaria Municipal transmite a los ciudadanos que requieran orientación tributaria para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias debe ser veraz, completa y confiable; siendo que, en caso se haga referencia a una infracción y sanción, esta información debe permitirles identificar, de forma clara e inequívoca: su tipificación, la correspondencia con la sanción de multa, y las razones por las que se encontrarían incursos en dicha situación.

Tomando en cuenta lo expuesto, la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, como garante de los derechos de los administrados, en cumplimiento de su función de velar porque las actuaciones de los diversos órganos de la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal se cumplan, sin excesos, dentro de marco normativo vigente, contemplada en el literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo N.º 050-2004-EF y modificatorias, lo exhorta a que considere las siguientes recomendaciones.

  1. Se adopten las medidas que resulten necesarias a fin de implementar mejoras en el servicio de orientación que brinda la Plataforma Tributaria de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria a los ciudadanos, de tal forma que se procure la transmisión de información completa, veraz y confiable en las asistencias que requieran, permitiéndoles conocer, con certeza, la situación jurídica de sus obligaciones tributarias. Al respecto, en caso se haga alusión a la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones tributarias, sin que aún se haya emitido y notificado una resolución de multa, dicha información debe permitir a los ciudadanos conocer la tipificación de la infracción, y su correspondencia con la sanción a la que se haga referencia, así como las razones de hecho y derecho por las que se encontrarían inmersos en dicha situación. Lo anterior, en consideración a los derechos previstos en el inciso p) del artículo 92° del Código Tributario y en el numeral 8 del artículo 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
  2. Sobre los recibos de pago que se entreguen a los ciudadanos como consecuencia del pago de una sanción de multa tributaria, se realicen las acciones que estimen pertinentes a efectos de que implemente la incorporación en los recibos de pago o los documentos que acreditan el pago o cancelación de algún concepto tributario, de la información sobre la infracción tributaria a la que se encuentra vinculada dicha multa, el periodo tributario y otros datos que les permitan identificar el destino e imputación de los pagos que se realicen. (Oficio N.º 184-2023-EF/10.04)


Información contenida en los Requerimientos de Admisibilidad de SUNAT

Se traslada nuestra preocupación por las circunstancias que se han podido advertir a partir de la queja presentada con relación a la tramitación de un recurso de reclamación y a la información contenida en el requerimiento de admisibilidad cursado para la atención de dicho recurso por la SUNAT.

El requerimiento de admisibilidad debió identificar con claridad y precisión el requisito que no había sido cumplido por el contribuyente, esto es, que no se adjuntó el archivo que contenía el escrito de reclamación, o que no podía visualizarse su contenido, por encontrarse el archivo dañado, o que pudiendo visualizarse el contenido, se aprecie que no hay una suficiente identificación del acto impugnado o que carece de fundamentos de hecho; entre otras diversas circunstancias que podrían presentarse y que deben explicarse al contribuyente con precisión.

En ese sentido, consideramos necesario advertir que el formato del requerimiento a través del cual la SUNAT requiere a los contribuyentes la subsanación del requisito de admisibilidad previsto en el numeral 1 del artículo 137° del Código Tributario, contiene únicamente la transcripción de la citada norma legal, no resultando claro ni preciso respecto al (los) requisito(s) que estaría(n) siendo incumplido(s) por los contribuyentes, al no explicar con mayor detalle cómo y por qué, en cada situación particular, se configura la omisión detectada, impidiéndoles con ello discernir lo que les corresponde realizar para subsanar tal(es) requisito(s) y, como consecuencia, obtener un pronunciamiento de fondo respecto de su(s) petitorio(s).

La circunstancia antes descrita se ve agravada en caso de que la reclamación se interponga contra actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria, pues ante la inadmisibilidad del recurso de reclamación, la deuda contenida en tales actos administrativos podría ser exigible coactivamente.

Por las consideraciones antes expuestas, la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, como garante de los derechos de los administrados y, en aplicación de la función contenida en el inciso d) del artículo 1º del Decreto Supremo N.º 050-2004-EF y modificatorias, le solicita que tenga a bien disponer las acciones que resulten necesarias para que los requerimientos de admisibilidad contengan información precisa y clara respecto de los requisitos que estarían siendo incumplidos por los contribuyentes, facilitándoles así la correcta comprensión del alcance de sus omisiones y de las actuaciones a cumplir para subsanar tales requisitos, a fin de obtener un pronunciamiento de fondo, garantizando de esta manera el cumplimiento de los principios del debido procedimiento y de predictibilidad o confianza legítima. (Oficio N.º 219-2023-EF/10.04)


2022

Notificaciones al buzón electrónico del SOL a personas naturales

Trasladamos nuestra preocupación por las circunstancias que hemos podido advertir a partir de las quejas presentadas ante esta Defensoría por diversos contribuyentes contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, por los procedimientos de cobranza coactiva iniciados en contra de dichos administrados respecto de deudas contenidas en resoluciones de multas emitidas por concepto de la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Texto Único del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF1 , en procedimientos de verificación donde se les notificó esquelas de citación a través de sus buzones electrónicos.

En los casos reportados, los contribuyentes sostienen haber tomado conocimiento de los requerimientos de información y/o documentación de la administración tributaria, así como de las resoluciones de multa y del inicio del procedimiento de cobranza coactiva, con ocasión de las medidas cautelares de embargo en forma de retención trabadas en sus cuentas bancarias.

Al respecto, los cuestionamientos de los quejosos a la actuación de la Administración Tributaria están referidos a las notificaciones realizadas únicamente a través del buzón electrónico de la Clave SOL de los diversos documentos emitidos a nombre de ellos, como las esquelas de citación, las resoluciones de multa y las resoluciones coactivas, pese a tratarse de personas naturales, adultos mayores, y que, en algunos casos, se encontraban de baja definitiva.

Cabe anotar que en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, se recoge el principio del debido procedimiento, según el cual, los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, entre ellos, a ser notificados.

Sobre el particular, el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente N° 07279-2013-PA/TC, ha señalado en el fundamento 21, “(…) que en el caso de la notificación al contribuyente que está siendo objeto de una fiscalización tributaria, constituye una obligación para la Administración Tributaria tener la certeza absoluta de que éste ha tomado conocimiento de la existencia de dicho procedimiento y, para ello, atendiendo el caso, independientemente de lo dispuesto en el artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Sunat en ejercicio razonable de su facultad discrecional reconocida legalmente debe tomar las medidas complementarias y necesarias que le permitan cumplir con tal cometido de manera efectiva, vale decir, con el objeto de garantizar el derecho constitucional a la defensa del contribuyente. De ahí que, a juicio del Tribunal, una de las medidas complementarias que la Sunat está obligada a tomar frente a escenarios como el que el presente caso plantea, será notificar también en el domicilio que el contribuyente haya consignado en su DNI”.

En la aludida sentencia, el Tribunal Constitucional exhortó a la SUNAT para que en los casos análogos futuros resolviera atendiendo lo dispuesto por la regla establecida en el fundamento 21.

Teniendo en cuenta lo hasta aquí mencionado, resulta imprescindible que, en el caso de personas naturales, la Administración Tributaria agote todos los medios posibles para corroborar que les han llegado las notificaciones; siendo esta exigencia aún mayor en el caso de adultos mayores, quienes tienen un menor acceso y disponibilidad de medios electrónicos, así como de conexión a internet.

  1. Por las consideraciones antes expuestas, la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, como garante de los derechos de los administrados y, en aplicación de la función contenida en el inciso d) del artículo 1º del Decreto Supremo N.º 050-2004-EF y modificatorias, le solicita que tenga a bien disponer las acciones que resulten necesarias para cumplir con la exhortación efectuada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente N.° 07279-2013-PA/TC, en el sentido de obtener la certeza de que los administrados hayan tomado conocimiento de la existencia de los procedimientos seguidos contra ellos, a fin de garantizar su derecho de defensa; principalmente en el caso de adultos mayores y/o personas naturales que se encuentran de baja definitiva en el Registro Único de Contribuyente. (Oficio N.º 331-2022-EF/10.04)


Problemas Informáticos para la presentación de la declaración jurada anual de renta de personas naturales - formulario virtual 705 Renta Anual PN

Habiéndose reportado en vía de queja que, numerosos contribuyentes se han visto imposibilitados de acceder o culminar el proceso de presentación del formulario virtual 705 - Renta Anual de Personas Naturales correspondiente a la declaración anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017, por causas atribuibles al sistema informático de la Administración Tributaria, y que dichas dificultades para realizar la presentación de sus declaraciones determinativas constituyen también una restricción para el ejercicio de su derecho a solicitar la devolución de los pagos indebidos o en exceso del Impuesto a la Renta que pudiese determinarse en el referido periodo 2017; situación que se agrava debido a la proximidad de la conclusión del ejercicio 2022 y las implicancias en cuanto a la posibilidad del cumplimiento del plazo de prescripción de la acción para solicitar la devolución los referidos conceptos.

