"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Sala Plena 2022

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Relación de Acuerdos:

 

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punteada

 

 

ACUERDO N° 2022-01

 

Acuerdo Nº 2022-01

 

Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)

 

Fecha del acuerdo: 22/02/2022

 

Resolución de Observancia Obligatoria: Nº 1705-4-2022 (.pdf 346 Kb)        

 

Fecha de Publicación en el Peruano: 15/03/2022

 

Nro. De página: 1

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si el siguiente criterio es recurrente, conforme con lo establecido por el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Ley N° 30264 y lo previsto por el Decreto Supremo N° 206-2012-EF[1]:

 

“El cómputo del término prescriptorio respecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría se inicia el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que son exigibles, conforme con el numeral 2 del artículo 44 del Código Tributario.”

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

“El cómputo del término prescriptorio respecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría se inicia el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que son exigibles, conforme con el numeral 2 del artículo 44 del Código Tributario[2].”

 

___________

[1]Publicado el 23 de octubre de 2012, que establece los parámetros para determinar la existencia de un criterio recurrente del Tribunal Fiscal que puede dar lugar a la publicación de jurisprudencia de observancia obligatoria.

[2]Antes de la modificación introducida por el Decreto Legislativo N° 1263, publicado el 10 de diciembre de 2016.

 

 

punteada

 

 

ACUERDO N° 2022-02

 

 

Acuerdo Nº 2022-02

 

Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)

 

Fecha del acuerdo: 09/03/2022

 

Resolución de Observancia Obligatoria: (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por Gremcitel S.A. contra los vocales Zúñiga Dulanto, Mejía Ninacondor y Chipoco Saldías en el Expediente Nº 7647-2020.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No procede la abstención formulada por Gremcitel S.A. contra los vocales Zúñiga Dulanto, Mejía Ninacondor y Chipoco Saldías en la resolución del Expediente N° 7647-2020.

 

 

punteada

 

ACUERDO N° 2022-03

 

Acuerdo Nº 2022-03

 

Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)

 

Fecha del acuerdo: 06/04/2022

 

Resolución de Observancia Obligatoria: (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por Gremcitel S.A. contra los vocales Zúñiga Dulanto, Mejía Ninacondor y Chipoco Saldías en el Expediente Nº 7647-2020.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No procede la abstención formulada por Gremcitel S.A. contra los vocales Zúñiga Dulanto, Mejía Ninacondor y Chipoco Saldías en la resolución del Expediente N° 7647-2020.

 

 

.


ACUERDO N° 2022-04

 

Acuerdo Nº 2022-04

 

Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)

 

Fecha del acuerdo: 22/04/2022

 

Resolución de Observancia Obligatoria: Nº 3162-7-2022 (.pdf 394 Kb) 

 

Fecha de Publicación en el Peruano: 14/05/2022

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si el siguiente criterio es recurrente, conforme con lo establecido por el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Ley N° 30264 y lo previsto por el Decreto Supremo N° 206-2012-EF:

“De la interpretación conjunta del artículo 55° de la Constitución Política del Perú de 1993, el artículo 27° de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados y la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, se puede concluir que la exoneración prevista por el Decreto Ley N° 19654 es aplicable al Impuesto Predial en virtud del Artículo X del Acuerdo Celebrado entre la Santa Sede y la República del Perú, el cual continúa vigente y prevalece respecto de la Ley de Tributación Municipal.

 

Asimismo, si bien la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 776, modificada por la Ley N° 27616, dispone que únicamente se encuentran inafectos los predios de las entidades religiosas que no produzcan rentas, tratándose de predios de la Iglesia Católica, tal restricción no resulta aplicable, pues el Acuerdo celebrado por el Estado Peruano con la Santa Sede, al ser un tratado internacional, prima sobre la citada ley.”

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

“De la interpretación conjunta del artículo 55° de la Constitución Política del Perú de 1993, el artículo 27° de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados y la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, se puede concluir que la exoneración prevista por el Decreto Ley N° 19654 es aplicable al Impuesto Predial en virtud del Artículo X del Acuerdo Celebrado entre la Santa Sede y la República del Perú, el cual continúa vigente y prevalece respecto de la Ley de Tributación Municipal.

 

Asimismo, si bien la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 776, modificada por la Ley N° 27616, dispone que únicamente se encuentran inafectos los predios de las entidades religiosas que no produzcan rentas, tratándose de predios de la Iglesia Católica, tal restricción no resulta aplicable, pues el Acuerdo celebrado por el Estado Peruano con la Santa Sede, al ser un tratado internacional, prima sobre la citada ley”

 

.


ACUERDO N° 2022-05

 

Acuerdo Nº 2022-05

 

Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)

 

Fecha del acuerdo: 25/04/2022

 

Resolución de Observancia Obligatoria: “No Aplicable”

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar los lineamientos a seguir para la notificación por publicación en la página web del Tribunal Fiscal, en los casos que señala la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1528.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

TEMA 1: REQUERIMIENTO DE AFILIACIÓN A LA NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO, PREVIO A LA NOTIFICACIÓN POR PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL FISCAL DE LAS RESOLUCIONES QUE DECLARAN LA INADMISIBILIDAD DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS AL AMPARO DEL ARTÍCUO 153 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

 

En el caso de solicitudes presentadas al amparo del artículo 153 del Código Tributario por sujetos obligados a afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal que no cumplan con hacerlo, se emitirá un proveído indicando que debe proceder a afiliarse y remitir al Tribunal Fiscal los documentos que acrediten dicha afiliación, para lo cual se otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles.

De no cumplirse con lo requerido en el plazo establecido, se procederá a notificar por publicación en la página web del Tribunal Fiscal la resolución que declara la inadmisibilidad de la solicitud presentada al amparo del citado artículo 153.

 

TEMA 2: ALCANCE DE LO QUE SE DEBE ENTENDER POR “EXPEDIENTES DE APELACIÓN PENDIENTES DE RESOLVER” SEGÚN LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE DECRETO LEGISLATIVO N° 1528

 

 

Cuando la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1528, dispone que se notificará por publicación en la página web del Tribunal Fiscal a quienes cuenten con expedientes de apelación pendientes de resolver, ello se encuentra referido a expedientes que se encuentren pendientes de sesionar[1] al 4 de marzo de 2022.

 

TEMA 3: REQUERIMIENTO DE AFILIACIÓN A LA NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO, PREVIO A LA NOTIFICACIÓN POR PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL FISCAL PARA LOS CASOS ESTABLECIDOS EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE DECRETO LEGISLATIVO N° 1528

 

En el caso de Administrados que no hayan cumplido con afiliarse a la notificación electrónica y cuenten con expedientes de apelación pendientes de resolver[2] según lo establecido en el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1528, se procederá de la siguiente forma:

 

    a. Tratándose de  apelaciones provenientes de SUNAT elevadas antes del 1 de febrero de 2018[3] y apelaciones provenientes de Municipalidades Provinciales del país, distritales de Lima, y otras Administraciones Tributarias distintas a SUNAT, elevadas antes del 29 de julio de 2020[4],  previamente a la notificación por publicación en la página web del Tribunal Fiscal de la resolución que se expida, deberá emitirse un oficio indicando que debe procederse a la afiliación, según el procedimiento establecido en el Acuerdo de Sala Plena 2020-14. De igual forma se procederá para la notificación de citaciones a informes orales y proveídos.

 

    b. En las apelaciones provenientes de SUNAT elevadas después del 1 de febrero de 2018 y apelaciones provenientes de Municipalidades Provinciales del país,  distritales de Lima, y otras Administraciones Tributarias distintas a SUNAT, elevadas después de 29 de julio de 2020, se notificará por publicación en la página web del Tribunal Fiscal. De igual forma se procederá para la notificación de citaciones a informes orales y proveídos.

 

En el caso de las Administraciones Tributarias que no cumplan con afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal estando obligados a ello, previamente a la notificación por publicación en la página web del Tribunal Fiscal se procederá conforme lo indicado en el Acuerdo de Sala Pena N° 2020-14.

___________

 


[1]O expedientes pendientes de que se emita una resolución unipersonal.

[2] Al 4 de marzo de 2022

[3] Fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial N° 442-2017-EF/40 (derogada por la Resolución Ministerial N° 205-2020-EF/40.

[4] Fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial N° 205-2020-EF/40.

 

 


ACUERDO N° 2022-06

 

Acuerdo Nº 2022-06

 

Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)

 

Fecha del acuerdo: 02/06/2022

 

Resolución de Observancia Obligatoria: (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por el vocal Mejía Ninacondor respecto de los Expedientes N° 14027-2019 y 14496-2019 de la contribuyente Compañía Minera Antamina S.A.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No procede la abstención presentada por el vocal Mejía Ninacondor respecto de los Expedientes N° 14027-2019 y 14496-2019 de la contribuyente Compañía Minera Antamina S.A.

 

 

 

 

punteada

 

ACUERDO N° 2022-07

 

Acuerdo Nº 2022-07

 

Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)


 

Fecha del acuerdo: 22/06/2022

 

Resolución de Observancia Obligatoria: (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por Empresa de Transportes y Servicios Ramses E.I.R.L. contra los vocales Ezeta Carpio, Fuentes Borda y Winstanley Patio, en el Expediente N° 6904-2022.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No procede la abstención formulada por Empresa de Transportes y Servicios Ramses E.I.R.L. contra los vocales Ezeta Carpio, Fuentes Borda y Winstanley Patio, en la resolución del Expediente N° 6904-2022.

