"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Videos |
La Dirección General de Abastecimiento es el órgano de línea del Ministerio, rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye a nivel nacional como la más alta autoridad técnico - normativa en materia de abastecimiento, encargada de proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la conducción de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público; así como monitorear, supervisar y evaluar la gestión de dichas actividades. Depende del Despacho Viceministerial de Hacienda. | |||||||||||||
Funciones de la Dirección General de Abastecimiento | |||||||||||||
Son funciones de la Dirección General de Abastecimiento las siguientes: | |||||||||||||
a) | Dictar normas, directivas, lineamientos y procedimientos correspondientes al Sistema Nacional de Abastecimiento; | ||||||||||||
b) | Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el Sistema Nacional de Abastecimiento; | ||||||||||||
c) | Conducir y promover la operatividad, articulación e integración del Sistema Nacional de Abastecimiento con las entidades del Sector Público; | ||||||||||||
d) | Absolver consultas, asesorar y emitir opinión vinculante en materia del Sistema Nacional de Abastecimiento; | ||||||||||||
e) | Mantener actualizada y sistematizada la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento; | ||||||||||||
f) | Aprobar la sistematización y actualización de las buenas prácticas para la ejecución de las actividades que componen el Sistema Nacional de Abastecimiento; | ||||||||||||
g) | Aprobar el diseño y funcionalidad de los sistemas de información e informáticos del Sistema Nacional de Abastecimiento, así como gestionar su administración; | ||||||||||||
h) | Difundir la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento, así como desarrollar y promover acciones de capacitación y la certificación de los responsables de las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público; | ||||||||||||
i) | Proponer la delegación o encargo de funciones a los organismos públicos que componen el Sistema Nacional de Abastecimiento; | ||||||||||||
j) | Coordinar con las entidades públicas pertenecientes al Sector, la realización de las actividades que se requieran de ellas en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento; | ||||||||||||
k) | Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones de la Dirección General; y, | ||||||||||||
l) | Las demás funciones que le asigne el/la Viceministro/a de Hacienda o aquellas que le corresponda por norma expresa. | ||||||||||||
Estructura de la Dirección General de Abastecimiento | |||||||||||||
Son unidades orgánicas de la Dirección General de Abastecimiento las siguientes: | |||||||||||||
|
|||||||||||||
Dirección de Normatividad | |||||||||||||
La Dirección de Normatividad es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Abastecimiento encargada de emitir opinión sobre los proyectos de normas, directivas, lineamientos y procedimientos correspondientes al Sistema Nacional de Abastecimiento, así como gestionar su aprobación. | |||||||||||||
Funciones de la Dirección de Normatividad | |||||||||||||
Son funciones de la Dirección de Normatividad las siguientes: | |||||||||||||
a) | Elaborar y emitir opinión sobre los proyectos de normas, directivas, lineamientos y procedimientos correspondientes al Sistema Nacional de Abastecimiento, así como gestionar su aprobación; | ||||||||||||
b) | Compatibilizar las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento con las de la Administración Financiera del Sector Público, en coordinación con los conformantes de la misma y los demás órganos de línea; | ||||||||||||
c) | Evaluar las consultas referidas y/o relacionadas a la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento y proponer su absolución, en coordinación con los demás órganos de línea, cuando corresponda; | ||||||||||||
d) | Sistematizar la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento; | ||||||||||||
e) | Planear, organizar y conducir las actividades de difusión, capacitación, certificación y asistencia técnica sobre el Sistema Nacional de Abastecimiento en coordinación con los demás órganos de línea; | ||||||||||||
f) | Evaluar las propuestas de delegación o encargo de funciones a los organismos públicos que componen el Sistema Nacional de Abastecimiento; | ||||||||||||
g) | Promover la coordinación con las entidades públicas pertenecientes al Sector, respecto de la realización de las actividades que se requieran de ellas en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento; | ||||||||||||
h) | Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones propias de la Dirección; y, | ||||||||||||
i) | Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General. | ||||||||||||
Dirección de Planeamiento Integrado y Programación | |||||||||||||
