Manual de Usuario - Módulo de Alcabala
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A.2 Datos del Transferent
f.
Para registrar los datos del transferente se debe tener en cuenta lo siguiente:
-
De acuerdo al artículo 29 del Decreto Legislativo N° 776, el rendimiento del impuesto
de Alcabala constituye renta de las Municipalidades Distritales, en cuya jurisdicción
se encuentre ubicado el inmueble materia de transferencia; salvo que en la provincia
se haya constituido un fondo de inversión, en cuyo caso el ente recaudador será la
Municipalidad respectiva.
-
En el caso que las Municipalidades Provinciales sean las acreedoras del impuesto, los
transferentes (vendedores) y los predios no se encontrarán en la base de datos de la
Municipalidad, a excepción de los que correspondan al distrito que administra la
Municipalidad Provincial.
-
Si la Municipalidad Distrital es la competente para recaudar el Impuesto de Alcabala,
entonces el Transferente es necesariamente un Contribuyente del distrito, por tener
su predio en la jurisdicción. En caso de ser contribuyente Omiso, entonces como
primer paso deberá registrarse en la base de contribuyentes.
g.
Seleccionar el tipo de documento del transferente e ingresar el número. En seguida, se
muestran automáticamente los datos (razón social y el domicilio fiscal). En razón que el
transferente es un Contribuyente de la Municipalidad Provincial, éste ya se encuentra
registrado en la base de datos del Sistema. De no conocer el número de documento,
presionar la tecla “F1” para realizar la búsqueda del transferente.
Los registros de datos del cónyuge y del representante son opcionales.
h.
Dar clic en el botón
para continuar con el registro del tercer rubro.
Figura N° 050
8
En “Datos del Transferente”, se registrará la información de quien o quienes se recibe el
predio, toda la información será digitada por el operador, a partir del formato de DJ del
Impuesto Predial o, en su defecto, del documento de transferencia.
g
h