Debido a tales circunstancias, que estarían obstaculizando el cumplimiento de las obligaciones tributarias del conjunto de contribuyentes que hacen uso de los sistemas informáticos que le proporciona la Administración para la presentación de sus declaraciones, así también como del ejercicio de sus derechos, es conveniente recordar que de acuerdo a lo dispuesto por los Incisos p), b) y c) del artículo 92° del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, los contribuyentes tienen derecho a contar con un servicio eficiente de la Administración y con las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como a sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, y a exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso.

Por las consideraciones antes expuestas, la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, como garante de los derechos de los administrados y, en aplicación de la función contenida en el inciso d) del artículo 1º del Decreto Supremo N.º 050-2004-EF y modificatorias, le exhorta a que:

  1. Se dispongan las acciones que resulten necesarias para corregir de manera inmediata los problemas informáticos que imposibilitan la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de personas naturales - Formulario Virtual 705 Renta Anual del ejercicio 2017.
  2. De persistir los problemas informáticos hasta el vencimiento del plazo de prescripción para la acción de exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso del Impuesto a la Renta de Personas Naturales correspondiente al ejercicio 2017, la Administración Tributaria deba precisar, con alcance general y efecto vinculante, la situación legal, para efectos tributarios, de los contribuyentes que estuvieron imposibilitados, por los citados problemas informáticos, de presentar su declaración jurada del Impuesto a la Renta de personas naturales del ejercicio 2017 antes del referido vencimiento; y se les provea de alternativas de solución para habilitarles la opción de presentar y tramitar sus solicitudes de devolución de los pagos en exceso o indebidos resultantes de dicho acto determinativo. (Oficio N.º 332-2022-EF/10.04)


2021

Aplicación de sanciones de multa por la infracción por no presentar dentro del plazo las declaraciones juradas, contenida en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, como garante de los derechos de los administrados y, en aplicación de la función contenida en el inciso d) del artículo 1º del Decreto Supremo N.º 050-2004-EF y modificatorias, le exhorta a la SUNAT a que considere las siguientes recomendaciones:

  1. Se amplíe a 10 días hábiles el plazo máximo de subsanación comunicado en las esquelas de omisión relativas a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, por no presentar dentro del plazo las declaraciones juradas determinativas de deudas tributarias.
  2. Se implemente medidas complementarias (mensajes de texto a celulares, correos electrónicos, notificaciones en APP SUNAT, etc.) a las diligencias de notificación de las referidas esquelas de omisión, a fin de facilitar y asegurar a los pequeños contribuyentes el conocimiento oportuno de su contenido
  3. Considerando las necesidades y características propias del sector de pequeños contribuyentes, se intensifiquen las campañas masivas de orientación focalizada, de manera que se les transmita información necesaria, en lenguaje sencillo y de manera didáctica que les permita tomar conocimiento adecuado y obtener una comprensión cierta del alcance de sus obligaciones tributarias, de las formas, plazos y medios para el correcto cumplimiento de las mismas; así como de la existencia de los regímenes para acceder a las rebajas de sus infracciones, y de las condiciones y oportunidades a cumplir para no ser sancionados por sus omisiones regularizadas.
  4. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios de Razonabilidad y Proporcionalidad, en la determinación y sanción de infracciones tributarias, se someta a evaluación la posibilidad de incorporar nuevos supuestos en la Resolución de Superintendencia N.º 078-2021-SUNAT que permita subsanar la problemática identificada a partir de la casuística expuesta en el presente oficio, relativa a pequeños contribuyentes con niveles de ventas y/o compras menores a 1/2 UIT, sancionados por la comisión de la infracción del numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario, con multas de 1/2 UIT o 1 UIT, de las que no se enteraron oportunamente y que, a la fecha, se encuentran en etapa de cobranza coactiva, siendo que los montos de estas multas son significativamente mayores a los importes del tributo dejado de declarar. (Oficio N.º 374-2021-EF/10.04)


Dificultades en el acogimiento al régimen de gradualidad de resoluciones de multa, por la infracción de no presentar dentro del plazo las declaraciones juradas, que se encuentran en etapa de cobranza coactiva

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, como garante de los derechos de los administrados y en aplicación de la función contenida en el inciso d) del artículo 1° del Decreto Supremo N.º 050-2004-EF9 y modificatorias, exhorta a la SUNAT a que considere las siguientes recomendaciones:

  1. Se someta a evaluación la implementación de un mecanismo o proceso que permita a los contribuyentes comunicar, de manera inmediata y simultánea, a las distintas áreas de la Administración Tributaria, involucradas en la gestión de su deuda tributaria, especialmente para las áreas de cobranza coactiva, sobre el acogimiento al Régimen de Gradualidad establecido mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000078-2021/SUNAT, en relación a aquellas multas que se encuentran en etapa de cobranza coactiva; asegurándoles contar con una respuesta vinculante sobre la validación o no de su acogimiento en un plazo razonable.
  2. Se cuente con una gestión célere por parte de la Administración Tributaria sobre la validación del acogimiento al régimen de gradualidad aprobado mediante Resolución de Superintendencia N.º 000078-2021/SUNAT, así como se alerte de manera inmediata al área de cobranza coactiva sobre la identificación de aquellas resoluciones de multa respecto de las que se hubieran presentado comunicaciones de acogimiento a la gradualidad establecida mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000078- 2021/SUNAT; a fin de evitar que se genere un perjuicio mayor al contribuyente con el inicio o ejecución de medidas de embargo que podrían resultar indebidas o en exceso.
  3. Se procure una actualización automática sobre el estado de aquellas resoluciones de multa que son acogidas a regímenes de gradualidad en la etapa de cobranza coactiva; permitiendo que a través de los sistemas informáticos de la SUNAT los contribuyentes accedan a información veraz, exacta y oportuna sobre el estado actual de sus obligaciones tributarias. Ello, a fin de otorgar certeza sobre las deudas que sean exigibles coactivamente, y evitar procedimientos de cobranza coactiva indebidos por la transmisión de información desactualizada o inexacta, que vulnere las garantías y derechos de los contribuyentes. (Oficio N.º 283-2021-EF/10.04)


Inconsistencias en la implementación de requisitos establecidos en la Resolución de Superintendencia N.º 193–2020/SUNAT para la emisión de comprobantes de pago electrónicos.

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, como garante de los derechos de los administrados y, en aplicación de la función contenida en el inciso d) del artículo 1º del Decreto Supremo N.º 050-2004-EF y modificatorias, solicita a la SUNAT que:

  1. Se dispongan las acciones que resulten necesarias para garantizar a los contribuyentes el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias proporcionándoles certeza en el uso de los aplicativos informáticos que son puestos a su disposición por la Administración Tributaria.
  2. La Administración Tributaria precise, con alcance general y efecto vinculante, la situación legal, para efectos tributarios, de los comprobantes de pago electrónicos emitidos por los contribuyentes utilizando los sistemas de emisión de la SUNAT, durante el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de los nuevos requisitos establecidos en la Resolución de Superintendencia N.º 193– 2020/SUNAT y hasta la fecha en que se hizo efectiva la actualización de los sistemas de emisión de comprobantes de pago de la Administración considerando los nuevos requisitos. (Oficio N.º 244-2021-EF/10.04)


Recursos de reclamación presentados a través de la Mesa de Partes Virtual de SUNAT

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, como garante de los derechos de los administrados, exhorta a la SUNAT a que disponga las medidas que resulten pertinentes a fin de que se otorgue un plazo razonable a los contribuyentes que hayan presentado sus recursos de reclamación a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT a partir del 1 de diciembre de 2020, para que puedan subsanar la presentación de dichos recursos por los canales habilitados para tal efecto; garantizándose así los principios de debido procedimiento, legalidad, razonabilidad e informalismo, así como el derecho de los contribuyentes de interponer reclamación, conforme lo prevé el inciso d) del artículo 92° del Código Tributario; más aun considerando que persiste el contexto de emergencia sanitaria por la propagación del COVID-19. (Oficio N.º 011-2021-EF/10.04)


