"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Acuerdos de Sala Plena y Resoluciones de Observancia Obligatoria

Sala Plena del 2006

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Relacion de Acuerdos:

 

Nº 36-2006  I  Nº 35-2006  I  Nº 34-2006  I  Nº 33-2006  I  Nº 32-2006  I  Nº 31-2006  I  Nº 30-2006  I

 

Nº 29-2006  I  Nº 28-2006  I  Nº 27-2006  I  Nº 26-2006  I  Nº 25-2006  I  Nº 24-2006  I  Nº 23-2006  I

 

Nº 22-2006  I  Nº 21-2006  I  Nº 20-2006  I  Nº 19-2006  I  Nº 18-2006  I  Nº 17-2006  I  Nº 16-2006  I

 

Nº 15-2006  I  Nº 14-2006  I  Nº 13-2006  I  Nº 12-2006  I  Nº 11-2006  I  Nº 10-2006  I  Nº 09-2006  I

 

Nº 08-2006  I  Nº 07-2006  I  Nº 06-2006  I  Nº 05-2006  I  Nº 04-2006  I  Nº 03-2006  I  Nº 02-2006  I

 

Nº 01-2006 

 

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 Acuerdo Nº 36-2006

 

 

Tema de la Sala Plena

 

"No procede conocer en vía de queja la validez de las ordenanzas”

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No procede que en vía de queja el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre la validez de las ordenanzas que crean arbitrios.


No obstante, cuando el Tribunal Fiscal hubiere inaplicado una ordenanza procede que el Tribunal en vía de queja deje sin efecto el cobro de la deuda tributaria sustentada en dicha ordenanza.

 

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 Acuerdo Nº 35-2006

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la Dra. Lourdes Chau Quispe, en el Expediente Nº 11779-06 del contribuyente Consumer Healthcare Ltda. Sucursar del Perú.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la Solicitud de abstención formulada por la Dra. Lourdes cahu Quispe en la resolución del Expedeinte Nº 11779-06 seguido por el contribuyente Wyeth Consumer Healthcare Ltda. Sucursal del Perú.

 

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 Acuerdo Nº 34-2006

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Establecer el inicio del cómputo del plazo para formular los recursos de reclamación y apelación en los casos que la notificación de la resolución reclamada o apelada señale un plazo distinto al previsto en la ley para interponerlos.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

En el caso que la notificación de un acto de la Administración exprese un plazo mayor al establecido legalmente para impugnarlo, será de aplicación el numeral 24.2 del artículo 24º de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobada por Ley Nº 27444, según el cual, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta para determinar el vencimiento del plazo que corresponda, por lo que la interposición del recurso deberá ser considerada oportuna.

 

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 Acuerdo Nº 33-2006

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Establecer si las resoluciones del Tribunal Fiscal recaídas en expedientes respecto de los cuales se han llevado a cabo informes orales de acuerdo con el segundo párrafo del Artículo 150º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, deben ser emitidas por los mismos vocales que participaron en tales audiencias.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Las resoluciones del Tribunal Fiscal recaídas en expedientes respecto de los cuales se han llevado a cabo informes orales de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 150º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, podrán ser emitidas cuando menos por dos de los Vocales que participaron en tales audiencias y siempre que con el voto de ambos se pueda adoptar resolución. En caso que más de uno de los Vocales que participaron en el informe oral se encuentren ausentes del Tribunal Fiscal en forma temporal, sea por descanso médico u otra razón, el Presidente de la Sala en que se encuentre el expediente, en coordinación con los otros Vocales que la completen, podrá disponer se cite a las partes a un nuevo informe oral. En el supuesto que la ausencia sea definitiva, sea por cese, renuncia, destitución, fallecimiento u otra razón, el Presidente de Sala deberá disponer se cite a las partes a un nuevo informe oral.

