La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado.
Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos convenios contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble imposición sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal.
Mediante el uso de los convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto.
Convenios para evitar la doble Imposición en vigor:
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Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, aplicable desde el primero de enero de 2024 |
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Convenio con Chile, aplicable desde el primero de enero de 2004 |
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Convenio con Canadá en Español, aplicable desde el primero de enero de 2004. |
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Convenio con Canadá en Inglés, aplicable desde el primero de enero de 2004. |
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Convenio con la Comunidad Andina, aplicable desde el primero de enero de 2005 |
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Convenio con Brasil , aplicable desde el primero de enero de 2010. |
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Convenio con los Estados Unidos Mexicanos, aplicable desde el primero de enero de 2015 |
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Convenio con los Estados Unidos Mexicanos: Cláusula de la Nación Más Favorecida. |
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Convenio con los Estados Unidos Mexicanos: Cláusula de la Nación Más Favorecida. |
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Convenio con la República de Corea, aplicable desde el primero de enero de 2015 |
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Convenio con la República de Corea: Cláusula de la Nación Más Favorecida |
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Convenio con la República de Corea: Cláusula de la Nación Más Favorecida |
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Convenio con la Confederación Suiza, aplicable desde el primero de enero de 2015 |
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Convenio con la Confederación Suiza: Cláusula de la Nación Más Favorecida |
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Convenio con la República de Portugal, aplicable desde el primero de enero de 2015 |
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Convenio con la República de Portugal: Cláusula de la Nación Más Favorecida |
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Convenio con Japón, aplicable desde el primero de enero de 2022, salvo el artículo 26 (intercambio de información) que es aplicable desde el 29 de enero de 2021 |
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Subsanación de errores materiales del Convenio con Japón |
Designación de Representantes del MEF que intervendrán en las negociaciones, suscripción y aplicación de los Convenios en Negociación: