"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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¿Qué es?

Sala Plena 2023

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Relación de Acuerdos:

 

  Nº 01-2023 | Nº 02-2023 | Nº 03-2023 | Nº 04-2023 | Nº 05-2023  | Nº 06-2023 | Nº 07-2023  | Nº 08-2023 Nº 10-2023

  Nº 11-2023 | Nº 12-2023 | Nº 13-2023 |  Nº 14-2023 | 

punteada

 

 

ACUERDO N° 2023-01

 

Acuerdo Nº 2023-01

 

Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)

 

Fecha del acuerdo: 21/03/2023

 

Resolución de Observancia Obligatoria: No Aplicable

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la vocal Amico de las Casas respecto del Expediente N° 9923-2022.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No procede la abstención formulada por la vocal Amico de las Casas respecto del Expediente N° 9923-2022.

 punteada

 

ACUERDO N° 2023-02

 

Acuerdo Nº 2023-02

 

Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)

 

Fecha del acuerdo: 02/05/2023

 

Resolución de Observancia Obligatoria: Nº  04777-12-2023 (.pdf 1.33 MB)

 

Fecha de Publicación en el Peruano: 23/06/2023

 

Nro. de páginas: 14

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si procede calcular los intereses moratorios aplicables a los pagos a cuenta del Aporte al derecho especial destinado al PRONATEL (antes FITEL) utilizando las tasas máximas de interés compensatorio u moratorio fijadas por el Banco Central de Reserva, vigentes a la fecha de pago.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Para efectos de calcular el interés moratorio aplicable a los pagos a cuenta del Aporte al Derecho Especial destinado al PRONATEL (antes FITEL), se debe utilizar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aprobada por la SUNAT, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

 

En tal sentido, corresponde inaplicar el último párrafo del artículo 239 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 019-2012-MTC, por contravenir el segundo párrafo del artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

 

 

 

 

 

punteada

 

 

ACUERDO N° 2023-03

 

Acuerdo Nº 2023-03

 

Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: No aplicable

 

Fecha del acuerdo: 05/06/2023

 

Resolución de Observancia Obligatoria: : No aplicable

 

Tema de la Sala Plena:

 

Determinar si existe dualidad de criterio recurrente en relación al siguiente tema: “La notificación o remisión a que se refiere el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, modificada por Resolución de Superintendencia N° 0154-2020/SUNAT, que regula la notificación de los actos administrativos por medio electrónico mediante el sistema de “Notificaciones SOL”, se acredita con la constancia de notificación – “Notificación SOL”, suscrita y/o refrendada por funcionario de la Administración, que acredite que se registró en los sistemas informáticos de aquella el depósito correspondiente en el buzón electrónico asignado al administrado”, de conformidad con el procedimiento previsto en el numeral 2.3.2 del Acuerdo de Sala Plena N° 2012-23.

 

Criterio de Observancia Obligatoria:

 

Existen elementos que determinan una dualidad de criterio recurrente en relación al siguiente tema: “La notificación o remisión a que se refiere el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 0154-2020/SUNAT, que regula la notificación de los actos administrativos por medio electrónico mediante el sistema de “Notificaciones SOL”, se acredita con la constancia de notificación – “Notificación SOL”, suscrita y/o refrendada por funcionario de la Administración, que acredite que se registró en los sistemas informáticos de aquella el depósito correspondiente en el buzón electrónico asignado al administrado”.

 

 

ACUERDO N° 2023-04

 

Acuerdo Nº 2023-04

 

Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)

 

Fecha del acuerdo: 18/08/2023


Resolución de Observancia Obligatoria: No aplicable

Tema de la Sala Plena:

 

Solicitud de abstención presentada por la vocal Winstanley Patio respecto del Expediente N° 9308-2022 del contribuyente Torres Manrique Arturo David.

Criterio de Observancia Obligatoria:

 

Procede la abstención presentada por la Vocal Elizabeth Winstanley Patio, respecto del Expediente N° 9308-2022. 