 

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 Acuerdo Nº 32-2006

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Regulación de los votos discordantes que se formulen durante el desarrollo de la sesión de Sala Plena.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Los votos en discordia que se emitan en el curso de una sesión de sala plena se regirán por el procedimiento previsto para los votos singulares, según lo establecido en los acápites (i) y (ii) del punto 2.2. del Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2002-02 (07.02.02), sustituido por el Acta Nº 2006-28 (21.08.06). En consecuencia, los acápites (i) y (ii) del punto 2.2. del Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2002-02 (07.02.02), sustituido por el Acta Nº 2006-28 (21.08.06) y conforme con lo acordado en el párrafo anterior, tendrán el texto siguiente: “(i) La Sesión se realizará en forma no presencial. El Presidente del Tribunal Fiscal, mediante escrito o por correo electrónico, comunicará a los Vocales el inicio de la Sesión, los puntos en deliberación y el tiempo que durará ésta, que será de seis horas, pudiendo extenderse dos horas en caso de existir voto singular o en discordia. (ii) Instalada la Sesión y dentro de las seis horas de iniciada, los Vocales deberán ejercer su derecho al voto y formular cuando lo consideren necesario su voto singular o en discordia, el que deberá ser comunicado al Presidente del Tribunal, quien lo reenviará a todos los Vocales por escrito o por correo electrónico. Vencido el citado plazo, de existir votos singulares o discordantes , el Presidente del Tribunal comunicará a los Vocales, por escrito o por correo electrónico, el sentido de los votos emitidos, incluido los votos singulares o discordantes con sus fundamentos respectivos, con expresa indicación que la Sesión se extenderá por dos horas, a fin que los Vocales que lo estimen pertinente, puedan comunicar su adhesión al sentido del voto singular o en discordia emitido. Concluida la Sesión, luego de transcurrido el plazo de seis horas sin que exista voto singular o en discordia o, de ser el caso, su extensión en dos horas, el Presidente del Tribunal comunicará a los Vocales, por escrito o a través del correo electrónico, los resultados de la votación.” Para efecto del cómputo de los votos emitidos durante la Sesión, el voto singular se considerará conjuntamente con la propuesta que lo motivó, en tanto que los votos discordantes se computarán en forma separada.

 

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 Acuerdo Nº 31-2006

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Procedimiento de Sala Plena. Regulación del voto en discordia. · Reconsideración del acuerdo contenido en el acta de reunión de sala plena Nº 2006-24, referido a la procedencia de la cobranza coactiva de la deuda tributaria contenida en una orden de pago, aún cuando se encuentre en trámite la apelación de la resolución que declara inadmisible su reclamación.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede someter a Sala Plena la regulación expresa del voto en discordia dentro del procedimiento de Sala Plena, específicamente en lo que concierne al desarrollo de la Sesión. Procede reconsiderar el acuerdo contenido en el Acta de Sala Plena N° 2006-24.

 

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 Acuerdo Nº 30-2006

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si el hecho de presentar declaraciones juradas en el local designado por la administración tributaria pero en una ventanilla distinta, configura la infracción tipificada en el numeral 6) del artículo 176º del Código Tributario.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No se configura la comisión de la infracción tipificada en el numeral 6) del artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por Ley Nº 27335, si el contribuyente presentó la declaración jurada en el local ubicado en la dirección señalada por la Administración Tributaria pero en una ventanilla distinta a la que corresponde, siempre que no se le hubiera indicado expresamente que tal presentación debía efectuarse en determinada ventanilla ubicada dentro de dicho local.

 

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 Acuerdo Nº 29-2006

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Regulación del procedimiento de sala plena respecto de la conformación de la comisión de análisis en el caso de salas especializadas.


Implementar un mecanismo que permita a los vocales evaluar los votos singulares que se presenten durante el desarrollo de la sesión y formular su votación.


Criterio para completar la salas en caso se hubiere desactivado la sala que le correspondía completar conforme con el acta de reunión de sala plena Nº 2002-10 (17.09.02).

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

-Definir la conformación de las Comisiones de Análisis en caso de una o dos salas especializadas

 

Conformación de la Comisión de Análisis cuando exista una sola sala especializada y el tema sea presentado por un Vocal que conforma dicha Sala:

 

La Comisión de Análisis estará conformada por el Presidente del Tribunal y tres Vocales: el Vocal de la Sala especializada que es ponente del tema, un Vocal de la misma Sala y un Vocal de otra sala que tenga una especialidad distinta. El Presidente del Tribunal tendrá voto dirimente a fin de facilitar la adopción de acuerdos.

