Forma de pago

 

Tiene por finalidad determinar, conjuntamente con el tenedor legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria (BDA), la forma de pago del valor actualizado de la deuda correspondiente a los BDA que posee.


Se inicia con la presentación de la Solicitud (Formato D), dirigida a la Dirección de Créditos de la DGETP del MEF, o la que haga sus veces, donde podrá optar por las siguientes modalidades de pago:


a.
Pago con Bonos Soberanos, libremente transferibles y de condiciones similares a las que tengan otros bonos emitidos por el Estado Peruano. El menú de los bonos a ser entregados será definido por la DGETP del MEF.


b.
Pago con la entrega de tierras de propiedad del Estado. La valorización de estas tierras es determinada por el Estado Peruano a través de sus entidades competentes (Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales - SBN).


c.
Pago en efectivo, hasta por la suma máxima de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 100 000,00) de la deuda actualizada. Este pago puede ser en armadas o cuotas, las cuales no pueden exceder el plazo de ocho (08) años, contados desde el ejercicio fiscal siguiente a la fecha en la que se dicte la resolución administrativa de determinación de la forma de pago.


d.
Pago mediante canje por inversión en los sectores priorizados por el Estado, por el cual el Estado reconocerá el valor de la deuda como inversión del tenedor de los BDA.


Los Tenedores Legítimos podrán optar por la combinación de las opciones antes señaladas. En este caso, la propuesta deberá considerar hasta un máximo del 20% del total de la deuda para pago en efectivo. Si el monto del 20% de la deuda actualizada supera el tope establecido de S/ 100 000,00, se aceptará por excepción la propuesta de pago.


La Dirección de Créditos de la DGETP del MEF emitirá la resolución directoral en la cual se establecerá la forma en la que se efectuará el pago. El usuario, de ser el caso, podrá interponer los recursos administrativos que correspondan.