Devolución de retenciones del impuesto a la renta de no domiciliados

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, como garante de los derechos de los administrados, exhorta a la SUNAT que disponga las medidas que resulten pertinentes a fin de que en los formularios y en los certificados de retenciones de no domiciliados se consigne toda aquella información que constituya requisito para la tramitación de las solicitudes de devolución de tales retenciones. De esta manera, los contribuyentes no domiciliados puedan contar con la información necesaria para la atención de sus solicitudes de devolución, garantizándose así los principios de legalidad y razonabilidad, así como el derecho de los administrados a exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes, conforme lo prevé el inciso b) del artículo 92° del Código Tributario. (Oficio N.º 002-2021-EF/10.04)


2020

Implementación de la modalidad de depósito masivo de las detracciones relacionadas a la venta de bienes gravados con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado - IVAP, en el Sistema de SUNAT Operaciones en Línea

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, como garante de los derechos de los administrados y, en aplicación de la función contenida en el inciso d) del artículo 1º del Decreto Supremo N.º 050-2004-EF y modificatorias, solicita a la SUNAT que disponga las acciones que resulten necesarias para agilizar la implementación de la modalidad de depósito masivo de las detracciones relacionadas a las operaciones de venta gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, en la opción “Pago de Detracciones” de SUNAT Operaciones en Línea, a fin de lograr su efectiva utilización por parte de los contribuyentes. (Oficio No. 052-2020-EF/10.04)


Acciones de fiscalización, recaudación y sancionadoras de la Administración Tributaria durante el Estado de Emergencia sanitaria

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, como garante de los derechos de los administrados, y en ejercicio de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 1 del Decreto Supremo N.º 050-2004-EF, solicita a la SUNAT que se adopten las medidas o lineamientos generales que orienten la ejecución de las acciones de fiscalización, recaudación y sancionadoras que la Administración Tributaria desarrolle en las localidades declaradas en emergencia, atendiendo a las especiales circunstancias de los contribuyentes que se encuentran domiciliados en las zonas del país que se mantienen en declaratoria de Emergencia, la misma que dispone la necesidad de cumplir las medidas de aislamiento social obligatorio e inmovilización social obligatoria. Ello, con la finalidad de que las actuaciones de la Administración Tributaria se realicen en armonía con el objetivo de priorizar la salud e integridad de los ciudadanos, coadyuvando en la disminución de la propagación del contagio del COVID 19. (Oficio No. 069-2020-EF/10.04)


2019

Sobre el trámite de las solicitudes de devolución del Impuesto a la Renta

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, como garante de los derechos de los administrados, considera oportuno recomendar a la SUNAT que, en cumplimiento de los principios de verdad material, impulso de oficio, informalismo y eficacia, si durante el trámite de una solicitud de devolución, la Administración advierte que se requiere contar con información y/o documentación adicional a la presentada por el contribuyente, que resulte necesaria para la evaluación de dichas solicitudes, y con el fin de garantizar un pronunciamiento debidamente motivado; deba comunicarlo a los contribuyentes antes de emitir su decisión, otorgándoles un plazo razonable para subsanar las omisiones que se hubiesen detectado, procurando además brindarle información veraz, completa y confiable sobre las formalidades que deben observar para la presentación de las solicitudes de devolución, ello en estricto cumplimiento del principio de predictibilidad. (Oficio No. 479-2019-EF/10.04)


2018

Recomendaciones para la tramitación de las solicitudes de devolución del ITAN

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero como garante de los derechos de los administrados, solicita a la Administración Tributaria que considere las siguientes recomendaciones para la tramitación de las solicitudes de devolución del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN presentadas por los contribuyentes:

  1. A fin de garantizar el cumplimiento de los principios de predictibilidad o de confianza legítima, uniformidad y simplicidad, se someta a evaluación la incorporación de un procedimiento específico en el TUPA de la SUNAT, que regule el trámite de dichas solicitudes, el que deberá contener el detalle de los requisitos referidos a la información y/o relación de documentos que se consideren necesarios para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley No. 28424; incluyendo el plazo legal de atención y la consecuencia legal de su vencimiento sin obtener una respuesta por parte de la Administración Tributaria, previstos en dicho instrumento legal. Ello considerando que el acápite 2 del numeral 42.1 del artículo 42 del TUO de la Ley No. 27444, dispone que los TUPA comprende la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento.
  2. Para garantizar el cumplimiento de los principios del debido procedimiento, verdad material, impulso de oficio, informalismo y eficacia, que durante la evaluación de las referidas solicitudes de devolución, de considerarse pertinente, la SUNAT realice a los contribuyentes requerimientos de información y/o documentación específica, que guarden una relación concreta y directa con los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley No. 28424, con la finalidad de otorgarles la oportunidad de subsanar, de forma documentada, las omisiones u observaciones detectadas por la Administración Tributaria; emitiendo, en consecuencia, una decisión motivada de acuerdo al resultado de dichos requerimientos. (Oficio No. 784-2018-EF/10.04)


Recomendaciones sobre la atención oportuna de solicitudes de devolución

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero como garante de los derechos de los administrados, transmite a la Administración Tributaria las siguientes recomendaciones para la atención de las solicitudes de devolución presentadas por los contribuyentes:

  1. Se dispongan las acciones que resulten necesarias para dar atención oportuna a las solicitudes de devolución, y en caso se considere indispensable realizar procedimientos de fiscalización o verificaciones para cumplir con su atención, estas actuaciones sean iniciadas dentro del plazo señalado legalmente para la atención de las referidas solicitudes no contenciosas.
  2. Aun cuando se encuentre vencido el plazo para la atención de las solicitudes no contenciosas, la Administración Tributaria mantiene el deber de emitir un pronunciamiento expreso, por lo que debe llevar a cabo todas las actuaciones que juzgue necesarias para dar atención al petitorio que es materia del citado procedimiento.
  3. La presentación de un recurso impugnatorio contra la denegatoria ficta de la solicitud no contenciosa, es una alternativa que corresponde únicamente invocar al administrado, en la oportunidad que estime conveniente; por lo que ante la demora en la atención de la Administración, el administrado puede ejercer válidamente su derecho a presentar una queja. En tal sentido, no corresponde que la Administración alegue que el contribuyente puede iniciar un procedimiento no contencioso contra la denegatoria ficta de su solicitud, ante el vencimiento del plazo, como una justificación para no cumplir con su deber de darle atención. (Oficio No. 427-2018-EF/10.04)


Aduanas

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero como garante de los derechos de los administrados, transmite a la Administración Tributaria la recomendación de evaluar la factibilidad de incorporar disposiciones que establezcan que la autoridad aduanera comunique a los usuarios, antes de ejecutar las garantías, de la existencia de una deuda exigible concediéndosele un plazo razonable en días hábiles para que procedan a realizar el pago antes de que se disponga la ejecución de la garantía que corresponda, como una acción inductiva de pago; tal como sucede actualmente en otros procedimientos aduaneros. (Oficio No. 442-2018-EF/10.04)


Sugerencia de implementación de marco de regulación para las visitas programadas durante los procedimientos de cobranza coactiva

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero como garante de los derechos de los administrados traslada la sugerencia a la Administración Tributaria relativa a que se regule un marco de actuación expreso que garantice que la labor efectuada por los ejecutores y auxiliares coactivos se realice con arreglo a los principios de legalidad, predictibilidad y razonabilidad, cautelándose la información protegida por la reserva tributaria durante las visitas programadas al domicilio del administrado en los procedimientos de cobranza coactivos, y cuando estas se entiendan con una persona distinta al deudor tributario; en particular, si en dichas visitas la Administración considera necesario transmitir información sobre la situación jurídica de las obligaciones tributarias del administrado. (Oficio No. 322-2018-EF/10.04)


Devolución de pagos indebidos y/o en exceso efectuados a través de las cuentas de detracciones

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero como garante de los derechos de los administrados solicita se disponga las medidas pertinentes a fin que las devoluciones de los pagos indebidos y/o en exceso de deudas tributarias efectuados con los montos depositados en las cuentas de detracciones, sean tramitadas con arreglo a las normas del Código Tributario, a fin de no afectar los principios de legalidad y razonabilidad, así como el derecho de los administrados a exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes, conforme lo prevé el inciso b) del artículo 92 de dicho Código. (Oficio No. 0146-2018-EF/10.04)


Exigencia de carta poder simple para presentar solicitud de devolución – formulario 4949

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero expresa su preocupación por el requerimiento por parte del personal de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de un requisito no previsto normativamente, pues la exigencia de presentación de una carta poder simple autorizando al tercero a ingresar en mesa de partes la solicitud de devolución - Formulario 4949, cuando esta se encuentra firmada por el deudor tributario o su representante legal, afecta los principios de legalidad, predictibilidad o confianza legítima, y de simplicidad; así como el derecho de los administrados de solicitar la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, conforme las normas vigentes y el inciso b) del artículo 92 del Código Tributario. Por lo que, solicita se instruya al personal de la Administración Tributaria que se abstengan de exigir requisitos no previstos en las normas legales. (Oficio No. 0137-2018-EF/10.04)