 

Conformación de la Comisión de Análisis cuando existan dos salas especializadas y el tema sea presentado por un Vocal que conforma una de dichas Salas:

 

La Comisión de Análisis estará conformada por el Presidente del Tribunal y tres Vocales: el Vocal de la Sala especializada que es ponente del tema, un Vocal de la misma Sala y un Vocal de otra sala que tenga la misma especialidad. El Presidente del Tribunal tendrá voto dirimente a fin de facilitar la adopción de acuerdos.

 

- Sustituir los acápites (i) y (ii) del punto 2.2 del Acta de Reunión de Sala Plena N° 2002-02 (07.02.02), por el texto siguiente:

 

La Sesión se realizará en forma no presencial. El Presidente del Tribunal Fiscal, mediante escrito o por correo electrónico, comunicará a los Vocales el inicio de la Sesión, los puntos en deliberación y el tiempo que durará ésta, que será de seis horas, pudiendo extenderse dos horas en caso de existir voto singular.

 

Instalada la Sesión y dentro de las seis horas de iniciada, los Vocales deberán ejercer su derecho al voto y formular cuando lo consideren necesario su voto singular, el que deberá ser comunicado al Presidente del Tribunal, quien lo reenviará a todos los Vocales por escrito o por correo electrónico.

 

Vencido el citado plazo, de existir votos singulares, el Presidente del Tribunal comunicará a los Vocales, por escrito o por correo electrónico, el sentido de los votos emitidos, incluido los votos singulares con sus fundamentos respectivos, con expresa Indicación que la Sesión se extenderá por dos horas, a fin que los Vocales que lo estimen pertinente, puedan comunicar su adhesión al sentido del voto singular emitido.

 

Concluida la Sesión, luego de transcurrido el plazo de seis horas sin que exista voto singular o su extensión en dos horas, el Presidente del Tribunal comunicará a los Vocales, por escrito o a través del correo electrónico, los resultados de la votación.

 

- Eliminar el acápite (iv) del punto 2.2 del Acta de Reunión de Sala Plena N° 2002-02 (07.02.02), por estar incluido en el acápite (ii) que se sustituye mediante el presente acuerdo.

 

- Establecer el criterio para completar Sala cuando se hubiere desactivado la Sala que le correspondía completar conforme con lo previsto en el Acta de Reunión de Sala Plena N° 2002-10 (17.09.02):

 

El criterio para completar las sesiones o informes orales previsto en el Acta de Reunión de Sala Plena N° 2005-23 (07.05.05), será aplicable en caso se desactive una Sala y no pueda cumplirse con lo previsto en el Acta de Reunión de Sala Plena N° 2002-10 (17.09.02).

 

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 Acuerdo Nº 28-2006

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Reconsideración del Acuerdo contenido en el Acta de reunión de Sala Plena Nº 2006-25, referido al procedimiento de revocación, modificación o sustitución de resoluciones del Tribunal Fiscal antes de su notificación, de conformidad con lo señalado en el artículo 107º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

