Definición
Es el pago anual al que se obligan los concesionarios mineros a partir del año en que se otorga o solicita el respectivo petitorio.
Base Legal
La conformación y distribución de los Derechos de Vigencia de Minas, se regulan según el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, el Decreto Legislativo Nº 913 y la Ley Nº 27651.
Constitución
El Derecho de Vigencia de Minas se conforma de US$ 3 para el régimen general, US$ 1 para la pequeña minería y US$ 0,5 para la minería artesanal.
Area de Influencia
Los Gobiernos Locales del departamento donde se encuentra localizado el petitorio o concesión minera; asimismo INGEMMET, el Ministerio de Energía y Minas y el Registro Público de Minería.
Criterios y porcentajes de distribución
La distribución del Canon es la siguiente:
Elaboración de los Índices de Distribución
Para la elaboración de los índices de distribución, el Ministerio de Energía y Minas utiliza la siguiente información:
a. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
b. Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
Transferencias de los Recursos
Los recursos provenientes de los Derecho de Vigencia de Minas son determinados por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC.
Montos a transferir
Los montos a transferir por concepto de Derecho de Vigencia de Minas, se estiman utilizando información sobre niveles de producción y cotizaciones de los minerales en el mercado internacional, a fin de estimar los ingresos de las principales empresas.