2017

Determinar los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes - RUC de las Unidades Ejecutoras del Sector Público

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero solicitó a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT revisar los requisitos contenidos en el T.U.P.A de la Administración Tributaria para la inscripción en el RUC de las Unidades Ejecutoras, solicitando se identifique expresamente la base legal que sustentaría el requerimiento como requisito previo para obtener el RUC, que los Titulares de los pliegos presupuestarios deban emitir con posterioridad a la autorización de la creación de las Unidades Ejecutoras otro “dispositivo legal de creación”, requisito que del análisis de la norma no se advierte en forma expresa. Considerando además que el artículo 44° del T.U.O de la Ley N° 27444, señala que solamente serán incluidos como requisitos exigidos para la realización de cada procedimiento administrativo aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente; asimismo de acuerdo al Principio de Predictibilidad o de Confianza Legítima establecido en el mismo cuerpo normativo, la Administración debe orientar sus esfuerzos e implementar las medidas necesarias con el fin de que el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y los resultados posibles que pudiera emitir la Administración, proporcionándoles a la vez información veraz, completa y confiable sobre cada procedimiento a su cargo. (Oficio No. 1124-2017-EF/10.04)


Derecho a ser tratado con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Aduanera durante las diligencias de control de equipaje.

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero solicitó a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT que adopten las medidas que resulten pertinentes con la finalidad que se instruya a las áreas y/o servidores involucrados en las diligencias de control de equipaje, de manera que se asegure el derecho de los usuarios a ser tratados con respeto y consideración por el personal de la Administración Tributaria, conforme lo dispone el artículo 92° del T.U.O del Código Tributario, recomendándose asimismo que se evalúen los indicadores existentes relativos a la duración de este tipo de diligencias, con el fin que se realicen en tiempos más razonables y se optimicen los protocolos para mejorar la atención de los viajeros a cargo de la División de equipaje. (Oficio No. 1076-2017-EF/10.04)


Optimización en la aplicación de las normas de valoración en el despacho aduanero de Importa Fácil para aquellas solicitudes vinculadas a los regímenes especiales de envíos o paquetes postales

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero solicita a la Administración Aduanera considerar las siguientes recomendaciones respecto del trámite y atención de los procedimientos a través de los cuales se soliciten la aplicación de los métodos de valoración del Acuerdo del Valor de la OMC para las solicitudes vinculadas a los regímenes especiales de envíos o paquetes postales:

  1. Se asegure la adecuada tramitación y atención oportuna de los procedimientos a través de los cuales los usuarios, en atención a su derecho de petición, soliciten la aplicación de los métodos de valoración del Acuerdo del Valor de la OMC; y por consiguiente la notificación de la duda razonable, para aquellas solicitudes vinculadas a los regímenes especiales de envíos o paquetes postales transportados por el Servicio Postal (SERPOST) y los envíos de entrega rápida transportados por las empresas del servicio de entrega rápida.
  2. Se evalúe la posibilidad de modificar el Procedimiento General de Envíos Postales Transportados por el Servicio Postal DESPA-PG.13 en el extremo vinculado al legajamiento automático de la Declaración Importa Fácil a solicitud de la empresa de servicio postal, y al trámite de devolución de envíos.
  3. Se sugiere asimismo, considerar la posibilidad de incluir un nuevo supuesto de excepción para no proceder con el legajamiento automático de la Declaración Simplificada y la solicitud de devolución de envíos, durante la tramitación de una Duda Razonable, modificando los numerales B5 y B6 del literal B de la sección VII del citado procedimiento. (Oficio No. 1096-2017-EF/10.04)

Mejora del servicio de orientación para zonas que fueron declaradas en emergencia

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero recomendó a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT implementar las medidas que resulten pertinentes con la finalidad de optimizar los servicios de orientación y asistencia a los administrados que se encuentran ubicados en las zonas que fueron declaradas en emergencia por desastres naturales; sugiriendo que dichos servicios se ajusten a su situación de especial vulnerabilidad y necesidades específicas, señalando que es menester reforzar e intensificar las campañas de difusión sobre las obligaciones tributarias que deben cumplir los contribuyentes ubicados en dichas zonas, de manera que se realice una labor educativa y de orientación. (Oficio No. 1062-2017-EF/10.04)

Reitera recomendación de integración y actualización automática de información en los Sistemas Informáticos de la SUNAT

Se reitera la recomendación de integrar, a nivel nacional, la información consignada en los sistemas informáticos de la Administración Tributaria, en lo concerniente a la situación jurídica de las deudas tributarias que se imputan a los contribuyentes, procurando que dicha información se condiga con el trámite y resultado de los recursos y solicitudes que estos formulen en relación con las deudas a su cargo; permitiendo que a través de los sistemas informáticos de la SUNAT los contribuyentes accedan a información veraz, exacta y oportuna sobre sus obligaciones. Ello, a fin de evitar el inicio de procedimientos de cobranza coactiva indebidos y la transmisión de información desactualizada o inexacta, que vulnere las garantías y derechos de los contribuyentes. (Oficio No. 0862-2017-EF/10.04)


Demora en la verificación de extinción de deudas conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo No. 1257 que aprueba el FRAES

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero como garante de los derechos de los administrados, solicita a la Administración Tributaria que disponga las acciones necesarias para agilizar la superación de las dificultades que impedirían la culminación del proceso informático de verificación de la extinción de las deudas tributarias por aplicación de lo previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo No. 1257; procurando que se notifique a los beneficiarios la comunicación formal a través de la cual se les informa sobre el resultado del anotado proceso informático de verificación. (Oficios Nos. 636 y 635-2017-EF/10.04)


Dificultades para la presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por SUNAT - FRAES

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero transmite su preocupación por determinadas circunstancias advertidas a partir de las quejas presentadas por los contribuyentes vinculadas a las dificultades para la presentación de las solicitudes de acogimiento al FRAES; por lo que se solicita a la Administración Tributaria a considerar las siguientes recomendaciones:

  1. Se someta a evaluación la modificación del formulario No. 1700 – Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES para que se habilite una opción que permita a todos los contribuyentes enviar sus solicitudes de acogimiento aun cuando no cumplan con el parámetro utilizado por la Administración para identificar al beneficiario o a la deuda acogible al beneficio; generándose automáticamente la solicitud de acogimiento que permita la forma de presentación exigidas por las normas que regulan este beneficio, y asegurándose de contar con una respuesta motivada emitida por autoridad competente en un plazo razonable.
  2. En tanto no se modifique el Formulario Virtual No. 1700, la Administración debe otorgar facilidades necesarias a los contribuyentes imposibilitados de ingresar su solicitud de acogimiento al FRAES de manera automatizada, a efectos que se les permita presentar sus solicitudes por escrito en las mesas de partes de la Administración; para lo cual deberá impartirse instrucciones a las áreas y/o servidores involucrados en la recepción de los escritos, solicitudes o documentos que presenten los contribuyentes, respecto de su obligación de recibirlos, y que dicha obligación se mantiene aun cuando los referidos escritos incumplan los requisitos establecidos, no estén acompañados de los recaudos correspondientes o se encuentren afectados por otro defecto u omisión formal que amerite corrección, sin que en ningún caso la Unidad de Recepción Documental pueda calificar, negar o diferir su admisión.
  3. En aplicación del principio de predictibilidad o de confianza legítima, la Administración debe informar a los contribuyentes sobre el procedimiento o trámite que aplicará a los referidos escritos que contienen solicitudes de acogimiento al FRAES presentados ante la imposibilidad de generarla por el Sistema SOL, identificando los plazos de atención y el acto administrativo debidamente motivado y emitido por autoridad competente que dará respuesta al petitorio presentado por el contribuyente
  4. Se cuente con una gestión célere por parte de la Administración Tributaria para implementar las acciones que permitan superar las dificultades reportadas por los contribuyentes para la presentación de sus solicitudes de acogimiento al FRAES, teniendo en cuenta la proximidad del vencimiento del plazo legal de acogimiento a dicho beneficio. (Oficio No. 0634-2017-EF/10.04)

2016

Uniformizar el procedimiento para la atención de solicitudes de disposición de los fondos de detracciones extornados