1. La revocación, modificación o sustitución de una resolución conforme con lo establecido en el primer párrafo del artículo 107° del Código Tributario, debe ser acordada en Sesión de Sala, por los vocales que suscribieron tal resolución. En caso un vocal exprese su desacuerdo, bastarán los votos conformes de los otros dos vocales que suscribieron la resolución para que proceda la aplicación del artículo 107º antes citado. No procederá lo señalado en el párrafo precedente en caso se encontrara ausente uno o más de los vocales que suscribieron la resolución, debiendo continuarse con su notificación.
2. El secretario relator que participe en la Sesión de Sala en que se acuerde revocar, modificar o sustituir una resolución, deberá levantar un acta que contendrá: la indicación de los vocales asistentes, lugar, fecha y hora en que ha sido efectuada la Sesión, el sentido de lo votado por cada vocal, motivo o fundamento que justifique la posición asumida por cada vocal y el acuerdo adoptado. Dicha acta será leída y aprobada por los vocales, debiendo ser suscrita por el secretario relator y los tres vocales que participaron en dicha Sesión. El secretario relator deberá archivar tales actas, adjuntando a las mismas los originales de la resolución que fue materia de revocación, modificación o sustitución, con el sello de “Revocada, Modificada o Sustituida - Artículo 107º del Código Tributario. Fecha.. /.. /.. .
3. Suscrita el acta de la Sesión en que se apruebe la revocación, modificación o sustitución de una resolución, es responsabilidad del secretario relator que la decisión contenida en dicha acta se registre en el Sistema de Información del Tribunal Fiscal (SITFIS), para lo cual el vocal administrativo le brindará las facilidades que correspondan.
4. El Presidente de Sala decidirá si la revocación, modificación o sustitución de una resolución, será debatida y acordada en una de las dos Sesiones que en forma ordinaria se realizan semanalmente o convocará a una Sesión de Sala en forma extraordinaria que se realizará en fecha u hora distinta.
5. El procedimiento descrito es aplicable a cualquier otro acto emitido por las salas especializadas del Tribunal Fiscal, en su condición de órganos colegiados, tales como proveídos o resoluciones tipo proveídos.

 

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 Acuerdo Nº 27-2006

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Reconsideración del acuerdo contenido en el Acta de reunión de Sala Plena Nº 2006-24, referido a la procedencia de la cobranza coactiva de la deuda tributaria contenida en una orden de pago, aún cuando se encuentre en trámite la apelación de la resolución que declara inadmisible su reclamación.
Reconsideración del acuerdo contenido en el Acta reunión de Sala Plena Nº 2006-25, referido al procedimiento de revocación, modificación o sustitución de resoluciones del Tribunal Fiscal antes de su notificación, de conformidad con lo señalado en el artículo 107º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Acta de Sala Plena 2006-24:
“No procede reconsiderar el Acta de Sala Plena 2006-24.”
Acta de Sala Plena 2006-25:
“Procede reconsiderar el Acta de Sala Plena 2006-25.”

 

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 Acuerdo Nº 26-2006

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Validez de las pruebas ofrecidas en la instancia de apelación de resoluciones de cumplimiento.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

En los casos en que el Tribunal Fiscal haya resuelto un asunto controvertido en forma definitiva, no procede la actuación de pruebas ofrecidas con posterioridad a ello, ni que emita un nuevo pronunciamiento, salvo que se trate de un asunto surgido con ocasión del cumplimiento que la Administración hubiera dado al fallo emitido.

 

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 Acuerdo Nº 25-2006

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Procedimiento de revocación, modificación o sustitución de resoluciones del Tribunal Fiscal antes de su notificación, de conformidad con lo señalado en el articulo 107º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

1. La revocación, modificación o sustitución de una resolución conforme con lo establecido en el primer párrafo del artículo 107° del Código Tributario, debe ser acordada en Sesión de Sala y, en principio, por los tres (3) vocales que suscribieron tal resolución. En caso un vocal exprese su desacuerdo, bastarán los votos conformes de los otros dos vocales que suscribieron la resolución para que proceda la aplicación del artículo 107º antes citado. Excepcionalmente, cuando uno de los vocales que suscribieron la resolución materia de revocación, modificación o sustitución, se encuentre ausente del Tribunal Fiscal por un período mayor a quince (15) días hábiles, la Sesión de Sala en que se acuerde la aplicación del citado artículo 107° deberá realizarse con el vocal de Sala que deba completar dicha Sesión conforme con lo previsto en el Acta de Reunión de Sala Plena No. 2002-10 del 17 de septiembre de 2002. En caso que más de un vocal se encuentre ausente en el período señalado en el párrafo anterior, la decisión deberá someterse a Sala Plena.
2. El secretario relator que participe en la Sesión de Sala en que se acuerde revocar, modificar o sustituir una resolución, deberá levantar un acta que contendrá: la indicación de los vocales asistentes, lugar, fecha y hora en que ha sido efectuada la Sesión, el sentido de lo votado por cada vocal, motivo o fundamento que justifique la posición asumida por cada vocal y el acuerdo adoptado. Dicha acta será leída y aprobada por los vocales, debiendo ser suscrita por el secretario relator y los tres vocales que participaron en dicha Sesión. El secretario relator deberá archivar tales actas, adjuntando a las mismas los originales de la resolución que fue materia de revocación, modificación o sustitución, con el sello de “Revocada, Modificada o Sustituida - Artículo 107º del Código Tributario. Fecha.. /.. /.. .
3. Suscrita el acta de la Sesión en que se apruebe la revocación, modificación o sustitución de una resolución, es responsabilidad del secretario relator que la decisión contenida en dicha acta se registre en el Sistema de Información del Tribunal Fiscal (SITFIS), para lo cual el vocal administrativo le brindará las facilidades que correspondan.
4. El Presidente de Sala decidirá si la revocación, modificación o sustitución de una resolución, será debatida y acordada en una de las dos Sesiones que en forma ordinaria se realizan semanalmente o convocará a una Sesión de Sala en forma extraordinaria que se realizará en fecha u hora distinta.
5. El procedimiento descrito es aplicable a cualquier otro acto emitido por las salas especializadas del Tribunal Fiscal, en su condición de órganos colegiados, tales como proveídos o resoluciones tipo proveídos.

 

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 Acuerdo Nº 24-2006

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si procede la cobranza coactiva de la deuda tributarla contenida en una orden de pago, aun cuando se encuentre en tramite la apelación de la resolución que declara inadmisible su reclamación.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la cobranza coactiva de una orden de pago cuya reclamación ha sido declarada inadmisible por la Administración, aun cuando el deudor tributario haya interpuesto recurso de apelación en el plazo de ley.

 

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 Acuerdo Nº 23-2006

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la Dra. Juana Pinto de Aliga, en el expediente Nº 1645-2004 del contribuyente Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por la Dra. Juana Pinto de Aliaga en la resolución del Expediente Nº 1645-04 seguido por el contribuyente Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A.

 

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 Acuerdo Nº 22-2006

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Establecer la norma que regula el plazo de prescripción para determinar la deuda y exigir el pago del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo, que gravan la importación de mercancías.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Para el computo del plazo de prescripción del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo a1 Consumo que gravan la importación de mercancías, son aplicables las reglas contenidas en el artículo 21º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 y el articulo 22º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, que señalan que la acción de ADUANAS para determinar y cobrar la deuda tributaria aduanera prescribe a los cuatro (4) años, plazo computado a partir del día siguiente de la numeración de la Declaración Única de Importación.

 

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 Acuerdo Nº 21-2006

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Establecer si resulta de aplicación el numeral 1 del artículo 170º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por decreto legislativo Nº 953, en los casos que se haya deducido del impuesto a la renta las remuneraciones vacacionales sin cumplir con el requisito del pago conforme con lo dispuesto en el inciso v) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, incorporado por Ley Nº 27356.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

De conformidad con lo señalado por el numeral 1 del artículo 170º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, no procede aplicar intereses ni sanciones por la incorrecta determinación y pago del Impuesto a la Renta que se hubiera generado por la interpretación equivocada de los alcances del inciso j) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, en lo que respecta al tratamiento tributario de las remuneraciones vacacionales.

 

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 Acuerdo Nº 20-2006

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si procede la cobranza coactiva de una deuda cuya solicitud de acogimiento al programa extraordinario de regularización tributaria para las empresas agrarias (PERTA AGRARIA) fue denegada, cuando la resolución que declara el no acogimiento fue impugnada en el plazo de ley.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No procede la cobranza coactiva de una deuda cuya solicitud de acogimiento a los beneficios del Programa Extraordinario de Regularización Tributaria para las empresas agrarias (PERTA AGRARIA) otorgados por el Decreto Legislativo Nº 877 y normas modificatorias, fue denegada por la Administración, cuando el deudor tributario impugnó en el plazo de ley la resolución denegatoria.

