"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
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El Tribunal Fiscal es el órgano resolutivo del Ministerio que constituye la última instancia administrativa en materia tributaria y aduanera, a nivel nacional. Como tal, es competente para resolver las controversias suscitadas entre los contribuyentes y las administraciones tributarias. Depende administrativamente del/de la Ministro/a y tiene autonomía en el ejercicio de sus funciones.
Funciones del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal tiene las siguientes funciones:
a) | Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las resoluciones de la administración tributaria que resuelven reclamaciones interpuestas contra órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de multa u otros actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria; así como contra las resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, y las correspondientes a las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP); También podrá conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de Multa que se apliquen por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la asistencia administrativa mutua en materia tributaria; |
b) | Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las resoluciones que expida la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), sobre los derechos aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones previstas en la Ley General de Aduanas, su reglamento y normas conexas y los pertinentes al Código Tributario; |
c) | Conocer y resolver en última instancia administrativa, las apelaciones respecto de la sanción de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las sanciones que sustituyan a esta última de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario y según lo dispuesto en las normas sobre la materia; |
d) | Resolver las cuestiones de competencia que se susciten en materia tributaria, conforme a la normatividad aplicable; |
e) | Atender las quejas que presenten los administrados contra la Administración Tributaria, cuando existan actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código; las que se interpongan de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera; así como las demás que sean de competencia del Tribunal Fiscal conforme al marco normativo aplicable; |
f) | Resolver en vía de apelación las tercerías o intervenciones excluyentes de propiedad que se interpongan con motivo del procedimiento de cobranza coactiva; |
g) | Establecer criterios y disposiciones generales que permitan uniformar la jurisprudencia en las materias de su competencia; |
h) | Proponer al/a la Ministro/a de Economía y Finanzas las normas que juzgue necesarias para suplir las deficiencias en la legislación tributaria y aduanera; |
i) | Celebrar convenios con otras entidades del Sector Público, a fin de realizar la notificación de sus resoluciones, así como otros que permitan el mejor desarrollo de los procedimientos tributarios; y, |
j) | Las demás funciones que le correspondan conforme al marco normativo aplicable sobre las materias de su competencia. |
Estructura del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
1. |
Presidencia |
2. |
Sala Plena |
3. |
Salas Especializadas |
4. |
Vocalía Administrativa |
5. |
Oficina Técnica |
6. |
Oficina de Asesoría Contable |
7. |
Oficina de Atención de Quejas |
Presidencia
La Presidencia es el órgano de dirección del Tribunal Fiscal, encargado de la planificación, organización, dirección y supervisión de todas las actividades, tanto administrativas como técnicas, que corresponden realizar al Tribunal Fiscal.
Funciones de la Presidencia
La Presidencia tiene las siguientes funciones:
a) | Formular la política general, canalizar propuestas normativas y emitir informes sobre las materias de competencia del Tribunal Fiscal; |
b) | Representar al Tribunal Fiscal; |
c) | Presidir las reuniones de la Sala Plena y emitir su voto dirimente o no, en los asuntos que se sometan a consideración; |
d) | Establecer la especialización de las Salas, y disponer la conformación de éstas. Asimismo, designar a sus Presidentes y proponer a los Secretarios Relatores para su nombramiento; |
e) | Designar al Vocal que asumirá sus funciones en caso de ausencia; |
f) | Designar a los Resolutores - Secretarios de Atención de Quejas que ejercerán la labor de coordinación con la Presidencia y con las que ésta disponga; |
g) | Evaluar la eficiencia de los procesos operativos, así como la conducta funcional, idoneidad y desempeño de los Vocales y del personal que presta servicios en el Tribunal Fiscal; |
h) | Aprobar, según sea el caso, los documentos de planeamiento y de gestión del Tribunal Fiscal, con arreglo a la normatividad aplicable sobre la materia; |
i) | Aprobar el Plan de Desarrollo, Proyecto de Presupuesto y la Memoria Anual del Tribunal Fiscal; |
j) | Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la labor técnica y administrativa desarrollada por las unidades orgánicas del Tribunal Fiscal, de acuerdo con indicadores y mecanismos que contribuyan a garantizar los niveles de transparencia, eficiencia y calidad de gestión; y, |
k) | Las demás funciones que señalen las disposiciones legales aplicables. |
Sala Plena
La Sala Plena es la unidad orgánica del Tribunal Fiscal compuesta por todos los/las Vocales. Puede ser convocada de oficio por el Presidente del Tribunal Fiscal o a pedido del Presidente de cualquiera de las Salas Especializadas. En caso que la materia a tratarse estuviera referida a casos de competencia exclusiva de las Salas Especializadas, en materia tributaria o aduanera, la Sala Plena podrá ser integrada exclusivamente por los Vocales integrantes de las Salas en razón a la materia de su competencia, siendo el/la Presidente/a del Tribunal Fiscal quien la presida y tenga voto dirimente.