La Dirección de Planeamiento Integrado y Programación es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Abastecimiento encargada de coordinar, supervisar y evaluar las actividades en materia de Planeamiento Integrado y Programación. | |||||||||||||
Funciones de la Dirección de Planeamiento Integrado y Programación | |||||||||||||
Son funciones de la Dirección de Planeamiento Integrado y Programación las siguientes: | |||||||||||||
a) | Elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos en materia Programación Multianual de los bienes, servicios y obras, en el marco de la Cadena de Abastecimiento Público; | ||||||||||||
b) | Elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos sobre el Catálogo Único de Bienes y Servicios y el Registro Nacional de Proveedores; | ||||||||||||
c) | Coordinar, supervisar y evaluar las actividades en materia de Planeamiento Integrado y Programación; | ||||||||||||
d) | Coordinar la operatividad, integración y articulación en materia de Planeamiento Integrado y Programación, con las entidades del Sector Público; | ||||||||||||
e) | Evaluar las consultas técnicas en materia de Planeamiento Integrado y Programación y proponer su absolución; | ||||||||||||
f) | Proponer el diseño, funcionalidad e implementación de los sistemas de información e informáticos del Sistema Nacional de Abastecimiento, en coordinación con los demás órganos de línea, asegurando su interoperabilidad con otros sistemas de información e informáticos del Sector Público; | ||||||||||||
g) | Administrar los sistemas de información e informáticos del Sistema Nacional de Abastecimiento; | ||||||||||||
h) | Evaluar y proponer las estrategias orientadas a optimizar el Registro Nacional de Proveedores; | ||||||||||||
i) | Desarrollar y administrar el Catálogo Único de Bienes y Servicios; | ||||||||||||
j) | Evaluar y atender los requerimientos sobre información registrada en el sistema de información e informáticos, en coordinación con la Dirección de Normatividad, solicitados por los sectores públicos y privado; | ||||||||||||
k) | Participar en el desarrollo de las actividades de difusión, capacitación y asistencia técnica, en materia de Planeamiento Integrado y Programación; | ||||||||||||
l) | Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones propias de la Dirección; y, | ||||||||||||
m) | Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General. | ||||||||||||
Dirección de Adquisiciones | |||||||||||||
La Dirección de Adquisiciones es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Abastecimiento encargada de elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos en materia de Adquisiciones, que comprende la obtención de bienes, servicios y obras, la administración de la ejecución contractual y la integración progresiva de los regímenes legales de contratación. | |||||||||||||
Funciones de la Dirección de Adquisiciones | |||||||||||||
Son funciones de la Dirección de Adquisiciones las siguientes: | |||||||||||||
a) | Elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos en materia de Adquisiciones, que comprende la obtención de bienes, servicios y obras, la administración de la ejecución contractual y la integración progresiva de los regímenes legales de contratación; | ||||||||||||
b) | Coordinar, monitorear y evaluar las actividades en materia de Adquisiciones; | ||||||||||||
c) | Coordinar la operatividad, articulación e integración en materia de Adquisiciones con las entidades del Sector Público; | ||||||||||||
d) | Evaluar las consultas técnicas en materia de Adquisiciones y proponer su absolución; | ||||||||||||
e) | Participar en el diseño, funcionalidad, implementación y operatividad de los sistemas de información e informáticos en materia de Adquisiciones; | ||||||||||||
f) | Participar en el desarrollo de las actividades de difusión, capacitación y asistencia técnica, en materia de Adquisiciones; | ||||||||||||
g) | Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones propias de la Dirección; y, | ||||||||||||
h) | Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General. | ||||||||||||
Dirección de Bienes Muebles | |||||||||||||
La Dirección de Bienes Muebles es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Abastecimiento encargada de elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos en materia de bienes muebles, que comprende la gestión de inventarios, de centros de almacenamiento y distribución, de transporte y distribución, el registro y formalización de la tenencia o derechos sobre bienes muebles, el saneamiento, el mantenimiento, los actos de administración y disposición u otras modalidades y el aseguramiento. | |||||||||||||
Funciones de la Dirección de Bienes Muebles | |||||||||||||
Son funciones de la Dirección de Bienes Muebles las siguientes: | |||||||||||||
a) | Elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos en materia de Bienes Muebles, que comprende la gestión de inventarios, de centros de almacenamiento y distribución, de transporte y distribución, el registro y formalización de la tenencia o derechos sobre bienes muebles, el saneamiento, el mantenimiento, los actos de administración y disposición u otras modalidades y el aseguramiento; | ||||||||||||