 

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 Acuerdo Nº 19-2006

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por las Dras. Marina Zelaya Vidal y Renee Espinoza Bassino, en el expediente Nº 5361-2006 del contribuyente Henry Manuel Valladares Camagni.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por las Dras. Marina Zelaya Vidal y Renee Espinoza Bassino en la resolución del Expediente Nº 5361-2006 seguido por el contribuyente Henry Manuel Valladares Camagni.

 

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 Acuerdo Nº 18-2006

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la Dra. MariellaCasalino Mannarelli, en los expedientes Nºs 5677-2006 y 5678-2006 del contribuyente Juno Fernando Mannarelli Cavagnari.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por la Dra. Mariella Casalino Mannarelli en la resolución de losa Expedientes Nºs 5677-2006 y 25678-2006 seguidos por el contribuyente Juno Fernando Mannarelli Cavagnari.

 

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 Acuerdo Nº 17-2006

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Establecer si es procedente la desgravación de derechos arancelarios cuando los certificados de origen se emitan y/o presenten con posterioridad a la numeración de la Declaración Única de Aduanas mediante la cual se solicita a destinación aduanera la mercancía, en el marco de los acuerdos suscritos con la Comunidad Andina de Naciones y con la Asociación Latinoamericana de Integración.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Para que proceda la desgravación arancelaria, el certificado de origen puede emitirse en fecha posterior a la presentación de la Declaración Única de Aduanas hasta los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de despacho a consumo o levante de la mercancía en el caso de la Comunidad Andina de Naciones y, en el caso de la Asociación Latinoamericana de Integración, también puede emitirse en fecha posterior a la presentación de la Declaración Única de Aduanas, hasta los sesenta (60) días siguientes a la emisión de la factura. En tal sentido, con el fin de establecer un criterio uniforme para la aplicación de tratamientos preferenciales, la autoridad aduanera deberá verificar en cuanto a la emisión del certificado de origen:
(i) Si las mercancías son originarias y procedentes de un país miembro de la Comunidad Andina de Naciones, que el certificado de origen se haya emitido hasta el décimo quinto día calendario contado a partir de la fecha de despacho a consumo, o levante de la mercancía y que la fecha del mismo sea coincidente o posterior a la fecha de emisión de la factura comercial.
(ii) Si las mercancías son originarias y expedidas directamente de uno de los países participantes de la Asociación Latinoamericana de Integración, el certificado de origen podrá emitirse con posterioridad a la presentación de la Declaración Única de Aduanas, pudiendo ser expedido en la misma fecha de emisión de la factura comercial o dentro de los sesenta (60) días siguientes. Para que proceda la desgravación arancelaria, el certificado de origen puede presentarse hasta los quince (15) días calendario posteriores a la fecha de despacho a consumo o levante de la mercancía en el caso de la Comunidad Andina de Naciones y, en el caso de la Asociación Latinoamericana de Integración, en fecha posterior a la presentación de la declaración única de aduanas, hasta los ciento ochenta (180) días posteriores a la fecha de certificación.
En tal sentido, con el fin de establecer un criterio uniforme para la aplicación de tratamientos preferenciales, la autoridad aduanera deberá verificar en cuanto a la presentación del certificado de origen:
(i) Si las mercancías son originarias y procedentes de un País miembro de la Comunidad Andina de Naciones, que el cerificado de origen se presente hasta el décimo quinto día calendario contado a partir de la fecha de despacho a consumo o levante de la mercancía y que se encuentre vigente al momento de presentarse, es decir que no haya transcurrido mas de ciento ochenta (180) días calendarlo contados a partir de la fecha de su emisión.
(ii) Si las mercancías son originarias y expedidas directamente de uno de los países participantes de la Asociación Latinoamericana de Integración, el certificado de origen podrá presentarse con posterioridad a la presentación de la declaración única de aduanas, dentro del plazo de validez de ciento ochenta (180) días, a contar de la fecha de certificación.