Funciones de la Sala Plena
La Sala Plena tiene las siguientes funciones:
a) | Establecer los procedimientos que permitan el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Fiscal; |
b) | Uniformar la jurisprudencia y aprobar criterios que constituyan jurisprudencia de observancia obligatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código Tributario; |
c) | Formular propuestas de normas que considere necesarias para suplir deficiencias en la legislación tributaria y aduanera; |
d) | Aprobar las materias en las que los Vocales de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal podrán resolver como órganos unipersonales; |
e) | Establecer los criterios de observancia a ser seguidos por la Oficina de Atención de Quejas; y, |
f) | Las demás funciones que señalen las disposiciones legales aplicables. |
Salas Especializadas
Las Salas Especializadas son las unidades orgánicas del Tribunal Fiscal encargadas de resolver los expedientes que les hayan sido asignados, mediante la expedición de resoluciones del Tribunal Fiscal.
Funciones de las Salas Especializadas
Las Salas Especializadas tienen las siguientes funciones:
a) | Resolver las controversias tributarias entre la administración tributaria y los contribuyentes, así como otras materias de su competencia, que sean sometidas a su conocimiento como órgano colegiado o unipersonal por la Sala Plena; |
b) | Elaborar informes sobre temas de relevancia jurídica, en materia de su competencia, para la Sala Plena, y de acuerdo a los supuestos previstos en el Código Tributario; |
c) | Efectuar las acciones para la adecuada atención, tramitación y control de los expedientes que le han sido asignados; |
d) | Elaborar, a solicitud de la Presidencia, informes vinculados a las materias de su competencia; y, |
e) | Las demás funciones que le asigne el/la Presidente/a del Tribunal Fiscal. |
Vocalía Administrativa
La Vocalía Administrativa es la unidad orgánica que apoya administrativamente el cumplimiento de las funciones del Tribunal Fiscal.
Funciones de la Vocalía Administrativa
La Vocalía Administrativa tiene las siguientes funciones:
a) | Establecer y evaluar, en coordinación con la Presidencia, el sistema de medición y eficiencia de los procesos operativos del Tribunal Fiscal, a través de indicadores de desempeño; |
b) | Generar la información estadística para la gestión del Tribunal Fiscal y productividad de las salas especializadas, y promover acciones de mejora continua en el Tribunal Fiscal; |
c) | Coordinar con la OGTI el desarrollo, implementación y operatividad de los sistemas informáticos vinculados al Tribunal Fiscal; |
d) | Formular y proponer a los órganos competentes, la ejecución de actividades y proyectos de desarrollo y de gestión de la calidad del Tribunal Fiscal; |
e) | Supervisar y gestionar el proceso de digitalización de documentos del Tribunal Fiscal; |
f) | Supervisar la mesa de partes y el sistema de trámite, acervo y archivos en coordinación con la Oficina General de Servicios al Usuario y la Oficina General de Tecnologías de la Información, según corresponda; |
g) | Gestionar el trámite de procedimientos tributarios a cargo del Tribunal Fiscal en todas las fases del proceso; |
h) | Conducir y supervisar los procesos de notificaciones físicas y electrónicas de los actos administrativos del Tribunal Fiscal; |
i) | Coordinar con los órganos competentes del Ministerio, la atención de requerimientos de recursos humanos, logísticos, presupuestales y de desarrollo de sistemas de información del Tribunal Fiscal; |
j) | Velar por la adecuada atención de calidad a los usuarios del Tribunal Fiscal; y, |
k) | Las demás funciones que le asigne el/la Presidente/a del Tribunal Fiscal. |
Oficina Técnica
La Oficina Técnica es la unidad orgánica que brinda asesoría al Tribunal Fiscal. Realiza el análisis inicial y de consistencia del contenido de los expedientes recibidos, para su posterior clasificación y distribución a las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal. Asimismo, informa sobre observaciones o dualidades que se detecten en las resoluciones que emitan las Salas.