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero recomienda a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT disponer las medidas que resulten pertinentes a efectos de que se regule de forma expresa el procedimiento para la atención de las solicitudes de disposición de los fondos de detracciones presentados por los contribuyentes como consecuencia de la emisión y notificación de resoluciones expedidas por la propia SUNAT que ordenan el extorno a la referida cuenta de detracciones de los importes que en su momento estuvieron ingresados como recaudación; uniformizándose, de tal forma, el tratamiento y/o criterios empleados para la atención de este tipo de solicitudes, en estricto cumplimiento del principio de predictibilidad. (Oficio No. 1266-2016-EF/10.04)


Introducir el término de la distancia en los sistemas informáticos de la Administración

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero recomienda a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT implementar un mecanismo automático en el sistema denominado RSIRAT, con la finalidad que la aceptación del término de la distancia, genere que los valores impugnados mantengan la marca “RECLAMADO/APELADO DENTRO DEL PLAZO”, con la finalidad de reducir el riesgo del inicio de procedimientos de cobranza coactiva indebidos basados en información no exacta, obtenida de los sistemas informáticos de la propia Administración Tributaria.(Oficio No. 1265-2016-EF/10.04)


Principios de razonabilidad y proporcionalidad deben orientar el ejercicio de la potestad sancionadora

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero recomendó a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT , que al haber recogido nuestro Código Tributario el sistema de determinación de responsabilidad objetiva para la configuración de infracciones tributarias, resulta necesario que la imputación de la comisión de una infracción tributaria y la consecuente aplicación de la sanción, se realice con arreglo a los principios que orientan la potestad sancionadora, tales como el de Razonabilidad y Proporcionalidad, debiendo la Administración Tributaria optar por no aplicar sanciones, en uso de su facultad discrecional, en aquellos casos donde identifique que esta acción vulneraría los principios antes mencionados.(Oficio No. 1245-2016-EF/10.04)


Orientar y asistir a los ciudadanos durante los procedimientos de cobranza coactiva respetando los principios del Derecho Administrativo

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero solicitó a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT realizar una evaluación y gestión célere frente a la disposición de medidas cautelares de embargo próximas a ejecutarse, a fin que se adopten de manera oportuna las acciones que permitan a los contribuyentes tener certeza de su situación jurídica, evitándose que esta se vea agravada por la dilación en las gestiones de la Administración o que torne en irreparable el perjuicio que el administrado advierte mediante la interposición de su Queja. Asimismo, recomienda que las acciones de cobranza sean llevadas a cabo considerando los principios de Razonabilidad, Proporcionalidad, Economía Procesal y Predictibilidad, sometiendo a consideración que se evalúe la aplicación de perfiles diferenciados que supongan tratamientos más flexibles para los contribuyentes con antecedentes de cumplimiento voluntario de sus obligaciones. Se busca que la Administración Tributaria mejore la calidad de sus actuaciones y se dispongan las medidas necesarias para optimizar el servicio de orientación y asistencia a los administrados, y de manera especial, durante la tramitación de los procedimientos tributarios, a fin que se transmita información exacta y predecible respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y sobre las actuaciones de la Administración Tributaria.(Oficio No. 1244-2016-EF/10.04)


Optimizar la recepción de escritos en mesa de partes

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero solicitó a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT que adopten las medidas que resulten pertinentes con la finalidad que se instruya a las áreas y/o servidores involucrados en la recepción de los escritos, solicitudes o documentos que presenten los contribuyentes, respecto de su obligación de recibirlos, y que dicha obligación se mantenga aun cuando los referidos escritos incumplan los requisitos establecidos, no estén acompañados de los recaudos correspondientes o se encuentren afectados por otro defecto u omisión formal que amerite corrección. Asimismo, se recomendó a la SUNAT, que implemente mejoras en los sistemas informáticos de registro de expedientes, procedimientos y actuaciones asociadas a los contribuyentes, para que se integre en una sola plataforma virtual la información que le permita a los servidores de las mesas de partes a nivel nacional acceder de manera inmediata a los datos actualizados de los expedientes que se encuentren en trámite.(Oficio No. 1240-2016-EF/10.04)


Límite de inembargabilidad de las retribuciones de carácter civil en los procedimientos de cobranza coactiva seguido contra personas naturales

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero recomendó a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT que en las resoluciones coactivas que ordenan trabar embargo en forma de retención sobre las retribuciones que perciban las personas naturales y que constituyan ingresos considerados de cuarta o quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta, se incluya expresamente lo normado por el artículo 648° inciso 6 del Código Procesal Civil, detallándose el límite de inembargabilidad de las remuneraciones o retribuciones, para conocimiento de las personas naturales y/o entidades del sector público o privado que deben cumplir con el mandato del Ejecutor Coactivo. Con esta medida, se busca evitar la existencia de embargos realizados indebidamente que lesionen el derecho de las personas naturales contra las que se sigue la ejecución forzosa de sus retribuciones, que pongan en riesgo su mínimo vital.

Ello, en aplicación del precedente de la Sentencia del Tribunal Constitucional No. 0645-2013-PA/TC, el mismo que señala que para efectos de la aplicación del artículo 648 inciso 6 del Código Procesal Civil, debe entenderse el término remuneración en el sentido amplio del Código Civil, de manera que no son embargables las remuneraciones de los deudores, sean producto de un contrato de naturaleza laboral o de un contrato de prestación de servicios regido por el Código Civil, debiendo respetarse el límite legal.(Oficio No. 1239-2016-EF/10.04)


Recomienda unificación de sistemas de reporte de valores de los administrados

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero sugirió a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT la unificación de los sistemas de reporte de valores, con la finalidad que los ciudadanos puedan acceder a la información del estado de sus deudas por tributos aduaneros así como de tributos internos desde cualquier centro de servicio y oficina de SUNAT o a través de los diversos canales de atención que tiene la Administración Aduanera y Tributaria. De esta forma, los administrados no se verán obligados a desplazarse hasta las diversas Intendencias de Aduanas y/o a la Sede Central de la Aduana, para acceder a la información completa.(Oficio No. 1042-2016-EF/10.04)


Unidades de recepción documental de la Aduana en ningún caso pueden calificar, negar o diferir la presentación de solicitudes de los administrados

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero exhortó a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT instruya a las Unidades de Recepción Documental de la administración aduanera a nivel nacional que se encuentran obligadas a recibir y dar el ingreso a las solicitudes, formularios o escritos que presenten los administrados, para iniciar o impulsar los procedimientos, sin que en ningún caso puedan calificar, negar o diferir su admisión. En tal sentido, no resulta acorde con nuestro ordenamiento jurídico que se implemente un mecanismo de revisión previa para los documentos que se presenten en mesa de partes que contemple la instrucción de “No recepcionar” (sic) la solicitud o formulario que no esté acompañado de los recaudos correspondientes o afectado por otro defecto u omisión formal que amerite corrección, ya que dicha indicación no solo induce a error sino que, principalmente, con ella se restringe al administrado el ejercicio de su derecho de petición, el cual no puede ser limitado o cuestionado bajo el pretexto de una mejor atención. (Oficio No. 1043-2016-EF/10.04)


Emisión de resoluciones para atender solicitudes de fraccionamiento y/o refinanciamiento de deudas tributarias

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero recomendó a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT dar respuesta a las solicitudes de fraccionamiento y/o refinanciamiento de deudas tributarias de los contribuyentes a través del acto administrativo que legalmente se ha previsto para estos efectos. En ese sentido, la Administración Tributaria bajo cualquier escenario debe materializar su decisión en cuanto a este tipo de solicitudes presentadas por los contribuyentes mediante la emisión y notificación de una Resolución expresa y no a través de una Esquela, pues al emitirse esta última se estaría vulnerando el derecho a la defensa y el derecho a obtener un pronunciamiento oportuno y de fondo sobre la procedencia o no de su pedido, realizado por el administrado en ejercicio de su derecho de petición.(Oficio No. 1033-2016-EF/10.04)


Abstenerse de exigir requisitos no previstos normativamente

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero exhortó a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT que adopte las medidas que resulten pertinentes con la finalidad que las áreas y/o funcionarios involucrados en los procedimientos de modificación y/o actualización del domicilio fiscal y de cobranza coactiva, se abstengan de exigir a los administrados el pago de un porcentaje de su deuda tributaria en cobranza coactiva como condición previa para el levantamiento de la restricción domiciliaria y/o la procedencia del trámite de modificación o actualización del domicilio fiscal, al tratarse de un requisito no previsto en el marco normativo aplicable. Asimismo, se le exhorta a que su personal no transmita información inexacta o no veraz a los administrados respecto de la obligación del pago previo de su deuda como condición para la tramitación de sus solicitudes, ya que dicha exigencia no cuenta con sustento legal y colisiona con los principios de predictibilidad, legalidad, razonabilidad y simplicidad contenidos en la Ley No. 27444, así como, con los derechos de los contribuyentes contemplados en el artículo 92 del Código Tributario.(Oficio No. 771-2016-EF/10.04)


Optimizar los procedimientos considerando la representación de las sucesiones indivisas

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero transmite a la Administración Tributaria, a título ilustrativo, que a tenor de lo dispuesto por los artículos 22, 25 y 167 del Código Tributario, el artículo 660 del Código Civil, así como, el numeral 2 del artículo 51 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley No. 27444; a la muerte del causante cualquiera de los integrantes de la sucesión cuenta con facultades para actuar en los procedimientos vinculados con las deudas de aquél, y por ende, para solicitar y presentar documentos, presentar quejas y recursos impugnativos para salvaguardar los intereses de la sucesión indivisa, actuando en legítimo interés propio o en representación de esta.

