Base Legal
Ámbito de aplicación
Grava la propiedad de las embarcaciones de recreo obligadas a registrarse en las Capitanías de Puerto. Para efecto de la aplicación del Impuesto se entiende por embarcaciones de recreo a todo tipo de embarcación que tiene propulsión a motor y/o vela, debidamente registrada mediante el certificado de Matrícula o Pasavante correspondiente a "embarcaciones deportivas y de recreo", de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres.
Una embarcación de recreo se encuentra dentro del campo de aplicación del Impuesto aún cuando al 1 de enero del año al que corresponde la obligación no se encuentre en el país, siempre que su permanencia en el mismo haya sido igual o superior a siete meses consecutivos o alternos en el año inmediato anterior al que corresponda el Impuesto.
Sujetos afectos
Personas naturales o jurídicas propietarias de las embarcaciones de recreo afectas, al 1 de enero del año.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.
Base Imponible
El valor original de adquisición, construcción, importación o de ingreso al patrimonio, según conste en el contrato de compra-venta o en el comprobante de pago, incluido los impuestos, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas.
Tasa del Impuesto
5% de la base imponible.
Pago del Impuesto
- Al contado, hasta el último día hábil del mes de marzo.
- En forma fraccionada, hasta en 4 cuotas trimestrales (al último día hábil de marzo, junio, setiembre y diciembre).
Administración del Impuesto
La Dirección General de Capitanías y Guardacostas es el órgano administrador del Impuesto a través de las Capitanías de Puerto.
Destino del Impuesto
El rendimiento del impuesto es destinado al Fondo de Compensación Municipal.
Inafectaciones
Tabla de Valores Referenciales 2003
La Tabla de Valores Referenciales a utilizar en la determinación de la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, ha sido elaborada con información proporcionada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, entidad con la que se ha coordinado ante la poca difusión de información especializada sobre los precios de las embarcaciones.