"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Según el artículo 40 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas (IMIAPP) es el instrumento de gestión elaborado por cada entidad pública titular del proyecto, que tiene como finalidad identificar los potenciales proyectos de Asociaciones Público Privadas (APP) y Proyectos en Activos (PA), a fin de ser incorporados al Proceso de Promoción en los siguientes tres (03) años a su elaboración. Dicho informe tiene una vigencia de tres (03) años contados a partir de su aprobación.
Según el artículo 34 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 1362, el IMIAPP se elabora en la fase de Planeamiento y Programación, que comprende la planificación de los proyectos y de los compromisos, firmes o contingentes, correspondientes a APP. Dicha planificación se articula con la Programación Multianual de Inversiones y se materializa en el IMIAPP. El IMIAPP incluye los proyectos a ejecutarse mediante las modalidades de APP y de PA. La fase de Planeamiento y Programación culmina con la aprobación del IMIAPP.
La propuesta del IMIAPP es formulada por el órgano encargado de planeamiento de la entidad pública titular del proyecto, considerando entre otros aspectos, las metas de cierre de brechas prioritarias establecidas en la Programación Multianual de Inversiones elaborada en el marco de las normas que regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y los lineamientos para el desarrollo del IMIAPP que emite el MEF. Para ello, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces incorpora la declaración de uso de recursos públicos en el IMIAPP considerando todos los proyectos de APP y PA, de corresponder, que se encuentran a su cargo, bajo responsabilidad del titular de la entidad pública titular del proyecto.
El IMIAPP y sus modificaciones y actualizaciones, son aprobadas mediante Resolución Ministerial del sector, Acuerdo de Consejo Regional, Acuerdo de Concejo Municipal o resolución del titular de la entidad pública titular habilitada mediante ley expresa, según corresponda.
El contenido mínimo del IMIAPP es el siguiente:
En un plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a la aprobación del IMIAPP, la entidad pública titular del proyecto debe publicar el mismo en su portal institucional y remitirlo a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
Finalmente, según la Novena Disposición Complementaria Final del TUO del Decreto Legislativo N° 1362, el Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base del Programa Multianual de Inversiones de los Sectores y del IMIAPP de los Ministerios, considerando los límites de asignación presupuestal de los Pliegos, de acuerdo con la sostenibilidad fiscal, propone periódicamente un Plan Nacional de Infraestructura para la aprobación del Consejo de Ministros. Progresivamente, se puede incorporar la información del Programa Multianual de inversiones y del IMIAPP de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, según corresponda.
A la fecha, diversas entidades públicas titulares de proyectos han aprobado sus respectivos IMIAPP, tal como se señala en la siguiente tabla