"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Artículos

Reporte de Seguimiento Trimestral de las Finanzas Públicas y del Cumplimiento de las Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

El presente reporte de seguimiento es una herramienta de transparencia y monitoreo de las finanzas públicas, como parte del cumplimiento del literal a) del artículo 10, del Decreto Legislativo N° 1275, que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los gobiernos regionales y gobiernos locales. Consiste en un reporte de seguimiento trimestral de las finanzas públicas y del cumplimiento de reglas fiscalee los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. El reporte deberá ser publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los 45 días calendario de finalizado cada trimestre, con la información disponible a la fecha de su elaboración.

 

 I Trimestre 2024 

 

 IV Trimestre 2023

 

 III Trimestre 2023 

 II Trimestre 2023

 I Trimestre 2023 

 IV Trimestre 2022 

 III Trimestre 2022 

 II Trimestre 2022 

 I Trimestre 2022 

 VI Trimestre 2021 

 III Trimestre 2021 

 II Trimestre 2021 

 

 I Trimestre 2021 

 


 

 IV Trimestre 2020 

 III Trimestre 2020 

 II Trimestre 2020 

 I Trimestre 2020 


 IV Trimestre 2019

 III Trimestre 2019

 II Trimestre 2019

 

 I Trimestre 2019

 IV Trimestre 2018

 III Trimestre 2018

 II Trimestre 2018

 I Trimestre 2018

 IV Trimestre 2017

 III Trimestre 2017

 II Trimestre 2017

 I Trimestre 2017

 IV Trimestre 2016

 

REPORTE FISCAL TRIMESTRAL SOBRE EL SALDO DE DEUDA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

 III Trimestre 2016

 

 

 II Trimestre 2016

 

 I Trimestre 2016

 

 

 IV Trimestre 2015

 

 III Trimestre 2015

 

 II Trimestre 2015

 

 I Trimestre 2015

 

FORMATO DE ENVIO DE INFORMACIÓN

Dando cumplimiento al literal f) y g) del artículo 38° de la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, que establece el envío de la información por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dentro de los 15 días calendario posteriores al cierre de cada mes de la deuda exigible y deuda real respectivamente, el Ministerio de Economía y Finanzas publica los formatos que estas entidades deberán tener en cuenta para el envío de dicha información.