 

punteada

 

 

 

ACUERDO N° 2023-05

 

Acuerdo Nº 05-2023

 

Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)

 

Fecha del acuerdo: 21/08/2023

 

Resolución de Observancia Obligatoria: Nº  07112-2-2023 (.pdf 1.5 mb)

 

Fecha de Publicación en el Peruano: 03/10/2023

 

Nro. De página: 1

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar cómo se acredita la notificación a que se refiere el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 0154-2020/SUNAT, que regula la notificación de los actos administrativos por medio electrónico mediante el Sistema de “Notificaciones SOL”.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

La notificación a que se refiere el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 0154-2020/SUNAT, que regula la notificación de los actos administrativos por medio electrónico mediante el Sistema de “Notificaciones SOL”, se acredita con la sola Constancia de Notificación – “Notificación SOL”, que señala que se registró en los sistemas informáticos de aquella el depósito correspondiente en el buzón electrónico asignado al administrado, no siendo necesario que sea suscrita y/o refrendada por funcionario de la Administración.

punteada

 

ACUERDO N° 2023-06

 

Acuerdo Nº 06-2023

 

Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)

 

Fecha del acuerdo: 13/10/2023

 

Resolución de Observancia Obligatoria: Nº  09086-1-2023 (.pdf 213 kb)

 

Fecha de Publicación en el Peruano: 11/11/2023

 

Nro. De página: 1

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/SUNAT/600000 constituye una norma tributaria de alcance general y, de ser el caso, las consecuencias que se derivan de la presentación por parte del administrado, con posterioridad a la notificación de la resolución que impone la sanción, de una declaración jurada rectificatoria que ha surtido efectos, en la que consigna importes de compras y ventas que no superan la ½ UIT, modificando la declaración jurada original en la que las compras y ventas superaban dicho límite.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Si con posterioridad a la notificación de la sanción emitida por el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario el administrado presenta una declaración jurada rectificatoria que haya surtido efectos, en la que consigna importes de compras y ventas que no superan la media (½) UIT, modificando la declaración jurada original en la que las compras y ventas superaban dicho límite, es aplicable la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006- 2016/SUNAT/600000.

 

punteada

 

 

ACUERDO N° 2023-07

 

Acuerdo Nº 07-2023

 

Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)

 

Fecha del acuerdo: 06/11/2023

 

Resolución de Observancia Obligatoria: (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la vocal Farfán Castillo respecto del Expediente N° 2255-2023 del contribuyente Komatsu-Mitsui Maquinarias Perú S.A.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la abstención presentada por la vocal Farfán Castillo, respecto del Expediente N° 2255-2023 del contribuyente Komatsu-Mitsui Maquinarias Perú S.A.

 

 

 

 

punteada

punteada

 

ACUERDO N° 2023-08

 

Acuerdo Nº 08-2023

 

Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)

 

Fecha del acuerdo: 17/11/2023

 

Resolución de Observancia Obligatoria: (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por CONSTRUCCIONES Y MAQUINARIAS DEL SUR S.A.C. contra la vocal Jiménez Suárez en el expediente Nº 11624-2021.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No procede la abstención formulada por CONSTRUCCIONES Y MAQUINARIAS DEL SUR S.A.C. contra la vocal Jiménez Suárez, en la resolución del Expediente Nº 11624-2021

 

 

 

 

punteada

 

 

ACUERDO N° 2023-10

 

Acuerdo Nº 2023-10

 

Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)

 

Fecha del acuerdo: 28/11/2023

 

Resolución de Observancia Obligatoria: (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar la validez del Acta de Sala Plena N° 2023-09 de 27 de noviembre de 2023

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

El Acta de Sala Plena N° 2023-09 de 27 de noviembre de 2023 no es válida y por consiguiente, no será suscrita por los vocales, debiéndose convocar a una nueva votación. Para tal efecto, se utilizará como número de Acta de Sala Plena el número correlativo que corresponda.

 

punteada

 

 

 

ACUERDO N° 2023-11

 

Acuerdo Nº 2023-11

 

Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)

 

Fecha del acuerdo: 29/11/2023

 

Resolución de Observancia Obligatoria: Nº 10346-9-2023 (.pdf 283 kb)

 

Fecha de Publicación en el Peruano: 19/12/2023

 

Nro. de página: 1

 


 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si se incurre en la infracción tipificada por el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, cuando no se proporciona copia de la base de datos de libros y/o registros contables en el formato indicado por la administración, como por ejemplo, excel (xls o xlsl), texto (txt) o dbf, o cuando no se proporciona copia escaneada en formato pdf (u otro que se haya indicado) del original de los citados libros y/o registros, según lo requerido por esta.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Se incurre en la infracción tipificada por el numeral 5) del artículo 177 del Código Tributario si llevándose contabilidad en sistema computarizado, no se proporciona copia de la base de datos de libros y/o registros contables en el formato indicado por la Administración, como por ejemplo, Excel (xls o xlsl), texto (txt) o dbf, o si llevándose la contabilidad en sistema computarizado o manual no se proporciona copia escaneada en formato PDF (u otro que se haya indicado) del original de los citados libros y/o registros, o de determinados folios, según lo requerido por esta.