Funciones de la Oficina Técnica
La Oficina Técnica tiene las siguientes funciones:
a) | Realizar el análisis y clasificación de los expedientes que ingresan al Tribunal Fiscal, conforme al sistema previsto y lineamientos técnicos que se impartan para su tramitación; |
b) | Realizar el procedimiento de asignación de expedientes, de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Presidencia del Tribunal Fiscal; |
c) | Brindar el soporte técnico, estudiar y evaluar aquellos asuntos que le sean asignados y realizar las demás acciones para la adecuada atención de los expedientes que son sometidos a Sala Plena o a las Salas Especializadas; |
d) | Verificar la existencia de fallos contradictorios u otros supuestos, que de corresponder, deben ser sometidos a Sala Plena, de conformidad con lo previsto en el Código Tributario; |
e) | Proporcionar, cuando corresponda, información sobre el estado de los expedientes a los usuarios que lo requieran; y, |
f) | Las demás funciones que le asigne el/la Presidente/a del Tribunal Fiscal. |
Oficina de Asesoría Contable
La Oficina de Asesoría Contable es la unidad orgánica que brinda asesoramiento al Tribunal Fiscal, absolviendo consultas que se realizan respecto de los expedientes que tienen contenido contable - tributario.
Funciones de la Oficina de Asesoría Contable
La Oficina de Asesoría Contable tiene las siguientes funciones:
a) | Absolver las consultas efectuadas por las Salas Especializadas, en materias de su competencia y, de ser requerido, emitir informes contables; |
b) | Analizar las controversias que surjan por la aplicación de las normas tributarias y de los principios de contabilidad generalmente aceptados, y emitir los informes que corresponden; |
c) | Formular y proponer recomendaciones para facilitar el desarrollo de los procesos técnicos del Tribunal Fiscal, conforme a las disposiciones legales aplicables; y, |
d) | Las demás funciones que le asigne el/la Presidente/a del Tribunal Fiscal. |
Oficina de Atención de Quejas
La Oficina de Atención de Quejas es la unidad orgánica del Tribunal Fiscal encargada de atender y emitir pronunciamientos respecto de las quejas que formulen los administrados, relativas a las actuaciones de las Administraciones Tributarias conforme al Código Tributario y las demás que sean de su competencia conforme al marco normativo aplicable.
Funciones de la Oficina de Atención de Quejas
La Oficina de Atención de Quejas tiene las siguientes funciones:
a) | Atender las quejas formuladas por los administrados relativas a la actuación de las administraciones tributarias previstas en el Código Tributario, así como de las demás que sean de su competencia, conforme al marco normativo aplicable; |
b) | Emitir informes sobre asuntos técnicos propios de su competencia, conforme al marco normativo aplicable; |
c) | Expedir, según el caso, las resoluciones correspondientes en el ámbito de su competencia; |
d) | Expedir copias certificadas de las resoluciones u otros documentos del Tribunal Fiscal; y, |
e) | Las demás funciones que le asigne el/la Presidente/a del Tribunal Fiscal. |
Central Telefónica Central: (01) 311 5930 |
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