b) | Coordinar, supervisar y evaluar las actividades en materia de Bienes Muebles; | ||||||||||||
c) | Coordinar la operatividad, articulación e integración en materia de Bienes Muebles con las entidades del Sector Público; | ||||||||||||
d) | Evaluar las consultas técnicas en materia de Bienes Muebles y proponer su absolución; | ||||||||||||
e) | Participar en el diseño, funcionalidad, implementación y operatividad de los sistemas de información e informáticos en materia de Bienes Muebles; | ||||||||||||
f) | Participar en el desarrollo de las actividades de difusión, capacitación y asistencia técnica, en materia de Bienes Muebles; | ||||||||||||
g) | Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones propias de la Dirección; y, | ||||||||||||
h) | Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General. | ||||||||||||
Dirección de Bienes Inmuebles | |||||||||||||
La Dirección de Bienes Inmuebles es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Abastecimiento encargada de elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos en materia de Bienes Inmuebles, que comprende el registro y formalización de la tenencia o derechos sobre inmuebles, el saneamiento, el mantenimiento, los actos de administración y disposición u otras modalidades y el aseguramiento. | |||||||||||||
Funciones de la Dirección de Bienes Inmuebles | |||||||||||||
Son funciones de la Dirección de Bienes Inmuebles las siguientes: | |||||||||||||
a) | Elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos en materia de Bienes Inmuebles, que comprende el registro y formalización de la tenencia o derechos sobre inmuebles, el saneamiento, el mantenimiento, los actos de administración y disposición u otras modalidades y el aseguramiento; | ||||||||||||
b) | Coordinar, supervisar y evaluar las actividades en materia de Bienes Inmuebles; | ||||||||||||
c) | Desarrollar y administrar la Cartera Inmobiliaria Pública; | ||||||||||||
d) | Reservar inmuebles para su disposición a favor de las entidades públicas; | ||||||||||||
e) | Coordinar la operatividad, articulación e integración en materia de Bienes Inmuebles con las entidades del Sector Público; | ||||||||||||
f) | Evaluar las consultas técnicas en materia de Bienes Inmuebles y proponer su absolución; | ||||||||||||
g) | Evaluar las solicitudes relacionadas con los actos de administración, disposición y otras modalidades; | ||||||||||||
h) | Proponer los actos de administración, disposición y otras modalidades, sobre inmuebles del Sector Público, para optimizar su uso; | ||||||||||||
i) | Participar en el diseño, funcionalidad, implementación y operatividad de los sistemas de información e informáticos en materia de Bienes Inmuebles; | ||||||||||||
j) | Participar en el desarrollo de las actividades de difusión, capacitación y asistencia técnica, en materia de Bienes Inmuebles; | ||||||||||||
k) | Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones propias de la Dirección; y, | ||||||||||||
l) | Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General. | ||||||||||||
Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación | |||||||||||||
La Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Abastecimiento encargada de realizar investigaciones sobre la dinámica de los mercados público y privado, identificando mejoras e innovaciones para la Cadena de Abastecimiento Público. | |||||||||||||
Funciones de la Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación | |||||||||||||
Son funciones de la Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación las siguientes: | |||||||||||||
a) | Realizar investigaciones sobre la dinámica de los mercados público y privado, identificando mejoras e innovaciones para la Cadena de Abastecimiento Público; | ||||||||||||
b) | Proporcionar información estratégica para la formulación de proyectos de normas, directivas, lineamientos y procedimientos por parte de los demás órganos de línea; | ||||||||||||
c) | Monitorear la operatividad y funcionamiento de la Cadena de Abastecimiento Público, a fin de proponer medidas que permitan minimizar los costos y maximizar el servicio; | ||||||||||||
d) | Elaborar, proponer y difundir los estudios económicos y/o estadísticos orientados a la optimización de la Cadena de Abastecimiento Público; | ||||||||||||
e) | Evaluar, proponer, sistematizar y actualizar las buenas prácticas para la ejecución de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, en coordinación con los demás órganos de línea; | ||||||||||||
f) | Participar en el diseño, funcionalidad, implementación y operatividad de los sistemas de información e informáticos en lo referido a innovación de procesos y tecnología; y, | ||||||||||||
g) | Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General. |
Central Telefónica Central: (01) 311 5930 |
|
Ministerio de Economia y Finanzas - Todos los Derechos Reservados
|