Tabla - Impuesto Vehicular

Impuesto al Patrimonio Vehicular 2024

BASE LEGAL

 

Capitulo III del Titulo II del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 1520.

Decreto Supremo Nº 22-94-EF, Reglamento del Impuesto al Patrimonio Vehicular

Resolución Ministerial Nº 010-2024-EF/15, Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2024, (publicada el 16 de enero de 2024)

 
Tabla de Valores Referenciales para el año 2024 (R.M. N° 010-2024-EF/15)
Continuación de la Tabla de Valores Referenciales para el año 2024

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

El Impuesto al Patrimonio Vehicular grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses, ómnibuses y remolcadores o tracto camiones, con una antigüedad no mayor de 3 años, contados a partir de su primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

 

Sujetos afectos:

Personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos gravados, al 1 de enero del año.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.

 

 

Base Imponible:

 

El valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, según conste en el comprobante de pago, incluido los impuestos, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas.

 

Tasa del Impuesto:

 

1% de la base imponible. En ningún caso el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1º de enero al que corresponde el impuesto.

Pago del Impuesto:

Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero.
En forma fraccionada, hasta en 4 cuotas trimestrales (al último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre).

 

 

La Administración Municipal Provincial puede modificar la fecha de pago.

 

Inafectaciones:

 

a) Gobierno Central, Regiones y Municipalidades.
b) Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
c) Entidades religiosas.
d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
e) Universidades y centros educativos.
f) Vehículos de propiedad de personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo; excepto cuando estos hayan sido transferidos con reserva de propiedad.
g) Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres (3) años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar servicio de transporte público masivo. La inafectación permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización correspondiente.

 

Tabla de Valores Referenciales

 

 

Los medios de información utilizados para la elaboración de dicha tabla corresponden a la difundida, en forma directa o a través de revistas especializadas, por los representantes de la marca de vehículos automotores comercializados en el país y a la proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para efecto de cubrir la existencia de marcas y modelos no identificados en dicha información, se ha determinado un valor promedio según categoría vehicular.

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