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Sistema de Recaudación Tributaria Municipal
Manual de Usuario - Módulo de Prescripción Tributaria 59
Cuando la deuda solicitada a
prescribir esta cancelada.
Cuando se trata de un
Contribuyente Pensionista al
cual motivo de la deducción
de 50 UITs no se la ha
determinado impuesto.
Cuando los Tributos están
configurados como Inafecto.
PREDIAL
CARENTE DE
OBJETO
El recurrente no presenta a la
fecha, en su estado de cuenta
corriente, adeudos pendientes de
cancelación por el concepto y
periodo indicados.
No aplica
PREDIAL Y
ARBITRIOS
Cuando el Contribuyente
solicita su Prescripción antes
de los cuatro años.
PREDIAL Y
ARBITRIOS
IMPROCEDENTE A la fecha no ha transcurrido el
plazo de cuatro años, computado a
partir del año siguiente de la
obligación, según establecen los
Artículos 43º y 44º del TUO del
Código Tributario, aprobado por
D.S.
135-99-EF
y
sus
modificatorias.
No aplica
Cuando se ha notificado una
Orden de Pago.
PREDIAL
INFUNDADA
En razón de haber sido requerido el
deudor, para el pago del adeudo,
mediante notificación de un valor
de cobranza, suceso que, conforme
al Artículo 45º, numeral 2, literal a)
del TUO del Código Tributario,
aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y
sus modificatorias, interrumpe el
plazo de prescripción.
Orden de Pago
Nº NNNNNNN-
AAAA
Fecha de
Notificación:
DD/MM/AAAA
Cuando el Contribuyente
presenta una Declaración
Jurada.
PREDIAL
INFUNDADA
En razón de haber determinado y
reconocido el deudor, a través de
la presentación de una Declaración
Jurada, el importe de la deuda,
suceso que, conforme al Artículo
45º del TUO del Código Tributario,
aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y
sus modificatorias, interrumpe el
plazo de prescripción
(
).
Declaración
Jurada
presentada con
fecha:
DD/MM/AAAA
Cuando el Contribuyente
realiza un pago parcial de su
deuda.
PREDIAL
INFUNDADA
En razón de haberse realizado una
cancelación parcial de la deuda,
suceso que, conforme al Artículo
45º del TUO del Código Tributario,
aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y
sus modificatorias, interrumpe el
plazo de prescripción
(
)
.
Recibo de Pago
Nº NNNNNNN-
AAAA
Fecha del Pago
Parcial:
DD/MM/AAAA
Cuando existe una Norma
Tributaria que suspende la
Prescripción
por
algún
periodo de tiempo.
PREDIAL Y
ARBITRIOS
INFUNDADA
En razón de haberse encontrado la
Administración
impedida
de
efectuar la cobranza por una
norma legal, suceso que, conforme
al Artículo 46º del TUO del Código
Tributario, aprobado por D.S. Nº
135-99-EF y sus modificatorias,
suspende el plazo de prescripción.
Norma:
XXXXXXXXXX
Inicio
Impedimento:
DD/MM/AAAA
Término
Impedimento:
DD/MM/AAAA
Cuando no existe ninguna
interrupción.
PREDIAL Y
ARBITRIOS
FUNDADA
En razón de haberse comprobado,
respecto de la deuda, un período
de cuatro años sin presencia de
sucesos
que
interrumpan
o
suspendan
su
plazo
de
prescripción.
Inicio del Plazo:
DD/MM/AAAA
Configuración de
Prescripción:
DD/MM/AAAA (
(
1
)
Esta causal sólo es de aplicación para el Impuesto Predial.
(
2
) Para este aspecto, debe tenerse en cuenta que, basta el pago parcial de una de las cuotas del
Impuesto Predial, para que el tributo de todo el año no prescriba.
(
3
) Se consignará el inicio y final del periodo de cuatro años.