Reportes estadísticos

Registro Nacional de Contratos APP

Según lo establecido en el artículo 139 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, las entidades públicas comprendidas en el artículo 2 de la Ley, los Organismos Promotores de la Inversión Privada (OPIP), los Organismos Reguladores y el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP), tanto para los proyectos de Asociaciones Público Privadas (APP) como los Proyectos en Activos, remiten al Ministerio de Economía y Finanzas, la siguiente información:

  1. El Contrato suscrito y sus modificaciones contractuales.
  2. Las opiniones e informe previo de las entidades competentes, referidas a la Versión Inicial de Contrato (VIC) y Versión Final de Contrato (VFC), así como los informes emitidos por consultores durante el Proceso de Promoción.
  3. Las opiniones e informe previo de las entidades competentes, referidas a modificaciones contractuales así como los informes emitidos por consultores durante la modificación contractual, de corresponder.
  4. Las Bases del Proceso de Promoción.
  5. El modelo económico financiero de la APP del OPIP e informe técnico que lo sustente.
  6. El modelo económico financiero presentado por el adjudicatario.
  7. El informe de identificación y asignación de riesgos.
  8. El acta de apertura de sobres y adjudicación de la Buena Pro del concurso.
  9. La Declaratoria de Interés, en el caso de iniciativas privadas.
  10. La Resolución Suprema, Resolución Viceministerial, Acuerdo de Consejo Directivo, Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Consejo Municipal que disponga la incorporación del proyecto al Proceso de Promoción.
  11. La designación de los miembros del CPIP, de acuerdo con el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1362.
  12. Laudos arbitrales.
  13. Documentos que sustentan el cierre financiero del proyecto de inversión e informes de sustento, incluyendo los contratos de fideicomiso.

Para los casos señalados en los incisos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del párrafo 139.1 del artículo 139, el OPIP cuenta con el plazo de treinta (30) días hábiles de suscrito el Contrato para remitir dicha documentación.

Para los casos señalados en los incisos 3, 10, 11, 12, y 13 del párrafo 139.1 del artículo 139, la entidad pública titular del proyecto u organismo regulador, de corresponder, cuenta con el plazo de quince (15) días hábiles de emitido el acto correspondiente, para remitir dicha documentación, con excepción al inciso 11 que se sujeta a lo establecido en el párrafo 59.4 del artículo 59 de la Ley.

Mediante la Resolución Ministerial N° 048-2015-EF/52 se establece que la información deberá ser remitida en formato digital a las instalaciones del Ministerio de Economía y Finanzas con un Oficio dirigido al Director General de Política de Promoción de la Inversión Privada. Todos los documentos serán presentados en formato PDF a excepción del modelo económico financiero que deberá ser remitido en formato hoja de cálculo.