 

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 Acuerdo Nº 16-2006

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si procede la cobranza coactiva del monto pendiente de pago establecido por la resolución que declara la pérdida del fraccionamiento otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 36º del Código Tributario, cuando tal resolución fue impugnada en el plazo de ley.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No procede la cobranza coactiva del monto pendiente de pago establecido en la resolución emitida por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y que declara la perdida de un fraccionamiento otorgado de conformidad con el articulo 36° del Código Tributario, cuando dicha resolución ha sido impugnada en el plazo de ley y el administrado continué con el pago de las cuotas de dicho fraccionamiento manteniendola su vez las garantías que se le hubiesen exigido para el acogimiento de tal beneficio.

 

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 Acuerdo Nº 15-2006

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la Dra. Zoraida Olano Silva, en el expediente Nº 5362-2006 del contribuyente Teresa Alicia Valladares Vergara y otros.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por la Dra. Zoraida Olano Silva en la resolución del Expediente Nº 5362-2006 seguido por el contribuyente Teresa Alicia Valladares Vergara y otros.

 

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 Acuerdo Nº 14-2006

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si las ganancias que generan las diferencias de cambio en el período de un mes constituyen ingreso neto para el cálculo de los pagos a cuenta de tercera categoría del Impuesto a la Renta a que se refiere el artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 054-99-EF.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Las ganancias generadas por diferencias de cambio no constituyen ingreso neto mensual para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría a que se refiere el artículo 85º del Decreto Legislativo Nº 774, modificado por la Ley Nº 27034.

 

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 Acuerdo Nº 13-2006

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por las Dras. Marina Zelaya Vidal y Renee Espinoza Bassino, en el expediente Nº 20428-2005 del contribuyente Roberto Alfonso Cossio López.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por Dras. Marina Zelaya Vidal y Renée Espinoza Bassino en la resolución del Expediente Nº 20428-2005 del contribuyente Roberto Alfonso Cossio Lopez.

 

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 Acuerdo Nº 12-2006

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la Dra. Doris Muñoz García, en el expediente Nº 3606-2006 del contribuyente Justo Lescano Chumpitaz.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por la Dra. Doris Muiioz Garcia en la resolución del Expediente Nº 3606-2006 seguido por el contribuyente Justo Lescano Chumpitaz.

 

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 Acuerdo Nº 11-2006

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si el inciso c) del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 064-2002-EF excede los alcances del numeral 10.2 del artículo 10º de la Ley Nº 27681, ley de reactivación a través del sinceramiento de las deudas tributarias (RESIT), cuando señala que la extinción de la deuda acogida a fraccionamiento se aplicará si toda la deuda incluida en el fraccionamiento resulta exigible al 31 de diciembre de 1997.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

El inciso c) del artículo 14° del Decreto Supremo Nº 064-2002-EF, Reglamento de la Ley Nº 27681, al establecer un requisito adicional no previsto en la citada ley, en el caso de deudas acogidas a un fraccionamiento anterior, para efectos de su acogimiento al beneficio de extinción de deuda otorgado por dicha ley, como es que "todas" las deudas incluidas en dicho fraccionamiento deban ser exigibles al 31 de diciembre de 1997, excede esta última. Por tanto, las deudas acogidas a fraccionamientos anteriores al RESIT están incluidas dentro del beneficio establecido en el numeral 10.1 del artículo 10°, siempre que cumplan el requisito determinado en el numeral 10.2 del mismo artículo, aún cuando tales fraccionamientos incluyan deudas exigibles después del 31 de diciembre de 1997, entendiéndose que el beneficio sólo será de aplicación para el caso de aquéllas que sean exigibles al 31 de diciembre de 1997.

 

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 Acuerdo Nº 10-2006

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Dilucidar si resulta de aplicación el numeral 1 del artículo 170º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificado por Decreto Legislativo N° 953, en los casos en que para efecto del Decreto Legislativo N° 797 se haya aplicado la directiva Nº 001-2002/SUNAT.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

De conformidad con lo señalado por el numeral 1 del artículo 170º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, no procede aplicar intereses ni sanciones por la incorrecta determinación y pago del Impuesto a la Renta que se hubiera generado por la interpretación equivocada sobre los alcances de las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 797 en virtud de lo dispuesto por la Directiva Nº 001-2002/SUNAT. El plazo de diez (10) días hábiles a que se refiere el citado numeral 1, se computará desde el día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, que se emite de conformidad con lo previsto por el artículo 154° del Código Tributario.

