Mandato del MEF
El Tribunal Constitucional (TC), mediante las resoluciones emitidas el 16 de julio, 8 de agosto y 4 de noviembre de 2013, ordenó al Poder Ejecutivo dictar un Decreto Supremo que establezca los procedimientos para el registro de los tenedores, actualización y determinación de la forma de pago de la deuda de los BDA, emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria.
En las resoluciones mencionadas, el TC ordenó, entre otros, lo siguiente:
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El procedimiento para el pago de los BDA debe estar a cargo del Poder Ejecutivo, quien debe reglamentar los procedimientos de registro, actualización y determinación de la forma de pago de la deuda.
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El encargo al MEF, para llevar adelante los procedimientos antes referidos, a través del área encargada del manejo del endeudamiento público (Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público - DGETP).
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Debe incluirse en el procedimiento de registro la verificación de la autenticidad de los BDA y la identidad de los tenedores, así como de sus posibles herederos.
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El plazo para acogerse al procedimiento de registro no debe exceder de cinco (05) años, contados desde la entrada en vigencia del Reglamento que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2014-EF (19.01.2014).
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Para la actualización administrativa de la deuda, debe convertirse, al tipo de cambio de paridad, el principal impago en Soles de Oro a dólares americanos, desde la fecha de la primera vez en que se dejó de atender el pago de los cupones del respectivo BDA y adicionar intereses a la tasa de rendimiento de títulos del Tesoro Americano.
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Se puede establecer como forma de pago: 1) la entrega de bonos soberanos libremente transferibles, 2) la entrega de tierras de propiedad del Estado, 3) la entrega de dinero en efectivo y 4) mediante canje por inversión en sectores priorizados por el Estado.
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El pago en efectivo no puede exceder el plazo de ocho (08) años, contados desde el ejercicio fiscal siguiente a la fecha en la que se dicte la resolución administrativa de determinación de la forma de pago, y pueden establecerse criterios de priorización. Los criterios de priorización únicamente se aplican para el pago en efectivo.