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La Empresa y las Responsabilidades en la Preparacion y Presentacion de su Informacion Financiera

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Dr. JULIO PANEZ MEZA

La empresa es una entidad socieconómica cuya razón de ser es desarrollar actividad mercantil en busca de utilidades para sus inversionistas en primer término, y para la sociedad, incluyéndose en este segmento al Estado, que atiende con los recursos que le corresponden, la educación, la salud, el desarrollo, y la seguridad de la población de un país.

En el mundo globalizado y competitivo de nuestros días, la comunidad empresarial quiere - al igual que en el pasado - saber que las empresas en las que ha invertido sean solventes y generan beneficios razonables; que quienes dirigen las empresas observen una conducta eficiente, legal y ética, que permita a la entidad generar dividendos; y que se desarrollen para incrementar el producto bruto interno, para crear nuevos empleos y cumplir con su rol social.

La gestión de la empresa se aprecia, se evalúa para tomar decisiones, teniendo como base a la información financiera que proporciona el Directorio que conforme es precisado por el art. 175° de la Ley General de Sociedades debe "ser suficiente, fidedigna, y oportuna con respecto a la situación legal, económica y financiera de la sociedad". En el ordenamiento societario vigente, la Gerencia de una sociedad, es particularmente responsable por "la existencia, regularidad y veracidad de los sistemas contables y por el establecimiento de una estructura de control interno". Así está señalado por el art. 190° de la Ley General de Sociedades.

Los estados financieros que solventan la gestión del Directorio y la Gerencia, se deben preparar y presentar, tal como los señala el art. 223° de la Ley General de Sociedades, "de conformidad con las disposiciones legales y con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el Perú".

Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, constituyen la epistemología contable, es decir que son la doctrina y al método del conocimiento científico de la contabilidad.

Vivimos tiempos y concepciones modernas basadas en el conocimiento profesional. Esta concepción ha sido asumida por el profesional de la contabilidad, el contador público, que cuantifica, registra el hecho económico en la contabilidad de la empresa y produce información, y actuando independientemente, opina sobre la razonabilidad de la presentación de esa información.

El comportamiento empresarial y el profesional están siendo juzgados bajo la óptica de normas legales, en busca de la formalidad y responsabilidad por la presentación veraz de la información contable.

Así el Directorio de la Sociedad, en mérito al art. 177° de la Ley General de Sociedades, tiene responsabilidad civil y penal por los daños que causen los directores por negligencia grave o actitud dolosa.

El gerente, conforme al art. 196° tiene responsabilidad civil que no enerva la responsabilidad que le pueda corresponder cuando actúa dolosamente. Con anterioridad a las expresas disposiciones establecidas en la Ley General de Sociedades, el Código Civil, consignó responsabilidades por inejecución de obligaciones y responsabilidad penal por fraude en la administración de personas jurídicas (art. 198° C.P.). A la normatividad comentada debe agregarse lo establecido por la Ley Penal Tributaria.

La responsabilidad profesional en términos generales está prevista en el art. 1762 del C. C., por los daños o perjuicios que puede causar la mala práctica profesional en caso de dolo o culpa inexcusable. El criterio de culpa inexcusable en el caso del contador ha sido precisado en la Resolución N° 08-97-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad, por incumplimiento de la epistemología contable, la inobservancia de las leyes y el código de ética profesional cuando se prepara o examina la información financiera.

La estructura económica, los resultados de los beneficios dados por el comportamiento económico del ente empresarial, los flujos de dinero que maneja, como la situación patrimonial de la empresa, se aprecian a través de la información financiera. Con base en esta información, se manejan los negocios y, por ello, su preparación está sujeta a responsabilidades legales.

(*)PRESIDENTE DEL COMITE CONSULTIVO DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

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