 

punteada

 

ACUERDO N° 2023-12

 

Acuerdo Nº 2023-12

 

Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)

 

Fecha del acuerdo: 01/12/2023

 

Resolución de Observancia Obligatoria: Nº 10387-5-2023 (.pdf 653 kb)

 

Fecha de Publicación en el Peruano: 04/01/2024

 

Nro. de página: 22


 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si para establecer el valor de mercado de las remuneraciones, aplicando los acápites 1.1 a 1.4 del numeral 1 del inciso b) del artículo 19-a del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se requiere la existencia de más de un trabajador que realice funciones similares o que se encuentre ubicado dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Para establecer el valor de mercado de las remuneraciones, aplicando los acápites 1.1 a 1.4 del numeral 1 del inciso b) del artículo 19-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no se requiere la existencia de más de un trabajador que realice funciones similares o que se encuentre ubicado dentro del grado, categoría o nivel jerárquico señalado, dentro de la estructura organizacional de la empresa.

 

punteada

 

 

ACUERDO N° 2023-13

 

Acuerdo Nº 2023-13

 

Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)

 

Fecha del acuerdo: 05/12/2023

 


Resolución de Observancia Obligatoria: Nº 00671-A-2024 (.pdf 640 kb)

 

Fecha de Publicación en el Peruano: 07/02/2024

 

Nro. de página: 1

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar la clasificación arancelaria de los productos “BOLAS DE ZINC” y “MEDIAS BOLAS DE ZINC”, en el Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 238-2011-EF.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Las mercancías denominadas “BOLAS DE ZINC” y “MEDIAS BOLAS DE ZINC”, se clasifican en la subpartida nacional 7901.11.00.00, como cinc en bruto, en el Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 238-2011-EF.

 

 

punteada

 

ACUERDO N° 2023-14

 

Acuerdo Nº 2023-14

 

Informe de Sala Plena que sustenta el Acuerdo: (Informe de Sala Plena)

 

Fecha del acuerdo: 18/12/2023

 

Resolución de Observancia Obligatoria: (No aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

1. Uso de videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica en las distintas actuaciones del Tribunal Fiscal.


2. Acciones referidas a la sesión de Sala.


3. Acciones referidas a la diligencia de informe oral.


4. Acciones referidas a la atención al usuario.


5. Procedimiento y aprobación de acuerdos de Sala Plena.


6. Dejar sin efecto el primer párrafo del acuerdo de Sala Plena N° 2004-14 en el caso de quejas, solicitudes de ampliación, aclaración y corrección, y recursos de apelación que se presenten por la Mesa de Partes Virtual del Tribunal Fiscal o de las Administraciones Tributarias, según corresponda, y que no constituyan originales suscritos con firma digital.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

 

TEMA 1: USO DE VIDEOCONFERENCIA U OTRA FORMA DE CONFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS DISTINTAS ACTUACIONES DEL TRIBUNAL FISCAL.

 

Aprobar el uso de videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica en las distintas actuaciones del Tribunal Fiscal.

 

TEMA 2: ACCIONES REFERIDAS A LA SESIÓN DE SALA.

 

 

Aprobar las siguientes acciones en la Sesión de Sala:

 

2.1 Las Salas Especializadas podrán sesionar por lo menos una vez por semana en las instalaciones del Tribunal Fiscal o por videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica.

 

2.2 Cuando el secretario relator y/o uno o más vocales que conforman la Sala Especializada realicen teletrabajo, se podrá hacer uso de la videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica para llevar a cabo la sesión de Sala.

 

 

Para tal efecto, luego de coordinar con los vocales, el presidente de Sala indicará al secretario relator la fecha y hora de la sesión. Los vocales deben guardar los proyectos de resoluciones a ser debatidos en la sesión en la carpeta compartida de la Sala a utilizarse para tal fin hasta un día hábil antes de la fecha fijada para la sesión y adicionalmente, si ello es acordado por los vocales y Presidente de Sala, remitirán al secretario relator, con copia a los demás vocales de su sala, el listado de los expedientes a sesionar, considerando el tiempo antes señalado.

 

Tratándose de expedientes con descriptor urgente, los vocales coordinarán en caso sea necesario sesionar con una anticipación menor.

 

2.3  En caso que deba completarse Sala, el secretario relator remitirá por correo electrónico al vocal que completará la sesión los proyectos que serán materia de debate. Asimismo, se deben remitir los proyectos a sesionar hasta un día hábil antes de la fecha fijada para la sesión, con excepción de aquellos expedientes que sea necesario sesionar con una anticipación menor, previa coordinación del vocal que completa.