En razón de lo indicado, la Defensoría solicitó que la Administración Tributaria optimice los procedimientos que involucren a sucesiones indivisas considerando las normas antes citadas, atendiendo al principio de predictibilidad contenido en la Ley No. 27444, a los derechos de los administrados a tener un servicio eficiente de la Administración y a obtener de esta las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como, el derecho que asiste a los administrados de acceder de manera directa y sin limitación alguna a la información de los expedientes en los que sean parte.(Oficio No. 0768-2016-EF/10.04 y OFICIO N° 1036-2016-EF/10.04)


Atención preferente para las personas adultas mayores

La Defensoria del Contribuyente y Usuario Aduanero solicitó a Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT cumpla con brindar una atención preferente a las personas adultas mayores en cualquier procedimiento administrativo que las involucre, no solo porque existe una disposición de carácter legal que así lo exige, sino también en virtud de su especial condición de titulares superreforzados de derechos fundamentales, tal como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional. Se les recomendó les brinden una atención preferente como una práctica que comprende priorizar su atención mediante un trato adecuado, de tal forma que se les permita conocer con prontitud y certeza la situación jurídica de sus solicitudes, evitando que se les genere incertidumbre y perjuicio a su salud física y emocional.(Oficio No. 0767-2016-EF/10.04)


Aplicación de los Principios del Derecho Administrativo a los procedimientos no contenciosos

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero solicitó a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT observar los principios de impulso de oficio, celeridad, eficacia y predictibilidad contemplados en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, durante la tramitación de las solicitudes de devolución, con la finalidad de promover de oficio el procedimiento administrativo dotándolo de la máxima dinámica posible, de manera que permita alcanzar una decisión en un tiempo razonable, priorizando para ello la finalidad del acto procedimental antes que los meros formalismos que no inciden en su validez; pues lo contrario constituiría una afectación al derecho del contribuyente a obtener un pronunciamiento oportuno y de fondo sobre la procedencia o no de su solicitud.(Oficio No. 0753-2016-EF/10.04)


Priorizar la atención de las reclamaciones vinculadas a solicitudes de devolución

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero solicitó a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, disponer las acciones que resulten necesarias a fin de agilizar la atención de los recursos de reclamación contra la denegatoria ficta de solicitud de devolución, pues se evidencia una excesiva demora en su tramitación, y subsiste el deber de las autoridades de resolver pese al vencimiento del plazo máximo para ello.

Asimismo, se precisó que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado en el fundamento 12 de la sentencia recaída en el Expediente N° 4251-2007-PA/TC que “no se puede desconocer que el dinero tiene un valor en el tiempo en función a su costo de oportunidad; por ello estando a que el solo hecho de tener congelado el monto de las percepciones no aplicadas importaría, en muchos casos, un perdida superior a los intereses que, de ser el caso, se le retribuirían; queda claro que estamos frente a un proceder arbitrario que deviene contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica”.(Oficio No. 0752-2016-EF/10.04)


2015

Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores - SEMT-GC y Facturas Negociables

Se recomienda a SUNAT la inclusión en el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores - SEMT-GC de un mecanismo que permita a los usuarios del referido sistema, distinguir cuales de los importes que mantienen pendientes de pago corresponden a Facturas Negociables que sus proveedores han transferido en favor de terceros, plasmándose dicha precisión en la constancia de comunicación emitida por el SEMT-GC; con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de la obligación del administrado de proporcionar a la Administración Tributaria la información que esta requiera sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarde relación y de comunicar los derechos de crédito cuyos titulares sean aquellos deudores en cobranza coactiva. Esto en concordancia con el deber de la Administración Tributaria de otorgar a los contribuyentes las facilidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como con el derecho de los administrados de contar con un servicio eficiente de la Administración Tributaria. (Oficio No. 0825-2015-EF/10.04)


Deber de motivación de los actos administrativos y cumplimiento de plazos para atención de solicitudes de devolución

La Defensoría solicitó a la Administración Tributaria que adoptara las acciones correspondientes para optimizar el procedimiento de atención de las solicitudes de devolución definitiva de IGV e IPM, a fin que tales solicitudes pudieran ser resueltas dentro del plazo de noventa (90) días hábiles previsto en la Ley N° 27623; exhortándola, asimismo, a que dispusiera las medidas pertinentes para garantizar el derecho de los contribuyentes a obtener un pronunciamiento debidamente motivado, en el que se expusieran las razones de hecho y derecho en los que se sustentaba al momento de resolver las mencionadas solicitudes, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 6 de la Ley No. 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y los artículos 103 y 129 del T.U.O. del Código Tributario. Recomendaciones que se efectúan en cumplimiento de la función prevista en el inciso d) del artículo 1 del Decreto Supremo No. 050-2004-EF (Oficio No. 0819-2015-EF/10.04)


Optimización del procedimiento de aprobación de las solicitudes de fraccionamiento y/o aplazamiento

Defensoría realiza sugerencias respecto del procedimiento de aprobación de fraccionamiento, establecido mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 161-2015-SUNAT:

  • Respecto al requisito del pago de la cuota de acogimiento, se sugiere implementar mecanismos automáticos que adviertan sobre el error de consignar un código de formulario distinto al “1663” durante el proceso de solicitud, y durante el pago en las entidades bancarias. Asimismo, se recomienda reforzar la difusión de los requisitos y procedimiento a seguir para la aprobación de fraccionamientos, a través de un instructivo; a fin de evitar la confusión de los contribuyentes.
  • Se recomienda que la evaluación del cumplimiento del requisitos de “no contar con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias- SPOT, ni ingresos como recaudación pendientes de imputación” para el acogimiento a un fraccionamiento, sea evaluado y orientado por el criterio de Razonabilidad, en especial, en los casos en que los contribuyentes tengan saldos en sus cuentas de detracciones por montos no significativos en proporción con el monto de la deuda a fraccionar; asimismo, se sugiere establecer un parámetro (monto mínimo o porcentaje) de aplicación general que oriente la calificación del cumplimiento del referido requisito.
  • Se sugiere la implementación de mecanismos de coordinación que habiliten a que las imputaciones realizadas los contribuyentes hacia sus adeudos tributarios con cargo a sus cuentas de detracciones, se verifiquen de forma simultánea entre los sistemas de la SUNAT y Banco de la Nación. (Oficio No. 0814-2015-EF/10.04)

Retenciones de Quinta Categoría del Impuesto a la Renta, y el deber de la Administración Tributaria de brindar orientación a los contribuyentes

La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, a partir de los casos reportados en queja, alcanzó a la SUNAT una serie de recomendaciones para que los trabajadores sujetos a la Renta de Quinta Categoría sean advertidos de manera inmediata sobre supuestas inconsistencias en las retenciones efectuadas por sus empleadores:

  • Difundir a través de campañas masivas información clara y precisa sobre el deber que tienen los trabajadores-contribuyentes de Quinta categoría, de comunicar al empleador que le pagó la mayor remuneración, que perciben o han percibido remuneraciones de otros empleadores. Poniendo a disposición de ellos modelos o formatos para que realicen dicha comunicación.
  • Las campañas masivas de inducción, verificación y/o fiscalización dirigidas a que los trabajadores contribuyentes regularicen el pago del Impuesto a la Renta de quinta categoría se realicen cada año, a fin de evitar la acumulación de intereses moratorios.
  • Disponer la implementación de un aplicativo o herramienta informática dentro de su portal web para que los trabajadores-contribuyentes que cuenten o no con un número de RUC, validen si las retenciones que les han sido efectuadas por sus empleadores son conforme a ley; debiendo estar dicha información a disposición antes del vencimiento del plazo para el pago de regularización del Impuesto a la Renta de cada ejercicio.

