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Derechos

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Derechos y Deberes

 

Derechos

De acuerdo con el artículo 92° del Código Tributario, los contribuyentes tienen, entre otros, los siguientes derechos:

 

a) Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria.

 

b) Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso.

 

c) Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas.

 

d) Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio.

 

e) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte así como la identidad de las autoridades de la Administración Tributaria encargadas de éstos.

 

f) Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal.

 

g) Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio.

 

h) Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el Código Tributario.

 

i) Formular consulta a través de las entidades representativas y obtener la debida orientación respecto de sus obligaciones tributarias.

 

j) La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria.

 

k) Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones presentadas a la Administración Tributaria.

 

l) No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administración Tributaria.

 

m) Contar con asesoramiento particular, cuando se le requiera su comparecencia, así como a que se le haga entrega de la copia del acta respectiva, luego de finalizado el acto y a su sola solicitud verbal o escrita.

 

n) Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias.

 

o) Solicitar a la Administración la prescripción de la deuda tributaria.

 

p) Tener un servicio eficiente de la Administración y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

 

Resulta importante mencionar que los contribuyentes también tienen entre sus derechos, el régimen de incentivos y de gradualidad aplicable a las infracciones tributarias.

 


 

Deberes

 

De acuerdo con el artículo 87° del Código Tributario, son deberes de los contribuyentes, entre otros, los siguientes:

 

1. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria.

 

2. Acreditar la inscripción cuando la Administración Tributaria lo requiera.

 

3. Emitir y/u otorgar, con los requisitos formales legalmente establecidos y en los casos previstos por las normas legales, los comprobantes de pago.

 

4. Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

 

5. Permitir el control por la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, según señale la Administración, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos, así como formular las aclaraciones que le sean solicitadas.

 

6. Proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas.

 

7. Conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, mientras el tributo no esté prescrito.