 

 

punteada

 

ACUERDO N° 2022-08

 

Acuerdo Nº 2022-08

 

Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)

 

Fecha del acuerdo: 25/07/2022

 

Resolución de Observancia Obligatoria: Nº 5516-A-2022 (.pdf 8,036 Kb)        

 

Fecha de Publicación en el Peruano: 02/08/2022

 

Nro. De página: 1

 

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Establecer que el acogimiento a los beneficios del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano y/o la Ley N° 27037, mediante el ingreso indirecto a la zona de tributación especial, requiere de la manifestación de voluntad expresa, correcta y completa del importador en la aduana de ingreso, solicitando dichos beneficios.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

El procedimiento de acogimiento a los beneficios del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano y/o la Ley N° 27037, mediante el ingreso indirecto a la zona de tributación especial (numeración de la declaración en la Aduana de ingreso de la mercancía, y regularización en la Aduana de destino), requiere de la manifestación de voluntad expresa, correcta y completa del importador en la Aduana de ingreso, en los términos establecidos en las normas legales y reglamentarias pertinentes.

 

 

punteada

 

ACUERDO N° 2022-09

 

Acuerdo Nº 2022-09

 

Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)

 

Fecha del acuerdo: 01/08/2022

 

Resolución de Observancia Obligatoria: (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por CONDIAL E.I.R.L. contra la vocal Guarniz Cabell en el Expediente N°4404-2022.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No procede la abstención formulada por CONDIAL E.I.R.L contra la vocal Guarniz Cabell en la resolución del Expediente N° 4404-2022.

 

 

punteada

 

ACUERDO N° 2022-10

 

Acuerdo Nº 2022-10

 

Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)

 

Fecha del acuerdo: 14/10/2022

 

Resolución de Observancia Obligatoria: Nº 07682-7-2022 (.pdf 386 KB)

 

Fecha de Publicación en el Peruano: 12/11/2022

 

Nro. De página: 1

 

 

 

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si el siguiente criterio es recurrente, conforme con lo establecido por el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 1528, y el Decreto Supremo N° 206-2012-EF: “La apelación contra la resolución emitida respecto de una solicitud no contenciosa, será admitida vencido el plazo de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 146 del Código Tributario, siempre que se hubiera formulado dentro del plazo de seis (6) meses que dicha norma establece, toda vez que no existe monto a pagar”.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

“La apelación contra la resolución emitida respecto de una solicitud no contenciosa, será admitida vencido el plazo de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 146 del Código Tributario, siempre que se hubiera formulado dentro del plazo de seis (6) meses que dicha norma establece, toda vez que no existe monto a pagar"

 

 

punteada

 

 

ACUERDO N° 2022-11

 

Acuerdo Nº 2022-11

 

Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)

 

Fecha del acuerdo: 09/11/2022

 

Resolución de Observancia Obligatoria: Nº 08221-9-2022 (.pdf 2.15 MB)

 

Fecha de Publicación en el Peruano: 22/11/2022

 

Nro. de página: 1

 

Tema de la Sala Plena

 

Establecer el procedimiento de redondeo en la determinación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) diaria y la Tasa de Interés Moratorio (TIM) acumulada, conforme con los incisos d) y e) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 025-2000/SUNAT.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

A efectos de aplicar el procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM diaria, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 025-2000/SUNAT, se considerará cinco (5) decimales de la TIM diaria expresada en porcentaje. De la misma manera, a efectos de aplicar el procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM acumulada, conforme con lo previsto en el inciso e) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 025-2000/SUNAT, se considerará tres (3) decimales de la TIM acumulada expresada en porcentaje.

 

 

punteada

 

ACUERDO N° 2022-12

 

Acuerdo Nº 2022-12

 

Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)

 

Fecha del acuerdo: 11/11/2022

 

Resolución de Observancia Obligatoria: No aplicable

 

Tema de la Sala Plena

 

Autorización para sustituir el expediente líder en el que se emitirá la jurisprudencia de observancia obligatoria que corresponda al Acuerdo de Sala Plena N° 2022-11.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Se autoriza sustituir el expediente líder en el que se emitirá la jurisprudencia de observancia obligatoria que corresponda al Acuerdo de Sala Plena N° 2022-11, el cual será invocado en el Expediente N° 9804-2022.

 

punteada

 

ACUERDO N° 2022-13

 

Acuerdo Nº 2022-13

 

Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)

 

Fecha del acuerdo: 29/12/2022

 

Resolución de Observancia Obligatoria: Nº 00358-1-2023 (.pdf 753 KB)

 

Fecha de Publicación en el Peruano: 03/02/2023

 

Nro. de página: 1

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si la presentación de una declaración jurada rectificatoria del Impuesto a la Renta mediante la que se reconocen observaciones efectuadas por la Administración en el marco de una fiscalización, impide o no la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

La presentación de una declaración jurada rectificatoria del Impuesto a la Renta mediante la que se reconocen las observaciones efectuadas por la Administración en el marco de una fiscalización, no impidela aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta, debido a que tal declaración, por sí sola, no acredita el destino de los importes observados y, en consecuencia, no desvirtúa que pudieran involucrar una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario.

 

punteada

 

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