Mandato del MEF

 

El Tribunal Constitucional (TC), mediante las resoluciones emitidas el 16 de julio, 8 de agosto y 4 de noviembre de 2013, ordenó al Poder Ejecutivo dictar un Decreto Supremo que establezca los procedimientos para el registro de los tenedores, actualización y determinación de la forma de pago de la deuda de los BDA, emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria.
En las resoluciones mencionadas, el TC ordenó, entre otros, lo siguiente:


El procedimiento para el pago de los BDA debe estar a cargo del Poder Ejecutivo, quien debe reglamentar los procedimientos de registro, actualización y determinación de la forma de pago de la deuda.


El encargo al MEF, para llevar adelante los procedimientos antes referidos, a través del área encargada del manejo del endeudamiento público (Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público - DGETP).


Debe incluirse en el procedimiento de registro la verificación de la autenticidad de los BDA y la identidad de los tenedores, así como de sus posibles herederos.


El plazo para acogerse al procedimiento de registro no debe exceder de cinco (05) años, contados desde la entrada en vigencia del Reglamento que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2014-EF (19.01.2014).


Para la actualización administrativa de la deuda, debe convertirse, al tipo de cambio de paridad, el principal impago en Soles de Oro a dólares americanos, desde la fecha de la primera vez en que se dejó de atender el pago de los cupones del respectivo BDA y adicionar intereses a la tasa de rendimiento de títulos del Tesoro Americano.


Se puede establecer como forma de pago: 1) la entrega de bonos soberanos libremente transferibles, 2) la entrega de tierras de propiedad del Estado, 3) la entrega de dinero en efectivo y 4) mediante canje por inversión en sectores priorizados por el Estado.


El pago en efectivo no puede exceder el plazo de ocho (08) años, contados desde el ejercicio fiscal siguiente a la fecha en la que se dicte la resolución administrativa de determinación de la forma de pago, y pueden establecerse criterios de priorización. Los criterios de priorización únicamente se aplican para el pago en efectivo.