Registro de tenedor

 

Tiene por finalidad identificar y registrar, oficialmente, a las personas naturales, jurídicas y/o sucesiones indivisas, que son tenedores legítimos de BDA.


Los tenedores de BDA pueden presentar su solicitud dentro de un plazo máximo de cinco (05) años, contados desde la entrada en vigencia del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2014-EF (19.01.2014).


Para iniciar este procedimiento, el tenedor debe entregar en custodia sus BDA originales en el Banco de la Nación, Sección Caja y Valores y el Banco emitirá un Comprobante de Entrega en Custodia.


A continuación, debe presentar al MEF la Solicitud de Autenticación (Formato A), junto con una copia simple del Comprobante de Entrega en Custodia.


El MEF, a través de la Dirección de Créditos de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), solicita a la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, que proceda con el peritaje grafotécnico de los BDA.


La Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú elabora un Informe de peritaje grafotécnico y comunica a la Dirección de Créditos de la DGETP sobre la autenticidad de los BDA.


Una vez autenticados los BDA, la Dirección de Créditos de la DGETP del MEF comunica al interesado los resultados de la pericia para que presente la Solicitud de Registro (Formato B), adjuntando los documentos pertinentes, para ser reconocido como Tenedor Legítimo de los BDA.


La Dirección de Créditos de la DGETP del MEF revisa la documentación sustentatoria y procesa la emisión de la resolución directoral, reconociendo o rechazando su calidad de Tenedor Legítimo de los BDA. El usuario, de ser el caso, podrá interponer los recursos administrativos que correspondan.


Los usuarios reconocidos como Tenedores Legítimos de los BDA son incorporados al “Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria”, creado en la Dirección de Créditos de la DGETP del MEF.