 

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 Acuerdo Nº 09-2006

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Establecer si el Tribunal Fiscal es competente para pronunciarse, en vía de queja, respecto de la validez de la notificación de los valores y/o resoluciones emitidos por la Administración Tributaria, cuando la deuda tributaria se encuentra en cobranza coactiva.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede que el Tribunal Fiscal en la vía de queja se pronuncie sobre la validez de la notificación de los valores y/o resoluciones emitidos por la Administración Tributaria, cuando la deuda tributaria materia de queja se encuentra en cobranza coactiva.

 

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 Acuerdo Nº 08-2006

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la contribuyente Chou Lay E.I.R.L., en el expediente Nº 2939-2006, respecto de las vocales que conforman la Sala 1 (Dras. Ana María Cogorno, Mariella Casalino y Rosa Barrantes).

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No procede la solicitud de abstención formulada por el contribuyente Chou Lay E.I.R.L., en la resolución del Expediente No 2939-2006, respecto de las Vocales que conforman la Sala 1.

 

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 Acuerdo Nº 07-2006

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la Dra. Zoraida Olano Silva, en los expedientes Nºs. 20434-2005 y 20436-2005 de los contribuyentes Mónica Janisa Yncarroca Huapaya y Javier Fernando Cárdenas Candiotti, respectivamente.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por la Dra. Zoraida Olano Silva en la resolución los Expedientes Nos. 20434-2005 y 20436-2005 de los Contribuyentes Mónica Janisa Yncarroca Huapaya y Javier Fernando Cárdenas Candiottl, respectivamente.

 

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 Acuerdo Nº 06-2006

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Establecer si el Tribunal Fiscal es competente para pronunciarse, en vía de queja, respecto a la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, cuando la deuda tributaria se encuentra en cobranza coactiva.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede que el Tribunal Fiscal en vía de queja se pronuncie sobre la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, cuando la deuda tributaria materia de queja se encuentra en cobranza coactiva.

 

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 Acuerdo Nº 05-2006

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por las Dras. Marina Zelaya Vidal y Renée Espinoza Bassino, en el expediente Nº 20432-2005 seguido por Carla Enrica de Lourdes Cicala Riva.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por las Dras. Marina Zelaya Vidal y Renée Espinoza Bassino, en la resolución del Expediente No 20432-2005 seguido por Carla Enrica de Lourdes Cicala Riva.

 

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 Acuerdo Nº 04-2006

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por el Vocal CPC José Manuel Arispe Villagarcía, en el expediente Nº 20792-2005 del contribuyente Percy Jorge Pajares Reátegui.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por el Vocal CPC José Manuel Arispe Villagarcía en la resolución del Expediente No 20792-2005 seguido por el contribuyente Percy Jorge Pajares Reategui.

 

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 Acuerdo Nº 03-2006

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la Dra. Silvia León Pinedo, en el expediente Nº 78-2006 del contribuyente Percy Jorge Pajares Reátegui.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por la Dra. Silvia León Pinedo en la resolución del Expediente No 78-2006 seguido por el contribuyente Percy Jorge Pajares Reategui.

 

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 Acuerdo Nº 02-2006

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la Dra. Juana Pinto de Aliaga, en el expediente Nº 21221-2005 del contribuyente Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por la Dra. Juana Pinto de Aliaga en la resolución del Expediente No 21221-2005 seguido por el contribuyente Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A.

 

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 Acuerdo Nº 01-2006

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la Dra. Rosa Barrantes Takata, en los expedientes Nº 8104-2004, 8105-2004 y 10807-2005 del contribuyente Chestnut Hill Faros del Perú S.R.L.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por la Dra. Rosa Barrantes Takata en la resolución de los Expedientes Nos. 8104-2004, 8105-2004 y 10807-2005 seguidos por el contribuyente Chestnut Hill Farms del Peru S.R.L.

 

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