 

2.4   El día de la sesión, el secretario relator iniciará la reunión por videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica, luego de lo cual, procederá a abrir la sesión en el Sistema de Información del Tribunal Fiscal – SITFIS y a cerrarla cuando dicha sesión concluya.

 

2.5   Cada Sala tomará las acciones para brindar las facilidades cuando los vocales requieran la revisión del expediente.

 

 

2.6   En las actas de sesión, cuando corresponda, se dejará constancia que esta se llevó a cabo por videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica y podrán ser firmadas digitalmente por los vocales y el secretario relator que participaron en ella.

 

TEMA 3: ACCIONES REFERIDAS A LA DILIGENCIA DE INFORME ORAL.

 

 

Diligencia de informe oral:

  

3.1   Se podrá hacer uso de la videoconferencia para el desarrollo de las diligencias de informe oral, notificándose a las partes la fecha y hora de la diligencia, así como la obligación de presentar la información y/o documentación contenida en el punto 3.3 en el plazo establecido.

 

3.2   La programación de informes orales se publicará en la página web del Tribunal Fiscal.

 

3.3   Cada una de las partes remitirá por la mesa de partes virtual del Tribunal Fiscal la siguiente información y/o documentación:

 

1. Nombre de la(s) persona(s) que informarán en la diligencia. Por cada una de las partes informarán como máximo dos (2) personas. De ser el caso, el contribuyente o su representante legal así como un representante de la Administración Tributaria pueden participar como oyentes.

 

2. De ser el caso, los documentos que acrediten la representación (escaneados), incluyendo el documento de identidad. Si las personas que informarán en la diligencia en representación de las partes ya están acreditadas en el expediente, deberá indicarse ello.

 

3. La cuenta de correo electrónico al que se remitirá el enlace necesario para llevar a cabo la diligencia de informe oral.

 

Dicha información y/o documentación debe ser remitida con no menos de dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha programada y será agregada al expediente. Si no se cumple con remitir la información con dicha anticipación, las personas respecto de las cuáles no se hubiera remitido la anotada información y/o documentación, no podrán informar en la diligencia.

 

Excepcionalmente, y considerando el plazo establecido en el párrafo anterior, si las partes presentan la información y/o documentación requerida a través de la mesa de partes física del Tribunal Fiscal, esta será remitida en el día al secretario relator de la Sala Especializada por correo electrónico.

 

3.4  El día hábil anterior a la fecha de la diligencia el secretario relator remitirá por correo electrónico a los vocales y a las partes el enlace necesario para iniciar la videoconferencia. A la hora programada, el secretario relator dará inicio a la videoconferencia, a la que ingresarán en primer lugar los vocales. Una vez que el secretario relator y los vocales hayan ingresado, el secretario relator otorgará el ingreso a las partes, quienes a efecto de la acreditación a la que hace referencia el punto 3.3., deberán mostrar su documento de identidad. Una vez iniciado el informe oral, no se permitirá el ingreso de otra persona a dicha diligencia.

 

3.5  Si durante la reunión la conexión de cualquiera de los participantes se interrumpe y no puede reestablecerse en forma inmediata o si la frecuencia de las interrupciones no permite llevar a cabo la diligencia en forma adecuada, cualquiera de las partes podrá solicitar su reprogramación, caso en el cual, la Sala, luego de evaluar la situación, ordenará a través de su presidente la suspensión de la diligencia para su reprogramación. Sin perjuicio de lo indicado, la Sala, de oficio, por los mismos motivos, podrá suspender la diligencia a fin de reprogramarla.

 

El secretario relator emitirá un acta informando lo sucedido en caso se suspenda la diligencia de informe oral para su reprogramación por los motivos antes indicados, la que será anexada al expediente y remitida a las partes al correo electrónico indicado en el numeral 3 del punto 3.3, notificándose a las partes una nueva citación.

 

 

3.6   La diligencia de informe oral no será grabada por parte del Tribunal Fiscal.

 

3.7   En la constancia de la diligencia de informe oral se agregará que se llevó a cabo por videoconferencia y será firmada digitalmente por el secretario relator, no requiriéndose en este caso la firma de las partes, a quienes se remitirá la constancia al correo electrónico indicado en el punto 3.3.

 

TEMA 4: ACCIONES REFERIDAS A LA ATENCIÓN AL USUARIO.

