"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y CONSOLIDACIÓN CONTABLE
AMBITO DE APLICACIÓN DE LAS ENTIDADES QUE DEBEN PRESENTAR INFORMACIÓN CONTABLE PARA LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA
Según el Articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1438 Decreto Legsilativo del Sistema Nacional de Contabilidad señala que el ambito de aplicación es a las entidades siguientes:
1. Sector Público No Financiero
A. Entidades Públicas
B. Empresas Públicas No Financieras
C. Otras formas Organizativas no financieras que administren recursos públicos tales como:
Caja de Pensiones Militar Policial, Seguro Social de Salud y Administradores de Fondos Públicos
2. Sector Público Financiero
a. Banco Central de Reserva del Perú
b. Empresas Públicas Financieras
c. Otras formas organizativas financieras que administren recursos públicos.
NORMATIVA
1. Resolución Directoral Nº 006-2011: Se aprueba la Directiva Nº 002-2011-EF/93.01 “Instrucciones Generales para Conciliación de Saldos por Operaciones Reciprocas entre Entidades del Sector Público”
2. Normativa vigente para la presentación de información contable de periodos intermedios y de cierre contable
En caso de requerir las Directivas puede descargarlas de la opción Normatividad en la misma página web de Contabilidad Pública.