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Lima, 26 de julio de 2016.- El Ministerio de Economía y Finanzas informa al público el estado del proceso arbitral iniciado por The Renco Group Inc., incluyendo detalles sobre la decisión del Tribunal Arbitral internacional, del 15 de julio de 2016, que favoreció a la República del Perú en el primer arbitraje iniciado al amparo del Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y Estados Unidos (“APC”). Esto se realiza luego de la publicación de la decisión por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial, y de conformidad con las disposiciones de transparencia del APC.
Ante reclamos de Renco, que demandaba una indemnización por más de US$ 800 millones, el Perú planteó varias excepciones, prevaleciendo en la decisión del Tribunal Arbitral con respecto a la primera excepción. Esta señala, específicamente, que el APC requiere que los demandantes renuncien a otros procedimientos de solución de controversias respecto a las mismas medidas para evitar perjuicio. Renco no se adecuó a esta disposición, tal como lo dio a conocer el Perú.
Aunque Renco argumenta que esta excepción es insignificante y “frívola”, el Tribunal no estuvo de acuerdo. Según el Tribunal, “la reserva de derechos de Renco no es ‘superflua’, como Renco argumenta” y que el vicio “afecta la esencia de la jurisdicción del Tribunal”. Cabe resaltar que los Estados Unidos y el Perú presentaron escritos confirmando su interpretación común sobre el ámbito del requisito del APC.
El Tribunal de tres árbitros decidió que Renco no había cumplido con el APC, como se indica en el “LAUDO FORMAL” de la decisión:
LAUDO FORMAL
Por todos los motivos que anteceden, y en rechazo de todas las afirmaciones, reclamaciones y reconvenciones en sentido contrario, el Tribunal DECIDE, DECLARA Y CONCEDE lo siguiente. A exclusión de la opinión de uno de los Miembros del Tribunal de que Renco debería contar con la posibilidad de subsanar su renuncia viciada al retirar la reserva de derechos (párrafo (b) infra), todas las restantes conclusiones del Tribunal son unánimes.
(a) Renco no ha cumplido con el requisito formal del Artículo 10.18(2)(b) al incluir la reserva de derechos en la renuncia que acompaña su Notificación de Arbitraje Modificada debido a que:
i. La reserva de derechos no está permitida en los términos explícitos del Artículo 10.18(2)(b);
ii. La reserva de derechos menoscaba el objeto y el fin del Artículo 10.18(2)(b);
iii. La reserva de derechos es incompatible con la estructura “sin vuelta atrás” del Artículo 10.18(2)(b); y
iv. La reserva de derechos no es superflua.
(b) Renco no puede subsanar unilateralmente la renuncia viciada al retirar la reserva de derechos.
(c) El Tribunal no se encuentra facultado para separar la reserva de derechos de la renuncia de Renco ni para subsanar el incumplimiento de Renco con el Artículo 10.18(2)(b).
(d) La objeción de Perú no está viciada por una motivación ulterior de evadir su deber de someter a arbitraje las reclamaciones de Renco.
(e) Se desprende que Renco no ha logrado satisfacer los requisitos para que Perú preste su consentimiento al arbitraje en virtud del Tratado.
(f) Por ende, las reclamaciones de Renco deben ser desestimadas por falta de jurisdicción.
Por este medio, el Tribunal se reserva la cuestión de costas hasta la recepción de los escritos de las Partes, luego de lo cual el Tribunal emitirá un Laudo Definitivo.
Dictado en París, Francia
Lugar del arbitraje: París, Francia
Fecha: 15 de julio de 2016
Conforme con el LAUDO FORMAL, Renco incumplió el APC y todas sus reclamaciones deben ser desestimadas. Este resultado exitoso, respaldado por las interpretaciones del Tratado de EEUU y el Perú, demuestra como la última generación de tratados como el APC (así como el Acuerdo de Asociación Transpacífico - TPP) confirman el cumplimiento de los requisitos, como el que los inversores cumplan con las reglas de los tratados y la ley.
Considerando el resultado del Laudo Formal, Renco podría intentar comenzar un nuevo proceso al amparo del APC. De ser así, Renco deberá cumplir con los requisitos del APC y el derecho aplicable. Considerando que el Perú ganó sobre su primera excepción, el Tribunal no necesitó decidir la serie de excepciones adicionales presentadas bajo los diversos requisitos del APC. El Perú se reserva todos sus derechos con respecto a estos u otros temas por si alguna vez resultara necesario.
Ante este resultado, el Perú continúa invitando a todas las partes involucradas, incluido Renco, a fin de aprovechar esta oportunidad para enfocarse en soluciones para ciudad de La Oroya, pero también Perú estará preparado para responder completamente de haber cualquier intento adicional de enfrentar cualquier conflicto en vez de soluciones para la ciudad y su gente.
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