Se precisa que si bien la actuación de SUNAT se encuentra de acuerdo a ley, porque las normas legales se presumen conocidas por todos, “ello no enerva el deber de la Administración de orientar y asistir a los administrados para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como el deber de brindarles las facilidades necesarias para hacer efectivo tal cumplimiento”. (Oficio N° 0801-2015- EF/10.04)


Otorgamiento del beneficio de fraccionamiento debe ser orientado por los principios de Legalidad, Razonabilidad y Predictibilidad

Si bien el otorgamiento del fraccionamiento para el pago de las deudas tributarias es una facultad de la Administración Tributaria, la misma debe ejercitarse considerando el derecho que le asiste al administrado, contenido en el literal n) del artículo 92 del Código Tributario, de acceder a dicho beneficio cuando cumple con los requisitos establecidos normativamente.

El ejercicio de dicha facultad de la Administración debe ser orientado por los principios de Legalidad, Razonabilidad y Predictibilidad a fin de procurarse, en todos los casos, una respuesta oportuna, razonable y debidamente motivada respecto de la evaluación de cumplimiento o no de los requisitos, concediéndose el beneficio en todos los casos en que el contribuyente cumpla con los mismos. La exigencia de emitir una resolución oportuna, razonable y motivada cobra mayor relevancia cuando la decisión que la Administración Tributaria adopte en este trámite tendrá también efectos sobre los procedimientos de cobranza coactiva que se siguen sobre las mismas deudas tributarias por las que se solicita acceder al beneficio del pago fraccionado.

Asimismo, se solicita que se dispongan las medidas correctivas que se estimen pertinentes mejorando las coordinaciones que deben realizarse entre las diferentes áreas de la Administración Tributaria al momento de atender las solicitudes de fraccionamiento. (Oficio No. 0588-2015-EF/10.04)


Implementación de alerta automática sobre incompatibilidad de afectarse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta según la CIIU declarada al inscribirse al RUC

Se sugiere a la SUNAT la inclusión en su sistema informático de un mecanismo preventivo que advierta de manera automática al ciudadano sobre la incompatibilidad de consignar en su relación de tributos afectos el correspondiente al Impuesto a la Renta – Régimen Especial, cuando hubiese declarado al momento de su inscripción en el RUC alguna de las actividades económicas que se encuentran expresamente excluidas del Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Se transmite esta recomendación en consideración con el deber de la Administración Tributaria de brindar orientación y asistencia a los administrados para el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debiendo evitarse cualquier riesgo de incertidumbre o de generar una percepción equivocada al ciudadano respecto al cumplimiento de sus obligaciones sustanciales y formales con la Administración; deber que cobra mayor importancia por la complejidad de la materia tributaria, lo que motiva que el ciudadano presuma como cierta la información que recibe de la SUNAT bajo cualquier modalidad.

En tal sentido, la sugerencia de inclusión del anotado mecanismo preventivo en el sistema informático de la SUNAT tiene por finalidad se facilite el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los administrados dentro del régimen tributario que efectivamente les corresponde, evitando generarles una percepción equivocada respecto de la real situación de sus obligaciones tributarias frente a la Administración. (Oficio N° 581-2015-EF/10.04 )


Implementación de mecanismo para corregir o anular direcciones declaradas como domicilio fiscal por un tercero sin consentimiento del propietario

Se recomienda a la SUNAT implementar un procedimiento o mecanismo que permita corregir o anular de su sistema informático direcciones que hayan sido registradas indebidamente en el RUC como domicilio fiscal por un tercero, a fin de evitar situaciones de indefensión del titular del domicilio que sin haber consentido o autorizado la utilización de su dirección para fines administrativos ni tributarios, quedaría sujeto a la voluntad del tercero para que este proceda a la modificación de dicho dato en el RUC. Se solicita que se evite situaciones en las que el propietario ve vulnerado su derecho a la paz y tranquilidad, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente N° 05239-2013-PA/TC, obligándolo a incurrir en gastos de asesoría jurídica para la elaboración de escritos de devolución de los documentos que constantemente llegan a su domicilio, provenientes del Poder Judicial y otros, y que corresponden al tercero que ha registrado indebidamente su dirección como domicilio fiscal. (Oficio N° 0201-2015 EF/10.04)


Implementación de mecanismo para la exclusión del sistema informático de número de RUC indebidamente asignado

Se recomienda la implementación de un procedimiento o mecanismo que permita excluir de su sistema informático un número de RUC que haya sido indebidamente asignado a un contribuyente, a fin de evitar situaciones de vulneración como la reportada en el presente caso, en que la contribuyente se vio perjudicada por el inicio de procedimientos de cobranza coactiva por deudas tributarias atribuidas a un RUC que no le pertenece; y se solicita que se adopten las medidas que resulten necesarias a fin de agilizar la devolución de los montos indebidamente embargos a la contribuyente. (Oficio No. 0024-2015-EF/10.04)


Autorización de utilización de documentos emitidos de manera virtual para sustentar la dirección del domicilio fiscal o establecimiento anexo

Se propone a la SUNAT que los administrados puedan sustentar su domicilio fiscal o establecimientos anexos declarados en el RUC con documentos emitidos de forma virtual; ello sin perjuicio de la facultad de verificación que ostenta la Administración Tributaria para corroborar el domicilio declarado. Se solicita a la Administración flexibilice la forma de sustentación del domicilio fiscal o establecimientos anexos declarados por los administrados en el RUC, considerando que mediante la Resolución de Superintendencia N° 290-2014-SUNAT se dispuso la no aceptación de documentos emitidos de forma virtual.

La no admisión de documentos emitidos de forma virtual es una restricción que no resulta ser razonable y es contraria a los objetivos de la Administración de otorgar mayores facilidades para la inscripción al RUC y de promover el cumplimiento tributario voluntario aprovechando el avance de las tecnologías de la información, debiendo tomarse en cuenta que los documentos virtuales que los administrados tienen a su disposición recogen la misma información y/o datos que contendría un documento emitido en formato físico, incluyendo el dato de la dirección completa de su domicilio. (Oficio N° 0023-2015-EF/10.04)


No exigencia de requisitos no previstos normativamente para acogerse al fraccionamiento o levantar la condición de No Habido

A efecto de garantizar los derechos del contribuyente a obtener el levantamiento de su condición de no habido y a fraccionar sus deudas tributarias, así como a recibir una información veraz, completa, confiable y oportuna en cumplimiento del Principio de Predictibilidad, la Defensoría exhortó a la Administración Tributaria a disponer las medidas que resultaran pertinentes para que se superaran las dificultades que venía afrontando el contribuyente para el ejercicio de tales derechos; ello en razón a que se había constatado que este recibió información no veraz o inexacta por parte de la Administración, toda vez que el pago del 50% de la deuda tributaria no constituye un requisito para el acogimiento al fraccionamiento previsto en el artículo 36° del Código Tributario ni para el levantamiento de la condición de no habido. (Oficio N° 0022-2015-EF/10.04)


Agilizar la atención de las solicitudes de acogimiento al beneficio dispuesto por la Ley No. 30230

Se recomienda a SUNAT implementar las medidas adecuadas para agilizar la atención de las solicitudes de acogimiento al beneficio de actualización excepcional de las deudas tributarias previsto en la Ley No. 30230, y se actualice el estado de las deudas tributarias materia de dicho acogimiento.

