"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
El presente reporte de seguimiento es una herramienta de transparencia y monitoreo de las finanzas públicas, como parte del cumplimiento del literal a) del artículo 10, del Decreto Legislativo N° 1275, que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los gobiernos regionales y gobiernos locales. Consiste en un reporte de seguimiento trimestral de las finanzas públicas y del cumplimiento de reglas fiscalee los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. El reporte deberá ser publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los 45 días calendario de finalizado cada trimestre, con la información disponible a la fecha de su elaboración.
III Trimestre 2024
II Trimestre 2024
I Trimestre 2024
IV Trimestre 2023
III Trimestre 2023
II Trimestre 2023
I Trimestre 2023
IV Trimestre 2022
III Trimestre 2022
II Trimestre 2022
I Trimestre 2022
VI Trimestre 2021
III Trimestre 2021
II Trimestre 2021
I Trimestre 2021
IV Trimestre 2020
III Trimestre 2020
II Trimestre 2020
I Trimestre 2020
IV Trimestre 2019
III Trimestre 2019
II Trimestre 2019
I Trimestre 2019
IV Trimestre 2018
III Trimestre 2018
II Trimestre 2018
I Trimestre 2018
IV Trimestre 2017
III Trimestre 2017
II Trimestre 2017
I Trimestre 2017
IV Trimestre 2016
REPORTE FISCAL TRIMESTRAL SOBRE EL SALDO DE DEUDA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
III Trimestre 2016
II Trimestre 2016
I Trimestre 2016
IV Trimestre 2015
III Trimestre 2015
II Trimestre 2015
I Trimestre 2015
FORMATO DE ENVIO DE INFORMACIÓN
Dando cumplimiento al literal f) y g) del artículo 38° de la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, que establece el envío de la información por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dentro de los 15 días calendario posteriores al cierre de cada mes de la deuda exigible y deuda real respectivamente, el Ministerio de Economía y Finanzas publica los formatos que estas entidades deberán tener en cuenta para el envío de dicha información.