Según lo establecido en el artículo 139 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, las entidades públicas comprendidas en el artículo 2 de la Ley, los Organismos Promotores de la Inversión Privada (OPIP), los Organismos Reguladores y el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP), tanto para los proyectos de Asociaciones Público Privadas (APP) como los Proyectos en Activos, remiten al Ministerio de Economía y Finanzas, la siguiente información:
Para los casos señalados en los incisos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del párrafo 139.1 del artículo 139, el OPIP cuenta con el plazo de treinta (30) días hábiles de suscrito el Contrato para remitir dicha documentación.
Para los casos señalados en los incisos 3, 10, 11, 12, y 13 del párrafo 139.1 del artículo 139, la entidad pública titular del proyecto u organismo regulador, de corresponder, cuenta con el plazo de quince (15) días hábiles de emitido el acto correspondiente, para remitir dicha documentación, con excepción al inciso 11 que se sujeta a lo establecido en el párrafo 59.4 del artículo 59 de la Ley.
Mediante la Resolución Ministerial N° 048-2015-EF/52 se establece que la información deberá ser remitida en formato digital a las instalaciones del Ministerio de Economía y Finanzas con un Oficio dirigido al Director General de Política de Promoción de la Inversión Privada. Todos los documentos serán presentados en formato PDF a excepción del modelo económico financiero que deberá ser remitido en formato hoja de cálculo.