No resulta arreglado a Ley ni razonable que los contribuyentes que han cumplido con los requisitos para acogerse al mencionado beneficio se vean afectados con procedimientos de cobranza coactiva y medidas de embargo trabadas respecto de deudas, que en virtud de dicho acogimiento, estarían extinguidas. (Oficio No. 0021-2015-EF/10.04)

 


2014

Disponer facilidades para el acogimiento a la Ley No. 30230

Dado que el acogimiento al beneficio dispuesto por la Ley No. 30230 se encuentra sometido a un plazo de vencimiento, se requiere que se adopten medidas necesarias para que los contribuyentes puedan acogerse al mismo, para lo cual debe superarse los problemas informáticos de la Administración que permitan a los contribuyentes puedan obtener información certera y oportuna de los importes actualizados de sus deudas tributarias materia de acogimiento.(Oficios Nos. 674 y 675-2014-EF/10.04)


Aplicación de facultad discrecional para imponer sanciones

Tomando el concepto de infracción recogido en el Código Tributario en el contexto del sistema de responsabilidad objetiva, no resulta amparable que la Administración Tributaria, en su calidad de entidad que ostenta la facultad sancionatoria, tenga algún tipo de influencia, inducción o contribución, sea esta directa o indirecta en la configuración o desarrollo de la conducta tipificada como infracción tributaria; no siendo razonable que los administrados deban soportar algún tipo de perjuicio ante este tipo de situaciones. En particular, cuando la conducta o comportamiento del administrado que se pretende sancionar se desarrolló en base a la información o indicaciones proporcionadas por la propia Administración Tributaria.(Oficio No. 0669-2014-EF/10.04)


Asegurar el ejercicio del derecho al acceso inmediato al expediente del cual se es parte

Si bien podrían existir situaciones excepcionales en las que resulte razonable que la Administración se encuentre imposibilitada de permitir a los administrados el acceso inmediato a la información contenida en los expedientes, no resulta justificable que el acceso al expediente ocurra varios días después de haber sido solicitado por el contribuyente. Esta situación afecta lo dispuesto en el artículo 131 del Código Tributario; por lo que se le solicita disponer las medidas que resulten pertinentes para dar cabal cumplimiento a lo prescrito en las citadas normas y no se afecten los derechos de los contribuyentes (Oficio No. 0648-2014-EF/10.04)


Optimizar los procesos de identificación y derivación de los escritos de queja

La demora en la remisión de los escritos, por parte de la Administración como entidad receptora colisiona con los derechos del administrado, así como con los principios del debido procedimiento y celeridad, aplicables durante la tramitación de todo procedimiento administrativo. Por lo que se le exhorta a que se adopten las medidas necesarias para optimizar los procesos de identificación y derivación de los escritos de quejas contra el Tribunal Fiscal cuando estos son ingresados por los ciudadanos en las mesas de partes de la Administración Tributaria, a fin de asegurar su atención oportuna.(Oficio No. 529-2014-EF/10.04)


Optimizar el sistema informático de SUNAT para el pago de detracciones

Se le solicita modificar el sistema informático de SUNAT a fin de evitar que se procesen pagos contra conceptos no tributarios o distintos a los previstos en la norma; como es el caso de las regalías mineras, pues genera error en el contribuyente respecto de la legitimidad de dicho pago, al encontrarse activa esta opción en el Sistema de SUNAT. En tanto dure el proceso de implementación de la modificación al sistema informático, se solicita que se advierta al contribuyente a través de un mensaje automático en el Sistema SUNAT Operaciones en Línea sobre la imposibilidad legal de efectuar el pago de dichos conceptos con cargo a la cuenta de detracciones.(Oficio No. 421-2014-EF/10.04)


Optimizar el control de las diligencias de notificación

En cumplimiento de la función prevista en el inciso d) del artículo 1 del D. S. No.050-2004-EF, la Defensoría del Contribuyente como garante de los derechos de los administrados, solicita disponer las acciones correspondientes para optimizar el control de las diligencias de notificación, asegurando que éstas se efectúen de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario y, de esta manera, se reduzcan las posibilidades de error al practicar tales diligencias, que podrían perjudicar el derecho de defensa de los administrados.(Oficio No. 004-2014-EF/10.04)


2013

Inclusión de aviso electrónico en el sistema de SUNAT Operaciones en Línea

Se sugiere la inclusión en el Sistema Informático de SUNAT Operaciones en Línea, de un mecanismo o aviso electrónico que advierta al administrado de manera oportuna, que el código de cuenta interbancario (CCI) que registre al inicio del trámite de libre disposición de fondo de detracciones, corresponda a una cuenta bancaria en soles; a fin de evitar que el ciudadano por desconocimiento ingrese una cuenta en otra moneda, viendo frustrada con ello la posibilidad de acceso inmediato a los citados fondos pese a contar con un pronunciamiento favorable de la Administración, dilatando dicho acceso al hacerse necesario iniciar otros trámites para corregir el error en la consignación de la cuenta.(Oficio No. 506-2013-EF/10.04)


Modificaciones a la normatividad para flexibilizar las causales de ingreso por recaudación de los fondos de detracciones

Si el contribuyente cumple con subsanar la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario y con pagar la multa respectiva; en aplicación del principio de razonabilidad, según el cual debe existir una adecuada proporción entre el medio a emplear (el ingreso como recaudación) y el fin público a tutelar (asegurar la recaudación), no resulta procedente que, posteriormente, la Administración invoque dicha infracción como una causal de ingreso como recaudación, toda vez que a dicha fecha no existe defecto que remediar o un daño que resarcir. Se recomienda a la Administración que los procedimientos de ingreso como recaudación se rijan por los principios de razonabilidad y proporcionalidad conforme lo ha señalado la Sala de Derecho Constitucional y Permanente de la Corte Suprema. Se reitera el pedido de agilización de la expedición de las Resoluciones de Superintendencia que contemplen los supuestos que serán exceptuados del ingreso como recaudación o en los que procederá solo de manera parcial.(Oficio No. 493-2013-EF/10.04)


Ingreso como recaudación en la cuenta de detracciones

No resulta razonable que cuando los contribuyentes cumplen con subsanar la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario y con pagar la multa correspondiente, la Administración Tributaria la invoque con posterioridad como causal para el ingreso como recaudación de los fondos de detracciones, pues tal infracción ya no se encuentra vigente al momento en que se inicia el procedimiento de ingreso como recaudación. Al haber cumplido los contribuyentes con subsanar la infracción y obtenido el reconocimiento de la Administración sobre dicha subsanación a través de un documento emitido por esta, no resulta procedente que dicha infracción continúe surtiendo efectos negativos en la esfera patrimonial del contribuyente. Asimismo, debe considerarse como un agravante la desproporción que existe entre el monto de la sanción asociada con dicha infracción y el importe de los fondos depositados en la cuenta de detracciones que son enviados a recaudación amparándose en dicha causal. Se recomienda a la Administración antes de iniciar los procedimientos de ingreso como recaudación, verificar si el contribuyente cumplió con subsanar la infracción y con pagar la multa respectiva, así como si el monto de la sanción es proporcional al importe que se ingresará como recaudación. Se reitera el pedido de agilizar la emisión de la Resolución de Superintendencia que contemple los supuestos que serán exceptuados del ingreso como recaudación o en los que proceda su ingreso parcial.(Oficio No. 307-2013-EF/10,04)


Publicación de las normas sobre flexibilización del ingreso como recaudación

La Defensoría del Contribuyente, como garante de los derechos de los administrados, solicita a la Administración que publique la Resolución de Superintendencia que contemple los casos que serán exceptuados del ingreso como recaudación de los montos depositados en las cuentas de detracciones, o en los que procederá su ingreso parcial. Así también se solicita que se reglamente el procedimiento determinando los requisitos a cumplir para el extorno de los importes ingresados como recaudación que no hayan sido aplicados contra deuda tributaria.(Oficio No. 271-2013-EF/10.04)


2012

Expedición de la reglamentación del Decreto Legislativo No. 1110

La Defensoría del Contribuyente solicita se dispongan las medidas que resulten pertinentes a fin de agilizar la expedición de la Resolución de Superintendencia a efectos que los contribuyentes puedan ejercer su derecho a solicitar el extorno de los montos ingresados como recaudación que no hayan sido aplicados contra alguna deuda tributaria a su cargo.(Oficios Nos. 721-2012 y 494-2012-DEFCON).


Ingreso como recaudación de los montos en las cuentas de detracciones

La Defensoría del Contribuyente, como garante de los derechos de los administrados, solicita que se adopten medidas para optimizar el procedimiento de determinación de las inconsistencias entre las ventas o ingresos declarados y las proyectadas en base a los depósitos en las cuentas de detracciones, en forma previa a la comunicación al contribuyente; a fin que el indico del procedimiento para el envío a recaudación se efectivice en los supuestos en los que sí existan indicios altamente probables de la existencia de la causal prevista en el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo No. 940. Se sugiere que además de la notificación en el buzón electrónico se remita una comunicación al domicilio fiscal, y se amplíe de 3 a 10 días el plazo para la presentación de la documentación sustentatoria ante la comunicación de la existencia de la causal antes mencionada.(Oficio No. 449-2012-DEFCON)


Modificación del Formulario No. 4949

De la revisión de la casilla 106 del Formulario 4949 se aprecia que solo permite anotar un período, no obstante que el régimen de devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas previsto en la Ley No. 27623 permite a los beneficiarios solicitar la devolución de dichos impuestos hasta por seis períodos consecutivos. En tal sentido, se recomienda la modificación del instructivo para el llenado del Formulario 4949 a efectos que se corrija el error en la mención de la casilla referida al período tributario, y se incorporen las precisiones necesarias sobre el período que debe anotarse en la casilla 106 en caso que la solicitud de devolución comprenda más de un período tributario.(Oficio No. 222-2012-DEFCON)