 

 

Atención al usuario:

 

4.1   Revisión de expedientes: Los usuarios que deseen revisar expedientes obtendrán una cita a través de la página web del Tribunal Fiscal. Las citas se programarán por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación y conforme con la cantidad de citas disponibles al día, de acuerdo al aforo. La cantidad de citas y los días en los que se revisan expedientes es establecida mediante Memorando de Presidencia considerando lo informado por las Salas y el aforo en las instalaciones del Tribunal Fiscal, lo que es informado a los usuarios a través de la página web del Tribunal Fiscal. Igualmente mediante Memorando se podrá reducir el número de días de anticipación en que se programan las citas.

 

4.2   Atención a usuarios por parte de Secretarios Relatores: Para la atención de secretarios relatores los usuarios obtendrán una cita a través de la página web del Tribunal Fiscal. Los horarios de citas y su duración son establecidos mediante Memorando de Presidencia considerando lo informado por las Salas, lo que es informado a los usuarios a través de la página web del Tribunal Fiscal. La atención de los Secretarios Relatores se realiza por videoconferencia y de no ser posible, por vía telefónica.

 

TEMA 5: PROCEDIMIENTO Y APROBACIÓN DE ACUERDOS DE SALA PLENA.

 

 

Procedimiento y aprobación de Acuerdos de Sala Plena:

 

5.1   Las reuniones para la designación de comisiones de análisis por parte de los Presidentes de Sala y Presidenta del Tribunal Fiscal se efectuarán coordinando mediante correo electrónico, por videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica, o de forma presencial. El acta de la reunión podrá ser suscrita digitalmente por los participantes.

 

5.2   Las reuniones de comisiones de análisis se coordinarán por correo electrónico, mediante reuniones por videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica, y de no ser posible, de forma presencial. El acta podrá ser suscrita digitalmente por los participantes.

 

5.3  A fin de adoptar Acuerdos de Sala Plena, los Vocales ingresarán al “Sistema de votación vía web” en el que emitirán su voto. Esto será de aplicación para los casos en los que se adoptará un criterio que será recogido en una resolución de observancia obligatoria, para los acuerdos referidos a los procedimientos que permitan el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Fiscal y para la atención de abstenciones de vocales formuladas de oficio o a pedido de parte. En todos los casos se elaborará un informe que contenga el sustento de las propuestas sometidas a votación y que formará parte integrante del Acuerdo de Sala Plena.

 

5.4   En los casos de acuerdos referidos a los procedimientos que permitan el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Fiscal y para la atención de abstenciones de vocales formuladas de oficio o a pedido de parte, el tiempo de votación será de cuatro (4) horas.

 

5.5    El Acuerdo de Sala Plena está contenido en el reporte que se emite a través del mencionado “Sistema de votación vía web”, el que contiene los nombres de los vocales que participaron de la votación, el sentido de su voto, el número de acuerdo que se adopta y la fecha. Dicho acuerdo es ejecutable por sí solo sin necesidad de elaborarse posteriormente un acta de suscripción. El citado acuerdo, contenido en el reporte del anotado sistema, se emite en formato PDF y es suscrito digitalmente. Asimismo, es publicado en la página web del Tribunal Fiscal conjuntamente con el informe en el que se sustenta.

 

TEMA 6: DEJAR SIN EFECTO EL PRIMER PÁRRAFO DEL ACUERDO DE SALA PLENA N° 2004-14 EN EL CASO DE QUEJAS, SOLICITUDES DE AMPLIACIÓN, ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN, Y RECURSOS DE APELACIÓN QUE SE PRESENTEN POR LA MESA DE PARTES VIRTUAL DEL TRIBUNAL FISCAL O DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS, SEGÚN CORRESPONDA, Y QUE NO CONSTITUYAN ORIGINALES SUSCRITOS CON FIRMA DIGITAL.

 

Se deja sin efecto el primer párrafo del Acuerdo de Sala Plena N° 2004-14 de 2 de setiembre de 2004, en el caso de quejas, solicitudes de ampliación, aclaración y corrección, y de recursos de apelación que se presenten por la mesa de partes virtual del Tribunal Fiscal o de las Administraciones Tributarias, según corresponda, y que no constituyan originales suscritos con firma digital.

 

Las Administraciones Tributarias [1] podrán elevar los expedientes de apelación remitiéndolos a través de la mesa de partes virtual del Tribunal Fiscal, siempre que se cumplan los requisitos de dicha mesa de partes que se encuentran publicados en la página web de este Tribunal.

 


[1   [1] Distintas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. 

 

 

 

punteada