Los proyectos de Asociación Público – Privada están caracterizados por una baja rentabilidad privada, debido a los altos riesgos involucrados en la ejecución de estos proyectos; no obstante, poseen una alta rentabilidad social. Por esta razón, el Estado interviene modificando significativamente el perfil de riesgo y el retorno de cada proyecto con la finalidad de hacerlo atractivo para la participación privada. Así, el Estado asume compromisos financieros que generan pasivos firmes y contingentes los cuales requieren ser adecuadamente cuantificados y registrados.
La importancia de la cuantificación de los pasivos y activos contingentes asumidos por el Estado radica en las características particulares de los flujos que estos pasivos y activos generan, pues éstos dependen de la evolución de variables subyacentes, como el nivel de tráfico o demanda por un servicio en el caso de una garantía de ingresos, que no se conoce con certeza.
Ante esta situación,
En este sentido, se dictaron dos resoluciones para la disposición de los pasivos contingentes:
- Resolución Ministerial Nº 496-2007-EF/75 – Dictan disposiciones sobre la cuantificación y registro de los pasivos firmes y contingentes cuantificables, así como de los ingresos que se derivan de los contratos suscritos en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones.
- Resolución Directoral Nº 004-2007-EF/65.01 – Aprueban Metodología de valuación de pasivos contingentes cuantificables y del flujo de ingresos derivados de la explotación de los proyectos generados por la suscripción de contratos de concesión bajo la modalidad de Asociación Público – Privada (APP).